Jornada

La jornada máxima anual está establecida en 1764 horas para jornadas de 39 horas semanales o su parte proporcional para jornadas inferiores. 

Jornada semanalJornada máxima anual
39 horas1764 horas
37 horas1674 horas
35 horas1583 horas
31 horas1402 horas
30 horas1357 horas
25 horas1131 horas

Si al finalizar el año natural hubieses superado el máximo de horas que te correspondan, la empresa te tiene que compensarte ese exceso de jornada con tiempo libre o abonártelo como horas extraordinarias. En cambio, si la jornada realizada fuese inferior, la empresa no podrá obligarte a recuperar esa horas. 

A continuación te indicamos la forma de calcular la jornada mensual que te corresponde:

Toma como referencia tu jornada semanal contratada (39, 35, 32, etc…) y divídela entre 5, que son los días laborables que tiene cada semana, contada de lunes a viernes. 

El resultado será la jornada diaria. Multiplica la jornada diaria por el número de días hábiles que tiene el mes, contados de lunes a viernes y sin incluir festivos, y obtendrás la jornada mensual.

Recuerda que los decimales iguales o superiores a 5 se redondean al alza mientras que los inferiores, se redondean a la baja.

La jornada efectiva de trabajo no podrá ser superior a 48 horas semanales para jornadas de 39 horas semanales, o su parte proporcional para jornadas inferiores.

El exceso de jornada que se acumule en un mes deberá regularse en la primera semana del mes siguiente.

En los meses en los que tengas vacaciones se calcula igual que en los meses en los que no hay vacaciones, es decir, si tienes una jornada de 39 horas semanales y en un mes determinado tienes 7 días de vacaciones, divides la jornada entre 5 y te da un resultado de 7,8, que serán las horas que tendrás que sumar por cada día laborable no festivo de vacaciones, igual que se hace con las semanas que trabajas.

El descanso semanal se podrá acumular en periodos de hasta 14 días, dentro de los cuales habrá un mínimo de 3 días de descanso. siendo, no obstante, de 8 días de trabajo el límite máximo continuados sin descanso.

Aquellas empresa que vinieran fijando un límite máximo menor de días continuados sin descanso, lo mantendrán como condición más beneficiosa, por lo que en nuestras empresas el límite máximo de 6 días se mantiene.

El Convenio garantiza la libranza de al menos dos fines de semana al mes. Además, por acuerdo entre la empresa y CCOO, en el mes en el que disfrutes de vacaciones también librarás dos fines de semana libres adicionales a los disfrutados en vacaciones.

Descanso: Se establece un descanso de 10 minutos para jornadas de 4 a 6 horas diarias, de 20 minutos para jornadas de 6 a 8 horas diarias y de 30 minutos para jornadas de 9 horas diarias o más.

Pausas de PVD: Te corresponde una pausa de 5 minutos por cada hora de trabajo, incluida la hora en la que tienes el descanso, no pudiendo adelantarse o demorarse su inicio en más de 15 minutos respecto a cuando cumplan las horas fijadas para su ejecución.

Pausa para baño: Durante tu jornada laboral podrás ir al baño tantas veces como sea necesario sin tener que esperar a tu Pausa de PVD.

Tendrás adscripción obligatoria a turno fijo, no pudiendo rotar entre turnos si no hay pacto entre la Representación Legal de los Trabajadores y la empresa.

MañanaEntre las 07:00 h. y las 16:00 h.
TardeEntre las 15:00 h. y las 00:00 h.
NocheEntre las 22:00 h. y las 08:00 h.
PartidoEntre las 09:00 h. y las 20:00 h.

En el turno partido no puede haber más de 2 horas entre el tramo de mañana y el tramo de tarde y En ningún caso es aplicable este turno a jornadas iguales o inferiores a las 30 horas semanales. 

Publicación de Horarios: Por acuerdo entre CCOO y la empresa, los horarios se deberán publicar con al menos 10 días de antelación, no pudiendo modificarse en ningún caso con menos tiempo.

Publicación de festivos: La empresa expondrá en cada plataforma las hojas de voluntarios para que aquellas personas trabajadoras que queráis trabajar, os apuntéis. Los horarios de los festivos se publicarán con al menos 30 días de antelación.