Ante las dudas frecuentes planteadas por la plantilla, os recordamos las claves sobre la consolidación de jornada (Art. 27 del Convenio):
🔹 ¿Tienes derecho? Sí, si durante el año pasado tuviste la jornada ampliada un mínimo de 110 días (continuos o discontinuos).
🔹 ¿Cómo debe hacerse? En enero, la empresa debe ofrecerte la consolidación. Para que sea legal y efectiva, tú debes aceptar o rechazar formalmente. ⚠️ ¡Ojo! Los documentos firmados para una campaña o servicio concreto (por ejemplo, para no renuevo de papeleo cada trimestre) NO son una consolidación. La consolidación es anual y sobre tu contrato global.
🔹 ¿No te lo han ofrecido? Si cumples los 110 días y la empresa no te ha hecho la oferta, estás en tu derecho de reclamar.
La presión del Comité hace que la empresa responda, ¡pero tu reclamación individual es la clave para agilizar tu caso! 📝
📩 ¿Tienes dudas con tus días o tu cálculo? Ponte en contacto con tus representantes sindicales.





