{"id":8518,"date":"2004-07-05T11:35:32","date_gmt":"2004-07-05T09:35:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ccooservicios.es\/sectorfinanciero\/zona\/estatales\/acuerdo-sobre-empleo-el-c-o-l-y-las-oficinas-de-horario-singular\/"},"modified":"2004-07-05T11:35:32","modified_gmt":"2004-07-05T09:35:32","slug":"acuerdo-sobre-empleo-el-c-o-l-y-las-oficinas-de-horario-singular","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ccooservicios.es\/sectorfinanciero\/acuerdos\/acuerdo-sobre-empleo-el-c-o-l-y-las-oficinas-de-horario-singular\/","title":{"rendered":"ACUERDO SOBRE EMPLEO, EL C.O.L. Y LAS OFICINAS DE HORARIO SINGULAR"},"content":{"rendered":"<p>El pasado dos de julio, tras un complicado proceso de negociaciones, CC.OO., la Caja y el resto de la representaci\u00f3n laboral firmamos un acuerdo que implica el compromiso de la entidad de contratar 150 personas antes del 28 de febrero de 2005.<br \/>\nEl acuerdo supone, tambi\u00e9n, el reconocimiento pactado y, por tanto, su exigibilidad, de los compromisos que hab\u00eda contra\u00eddo la empresa con las personas que actualmente forman parte del equipo de Coberturas On Line (C.O.L.), que podr\u00e1n solicitar a partir del 1 de agosto, si han prestado servicio en el mismo dos a\u00f1os al menos, dejar de hacerlo, disponiendo la Caja de seis meses, como m\u00e1ximo, para recolocarlas.<br \/>\nRegula, adem\u00e1s, el resto de las condiciones de trabajo de quienes forman parte del mismo o pasen a hacerlo en el futuro.<br \/>\nY, finalmente, unifica, a partir de noviembre de este a\u00f1o, las condiciones de horario y las compensaciones de los compa\u00f1eros que presten servicio, o vayan a hacerlo, siempre de manera voluntaria, en las oficinas de horario singular que no est\u00e9n reguladas espec\u00edficamente por acuerdos particulares.<\/p>\n<p>ACUERDO SOBRE EMPLEO, C.O.L. Y OFICINAS DE HORARIO SINGULAR<\/p>\n<p>REUNIDOS<\/p>\n<p>En Madrid, a 2 de julio de 2004 se re\u00fanen las personas que a continuaci\u00f3n se relacionan<\/p>\n<p>Por Caja Madrid:<br \/>\nD. \u00c1ngel C\u00f3rdoba D\u00edaz<br \/>\nD\u00aa. Marina Mateo Ercilla<br \/>\nD. Francisco Yago Galv\u00e1n<br \/>\nD\u00f1a. Gema S\u00e1nchez Gonz\u00e1lez<\/p>\n<p>Por CC.OO:<br \/>\nD. Jos\u00e9 Mar\u00eda Mart\u00ednez L\u00f3pez<br \/>\nD. Benito Guti\u00e9rrez Delgado<br \/>\nD. Gabriel Moreno Flores<\/p>\n<p>Por ACCAM:<br \/>\nD\u00f1a. Soledad L\u00f3pez Pereda<br \/>\nD. Pedro Fern\u00e1ndez Merlo<\/p>\n<p>Por CSICA:<br \/>\nD. Maximiano Parrilla Bustos<\/p>\n<p>La representaci\u00f3n de la Entidad expone que el objeto de la presente reuni\u00f3n es consensuar con las Secciones Sindicales de Empresa, la adaptaci\u00f3n de los horarios singulares establecidos en Caja Madrid a las nuevas necesidades organizativas que requieren la adaptaci\u00f3n de los servicios prestados en dichas oficinas, as\u00ed como la regulaci\u00f3n de los equipos volantes. <\/p>\n<p>Despu\u00e9s de la celebraci\u00f3n de varias reuniones en las que se han tratado las materias anteriormente apuntadas, las partes <\/p>\n<p>ACUERDAN<\/p>\n<p>Primero.-\tEQUIPOS VOLANTES <\/p>\n<p>Las partes manifiestan su deseo de regular las condiciones laborales de las personas adscritas al Equipo Volante, implantado en las oficinas de la red comercial de Madrid, para dar cobertura a las situaciones de necesidad temporal de las oficinas de la red en su \u00e1mbito de cobertura.<\/p>\n<p>Estas condiciones se aplicar\u00edan a otros \u00e1mbitos de la red comercial en el momento en que se creara de forma estable y con plantilla de Caja Madrid el equipo volante en dichos \u00e1mbitos.<\/p>\n<p>Las condiciones laborales que ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n en el Equipo Volante son las siguientes:<\/p>\n<p>\u00b7\tPersonas que sean empleados de Caja Madrid y se incorporen al Equipo Volante:<\/p>\n<p>La incorporaci\u00f3n al Equipo Volante ser\u00e1 voluntaria, y podr\u00e1n salir del Equipo una vez transcurridos dos a\u00f1os y seis meses de prestaci\u00f3n de servicios en el mismo, disponiendo Caja Madrid de un plazo m\u00e1ximo adicional de seis meses para asignarles nuevo destino. <\/p>\n<p>\u00b7\tPersonas que se incorporen al Equipo Volante por nueva contrataci\u00f3n:<\/p>\n<p>Tendr\u00e1n un derecho preferente a salir del Equipo una vez transcurridos dos a\u00f1os y seis meses de prestaci\u00f3n de servicios en el mismo, siempre que Caja Madrid pueda cubrir dicha vacante.<\/p>\n<p>\u00b7\tLas personas integrantes del Equipo Volante, prestar\u00e1n servicios, como criterio general, en las oficinas de un n\u00famero m\u00e1ximo de tres zonas lim\u00edtrofes, si bien, excepcionalmente y por necesidades del servicio podr\u00e1n prestar servicios temporalmente en otras zonas a las que de cobertura el Equipo Volante.<\/p>\n<p>\u00b7\tPercepci\u00f3n de un plus de experiencia:<\/p>\n<p>A partir del cumplimiento de un per\u00edodo de dieciocho meses de prestaci\u00f3n de servicios en Caja Madrid, las personas que prestan servicios en el Equipo Volante, percibir\u00e1n un plus por la formaci\u00f3n y experiencia que aportan a su actividad diaria, fruto del acervo de conocimientos y pr\u00e1cticas adquiridos durante el citado per\u00edodo, por suponer una mejor coordinaci\u00f3n con los objetivos de adaptabilidad y agilidad que requieren los equipos volantes y las situaciones a las que se da cobertura con los mismos.<\/p>\n<p>El Plus de Experiencia se percibir\u00e1 por los siguientes importes:<\/p>\n<p>a)\tPara las personas que presten servicios en el equipo volante de Madrid capital, ascender\u00e1 a 350 euros brutos mensuales.<\/p>\n<p>b)\tPara las personas que presten servicios en el equipo volante de la periferia de Madrid, ascender\u00e1 a 380 euros brutos mensuales.<\/p>\n<p>c)\tEn el caso de extensi\u00f3n a otros \u00e1mbitos de la red comercial, se aplicar\u00e1n criterios an\u00e1logos para determinar el importe aplicable.<\/p>\n<p>Dicho plus se percibir\u00e1 en la n\u00f3mina, integrado como Complemento Funcional y \u00fanicamente durante el tiempo en que se presten servicios en el Equipo Volante.<br \/>\nAsimismo, las cuant\u00edas percibidas por dicho concepto se incrementar\u00e1n anualmente a partir del pr\u00f3ximo a\u00f1o conforme al porcentaje real de incremento del I.P.C. registrado a 31 de diciembre del ejercicio anterior, efectu\u00e1ndose, por tanto, la primera revisi\u00f3n con efectos del 1.01.2005 en funci\u00f3n del IPC a 31.12.2004.<\/p>\n<p>\u00b7\tA los efectos del Sistema de Retribuci\u00f3n Variable y Sistema de Promoci\u00f3n y Desarrollo Profesional, los elementos V2 y V3 se determinar\u00e1n de la forma siguiente:<\/p>\n<p>&#8211;\tLa valoraci\u00f3n del elemento V2 estar\u00e1 integrado por la media de las puntuaciones de V2 de las oficinas de la Direcci\u00f3n de Negocio en las que hayan prestado servicios las personas del Equipo Volante.<\/p>\n<p>&#8211;\tLa valoraci\u00f3n del elemento V3 ser\u00e1 realizada por Recursos Humanos, previo informe de los Directores de las oficinas en las que la persona haya prestado servicios de manera m\u00e1s continuada y\/o permanente.<\/p>\n<p>Segundo.-\tHORARIOS SINGULARES<\/p>\n<p>Las partes acuerdan nuevos horarios singulares para las oficinas situadas en centros comerciales, as\u00ed como las de estaciones, aeropuertos y hospitales, con el fin de adaptarlos a las necesidades del servicio prestado por las mismas, al amparo del art\u00edculo 31 apartado 7 del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros, por lo que el presente acuerdo sustituye y deroga expresamente los acuerdos de 23 de mayo de 1997 y 13 de abril de 1998.<\/p>\n<p>En documento anexo al presente acuerdo, se detallan las oficinas a las que afecta este acuerdo de forma exclusiva. <\/p>\n<p>En cuanto a las oficinas sitas en centros comerciales, el nuevo horario, que se aplicar\u00e1 a partir del 2.11.2004, ser\u00e1 el siguiente: <\/p>\n<p>HORARIO<\/p>\n<p>Durante todo el a\u00f1o:<\/p>\n<p>-Lunes a Viernes:De 10,30 a 19,45 h.<br \/>\n-S\u00e1bados:Ma\u00f1ana: 10,30 a 14,00 h.<\/p>\n<p>Una hora y media para la comidaLibranza de 2 s\u00e1bados y 2 lunes alternos respectivamente.<\/p>\n<p>Los d\u00edas 24 y 31 de diciembre el horario se adaptar\u00e1 de la siguiente manera:<br \/>\nSi coinciden con un lunes, martes, mi\u00e9rcoles, jueves o viernes, el horario ser\u00e1 de 10,30 a 19:00 horas<\/p>\n<p>El citado horario prevalecer\u00e1 salvo que, por las normas y organizaci\u00f3n de los centros comerciales donde se encuentren ubicadas las oficinas, dispongan la obligatoriedad de abrir en horarios diferentes, domingos y festivos.<\/p>\n<p>En este supuesto, previo acuerdo con la representaci\u00f3n sindical, el horario se adaptar\u00eda a las exigencias del centro comercial, sin que en ning\u00fan caso el nuevo horario suponga superar el l\u00edmite del caudal anual derivado del horario establecido en este acuerdo, aplicable a las personas sujetas a estos horarios singulares.<\/p>\n<p>A efectos del c\u00f3mputo de vacaciones de las personas afectadas, los s\u00e1bados no tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de laborables y el s\u00e1bado santo ser\u00e1 considerado como festivo.<\/p>\n<p>Las compensaciones de las personas que presten servicios en oficinas de centros comerciales ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<p>Director:<\/p>\n<p>&#8211;\tNivel m\u00ednimo 10 PDP (Jefe 5\u00aa A)<br \/>\n&#8211;\tAscenso de categor\u00eda por adscripci\u00f3n al horario, con la m\u00e1xima de Nivel 4 PDP (Jefe 3\u00aa A).<br \/>\n&#8211;\tComplemento personal revisable de 1.461,36 euros brutos anuales para Directores con nivel 4 PDP (Jefe 3\u00aa A) o superior.<br \/>\n&#8211;\tComplemento funcional revisable de 6.953 euros brutos anuales.<br \/>\n&#8211;\tRetribuci\u00f3n Variable Adicional:<br \/>\nCon car\u00e1cter adicional a la retribuci\u00f3n variable que le corresponda en virtud de la aplicaci\u00f3n del Sistema de Valoraci\u00f3n de Resultados, percibir\u00e1 las siguientes cuant\u00edas:<\/p>\n<p>\u00a7\tEl primer a\u00f1o podr\u00e1 percibir una cantidad equivalente al resultado de multiplicar la V2 obtenida en la Oficina por 200,34 euros, sin que dicha cantidad pueda ser inferior a 3.005 euros.<\/p>\n<p>\u00b7\tEl segundo a\u00f1o podr\u00e1 percibir una cantidad equivalente al resultado de multiplicar la V2 obtenida en la Oficina por 240,40 euros, sin que dicha cantidad pueda exceder de 3.606 euros, ni resultar inferior a 1.803 euros.<\/p>\n<p>\u00b7\tEl tercer a\u00f1o y sucesivos, podr\u00e1 percibir, una cantidad equivalente al resultado de multiplicar la V2 obtenida en la Oficina por 240,40 euros, sin que dicha cantidad pueda exceder de 3.606 euros.<\/p>\n<p>&#8211;\t5 d\u00edas de permiso adicionales a las vacaciones reglamentarias.<br \/>\n&#8211;\tAbono comidas los d\u00edas de trabajo en jornada partida por importe de 7,81 euros.<\/p>\n<p>Subdirector:<\/p>\n<p>&#8211;\tHabr\u00e1 un \u00fanico subdirector por cada una de estas oficinas.<br \/>\n&#8211;\tSi tuviera niveles 20, 19 o 18 (categor\u00eda de Auxiliar) ser\u00e1 promocionado a  nivel 14 PDP (Jefe 6\u00aa B).<br \/>\n&#8211;\tSi tuviera niveles 17 o 16 (categor\u00eda de Oficial) ser\u00e1 promocionado a nivel 13 PDP (Jefe 6\u00aa A).<br \/>\n&#8211;\tComplemento funcional revisable de 5.126,4 euros brutos anuales.<br \/>\n&#8211;\t5 d\u00edas de permiso adicionales a las vacaciones reglamentarias.<br \/>\n&#8211;\tAbono comidas los d\u00edas de trabajo en jornada partida por importe de 7,81 euros.<\/p>\n<p>Comercial:<\/p>\n<p>&#8211;\tComplemento funcional revisable de 3.300 euros brutos anuales.<br \/>\n&#8211;\t5 d\u00edas de permiso adicionales a las vacaciones reglamentarias.<br \/>\n&#8211;\tAbono comidas los d\u00edas de trabajo en jornada partida por importe de 7,81 euros.<\/p>\n<p>\u00b7\tLa adscripci\u00f3n a dichos horarios ser\u00e1 voluntaria.<\/p>\n<p>\u00b7\tLas oficinas sitas en centros comerciales contar\u00e1n con un apoyo y cobertura espec\u00edfica, para atender las incidencias y necesidades temporales de estas oficinas. <\/p>\n<p>Las personas que presten dicho servicio disfrutar\u00e1n de los mismos horarios y condiciones laborales de las personas que realizan el horario singular anteriormente se\u00f1alado.<\/p>\n<p>Asimismo, y a los efectos del Sistema de Retribuci\u00f3n Variable y Sistema de Promoci\u00f3n y Desarrollo Profesional, los elementos V2 y V3 ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>&#8211;\tEl elemento V2 estar\u00e1 integrado por la media de las puntuaciones de V2 de las oficinas de horario singular de la Direcci\u00f3n de Negocio en las que hayan prestado servicios.<\/p>\n<p>&#8211;\tEl elemento V3 ser\u00e1 realizado por Recursos Humanos, previo informe de los Directores de las oficinas en las que la persona haya prestado servicios.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a las oficinas sitas en estaciones, aeropuertos y hospitales, el nuevo horario, que se aplicar\u00e1 a partir del 2.11.2004 ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<p>HORARIO<\/p>\n<p>Durante todo el a\u00f1o:<\/p>\n<p>Turno de ma\u00f1ana y lunes jornada partida:<br \/>\n-Lunes:De 8,00 a 20,30 h. 2 horas para comida<br \/>\n-Martes a viernes:Ma\u00f1ana:8,00 a 14,15 h.<\/p>\n<p>Turno de tarde:<br \/>\n-Martes a viernes:De 13,15 a 20,30 h.<br \/>\n-S\u00e1bados:De 10,00 a 15,00 h.<\/p>\n<p>Los d\u00edas 24 y 31 de diciembre, el horario se adaptar\u00e1 de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Turno de ma\u00f1ana:<br \/>\nSi coincide con un lunes: 8,00 a 19,00 horas.<br \/>\nSi coincide con un martes, mi\u00e9rcoles, jueves o viernes: 8,00 a 13,45.<br \/>\nTurno de tarde:<br \/>\nSi coincide con un martes, mi\u00e9rcoles, jueves o viernes: 13,15 a 19:00 horas.<br \/>\nSi coincide con un s\u00e1bado: 10,00 a 14,00 horas.<\/p>\n<p>A efectos del c\u00f3mputo de vacaciones de las personas afectadas, los s\u00e1bados no tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de laborables y el s\u00e1bado santo ser\u00e1 considerado como festivo.<\/p>\n<p>Las compensaciones de las personas que presten servicios en oficinas sitas en estaciones, aeropuertos y hospitales ser\u00e1 el siguiente:<br \/>\nDirector:<\/p>\n<p>&#8211;\tNivel m\u00ednimo 10 PDP (categor\u00eda Jefe 5\u00aa A).<br \/>\n&#8211;\tAscenso de categor\u00eda por adscripci\u00f3n al horario, con la m\u00e1xima de nivel 4 PDP (Jefe 3\u00aa A).<br \/>\n&#8211;\tComplemento personal revisable de 1.461,36 euros brutos anuales para Directores con nivel 4 PDP (categor\u00eda de Jefe 3\u00aa A) o superior.<br \/>\n&#8211;\tComplemento funcional revisable 5.752,68 euros brutos anuales.<br \/>\n&#8211;\tRetribuci\u00f3n Variable Adicional:<br \/>\nCon car\u00e1cter adicional a la retribuci\u00f3n variable que le corresponda en virtud de la aplicaci\u00f3n del Sistema de Valoraci\u00f3n de Resultados, percibir\u00e1 las siguientes cuant\u00edas:<\/p>\n<p>\u00a7\tEl primer a\u00f1o podr\u00e1 percibir una cantidad equivalente al resultado de multiplicar la V2 obtenida en la Oficina por 200,34 euros, sin que dicha cantidad pueda ser inferior a 3.005 euros.<\/p>\n<p>\u00b7\tEl segundo a\u00f1o podr\u00e1 percibir una cantidad equivalente al resultado de multiplicar la V2 obtenida en la Oficina por 240,40 euros, sin que dicha cantidad pueda exceder de 3.606 euros, ni resultar inferior a 1.803 euros.<\/p>\n<p>\u00b7\tEl tercer a\u00f1o y sucesivos, podr\u00e1 percibir, una cantidad equivalente al resultado de multiplicar la V2 obtenida en la Oficina por 240,40 euros, sin que dicha cantidad pueda exceder de 3.606 euros.<\/p>\n<p>&#8211;\t3 d\u00edas  de permiso adicionales a las vacaciones reglamentarias.<br \/>\n&#8211;\tDispondr\u00e1n de flexibilidad horaria para atender las necesidades de negocio de la sucursal dentro del caudal horario semanal establecido para estas sucursales en este acuerdo.<\/p>\n<p>Subdirector Turno ma\u00f1ana y lunes jornada partida:<\/p>\n<p>&#8211;\tSi tuviera nivel 20,19 o 18 (categor\u00eda de Auxiliar) ser\u00e1 promocionado a nivel 14 (Jefe 6\u00aa B).<br \/>\n&#8211;\tSi tuviera nivel 17 o 16 (categor\u00eda de Oficial) ser\u00e1 promocionado a nivel 13 PDP (Jefe 6\u00aa A).<br \/>\n&#8211;\t      Complemento funcional revisable 1.200 euros brutos anuales.<br \/>\n&#8211;\t      3 d\u00edas  de permiso adicionales a las vacaciones reglamentarias.<\/p>\n<p>Subdirector Turno tarde y s\u00e1bados ma\u00f1ana:<\/p>\n<p>&#8211;\tSi tuviera nivel 20,19 o 18 PDP (categor\u00eda de Auxiliar) ser\u00e1 promocionado a  nivel 14 PDP (Jefe 6\u00aa B).<br \/>\n&#8211;\tSi tuviera nivel 17 o 16 (categor\u00eda de Oficial) ser\u00e1 promocionado a nivel 13 PDP (Jefe 6\u00aa A).<br \/>\n&#8211;\tComplemento funcional revisable de 3.926,4 euros brutos anuales.<br \/>\n&#8211;\t3 d\u00edas de permiso adicionales a las vacaciones reglamentarias.<\/p>\n<p>Comerciales Turno ma\u00f1ana y turno de tarde:<\/p>\n<p>&#8211;\t      3 d\u00edas de permiso adicionales a las vacaciones reglamentarias.<br \/>\n&#8211;\tComplemento funcional revisable:<br \/>\n\u00b7\tTurno de ma\u00f1ana: 1.200 euros brutos anuales<br \/>\n\u00b7\tTurno de tarde: 2.100 euros brutos anuales.<\/p>\n<p>\u00b7\tEl plazo m\u00ednimo de adscripci\u00f3n a los horarios singulares anteriormente expuestos (centros comerciales, estaciones, aeropuertos y hospitales) ser\u00e1 de tres a\u00f1os. Transcurrido dicho plazo, Caja Madrid dispondr\u00e1 de un plazo de seis meses para atender las peticiones de cambio de destino que sean realizadas.<\/p>\n<p>\u00b7\tLas compensaciones econ\u00f3micas establecidas anteriormente ser\u00e1n \u00fanicamente de aplicaci\u00f3n en tanto se mantenga la adscripci\u00f3n a los referidos horarios singulares a los que est\u00e1n vinculadas.<\/p>\n<p>\u00b7\tDichas compensaciones econ\u00f3micas, establecidas por la prestaci\u00f3n de los horarios singulares expuestos anteriormente, se incrementar\u00e1n anualmente a partir del pr\u00f3ximo a\u00f1o conforme al porcentaje real de incremento del I.P.C. registrado a 31 de diciembre del a\u00f1o anterior efectu\u00e1ndose, por tanto, la primera revisi\u00f3n con efectos del 1.01.2005 y en funci\u00f3n del IPC registrado a 31.12.2004.<\/p>\n<p>\u00b7\tLa oficina de cambio de moneda sita en Gran V\u00eda queda adscrita al horario singular de las oficinas de estaciones, aeropuertos y hospitales. <\/p>\n<p>Asimismo, y dado que dicha oficina abre los s\u00e1bados por la tarde, se cubrir\u00e1 el servicio los s\u00e1bados por la tarde por personas de plantilla de Caja Madrid,  garantiz\u00e1ndose la voluntariedad de dichos servicios, que ser\u00e1n compensados con el abono de 110 euros brutos revisables, por cada uno de los s\u00e1bados en que se preste servicios por la tarde.<\/p>\n<p>\u00b7\tContinuar\u00e1n con su r\u00e9gimen espec\u00edfico las oficinas sitas en centros de inter\u00e9s p\u00fablico que actualmente tengan un horario espec\u00edfico, derivado de los concursos, concesiones o acuerdos con instituciones u organismos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Tercero.- OTROS ASPECTOS<\/p>\n<p>Las partes se comprometen a establecer durante los d\u00edas siguientes a la firma del presente acuerdo las condiciones laborales aplicables a los trabajadores de la oficina 1540 ubicada en La Torre de Caja Madrid y la oficina de comercios ubicada en Celenque.<\/p>\n<p>Cuarto.- ENTRADA EN VIGOR<\/p>\n<p>Las disposiciones se\u00f1aladas en apartados anteriores entrar\u00e1n en vigor a la fecha de la firma del Acuerdo, salvo las que se\u00f1alen una fecha distinta de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En este sentido, se indica expresamente que los nuevos horarios entrar\u00e1n en vigor el 2.11.2004. A partir de esta fecha, las personas que actualmente realizan horarios singulares, que opten por continuar en dichas oficinas, comenzar\u00e1n a computar el per\u00edodo de adscripci\u00f3n de los tres a\u00f1os, as\u00ed como el primer a\u00f1o a efectos del c\u00f3mputo de la retribuci\u00f3n variable adicional.<\/p>\n<p>Sin m\u00e1s asuntos que tratar, las partes proceden a la firma del presente documento en el lugar y fecha arriba indicados.<\/p>\n<p>ANEXO AL ACUERDO 2.07.04<\/p>\n<p>REUNIDOS<\/p>\n<p>Por Caja Madrid: D. \u00c1ngel C\u00f3rdoba D\u00edaz, D\u00aa. Marina Mateo Ercilla, D. Francisco Yago Galv\u00e1n, D\u00aa. Gema S\u00e1nchez Gonz\u00e1lez.<\/p>\n<p>Por CC.OO: D. Jos\u00e9 M\u00aa Mart\u00ednez L\u00f3pez, D. Gabriel Moreno Flores, D. Benito Guti\u00e9rrez Delgado.<\/p>\n<p>Por ACCAM: D\u00aa Soledad L\u00f3pez Pereda, D. Pedro Fern\u00e1ndez Merlo.<\/p>\n<p>Por CSICA: D. Maximiano Parrilla Bustos.<\/p>\n<p>En Madrid, a 2 de julio de 2004, se re\u00fanen las personas arriba indicadas en las respectivas representaciones que ostentan y reconoci\u00e9ndose mutuamente capacidad suficiente para suscribir el presente documento<\/p>\n<p>EXPONEN<\/p>\n<p>Que con fecha 2.07.2004, se ha alcanzado un Acuerdo con la mayor\u00eda de las Secciones Sindicales de empresa en materia de equipo volante y horarios singulares. <\/p>\n<p>Complementariamente a los acuerdos adoptados anteriormente, la representante de la Entidad pasa a informar de determinadas medidas que se van a implantar por Caja Madrid:<\/p>\n<p>1.-   EMPLEO<\/p>\n<p>La Entidad se compromete a contratar un m\u00ednimo de 150 personas, en las mismas condiciones que las establecidas en compromisos de empleo anteriores y en los siguientes plazos:<br \/>\n&#8211;\t75 personas con anterioridad al 31.12.2004.<br \/>\n&#8211;\t75 personas con anterioridad al 28.02.2005.<\/p>\n<p>2.-\tHORARIOS SINGULARES<\/p>\n<p>\u00a7\tLa adscripci\u00f3n a dichos horarios ser\u00e1 voluntaria a excepci\u00f3n de las personas que fueron contratadas o destinadas espec\u00edficamente para prestar servicios en estas oficinas, a las que se aplicar\u00e1 el cambio de horario, debiendo permanecer en las mismas un per\u00edodo m\u00ednimo de dos a\u00f1os, seg\u00fan lo establecido en los acuerdos de 23 de mayo de 1997 y 13 de abril de 1998.<br \/>\nNo obstante, para el c\u00f3mputo de los dos a\u00f1os a que hace referencia el p\u00e1rrafo anterior, se tendr\u00e1 en consideraci\u00f3n el tiempo de prestaci\u00f3n de servicios en dichas oficinas a la fecha de la firma del presente acuerdo.<\/p>\n<p>\u00b7\tCon el fin de facilitar la actividad de cierre de caja en las oficinas de horario singular referidas en el Acuerdo, el horario comercial de apertura y cierre al p\u00fablico se adaptar\u00e1 de la siguiente manera:<\/p>\n<p>&#8211;\tHorario de apertura: ser\u00e1 15 minutos despu\u00e9s del inicio del horario laboral.<br \/>\n&#8211;\tHorario de cierre: cuando el horario laboral se extienda a las tardes, ser\u00e1 45 minutos antes de la finalizaci\u00f3n del horario laboral.<br \/>\n&#8211;\tS\u00e1bados: el cierre ser\u00e1 30 minutos antes de la finalizaci\u00f3n del horario laboral.<\/p>\n<p>3.-  EQUIPO VOLANTE<\/p>\n<p>Per\u00edodo Transitorio<\/p>\n<p>Las personas que prestan actualmente servicios en el equipo volante, comenzar\u00e1n a percibir el plus de experiencia a partir del 1.07.2004.<\/p>\n<p>Las personas que actualmente se encuentran prestando servicios en el equipo volante, podr\u00e1n solicitar el traslado a otro destino a partir del pr\u00f3ximo 1.08.2004, siempre que hayan prestado servicios durante un m\u00ednimo de dos a\u00f1os en Caja Madrid.<\/p>\n<p>Caja Madrid asignar\u00e1 un nuevo destino en un plazo m\u00e1ximo de seis meses a las personas que lo hubieren solicitado.<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de situaciones producidas con anterioridad al Acuerdo<\/p>\n<p>Dado el establecimiento de nuevas condiciones acordadas con los representantes del los trabajadores, para las personas integrantes del equipo volante Caja Madrid ofrecer\u00e1 a las personas que hayan salido del equipo volante desde el mes de mayo, la posibilidad de retornar al mismo en las condiciones acordadas. Por otro lado, las peticiones de traslado que realicen estos trabajadores respecto de los destinos asignados se atender\u00e1n en la forma ordinaria.<\/p>\n<p>Equipos volantes en otros \u00e1mbitos geogr\u00e1ficos<\/p>\n<p>\tAnte la solicitud de todas las Secciones Sindicales en relaci\u00f3n con la creaci\u00f3n de equipos volantes en zonas distintas de la provincia de Madrid, Caja Madrid adquiere el compromiso de implantar un equipo volante en Barcelona durante el primer trimestre del pr\u00f3ximo a\u00f1o 2005, que estar\u00e1 integrado por personas de plantilla de la Entidad.<\/p>\n<p>\tCanal de comunicaci\u00f3n con las personas que integran el equipo volante<\/p>\n<p>Caja Madrid facilitar\u00e1 a las Secciones Sindicales los destinos de las personas que integran el equipo volante o medios alternativos con el fin de facilitar la comunicaci\u00f3n con dichas personas.<\/p>\n<p>Ante la imposibilidad de desplazamiento por parte de la Secci\u00f3n Sindical SABEI para asistir a la reuni\u00f3n, \u00e9sta manifiesta que el pr\u00f3ximo lunes 5 de julio, manifestar\u00e1 su conformidad o disconformidad con el Acuerdo de 2.07.2004.<\/p>\n<p>Sin m\u00e1s asuntos que tratar, las partes proceden a la firma del presente documento en el lugar y fecha arriba indicados.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado dos de julio, tras un complicado proceso de negociaciones, CC.OO., la Caja y el resto de la representaci\u00f3n laboral firmamos un acuerdo que implica el compromiso de la entidad de contratar 150 personas antes del 28 de febrero de 2005. 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