1. Tramitación 100% telemática (¡Olvídate del papel!)
- Sin entregas a la empresa: En aplicación del Real Decreto 1060/2022, la transmisión de las bajas, confirmaciones y altas es automatizada. Ya no tienes que entregar partes en papel a Konecta.
- Notificación directa: El Servicio Público de Salud (SPS) envía los datos al INSS y este se encarga de notificar telemáticamente a la empresa.
- Consulta personal: Tus partes y datos de la baja quedan registrados en la aplicación o portal de salud digital de tu comunidad autónoma (ClicSalud+, La Meva Salut, Mi Carpeta Ciudadana, etc.).
2. ¿Cuánto se cobra estando de baja? (Art. 63 Convenio Colectivo Contact Center)
- Días 1 al 3: 70% del salario de convenio (hasta un máximo de 9 días al año).
- Días 4 al 20: 75% del salario de convenio.
- Días 21 en adelante: 100% del salario de convenio (hasta completar el año).
- Hospitalización: 100% del salario desde el primer día de ingreso.
3. Citaciones y seguimiento por la mutua
- Facultad de seguimiento: La mutua colaboradora puede citarte desde el primer día de la baja por enfermedad común para valorar tu evolución.
- Preaviso de 4 días hábiles: Cualquier citación de la mutua debe notificarse por escrito fehaciente con un preaviso mínimo de 4 días hábiles.
- Citación siempre por escrito: No aceptes citas únicamente telefónicas. Exige siempre la notificación formal por escrito.
- Asistencia obligatoria: Acudir es obligatorio salvo que tengas un justificante médico expreso que impida tu desplazamiento. No acudir sin causa justificada puede suspender el cobro de la prestación o derivar en una propuesta de alta.
4. Propuestas de alta e impugnación
- La mutua no da el alta directa: En bajas por enfermedad común, la mutua solo puede remitir una propuesta motivada de alta a la Inspección Médica del Servicio Público de Salud (SPS), la cual dispone de 5 días hábiles para responder.
- Recepción del alta: Si la determina tu médico de cabecera, te la indicará en la consulta o portal de salud. Si procede del INSS, te llegará por carta certificada a tu domicilio o mediante notificación en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
- Impugnación del alta: Si el SPS o el INSS emiten el alta y no estás recuperado/a, acude de inmediato a tu médico de cabecera para solicitar un informe actualizado de salud y presentar una Reclamación Previa ante el INSS.
5. ¿Tengo que reincorporarme al trabajo si reclamo el alta?
- Enfermedad común (< 365 días): SÍ. Presentar una reclamación previa no suspende los efectos del alta. Debes reincorporarte el primer día hábil tras el alta para evitar ausencias no justificadas mientras se tramita la impugnación.
- Accidente de trabajo o enfermedad profesional: NO, siempre que inicies el procedimiento de Revisión del alta médica ante el INSS dentro de los 10 días hábiles siguientes. Esto suspende provisionalmente los efectos del alta.
- Bajas de más de 365 días (Alta del INSS): NO, siempre que presentes la Disconformidad en el plazo estricto de 4 días naturales. La baja y la prestación se prorrogan provisionalmente mientras el INSS resuelve.
¡Desde CCOO estamos para ayudarte! Si recibes una citación que no cumple los plazos, necesitas revisar el cobro de tu nómina o precisas asesoramiento urgente para impugnar un alta médica sin poner en riesgo tu empleo, ponte en contacto con tus delegadas y delegados sindicales de CCOO en Konecta.