{"id":8521,"date":"2001-05-08T08:54:07","date_gmt":"2001-05-08T06:54:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ccooservicios.es\/sectorfinanciero\/zona\/estatales\/acuerdo-sobre-diferentes-condiciones-laborales-de-los-trabajadores-de-banco-mapfre\/"},"modified":"2001-05-08T08:54:07","modified_gmt":"2001-05-08T06:54:07","slug":"acuerdo-sobre-diferentes-condiciones-laborales-de-los-trabajadores-de-banco-mapfre","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ccooservicios.es\/sectorfinanciero\/acuerdos\/acuerdo-sobre-diferentes-condiciones-laborales-de-los-trabajadores-de-banco-mapfre\/","title":{"rendered":"ACUERDO SOBRE DIFERENTES CONDICIONES LABORALES DE LOS TRABAJADORES DE BANCO MAPFRE"},"content":{"rendered":"<p>Por Banco MAPFRE: D. Jos\u00e9 M\u00aa. H\u00edpola Roca,; D\u00aa. Marina Mateo Ercilla; D\u00aa Carmen S\u00e1ez de Vicente.<\/p>\n<p>Por COMFIA\/CC.OO.: D. Jos\u00e9 M\u00aa Mart\u00ednez L\u00f3pez; D. \u00c1ngel Corrales Mart\u00edn.<\/p>\n<p>Por la secci\u00f3n Sindical de CC.OO. en el Banco MAPFRE: D. Luis Tello Sa\u00e9nz de Tejada; D. Adolfo Zamarre\u00f1o Dom\u00ednguez; D\u00aa. M\u00aa. de las Mercedes D\u00edaz Ruiz; D. Crist\u00f3bal Pedraja \u00c1vila.<\/p>\n<p>Por la Federaci\u00f3n Estatal de Servicios de UGT: D. Dalmiro Tejedor Miranda; D. Rafael Torres Posada; D. Miguel G\u00f3mez Herrero.<\/p>\n<p>Por la Secci\u00f3n Sindical de UGT en el Banco MAPFRE: D. Jos\u00e9 Carlos L\u00f3pez Rodr\u00edguez; D. Jos\u00e9 Ignacio Rubert Gorostiza; D. Joseph M\u00aa Folch Ruiz.<\/p>\n<p>En Madrid, a 8 de mayo de 2001, se re\u00fanen las personas arriba indicadas, en las respectivas representaciones que ostentan y reconoci\u00e9ndose mutuamente capacidad suficiente para suscribir el presente documento<\/p>\n<p>MANIFIESTAN<\/p>\n<p>PRIMERO.- Que se han venido manteniendo con las representaciones sindicales diversas reuniones para tratar, de forma negociada, un nuevo sistema de previsi\u00f3n social complementaria por jubilaci\u00f3n, viudedad, orfandad e invalidez de empleados del Banco MAPFRE, as\u00ed como la mejora de determinadas condiciones laborales y sociales de aplicaci\u00f3n a los mismos.<\/p>\n<p>SEGUNDO.- Que en las citadas reuniones se ha planteado por todas las partes la conveniencia de constituir un fondo de pensiones externo para los compromisos por jubilaci\u00f3n de empleados en activo del Banco MAPFRE mediante la exteriorizaci\u00f3n de los compromisos de previsi\u00f3n social complementaria, as\u00ed como la transformaci\u00f3n de todos los compromisos por jubilaci\u00f3n en un sistema de aportaci\u00f3n definida \u00fanico para todos los empleados y un sistema propio de cobertura de riegos que sustituya en todos sus t\u00e9rminos y condiciones al sistema de previsi\u00f3n social complementaria actualmente existente en el mismo.<\/p>\n<p>TERCERO.- Que como resultado de las precitadas reuniones se han alcanzado los siguientes<\/p>\n<p>ACUERDOS<\/p>\n<p>PRIMERO.- SISTEMA DE PREVISI\u00d3N SOCIAL COMPLEMENTARIA<\/p>\n<p>1.1.- Plan de Pensiones<\/p>\n<p>El Banco MAPFRE promover\u00e1 en la Comisi\u00f3n de Control la modificaci\u00f3n del actual plan de pensiones del mismo de forma que instrumente los compromisos que a continuaci\u00f3n se detallan y que constituya un plan de pensiones de sistema de empleo de modalidad de aportaci\u00f3n definida del que puedan ser part\u00edcipes todos los empleados de la plantilla del Banco MAPFRE.<\/p>\n<p>De conformidad con lo anterior se proceder\u00e1 a su materializaci\u00f3n antes del 30.06.2001, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>El Banco MAPFRE proceder\u00e1 a exteriorizar como servicios pasados la cantidad de 730 millones de pesetas por compromisos por pensiones. Para la distribuci\u00f3n e individualizaci\u00f3n de dicha cantidad se utilizar\u00e1n los siguientes criterios: <\/p>\n<p>\u00d8     Se exteriorizar\u00e1 como servicios pasados la cantidad que corresponda por los compromisos por pensiones de los actuales empleados con antig\u00fcedad reconocida en Banco MAPFRE a estos efectos anterior a 08.03.1980 Para la individualizaci\u00f3n de las cantidades correspondientes se utilizar\u00e1n adicionalmente los siguientes criterios.<\/p>\n<p>q      El salario pensionable se establece sobre los conceptos salariales siguientes:<\/p>\n<p>\u00b7       Sueldo base, antig\u00fcedad empresa, antig\u00fcedad t\u00e9cnicos, indemnizaci\u00f3n por residencia y diferencia Nivel VIII sobre 16 pagas.<\/p>\n<p>\u00b7       Plus de calidad, plus de polivalencia funcional, complemento transitorio, sobre 12 pagas.<\/p>\n<p>\u00b7       Y el importe medio anual de bolsa de vacaciones.<\/p>\n<p>q      Las hip\u00f3tesis actuariales aplicadas, suponiendo el PE y la edad de jubilaci\u00f3n a los 65 a\u00f1os, son las siguientes:<\/p>\n<p>\u00b7       Tipo de inter\u00e9s: 4,75 %.<\/p>\n<p>\u00b7       Tabla de Mortalidad: GRMF95 sin salidas por invalidez<\/p>\n<p>\u00b7       Crecimiento salarios: 3%.<\/p>\n<p>\u00b7       Crecimiento IPC: 2 %.<\/p>\n<p>\u00b7       Fecha utilizada para el c\u00e1lculo de los servicios pasados: fecha ingreso Banco.<\/p>\n<p>\u00b7       M\u00e9todo de c\u00e1lculo: Unit Credit<\/p>\n<p>\u00b7       Edad de jubilaci\u00f3n: 65 a\u00f1os.<\/p>\n<p>\u00b7       Fecha de Valoraci\u00f3n: 31\/12\/2000<\/p>\n<p>\u00d8     Una vez individualizadas dichas cantidades, con la cantidad restante hasta alcanzar los 730 millones de pesetas, se habilitar\u00e1 un fondo de nivelaci\u00f3n para todos los empleados actualmente en activo en Banco MAPFRE. Dicha cantidad se distribuir\u00e1 a efectos de su aportaci\u00f3n como servicios pasados entre todos los empleados actualmente en plantilla, de forma que a cada persona le corresponder\u00e1 una cantidad que sumada al valor total previsible de las aportaciones anuales a efectuar hasta el momento de su jubilaci\u00f3n a los 65 a\u00f1os y sumado a las aportaciones ya realizadas por el Banco, bien como reconocimiento de servicios pasados, bien por aportaciones ya realizadas en el actual Plan de Pensiones (teniendo en cuenta un tipo de inter\u00e9s t\u00e9cnico del 4,75 %, una revalorizaci\u00f3n salarial de un 3 % y un IPC del 2 %) suponga 3,58 veces el salario pensionable previsible en el momento de la jubilaci\u00f3n, teniendo como base el vigente a 31.12.2001 tomando en cuenta las siguientes limitaciones:<\/p>\n<p>q      Para los empleados actualmente en activo en Banco MAPFRE con antig\u00fcedad reconocida en Banca anterior a 8.03.1980, el salario pensionable tendr\u00e1 un l\u00edmite m\u00e1ximo de 5.100.000 pesetas, tomando como base el vigente a 31.12.2001.<\/p>\n<p>q      Para el resto de empleados actualmente en activo en Banco MAPFRE, el salario pensionable tendr\u00e1 un l\u00edmite m\u00e1ximo de 4.180.000.- pesetas, tomando como base el vigente a 31.12.2001.<\/p>\n<p>q      En ambos casos se considera un crecimiento futuro de estos l\u00edmites de acuerdo a la hip\u00f3tesis de IPC del 2% anual hasta los 65 a\u00f1os de edad.<\/p>\n<p>q      En cualquier caso, los l\u00edmites fijados en los puntos anteriores podr\u00e1n ser modificados una vez efectuados los contrastes t\u00e9cnico-actuariales de las partes firmantes en el caso de que la cifra no se ajuste al importe de los 730 millones de pesetas que se han acordado exteriorizar como servicios pasados.<\/p>\n<p>A partir del 1.06.2001 y para a\u00f1os sucesivos, y hasta que cada part\u00edcipe cumpla la edad de 65 a\u00f1os y mientras se mantenga la condici\u00f3n de tal, se establece en el Banco un sistema \u00fanico de aportaci\u00f3n definida, que sustituye en todos sus t\u00e9rminos y condiciones al sistema de previsi\u00f3n social existente en el mismo, por el que Banco MAPFRE realizar\u00e1 una aportaci\u00f3n anual e individual conforme a los porcentajes que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n: <\/p>\n<p>q      Con car\u00e1cter general:<\/p>\n<p>\u00b7       Personas en plantilla con menos de 50 a\u00f1os a fecha 31.12.2001: 7 % sobre su retribuci\u00f3n fija anual percibida y 3 % sobre su retribuci\u00f3n variable anual percibida, realiz\u00e1ndose las aportaciones por trimestres naturales postpagables.<\/p>\n<p>q      Con car\u00e1cter transitorio y hasta que la totalidad de los afectados extingan su relaci\u00f3n laboral con la empresa:<\/p>\n<p>\u00b7       Personas en plantilla entre 50 y 54 a\u00f1os de edad a fecha 31.12.2001: 8% sobre su retribuci\u00f3n total anual percibida, realiz\u00e1ndose las aportaciones por trimestres naturales postpagables.<\/p>\n<p>\u00b7       Personas en plantilla con 55 a\u00f1os o m\u00e1s de edad a fecha 31.12.2001: 9% sobre su retribuci\u00f3n total anual percibida, realiz\u00e1ndose las aportaciones por trimestres naturales postpagables.<\/p>\n<p>Para el c\u00e1lculo de las aportaciones correspondientes al a\u00f1o 2001 se aplicar\u00e1n los citados porcentajes sobre las retribuciones efectivamente percibidas a partir del 1.06.2001.<\/p>\n<p>La personas que se encuentren en situaci\u00f3n de excedencia o suspensi\u00f3n de contrato tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de part\u00edcipes en suspenso sin que se realicen aportaciones mientras duren tales situaciones, salvo lo que en este sentido se establezca en las nuevas especificaciones del Plan de Pensiones.<\/p>\n<p>A efectos del Plan, la \u201cRetribuci\u00f3n Fija Anual\u201d estar\u00e1 integrada por el importe anual percibido por los siguientes conceptos retributivos: <\/p>\n<p>q      Sueldo base<\/p>\n<p>q      Antig\u00fcedad<\/p>\n<p>q      Antig\u00fcedad t\u00e9cnicos<\/p>\n<p>q      Indemnizaci\u00f3n residencia<\/p>\n<p>q      Diferencia Nivel VIII<\/p>\n<p>q      Plus de calidad de trabajo<\/p>\n<p>q      Bolsa de vacaciones<\/p>\n<p>q      Plus de polivalencia funcional<\/p>\n<p>q      Asignaci\u00f3n Transitoria<\/p>\n<p>q      Diferencia de garant\u00edas (complemento voluntario)<\/p>\n<p>q      Incentivo m\u00ednimo, exclusivamente a los solos efectos de aportaci\u00f3n al Plan de Pensiones.<\/p>\n<p>La \u201cRetribuci\u00f3n Variable Anual\u201d estar\u00e1 exclusivamente integrada por el importe anual que efectivamente se perciba por ese concepto que actualmente se denomina \u201cliquidaci\u00f3n de incentivos\u201d o lo que se determine seg\u00fan lo establecido en el punto tercero del presente acuerdo.<\/p>\n<p>La \u201cRetribuci\u00f3n Total Anual\u201d se compondr\u00e1 de la suma de los importes relativos a la \u201cRetribuci\u00f3n Fija Anual\u201d y a la \u201cRetribuci\u00f3n Variable Anual\u201d percibidas en el a\u00f1o natural.<\/p>\n<p>1.2.- Compromisos por riesgos de fallecimiento e invalidez de personas en activo (viudedad, orfandad e invalidez). <\/p>\n<p>La cobertura de los riesgos derivados de las contingencias de fallecimiento e invalidez de empleados en activo ser\u00e1 independiente y no integrar\u00e1 el fondo de pensiones anteriormente mencionado y comprender\u00e1 las siguientes prestaciones:<\/p>\n<p>Prestaciones por contingencias de viudedad: Banco MAPFRE complementar\u00e1 la prestaci\u00f3n de la Seguridad Social motivada por esta misma contingencia hasta alcanzar el 50 % de la retribuci\u00f3n salarial fija anual percibida por el causante en los 12 meses inmediatamente anteriores al hecho que motive la prestaci\u00f3n. Tendr\u00e1 car\u00e1cter vitalicio. <\/p>\n<p>Prestaciones por contingencias de orfandad: Banco MAPFRE complementar\u00e1 la prestaci\u00f3n de la Seguridad Social motivada por esta misma contingencia y mientras se mantenga la declaraci\u00f3n de la misma, hasta alcanzar el 25 % de la retribuci\u00f3n salarial fija percibida del causante en los \u00faltimos 12 meses inmediatamente anteriores al hecho que motive la prestaci\u00f3n, para cada hijo menor de 23 a\u00f1os y hasta que cumpla la citada edad, y mientras no perciba ingresos superiores al salario m\u00ednimo interprofesional fijado para cada per\u00edodo. <\/p>\n<p>En el caso que el hu\u00e9rfano sea calificado como minusv\u00e1lido ps\u00edquico, conforme a las disposiciones vigentes, con anterioridad al cumplimiento de 23 a\u00f1os el complemento anteriormente citado se extender\u00e1 hasta su recuperaci\u00f3n con independencia de la edad.<\/p>\n<p>Prestaciones por contingencias de incapacidad permanente total, incapacidad absoluta y gran invalidez: Banco MAPFRE complementar\u00e1 la prestaci\u00f3n de la Seguridad Social motivada por estas contingencias hasta alcanzar el 75 %, 90 % y 120 %, respectivamente, de la retribuci\u00f3n salarial fija anual percibida por el causante en los 12 meses inmediatamente anteriores al hecho que motive la prestaci\u00f3n. Tendr\u00e1 car\u00e1cter vitalicio mientras se mantenga la declaraci\u00f3n de incapacidad e invalidez de que se trate, manteni\u00e9ndose igualmente a partir del momento en que, cumplida la edad de 65 a\u00f1os, las prestaciones p\u00fablicas derivadas de dichas declaraciones sean transformadas en prestaciones de jubilaci\u00f3n. <\/p>\n<p>Los derechos derivados de las contingencias de viudedad y orfandad previstos para el per\u00edodo activo se mantendr\u00e1n en los supuestos de incapacidad e invalidez recogidos en el presente acuerdo, aunque \u00e9stas se produzcan con posterioridad al cumplimiento de la edad de 65 a\u00f1os, tom\u00e1ndose tambi\u00e9n a estos efectos la retribuci\u00f3n salarial fija anual percibida por el causante en los 12 meses anteriores a la contingencia de invalidez o incapacidad en su caso, revalorizable en un 2 % anual, es decir, el IPC previsto para las hip\u00f3tesis actuariales recogidas en el presente acuerdo.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, se garantiza un complemento m\u00ednimo por causante de un 5 % de la retribuci\u00f3n salarial fija anual percibida por el mismo en los 12 meses inmediatamente anteriores al hecho que motive la prestaci\u00f3n, cantidad que, en su caso, se distribuir\u00e1 de forma proporcional entre los distintos beneficiarios por las prestaciones de viudedad y orfandad con arreglo a los porcentajes anteriormente mencionados, es decir, 50 % viudedad y 25 % orfandad.<\/p>\n<p>La suma de las prestaciones generadas por un mismo causante, derivadas del presente acuerdo, y de las pensiones p\u00fablicas de la Seguridad Social no podr\u00e1 sobrepasar el 100 % de la retribuci\u00f3n fija del causante, para las prestaciones derivadas de viudedad y orfandad.<\/p>\n<p>Todos los complementos que, en su caso, procedan por las contingencias previstas en el presente apartado se revisar\u00e1n casa 1 de enero conforme al I.P.C.  definitivo publicado por el INE al 31 de diciembre del a\u00f1o inmediatamente anterior.<\/p>\n<p>1.3.- Per\u00edodo Transitorio<\/p>\n<p>Desde la firma del presente Acuerdo hasta la exteriorizaci\u00f3n de los compromisos por servicios pasados, los empleados que por cualquier motivo causen baja en la empresa y en su caso sus herederos y beneficiarios, tendr\u00e1n derecho a las cantidades que individualmente, a la fecha de la baja, les correspondiera tener aportadas en concepto de jubilaci\u00f3n de haberse exteriorizado los servicios pasados. Adicionalmente, tambi\u00e9n tendr\u00e1n derecho a los beneficios derivados de la p\u00f3liza de riesgos, en su caso.<\/p>\n<p>De lo expuesto en el p\u00e1rrafo anterior estar\u00e1n excluidos, \u00fanicamente aquellos trabajadores que causen baja voluntaria por motivo distinto a su pase a Caja Madrid o sean objeto de despido declarado procedente por sentencia firme.<\/p>\n<p>A partir de la exteriorizaci\u00f3n de los compromisos por servicios pasados, los trabajadores que causen baja en la empresa por cualquier motivo tendr\u00e1n derecho, en los t\u00e9rminos previstos en la Legislaci\u00f3n sobre Planes y Fondos de Pensiones, a la totalidad de los derechos reconocidos hasta ese momento, bien por aportaciones efectuadas, bien por cantidades pendientes de trasvasar en concepto de derechos por servicios pasados.<\/p>\n<p>1.4.- Cl\u00e1usula de Sustituci\u00f3n<\/p>\n<p>El Sistema de Previsi\u00f3n Social Complementaria establecido en el presente acuerdo supone, en su conjunto, una mejora de la regulaci\u00f3n del Sistema de previsi\u00f3n establecido en el Convenio Colectivo de Banca Privada y dem\u00e1s condiciones sobre previsi\u00f3n social complementaria hasta ahora aplicables en el Banco, por reconocer un mayor acervo de derechos, globalmente considerados, y sustituye en su totalidad la aplicaci\u00f3n del mismo, de forma que, en el \u00e1mbito de Banco MAPFRE, ser\u00e1 \u00fanicamente aplicable el R\u00e9gimen de Previsi\u00f3n Social Complementaria establecido en el presente acuerdo, sustituy\u00e9ndolo, asimismo, los seguros de vida actualmente existentes en el Banco.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, si alguna persona que estuviera en condiciones de ser part\u00edcipe del Plan de Pensiones no se adhiera al mismo, se le aplicar\u00e1n las condiciones, t\u00e9rminos y cuant\u00edas que sobre previsi\u00f3n social complementaria en materia de jubilaci\u00f3n y cobertura por riesgos de fallecimiento e invalidez de personas en activo (viudedad, orfandad e invalidez) se deriven del Convenio Colectivo de Banca Privada vigente en el momento en que se produzcan dichas contingencias. <\/p>\n<p>1.5.- Especificaciones<\/p>\n<p>El proyecto de las especificaciones para la citada modificaci\u00f3n del actual plan de pensiones, se tratar\u00e1 entre las partes firmantes del presente acuerdo antes de su aprobaci\u00f3n definitiva por la Comisi\u00f3n de Control.<\/p>\n<p>SEGUNDO.- COMPROMISOS EN MATERIA DE PR\u00c9STAMOS<\/p>\n<p>Pr\u00e9stamos adquisici\u00f3n de vivienda habitual:<\/p>\n<p>A partir del 1.01.2002 los pr\u00e9stamos de empleados para la adquisici\u00f3n de vivienda habitual se formalizar\u00e1n a tipo de inter\u00e9s variable y sin comisi\u00f3n, y el tipo de inter\u00e9s permanecer\u00e1 fijo durante cada a\u00f1o natural. Ser\u00e1 el 90 % del EURIBOR a un a\u00f1o o \u00edndice que le sustituya.<\/p>\n<p>Para la determinaci\u00f3n del tipo de inter\u00e9s aplicable para el a\u00f1o 2002 y a\u00f1os sucesivos, se tomar\u00e1 como referencia el tipo publicado en el \u201cBOE\u201d por el Banco de Espa\u00f1a como referencia interbancaria a un a\u00f1o (EURIBOR), correspondiente al 31 de octubre del a\u00f1o anterior.<\/p>\n<p>En el caso de los empleados que causen baja por su incorporaci\u00f3n a Caja Madrid, podr\u00e1n mantener el pr\u00e9stamo vivienda en las condiciones actuales.<\/p>\n<p>TERCERO.- SISTEMA DE RETRIBUCI\u00d3N VARIABLE<\/p>\n<p>El Banco MAPFRE se compromete a negociar con los representantes sindicales un sistema de retribuci\u00f3n variable para el a\u00f1o 2002 y para todos los empleados del mismo que suponga en t\u00e9rminos cuantitativos las masa salarial estimada para el a\u00f1o 2001 del Banco relativa a la retribuci\u00f3n variable incrementada en un 3%.<\/p>\n<p>En cualquier caso y a efectos de la citada negociaci\u00f3n, se tendr\u00e1 en cuenta un importe m\u00ednimo de forma que la masa salarial relativa a la retribuci\u00f3n variable el Banco se incremente adicionalmente en las cuant\u00edas necesarias respecto de aquellos empleados que tengan una retribuci\u00f3n variable estimada inferior a 160.000.- pesetas brutas anuales y hasta alcanzar esa cantidad.<\/p>\n<p>CUATRO. CONDICIONES LABORALES DE LOS COORDINADORES BANCARIOS DE RED  (CBR)         <\/p>\n<p>A partir de la firma del presente acuerdo, el Banco MAPFRE promocionar\u00e1 a la categor\u00eda profesional de Nivel X a aquellos empleados que a la firma del presente acuerdo est\u00e9n en plantilla y desempe\u00f1en o vayan a desempe\u00f1ar funciones de Coordinadores Bancarios de Red (CBR) y tengan la categor\u00eda de Nivel XI.<\/p>\n<p>Igualmente, el 1.01.2002 el Banco promocionar\u00e1 a la categor\u00eda profesional de Nivel IX a aquellos empleados que a la firma del presente acuerdo est\u00e9n en plantilla y desempe\u00f1en o vayan a desempe\u00f1ar funciones de Coordinadores Bancarios de Red (CBR) y tengan la categor\u00eda de Nivel X.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, los empleados del Banco MAPFRE que a la firma del presente acuerdo est\u00e9n en plantilla y desempe\u00f1en o vayan a desempe\u00f1ar funciones de Coordinadores Bancarios de Red (CBR), ser\u00e1n promocionados a la categor\u00eda profesional de Nivel VIII a partir del 1.06.2002 y antes del 31.12.2002.<\/p>\n<p>El Banco MAPFRE se compromete a negociar con los representantes sindicales un sistema de carrera y desarrollo profesional para los empleados que desempe\u00f1en funciones de Coordinadores Bancarios de Red (CBR).<\/p>\n<p>Sin perjuicio de las condiciones que configuren el sistema de retribuci\u00f3n variable que se pueda acordar e implementar en el Banco MAPFRE, los empleados que desempe\u00f1en funciones de Coordinadores Bancarios de Red (CBR) en el momento de la firma del presente acuerdo y perciban a la firma del presente acuerdo como retribuci\u00f3n salarial total un importe inferior a 5.000.000.- de pesetas brutas anuales, podr\u00e1n alcanzar en el 2001 una retribuci\u00f3n variable m\u00e1xima por importe de 800.000.- pesetas brutas anuales.<\/p>\n<p>Asimismo, los empleados que desempe\u00f1en funciones de Coordinadores Bancarios de Red (CBR), tendr\u00e1n derecho a la concesi\u00f3n de un anticipo, sin devengo de intereses, con el l\u00edmite m\u00e1ximo de 12 mensualidades y amortizable en un per\u00edodo m\u00e1ximo de 5 a\u00f1os, para atender peticiones formuladas por la compra de veh\u00edculo a nombre del empleado. En ning\u00fan caso, dicho anticipo, ser\u00e1 acumulable al existente por el Convenio de Banca.<\/p>\n<p>A efectos de movilidad geogr\u00e1fica del art\u00edculo 30 del Convenio Colectivo de Banca Privada, los destinos de los Coordinadores Bancarios de Red ser\u00e1n en los que est\u00e9n destinados a la firma del presente acuerdo.<\/p>\n<p>QUINTO.- Las partes firmantes del presente acuerdo conocen y dan su conformidad a la carta de garant\u00eda de empleo que se adjunta como anexo al presente documento y que se remitir\u00e1 a los trabajadores de Banco MAPFRE en plantilla a la fecha de la firma del presente acuerdo.<\/p>\n<p>Sin m\u00e1s asuntos que tratar, las partes proceder\u00e1n a la firma del presente documento en el lugar y fecha arriba indicados.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Banco MAPFRE: D. Jos\u00e9 M\u00aa. H\u00edpola Roca,; D\u00aa. Marina Mateo Ercilla; D\u00aa Carmen S\u00e1ez de Vicente. Por COMFIA\/CC.OO.: D. Jos\u00e9 M\u00aa Mart\u00ednez L\u00f3pez; D. \u00c1ngel Corrales Mart\u00edn. Por la secci\u00f3n Sindical de CC.OO. en el Banco MAPFRE: D. Luis Tello Sa\u00e9nz de Tejada; D. Adolfo Zamarre\u00f1o Dom\u00ednguez; D\u00aa. 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