Permiso por nacimiento

Tienes un permiso retribuido en caso de nacimiento, de adopción o de guarda con fines de adopción y acogimiento de hija o hijo, de 19 semanas en total, que se pueden disfrutar de diferente manera.

06 Semanas continuadas, obligatorias, desde el hecho causante.

11 Semanas se pueden coger de manera flexible durante el primer año.

02 Semanas adicionales que se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla los 8 años

En caso de familias monomarentales o monoparentales las 11 semanas flexibles se convierten en 22 y las 2 adicionales se convierten en 4.

En caso de que la hija o hijo precise hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como permanezca en el hospital, con un máximo de trece semanas adicionales.

En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor en acogida por tiempo superior a un año, hasta el momento en que cumpla ocho años. Este permiso, es de hasta 8 semanas, que se pueden disfrutar continuas o discontinuas en períodos de 7 días.