{"id":8778,"date":"2007-11-21T12:29:55","date_gmt":"2007-11-21T11:29:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ccooservicios.es\/sectorfinanciero\/zona\/estatales\/segundo-acuerdo-regulador-condiciones-laborales-en-multicaja\/"},"modified":"2007-11-21T12:29:55","modified_gmt":"2007-11-21T11:29:55","slug":"segundo-acuerdo-regulador-condiciones-laborales-en-multicaja","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ccooservicios.es\/sectorfinanciero\/acuerdos\/segundo-acuerdo-regulador-condiciones-laborales-en-multicaja\/","title":{"rendered":"Segundo Acuerdo Regulador Condiciones Laborales en Multicaja"},"content":{"rendered":"<p>Sin contraprestaciones por nuestra parte, con la firma de este convenio la plantilla sale claramente beneficiada. Pero todav\u00eda nos quedan pasos importantes que dar para mejorar nuestras condiciones laborales.<br \/>\nAqu\u00ed puedes consultar el texto completo del acuerdo.<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO ACUERDO REGULADOR DE LAS CONDICIONES LABORALES EN MULTICAJA<\/strong><\/p>\n<p>En Huesca, a diecinueve de noviembre de 2007<\/p>\n<p>REUNIDOS<\/p>\n<p>De una parte, D. Jos\u00e9 Mar\u00eda Jim\u00e9nez Jim\u00e9nez, con D.N.I. 17.178.500F, en su calidad de Director General de la Caja Rural Aragonesa y de los Pirineos, S. Coop. de Cr\u00e9dito, en adelante \u00abMULTICAJA\u00bb.<\/p>\n<p>De otra parte, D. Jes\u00fas Castanera Sierra con D.N.I. 17.991.250Y, D. Roberto Dieste Gracia con D.N.I. 18.002.647H por la secci\u00f3n sindical de CC.OO., y D. Pedro Rafael Mart\u00ednez Garc\u00eda con D.N.I. 18.015.634X, D\u00f1a. Mar\u00eda Jes\u00fas Morera Elpon 18.010.300N por la secci\u00f3n sindical de FITC y D. Emilio Romeo Mu\u00f1oz con D.N.I. 25.450.025L, D. Fernando Candado Mart\u00ednez con D.N.I. 29.091.792N por la secci\u00f3n sindical de UGT y, todos ellos en su calidad de Representantes Legales de los Trabajadores de MULTICAJA.<\/p>\n<p>Ambas partes se reconocen rec\u00edprocamente la capacidad suficiente para llevar a efecto el presente acuerdo y <\/p>\n<p>MANIFIESTAN<\/p>\n<p>El desarrollo de las personas sobre las que se sustenta la Entidad, adem\u00e1s de ser requisito indispensable para la consecuci\u00f3n de sus objetivos empresariales, se constituye como una misi\u00f3n primordial de nuestra organizaci\u00f3n. <\/p>\n<p>Siendo uno de los componentes m\u00e1s destacados de este desarrollo, las relaciones laborales deben avanzar mediante el di\u00e1logo constructivo entre los diferentes intereses presentes en nuestra Entidad, de cuya equilibrada integraci\u00f3n depende que este deseable avance sea sostenible y compatible con la necesaria consolidaci\u00f3n de nuestra posici\u00f3n empresarial, condiciones que entendemos se alcanzan en este marco regulador.  <\/p>\n<p>El compromiso de la plantilla ha sido y debe seguir siendo el principal protagonista del progreso de nuestra empresa. Este compromiso resulta cada d\u00eda m\u00e1s necesario para afrontar con \u00e9xito  los permanentes procesos de crecimiento profesional, mejora de la gesti\u00f3n e impulso de la actividad comercial que resultan imprescindibles en nuestro exigente entorno, a los que invitamos a toda la plantilla a sumarse con ilusi\u00f3n.<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n al marco anteriormente expuesto, la empresa manifiesta su voluntad de ampliar el colectivo de trabajadores a los que ser\u00e1 aplicable el sistema de retribuci\u00f3n variable, en la medida en que exista una incorporaci\u00f3n efectiva en el modelo de gesti\u00f3n comercial conforme al actual Plan estrat\u00e9gico.<\/p>\n<p>ESTIPULAN<\/p>\n<p>\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>PRIMERA.- Con efectos desde la firma del presente acuerdo, el mismo es de aplicaci\u00f3n a todo el personal que preste sus servicios en MULTICAJA.<\/p>\n<p>Convenio colectivo aplicable<\/p>\n<p>SEGUNDA.- El convenio colectivo aplicable con car\u00e1cter general a todo el personal de MULTICAJA, es y ser\u00e1 el Convenio Colectivo Estatal de Sociedades Cooperativas de Cr\u00e9dito vigente, actualmente el XVIII Convenio Colectivo Estatal para Sociedades Cooperativas de Cr\u00e9dito. As\u00ed, con car\u00e1cter general, las condiciones laborales aplicables a la plantilla de MULTICAJA son y ser\u00e1n las establecidas en dicho convenio colectivo y las expresamente recogidas en el presente acuerdo.<\/p>\n<p>Jornada y horario<\/p>\n<p>TERCERA.- Como aplicaci\u00f3n de la jornada laboral prevista en el art\u00edculo 14 del XVIII Convenio Colectivo para las Sociedades Cooperativas de Cr\u00e9dito, y haciendo uso de la facultad establecida en su punto 4,  las partes modifican el horario se\u00f1alado en el punto 2 del mismo art\u00edculo en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>16 de octubre a 31 de mayo\tLunes, martes, mi\u00e9rcoles y viernes:  de 8 a 15 h.<br \/>\nJueves: de 8 a 15 h y de 17 a 19:45 h., excepto una semana en la cual se librar\u00e1 por la tarde.<br \/>\n1 de junio a 15 de octubre\tLunes a viernes: de 8 a 15 h.<\/p>\n<p>\u2022\tLa tarde del jueves podr\u00e1 ser cambiada por la tarde de otro d\u00eda de la semana, por necesidades del servicio y previo acuerdo entre el empleado y el responsable de la unidad, siempre que quede garantizada la atenci\u00f3n al p\u00fablico los d\u00edas de apertura.<br \/>\n\u2022\tLa semana de libranza de tarde se disfrutar\u00e1 de forma individual, contando siempre con el visto bueno del inmediato superior.<br \/>\n\u2022\tConforme cada responsable de unidad determine, se distribuir\u00e1n otras 25 horas de trabajo efectivo con arreglo a las necesidades del servicio (vacaciones, sustituciones de agencias, acumulaci\u00f3n de tareas, formaci\u00f3n obligatoria, etc.), considerando el periodo comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de cada a\u00f1o.<br \/>\n\u2022\tCuando por raz\u00f3n de servicio en Ferias u otros acontecimientos similares, sea necesario que un empleado, previa conformidad del mismo, realice su jornada en d\u00eda no laborable, tendr\u00e1 una compensaci\u00f3n de dos d\u00edas de licencia.<br \/>\n\u2022\tLa distribuci\u00f3n de estas 25 horas deber\u00e1 hacerse con suficiente antelaci\u00f3n, procurando causar el menor trastorno posible para el empleado y un reparto equilibrado de los servicios que supongan mayor carga e incomodidad.<br \/>\n\u2022\tEn ning\u00fan caso, podr\u00e1 alegarse que la distribuci\u00f3n horaria y c\u00f3mputo de vacaciones establecidos en este acuerdo, suponga reducci\u00f3n de la jornada anual pactada en el vigente convenio colectivo.<\/p>\n<p>El presente acuerdo no invalidar\u00e1 los horarios especiales existentes en la actualidad, siempre dentro del respeto a la jornada establecida en el vigente convenio colectivo y que no contravenga el mismo.<\/p>\n<p>Vacaciones y licencias<\/p>\n<p>CUARTA.- Los trabajadores de MULTICAJA disfrutar\u00e1n anualmente de 23 d\u00edas laborables de vacaciones. <\/p>\n<p>QUINTA.- Todos los trabajadores de Multicaja disfrutar\u00e1n de 2 d\u00edas de licencia retribuida al a\u00f1o, en relaci\u00f3n con lo dispuesto en el Art. 17 del Convenio Colectivo. En lo referente a los permisos y licencias regulados en el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo, se estar\u00e1 estrictamente a lo all\u00ed dispuesto, aplic\u00e1ndose escrupulosamente lo que se se\u00f1ala en dichas normas.<\/p>\n<p>R\u00e9gimen retributivo<\/p>\n<p>SEXTA.- Con car\u00e1cter general, se establecen las retribuciones se\u00f1aladas en el XVIII Convenio Colectivo para las Sociedades Cooperativas de Cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>SEPTIMA.- Quebranto de moneda.  En aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 23 p\u00e1rrafo 2\u00ba del XVIII Convenio Colectivo para las Sociedades Cooperativas de Cr\u00e9dito, MULTICAJA asumir\u00e1 a su cargo las diferencias de caja que puedan producirse.<\/p>\n<p>OCTAVA.- Plus de segundo responsable. Se proceder\u00e1 a aplicar el \u201cPlus de segundo responsable de administraci\u00f3n de oficina\u201d, que recoge el art\u00edculo 24 bis del Convenio Colectivo, a todas aquellas personas que sean designadas Subdirector de  oficina, con independencia del otorgamiento de poderes por parte de la Entidad.<\/p>\n<p>NOVENA.- Prorrateo de pagas extras. Las gratificaciones extraordinarias a que se refiere el art\u00edculo 27\u00ba del Convenio Colectivo se abonar\u00e1n prorrateadas mensualmente.<\/p>\n<p>Igualmente, a los trabajadores que vienen percibiendo en el mes de enero una gratificaci\u00f3n extraordinaria devengada el a\u00f1o anterior, se les abonar\u00e1 prorrateada en los meses del a\u00f1o en que se devenga. <\/p>\n<p>Estos conceptos no se considerar\u00e1n como percepci\u00f3n o remuneraci\u00f3n ordinaria, a los efectos del c\u00e1lculo del premio a la dedicaci\u00f3n o pensi\u00f3n complementaria  por fallecimiento (art\u00edculos 26\u00ba y 40\u00ba del Convenio Colectivo).<\/p>\n<p>D\u00c9CIMA.- Estructura retributiva. Con el objeto de simplificar la estructura del recibo de salarios, se proceder\u00e1 a modificar la denominaci\u00f3n de diversos conceptos, conforme se indica en el Anexo 1, sin que este cambio suponga ninguna alteraci\u00f3n en sus caracter\u00edsticas ni en los derechos de los preceptores.<\/p>\n<p>En el mismo anexo se especifican los conceptos que deben considerarse a los efectos del c\u00e1lculo del premio a la dedicaci\u00f3n o pensi\u00f3n complementaria  por fallecimiento (art\u00edculos 26\u00ba y 40\u00ba del Convenio Colectivo). <\/p>\n<p>Prestaciones sociales<\/p>\n<p>UND\u00c9CIMA.- Bolsa de vacaciones. El importe anual de la bolsa de vacaciones recogida en el art\u00edculo 37 del Convenio Colectivo se fija en 306 \u20ac. Dicho importe se abonar\u00e1 prorrateado en las 12 mensualidades.<\/p>\n<p>DUOD\u00c9CIMA.- Gratificaci\u00f3n especial. Todos los trabajadores que se encuentren de alta en la empresa el d\u00eda 30 de noviembre de cada a\u00f1o, percibir\u00e1n junto con la n\u00f3mina de dicha mensualidad una \u201cgratificaci\u00f3n especial\u201d de 250 EUROS, en proporci\u00f3n al periodo por el que se haya trabajado en el ejercicio.<\/p>\n<p>Este concepto no se considerar\u00e1 como percepci\u00f3n o remuneraci\u00f3n ordinaria, a los efectos del c\u00e1lculo del premio a la dedicaci\u00f3n o pensi\u00f3n complementaria por fallecimiento (art\u00edculos 26\u00ba y 40\u00ba del Convenio Colectivo).<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO-TERCERA.- Ayuda de estudios. El concepto de ayuda de estudios se abonar\u00e1 en proporci\u00f3n al tiempo de alta en la empresa, considerando el periodo 1 de octubre a 30 de junio del a\u00f1o siguiente y comput\u00e1ndose la suma de todos los periodos, si hubiera m\u00e1s de un contrato.<\/p>\n<p>Los trabajadores con una antig\u00fcedad igual o superior a dieciocho meses, que estuvieran de alta en la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de solicitud, percibir\u00e1n los importes completos con independencia de que posteriormente causen baja en la empresa sin completar el periodo anteriormente indicado.<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO-CUARTA.- Fondo de Accidentes de Tr\u00e1fico. Todos los empleados de MULTICAJA podr\u00e1n adherirse voluntariamente al Fondo de Accidentes de Tr\u00e1fico, cuyo reglamento figura en el Anexo 2.  <\/p>\n<p>La aportaci\u00f3n del empleado y de MULTICAJA ser\u00e1 de 0,01 \u20ac por kil\u00f3metro por cada parte.<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO-QUINTA.- Seguro de accidentes. Como mejora de las coberturas recogidas en el Art\u00edculo 41 del XVIII Convenio Colectivo, existir\u00e1 un \u00fanico seguro que cubra el riesgo de fallecimiento por accidente y la incapacidad permanente absoluta por accidente de todos los empleados en activo,  en el que se garanticen los capitales que se se\u00f1alan en el siguiente cuadro, sustituyendo a los diferentes seguros de vida o accidentes hasta ahora existentes,  que consecuentemente quedar\u00e1n sin efecto. <\/p>\n<p>Empleados solteros sin hijos a cargo\t50.000 \u20ac<br \/>\nEmpleados casados o con hijos a cargo\t100.000 \u20ac<\/p>\n<p>Quedan asimilados a los empleados casados, las parejas de hecho que como tales se hayan inscrito en el Registro correspondiente.<\/p>\n<p>El empleado podr\u00e1 designar beneficiarios de dichos seguros, siempre que queden cubiertos los importes y beneficiarios se\u00f1alados en el Convenio Colectivo.<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO-SEXTA.- Seguro de asistencia m\u00e9dica. La empresa contratar\u00e1 para los empleados con m\u00e1s de dieciocho meses de antig\u00fcedad una p\u00f3liza de seguro de asistencia m\u00e9dica en tanto se mantengan en activo en la empresa. Se considera que los t\u00e9rminos y condiciones de la p\u00f3liza actualmente contratada con la compa\u00f1\u00eda DKV satisfacen este compromiso.<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO-SEPTIMA.- Plan de Pensiones. Las partes se comprometen a instar a trav\u00e9s de sus representantes en la Comisi\u00f3n de Control del Plan la modificaci\u00f3n del actual Reglamento del Plan de Pensiones de forma que la tabla incluida en el art\u00edculo 27 (Aportaciones), apartado A (aportaci\u00f3n definida), n\u00famero 1 pase a ser la siguiente:<\/p>\n<p>Porcentaje de aportaci\u00f3n\tExcedente disponible sobre recursos ajenos (art. 28\u00ba Convenio Colectivo)<br \/>\n2%\tSiempre que se cumpla alguna de las condiciones que dan derecho a la percepci\u00f3n de la participaci\u00f3n en excedentes de la empresa,  recogida en el art\u00edculo 28\u00ba del Convenio Colectivo.<br \/>\n3%\tSuperior a 0,75 % y hasta 0,85 %.<br \/>\n4%\tSuperior a 0,85 %.<\/p>\n<p>Est\u00e1 modificaci\u00f3n se har\u00e1 efectiva para el c\u00e1lculo de las aportaciones de los a\u00f1os 2006 y siguientes en relaci\u00f3n a los participes en activo.<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO-OCTAVA.-Maternidad y paternidad. Al objeto de avanzar en los objetivos se\u00f1alados en la Ley 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se establece que durante los periodos en los que los trabajadores \/as se encuentren en situaci\u00f3n de paternidad o maternidad, percibir\u00e1n el 100% de su salario real.<\/p>\n<p>Pr\u00e9stamos, anticipos y otras condiciones bancarias <\/p>\n<p>D\u00c9CIMO-NOVENA.- Pr\u00e9stamo Vivienda. Para la misma finalidad y como alternativa del Pr\u00e9stamo Vivienda a que se refiere el art\u00edculo 35 del XVIII Convenio Colectivo para las Sociedades Cooperativas de Cr\u00e9dito, se establece otro pr\u00e9stamo de vivienda con un l\u00edmite de 90.000 Euros e inter\u00e9s  Euribor a un a\u00f1o -0,15 y con un periodo de devoluci\u00f3n no superior a 15 a\u00f1os.<\/p>\n<p>La garant\u00eda para este pr\u00e9stamo ser\u00e1 personal cuando el per\u00edodo de devoluci\u00f3n no sobrepase los 15 a\u00f1os y la cantidad solicitada no exceda del resultado de la f\u00f3rmula siguiente, sobre la base de la antig\u00fcedad en la empresa:<br \/>\n6.000 \u20ac x a\u00f1os de antig\u00fcedad <\/p>\n<p>Para la misma finalidad y como alternativa al anterior y al de convenio, se establece un pr\u00e9stamo  hasta el 100% del valor de tasaci\u00f3n de la vivienda a inter\u00e9s del Euribor a un a\u00f1o -0,15% y a plazo m\u00e1ximo de 30 a\u00f1os. El m\u00e1ximo de capital prestado ser\u00e1 la mayor de las siguientes cantidades:<br \/>\na)\t240.000 EUR<br \/>\nb)\tEl capital que pueda ser reintegrado y retribu\u00eddo mediante el pago del 35% del salario bruto anual de los prestatarios. <\/p>\n<p>Estos pr\u00e9stamos, estando destinados a la adquisici\u00f3n de vivienda que vaya a constituir residencia habitual del trabajador, podr\u00e1n disfrutarse por una sola vez, si bien en el supuesto de que el trabajador adquiera posteriormente otro inmueble que vaya a constituir su vivienda habitual tendr\u00e1 derecho a disfrutar de financiaci\u00f3n en estas condiciones por la diferencia de precio entre esta \u00faltima y la anterior.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n aplicarse tambi\u00e9n aunque la vivienda no vaya a constituir residencia habitual y permanente de forma inmediata, siempre que concurran las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>\u2022\tLa vivienda se adquiere con la intenci\u00f3n de fijar en el futuro la residencia personal o familiar.<br \/>\n\u2022\tEl empleado no es propietario de ninguna otra vivienda, ni ha disfrutado con anterioridad de este tipo de pr\u00e9stamos.<br \/>\n\u2022\tLa localidad se encuentra en el \u00e1mbito geogr\u00e1fico de nuestra Entidad.<\/p>\n<p>VIG\u00c9SIMA.- Pr\u00e9stamo Coche.  MULTICAJA atender\u00e1 las solicitudes de pr\u00e9stamos para la adquisici\u00f3n de autom\u00f3viles de los empleados con las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>\u2022\tImporte hasta 18.000 Euros, a 6 a\u00f1os, sin devengo de intereses.<br \/>\n\u2022\tEl exceso de 18.000 Euros hasta 30.000 Euros, a 6 a\u00f1os, a Euribor a un a\u00f1o +0,25%.<\/p>\n<p>Cada empleado s\u00f3lo podr\u00e1 tener en vigor la financiaci\u00f3n de un veh\u00edculo al amparo de esta estipulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>VIG\u00c9SIMO-PRIMERA.- Pr\u00e9stamos Atenciones Personales. MULTICAJA atender\u00e1 las solicitudes de pr\u00e9stamos para atender necesidades de consumo, con las siguientes condiciones:<br \/>\nImporte m\u00e1ximo hasta 18.000 Euros,  a 5 a\u00f1os, al inter\u00e9s del Euribor a un a\u00f1o + 0,25%.<\/p>\n<p>VIG\u00c9SIMO-SEGUNDA.- Cuentas Especiales de Empleado. MULTICAJA autorizar\u00e1 al empleado que alcance una antig\u00fcedad de un a\u00f1o a incluir dos acuerdos en el colectivo especial de empleados, uno de los cuales ser\u00e1 el receptor del abono de la n\u00f3mina. Este colectivo tendr\u00e1 las siguientes ventajas:<\/p>\n<p>1.\tExento de comisiones de mantenimiento, de transferencias  y de custodia de valores.<br \/>\n2.\tCompra-venta de valores, comisi\u00f3n del 0,5 por mil.<br \/>\n3.\tLiquidaci\u00f3n  y revisi\u00f3n semestral de intereses.<br \/>\n4.\tTipo de inter\u00e9s acreedor Euribor a un a\u00f1o -0,25%<br \/>\n5.\tTarjetas de cr\u00e9dito o d\u00e9bito del empleado y beneficiarios sin cuota.<br \/>\n6.\tPosibilidad de solicitar una cuenta de cr\u00e9dito n\u00f3mina en las siguientes condiciones:<br \/>\n\u2022\tInter\u00e9s deudor Euribor a un a\u00f1o + 0,25%.<br \/>\n\u2022\tL\u00edmite de cr\u00e9dito, con un  m\u00e1ximo de 5.000 Euros.<br \/>\n\u2022\tEl empleado podr\u00e1 solicitar su renovaci\u00f3n por per\u00edodos anuales, sin intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>VIG\u00c9SIMO-TERCERA.- Anticipo Mensualidad.  MULTICAJA arbitrar\u00e1 el sistema oportuno para agilizar al m\u00e1ximo, mediante solicitud expresa, el anticipo de la mensualidad en curso, como establece el art\u00edculo 31 del XVIII Convenio Colectivo para las Sociedades Cooperativas de Cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>VIG\u00c9SIMO-CUARTA.- Disposiciones comunes a los pr\u00e9stamos. Para solicitar los pr\u00e9stamos relacionados en el presente acuerdo, ser\u00e1 necesaria una antig\u00fcedad m\u00ednima de dieciocho meses.<\/p>\n<p>Los pr\u00e9stamos establecidos al amparo de las estipulaciones d\u00e9cimo-novena a vig\u00e9simo-tercera no devengar\u00e1n comisiones de apertura ni gastos de estudio.<\/p>\n<p>Las garant\u00edas a exigir para la concesi\u00f3n de estos pr\u00e9stamos ser\u00e1n a juicio de la empresa, y similares  para todos los trabajadores en relaci\u00f3n con pr\u00e9stamos de cuant\u00eda y condiciones equiparables.<\/p>\n<p>Al empleado que se acogiere a los pr\u00e9stamos relacionados en el presente acuerdo, podr\u00e1 exig\u00edrsele, para fijar su cuant\u00eda, que el total de las cuotas de amortizaci\u00f3n e intereses a satisfacer por el solicitante durante un a\u00f1o, producto de los d\u00e9bitos contra\u00eddos, no superen el 35% de las retribuciones brutas anuales de los prestatarios.<\/p>\n<p>Los empleados titulares de operaciones de financiaci\u00f3n que se suscribieron con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo al amparo de la negociaci\u00f3n colectiva formalizada entre MULTICAJA, o las entidades de que \u00e9sta trae causa, y sus respectivas representaciones unitarias de los trabajadores podr\u00e1n solicitar la revisi\u00f3n de los tipos de inter\u00e9s aplicables a tales operaciones, benefici\u00e1ndose en tal caso de los tipos convenidos en las estipulaciones D\u00c9CIMO-NOVENA, VIG\u00c9SIMO-PRIMERA y VIG\u00c9SIMO-SEGUNDA, al igual que las operaciones que se formalicen al amparo del presente Acuerdo, a partir de 1\u00ba de enero de 2008. Tal revisi\u00f3n no podr\u00e1 en ning\u00fan caso suponer la novaci\u00f3n de condiciones contractuales diferentes del tipo de inter\u00e9s, ni la refundici\u00f3n ni el incremento de capital de operaciones precedentes.<\/p>\n<p>Contrataci\u00f3n<\/p>\n<p>VIG\u00c9SIMO-QUINTA.- Ning\u00fan trabajador podr\u00e1 permanecer vinculado a la empresa, mediante los contratos temporales contemplados en el art\u00edculo 15 del Estatuto de los Trabajadores (con excepci\u00f3n del contrato de interinidad), durante un periodo de tiempo superior a dieciocho meses, dentro de un periodo de 24, por lo que finalizado dicho plazo, la empresa podr\u00e1 optar por la extinci\u00f3n del contrato, o en caso contrario, deber\u00e1 convertirlo en trabajador indefinido.<\/p>\n<p>En este \u00faltimo caso, se le reconocer\u00e1n los periodos que hubiera trabajado en los \u00faltimos 18 meses a los efectos de antig\u00fcedad acumulada, tanto para trienios de antig\u00fcedad como promoci\u00f3n.<\/p>\n<p>Durante los ante citados dieciocho meses, el trabajador podr\u00e1 ser contratado mediante contrato eventual o por obra o servicio. <\/p>\n<p>Si con posterioridad a la firma del presente acuerdo, se produjera cualquier modificaci\u00f3n normativa que posibilitara una mayor duraci\u00f3n en la contrataci\u00f3n temporal, se estar\u00e1 a lo que en la misma se determine.<\/p>\n<p>Las contrataciones relativas a los contratos de pr\u00e1cticas o relevo, se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p>Prevenci\u00f3n de riesgos laborales<\/p>\n<p>VIG\u00c9SIMO-SEXTA.- Por razones de eficiencia operativa, las reuniones de los Comit\u00e9s de Seguridad y Salud podr\u00e1n celebrarse en la Sede Central. El tiempo que destinen los delegados de prevenci\u00f3n a la asistencia a dichas reuniones, incluyendo el desplazamiento, se considerar\u00e1n como de servicio efectivo, asumiendo la Empresa los gastos de desplazamiento.<\/p>\n<p>Acuerdo sobre el sistema de direcci\u00f3n por objetivos, plan personal de gesti\u00f3n y evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o<\/p>\n<p>VIG\u00c9SIMO-SEPTIMA.- Ser\u00e1 aplicable a toda la plantilla de MULTICAJA el \u201cAcuerdo sobre el sistema de direcci\u00f3n por objetivos, plan personal de gesti\u00f3n y evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o\u201d, actualmente en vigor, que se incorpora como Anexo 3.<\/p>\n<p>Acuerdo sobre Jubilaciones parciales<\/p>\n<p>VIG\u00c9SIMO-OCTAVA.- Se reconoce la validez del acuerdo sobre jubilaci\u00f3n parcial de 4-08-2005, que figura como Anexo 4. No obstante, se acuerda que la vigencia del mismo (art\u00edculo 12\u00ba) sea prorrogada por periodos anuales naturales, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes en el \u00faltimo trimestre del a\u00f1o, o modificaciones legales que afecten a esta materia.<\/p>\n<p>Acci\u00f3n Sindical<\/p>\n<p>VIG\u00c9SIMO-NOVENA.- Se reconoce la validez del Protocolo de Informaci\u00f3n a los Representantes Sindicales que figura como Anexo 5.<\/p>\n<p>TRIG\u00c9SIMA.- La Empresa y los Sindicatos firmantes del presente acuerdo se comprometen a iniciar negociaciones tendentes al dise\u00f1o de una f\u00f3rmula de uso y redistribuci\u00f3n de las horas que para el ejercicio de sus funciones de representaci\u00f3n sindical tienen atribuidas aquellos de entre sus afiliados que ostenten la condici\u00f3n de Delegados de Personal o miembros de los Comit\u00e9s de Empresa.<\/p>\n<p>Vigencia y pr\u00f3rrogas del acuerdo<\/p>\n<p>TRIG\u00c9SIMO-PRIMERA.- El presente acuerdo entrar\u00e1 en vigor a partir de la fecha de la firma del mismo y tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de cuatro a\u00f1os a partir de dicha fecha, salvo aquellos PACTOS del presente acuerdo que tengan expresamente establecida una vigencia espec\u00edfica, la cual ser\u00e1 aplicable a los mismos.  Una vez finalizada la vigencia del presente acuerdo, \u00e9ste quedar\u00e1 prorrogado autom\u00e1ticamente mientras no se alcance un nuevo acuerdo que sustituya al presente.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA PRIMERA.- Se acuerda que, una vez formuladas las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2007 por el Consejo Rector, se distribuya entre la plantilla el 25% de la cantidad que exceda del presupuesto para el ejercicio 2007 del Beneficio Antes de Impuestos (16.255.924.-\u20ac), con un l\u00edmite m\u00e1ximo de 1.000.000.-\u20ac.<br \/>\nLa distribuci\u00f3n se realizar\u00e1 proporcionalmente al Salario Base y al tiempo trabajado durante el ejercicio, entre los empleados que se encuentren en situaci\u00f3n de activo a 31-12-2007.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA SEGUNDA.- Las partes convienen, a efectos de la aplicaci\u00f3n de la Estipulaci\u00f3n DUOD\u00c9CIMA, que, exclusivamente para el ejercicio cerrado a 31\/12\/2007, la gratificaci\u00f3n especial de 250 EUR ser\u00e1 devengada \u00edntegramente por todos los empleados que se encuentren de alta en la empresa a treinta de noviembre de 2007. <\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA \u00daNICA.- Que con la firma del presente acuerdo, las partes firmantes del mismo declaran que queda expresamente derogado y sin vigor el Acuerdo regulador de las condiciones laborales en Multicaja de 17-2-2006.<\/p>\n<p>Y en prueba de conformidad de cuanto se ha manifestado, suscriben este acuerdo las partes se\u00f1aladas en el encabezamiento, en la representaci\u00f3n que cada una ostenta y en el lugar y fecha m\u00e1s arriba indicados. <\/p>\n<p>Por MULTICAJA:\t\t\t<\/p>\n<p>Fdo.:\tD. Jos\u00e9 Mar\u00eda Jim\u00e9nez Jim\u00e9nez\t<\/p>\n<p>Por la Representaci\u00f3n Legal de los Trabajadores:<\/p>\n<p>D. Jes\u00fas Castanera Sierra \t\t\t\tD. Roberto Dieste Gracia<\/p>\n<p>D. Pedro Rafael Mart\u00ednez Garc\u00eda\t\t\t\tD\u00f1a. Mar\u00eda Jes\u00fas Morera Elpon<\/p>\n<p>D. Emilio Romeo Mu\u00f1oz    \t\t\t\tD. Fernando Candado Mart\u00ednez<\/p>\n<p>ANEXO 1<\/p>\n<p>Denominaci\u00f3n actual\tART 26 y 40 C.C.\tNueva denominaci\u00f3n<br \/>\nSalario base\tS\u00ed\t=<br \/>\nCompl.Pers.XV Convenio\tS\u00ed\t=<br \/>\nMejora Voluntaria PE\tS\u00ed\t=<br \/>\nMejora Salarial89(9,375%) \tNo\t=<br \/>\nMejora Salarial 89(6,26%)\tNo\t=<br \/>\nMejora salarial 89(3,13%)\tNo\t=<br \/>\nCto.Pers.por Antig\u00fcedad\tS\u00ed\t=<br \/>\nCto. Salarial Permanencia\tNo\t=<br \/>\nCto.Antig\u00fcedad Jefatura\tS\u00ed\t=<br \/>\nCto.Comp. Antig. Jefatura\tNo\t=<br \/>\nPlus \u201cad personam\u201d\tS\u00ed\t=<br \/>\nGrat. Esp.2ALF\tNo\tGratificaci\u00f3n especial noviembre<br \/>\nAyuda para estudios hijos\tNo\t=<br \/>\nAyuda estudios empleados\tNo\t=<br \/>\nBolsa de vacaciones\tNo\t=<br \/>\nCompls. de puesto\tS\u00ed\t=<br \/>\nPlus 2\u00ba Responsable\tS\u00ed\t=<br \/>\nPlus pto. Gestor-Interven.\tS\u00ed\tComplemento puesto de trabajo<br \/>\nPlus comercial\tS\u00ed\tComplemento puesto de trabajo<br \/>\nPlus Pto.trabajo oficina\tS\u00ed\tComplemento puesto de trabajo<br \/>\nPlus puesto de trabajo\tS\u00ed\tComplemento puesto de trabajo<br \/>\nComplemento por funciones\tS\u00ed\t=<br \/>\nPlus de col. y disp.\tS\u00ed\t=<br \/>\nComplemento Mercazaragoza\tS\u00ed\t Complemento puesto de trabajo<br \/>\nPluses personales C\tS\u00ed\t=<br \/>\nDif.reclasif.categoria\tS\u00ed\tPlus personal<br \/>\nRetribuci\u00f3n voluntaria\tS\u00ed\tComplemento puesto de trabajo<br \/>\nComplemento pers.pactado\tS\u00ed\tPlus personal<br \/>\nPlus corresponsalias\tS\u00ed\tComplemento puesto de trabajo<br \/>\nDieta exenta\tNo\t=<br \/>\nPlus Residencia\tNo\t=<br \/>\nGastos de comunidad\tNo\t=<br \/>\nUso vivienda R\tNo\t=<br \/>\nIncentivo SS.CC.\tNo\t=<br \/>\nIncentivo Oficinas\tNo\t=<br \/>\nIncentivo Agencias\tNo\t=<br \/>\nPago Gratificaci\u00f3n\tNo\t=<br \/>\nKilom. Sujeto\tNo\t=<br \/>\nKilom. Exento\tNo\t=<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sin contraprestaciones por nuestra parte, con la firma de este convenio la plantilla sale claramente beneficiada. Pero todav\u00eda nos quedan pasos importantes que dar para mejorar nuestras condiciones laborales. Aqu\u00ed puedes consultar el texto completo del acuerdo. 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