Baja por enfermedad común
Si te pones de baja por enfermedad común se establecen los siguientes porcentajes de ingreso en nómina según la duración de la misma.
| Días | Acuerdo ILUNION | Acuerdo CEE ILUNION | Mejora de Convenio | Seguridad Social |
| Del día 01 al 03 | 75% | 100% | 70% | 0% |
| Del día 04 al 20 | 75% | 75% | 75% | 60% |
| Del día 21 en adelante | 100% | 100% | 100% | 75% |
Acuerdo ILUNION y CEE ILUNION
Acuerdo de CCOO que mejora el convenio. Roto unilateralmente por la empresa. Solo se aplica a contratos anteriores a septiembre de 2011
Mejora de Convenio
Mejoras establecidas por el convenio de Contact center
- Del día 1 al 3, el 70% del salario Convenio, con el tope de 9 días al año, y con baja médica.
- Del día 4 al 20, el 75% del salario Convenio y con baja médica.
- Del día 21 en adelante: 100% del salario Convenio, hasta un año, y con baja médica.
Hospitalización: En el supuesto de que se produzca hospitalización, independientemente del día de la hospitalización y de la duración de la misma, se complementará al 100% del salario Convenio desde el primer día de la baja por IT
Parte de baja: En caso de baja avisa a la mayor brevedad posible a tu campaña por teléfono o email, la propia Seguridad Social se encarga de enviar la baja a la empresa.
Tratamiento médico funcional para trabajadores con discapacidad
Si tienes discapacidad y pertenecientes a ILUNION CEE Contact Center, previo aviso y posterior justificación, tienes derecho a ausentarte de tu puesto de trabajo con remuneración, para asistir a especialistas y tratamientos de rehabilitación médico – funcionales y para participar en acciones de orientación, formación y readaptación profesional hasta un máximo de diez días al semestre.
Tras décadas en las que este permiso se podía disfrutar sin incidencias, la empresa decidió comenzar a restringirlo, exigiendo justificantes específicos que en muchas ocasiones los médicos y centros de saludo no podían dar, por lo que, tras dar la oportunidad a la empresa de rectificar, y ante su negativa, acudimos a los tribunales, ganando el juicio y obteniendo una sentencia que dice:
«La empresa no puede exigir que en el justificante conste específicamente que se ha acudido a recibir un tratamiento de rehabilitación médico funcional para poder disfrutar del permiso.»
Si la empresa sigue poniéndote inconvenientes a la hora de ejercer este derecho, contacta con CCOO