¿Has estado o estás de baja? ¿Tienes cita para el Tribunal Médico?

1. Tramitación 100% telemática (¡Olvídate del papel!)

  • Sin entregas a la empresa: En aplicación del Real Decreto 1060/2022, la transmisión de las bajas, confirmaciones y altas es automatizada. Ya no tienes que entregar partes en papel a Konecta.
  • Notificación directa: El Servicio Público de Salud (SPS) envía los datos al INSS y este se encarga de notificar telemáticamente a la empresa.
  • Consulta personal: Tus partes y datos de la baja quedan registrados en la aplicación o portal de salud digital de tu comunidad autónoma (ClicSalud+, La Meva Salut, Mi Carpeta Ciudadana, etc.).

2. ¿Cuánto se cobra estando de baja? (Art. 63 Convenio Colectivo Contact Center)

  • Días 1 al 3: 70% del salario de convenio (hasta un máximo de 9 días al año).
  • Días 4 al 20: 75% del salario de convenio.
  • Días 21 en adelante: 100% del salario de convenio (hasta completar el año).
  • Hospitalización: 100% del salario desde el primer día de ingreso.

3. Citaciones y seguimiento por la mutua

  • Facultad de seguimiento: La mutua colaboradora puede citarte desde el primer día de la baja por enfermedad común para valorar tu evolución.
  • Preaviso de 4 días hábiles: Cualquier citación de la mutua debe notificarse por escrito fehaciente con un preaviso mínimo de 4 días hábiles.
  • Citación siempre por escrito: No aceptes citas únicamente telefónicas. Exige siempre la notificación formal por escrito.
  • Asistencia obligatoria: Acudir es obligatorio salvo que tengas un justificante médico expreso que impida tu desplazamiento. No acudir sin causa justificada puede suspender el cobro de la prestación o derivar en una propuesta de alta.

4. Propuestas de alta e impugnación

  • La mutua no da el alta directa: En bajas por enfermedad común, la mutua solo puede remitir una propuesta motivada de alta a la Inspección Médica del Servicio Público de Salud (SPS), la cual dispone de 5 días hábiles para responder.
  • Recepción del alta: Si la determina tu médico de cabecera, te la indicará en la consulta o portal de salud. Si procede del INSS, te llegará por carta certificada a tu domicilio o mediante notificación en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
  • Impugnación del alta: Si el SPS o el INSS emiten el alta y no estás recuperado/a, acude de inmediato a tu médico de cabecera para solicitar un informe actualizado de salud y presentar una Reclamación Previa ante el INSS.

5. ¿Tengo que reincorporarme al trabajo si reclamo el alta?

  • Enfermedad común (< 365 días): SÍ. Presentar una reclamación previa no suspende los efectos del alta. Debes reincorporarte el primer día hábil tras el alta para evitar ausencias no justificadas mientras se tramita la impugnación.
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: NO, siempre que inicies el procedimiento de Revisión del alta médica ante el INSS dentro de los 10 días hábiles siguientes. Esto suspende provisionalmente los efectos del alta.
  • Bajas de más de 365 días (Alta del INSS): NO, siempre que presentes la Disconformidad en el plazo estricto de 4 días naturales. La baja y la prestación se prorrogan provisionalmente mientras el INSS resuelve.

¡Desde CCOO estamos para ayudarte! Si recibes una citación que no cumple los plazos, necesitas revisar el cobro de tu nómina o precisas asesoramiento urgente para impugnar un alta médica sin poner en riesgo tu empleo, ponte en contacto con tus delegadas y delegados sindicales de CCOO en Konecta.