Dispones de 32 días de vacaciones anuales o su parte proporcional si no estuvieras en la empresa desde el 01 de enero.
El periodo mínimo de días a disfrutar es de 7 continuados y de 14 en periodo estival pero, mediante un acuerdo de CCOO se establece que puedes disfrutar 8, 9, 10, 12, 15, 20, etc.
Los 4 días sueltos los puedes disfrutar de forma conjunta o separada del resto de los días de vacaciones.
El plazo de disfrute de vacaciones será desde el 01 de enero del año en vigor hasta el 28 de febrero del año siguiente.
Baja en vacaciones
En caso de que las vacaciones se vean interrumpidas por una baja, no las pierdes, porque tienes derecho a disfrutarlas en condiciones plenas. Si te dan baja antes de comenzarlas, tienes que hablar con tu responsable para acordar otra fecha. Si te dan baja durante las vacaciones, estas se interrumpen inmediatamente y aunque lo habitual es que disfrutes de los día que te quedaban a partir de la fecha de alta, tienes que confirmarlo con tu responsable.
En caso de baja laboral por embarazo, parto o lactancia natural tienes derecho a tus vacaciones aunque haya terminado el año natural.
Si es baja laboral por distintas causas a las anteriores podrás disfrutar de tus vacaciones una vez finalice tu incapacidad y siempre que no pasen más de 18 meses desde el final del año en que se originaron.
Plazos de solicitud y periodos de disfrute
La solicitud de vacaciones la tienes que realizar por escrito a la empresa. La concesión o denegación de las vacaciones te la tendrán que responder también por escrito.
Hay cuatro plazos para solicitar las vacaciones, dependiendo de las fechas en que quieras disfrutar las mismas.
| Plazo de solicitud | Periodo de disfrute | Plazo de respuesta |
| Hasta el 20/12 | Del 01/03 al 31/05 | Máximo hasta el 30/12 |
| Hasta el 20/03 | Del 01/06 al 31/08 | Máximo hasta el 30/03 |
| Hasta el 20/06 | Del 01/09 al 30/11 | Máximo hasta el 30/06 |
| Hasta el 20/09 | Del 01/12 al 28/02 | Máximo hasta el 30/09 |
Si solicitas las vacaciones fuera de plazo siguen teniendo que tenerse en cuenta y concederse si es posible, el hecho de solicitarlas fuera de plazo no es motivo de denegación en si mismo.
Si una vez concedidas las vacaciones, cambian tus necesidades por cualquier motivo, podrás solicitar modificación en las fechas, que la empresa deberá valorar según las necesidades del servicio, respondiéndote lo antes posible.
Los cuatro días sueltos no están sujetos a éstos plazos ya que se consideran de utilidad para imprevistos que no estén cubiertos por los permisos retribuidos correspondientes.
Puntuación en vacaciones
Cada día de vacaciones disfrutado a lo largo del año tendrá una puntuación. Dicha puntuación será tenida en cuenta en caso de existir más solicitudes que vacante. Si lo deseas, puedes descargarte aquí la Tabla de puntuación de Vacaciones