{"id":8517,"date":"2004-07-04T11:02:31","date_gmt":"2004-07-04T09:02:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ccooservicios.es\/sectorfinanciero\/zona\/estatales\/ya-se-ha-firmado-el-acuerdo-de-prejubilaciones\/"},"modified":"2004-07-04T11:02:31","modified_gmt":"2004-07-04T09:02:31","slug":"ya-se-ha-firmado-el-acuerdo-de-prejubilaciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ccooservicios.es\/sectorfinanciero\/acuerdos\/ya-se-ha-firmado-el-acuerdo-de-prejubilaciones\/","title":{"rendered":"Ya se ha firmado el acuerdo de prejubilaciones"},"content":{"rendered":"<p>ACUERDO ENTRE CAJAMAR Y LA COMISI\u00d3N NEGOCIADORA EN MATERIA DE REESTRUCTURACI\u00d3N DE LA PLANTILLA<\/p>\n<p>ACUERDO ENTRE CAJAMAR Y LA COMISI\u00d3N NEGOCIADORA EN MATERIA DE REESTRUCTURACI\u00d3N DE LA PLANTILLA<\/p>\n<p>En Almer\u00eda, a tres de mayo del a\u00f1o dos mil cuatro, reunidos, de una parte, D. Francisco Javier Rodr\u00edguez Jurado, en calidad de Director de RECURSOS HUMANOS de Caja Rural Intermediterr\u00e1nea, Sdad. Coop. Cdto., en adelante CAJAMAR.<\/p>\n<p>\tY, de otra parte, los miembros de la Comisi\u00f3n Negociadora que a continuaci\u00f3n se rese\u00f1an, los cuales act\u00faan en nombre y representaci\u00f3n de dicha Comisi\u00f3n:<br \/>\nD. Rodrigo Mu\u00f1oz Rodr\u00edguez       \tComfia-CC.OO.-Asicc<br \/>\nD. L\u00e1zaro Serrano Albarrac\u00edn\t\tComfia-CC.OO.-Asicc<br \/>\nD. Mat\u00edas Iglesias Casquero\t\tComfia-CC.OO.-Asicc<br \/>\nD. Juan Francisco Serrano Rojas\tComfia-CC.OO.-Asicc<br \/>\nD. Andr\u00e9s Esc\u00e1mez G\u00e1lvez\t\tComfia-CC.OO.-Asicc<br \/>\n       D. Alfredo Mart\u00edn Sope\u00f1a\t\tComfia-CC.OO.-Asicc<br \/>\n       D. Miguel Asensio Esp\u00edn\t\tComfia-CC.OO.-Asicc<br \/>\n       D. Juan Manuel Abad Salas\t\tComfia-CC.OO.-Asicc<br \/>\n       D. Luis Javier Carles Hern\u00e1ndez\tComfia-CC.OO.-Asicc<br \/>\n       \t       D. Jos\u00e9 Luis Egea Venteo\t\tComfia-CC.OO.-Asicc<br \/>\n\t       D. Felix Jos\u00e9 O\u2019Donnell Gallego\tFes-UGT<br \/>\n\t       D. Juan Ignacio Villar G\u00f3mez\t\tFes-UGT<\/p>\n<p>MANIFIESTAN<\/p>\n<p>1.- Que, ambas partes se reconocen rec\u00edprocamente la capacidad legal necesaria para este acto.<\/p>\n<p>2.- Que la Entidad, en respuesta a la demanda de los empleados de la misma respecto a su deseo de optar por la posibilidad de jubilarse antes de cumplir los sesenta y cinco a\u00f1os de edad, decide dar esa opci\u00f3n a los mismos a trav\u00e9s de lo establecido en el presente documento, mediante el que se establece un programa de reestructuraci\u00f3n de la plantilla a trav\u00e9s de la realizaci\u00f3n efectiva de jubilaciones parciales, as\u00ed como la posibilidad de licencias retribuidas para los empleados de CAJAMAR que cumplan determinados requisitos.<\/p>\n<p>3.- Que CAJAMAR, en virtud de lo establecido en la letra a), apartado 4\u00ba, del art\u00edculo 64-1 del Estatuto de los Trabajadores, y en el seno de la Comisi\u00f3n Negociadora, pone a disposici\u00f3n de la misma un documento de reestructuraci\u00f3n de plantilla en base al cual se adopta el presente acuerdo.<\/p>\n<p>4.- Que los sindicatos con representaci\u00f3n en la Comisi\u00f3n Negociadora, tras el estudio de la situaci\u00f3n de la plantilla, manifiestan un alto inter\u00e9s por la suscripci\u00f3n de este acuerdo, consider\u00e1ndolo altamente beneficioso para los empleados adem\u00e1s de una v\u00eda que asegure la igualdad de oportunidades a todos los compa\u00f1eros que, por sus condiciones, sean susceptibles de beneficiarse por lo contenido en el mismo.<\/p>\n<p>5.- Que ambas partes manifiestan su deseo de firmar el presente acuerdo en el seno de la Comisi\u00f3n Negociadora, siendo el personal fijo de plantilla de la Entidad el susceptible de acogerse al mismo, y ello en base a las siguientes opciones:<\/p>\n<p>&#8211; Personal con edad comprendida entre 58 y 60 a\u00f1os a fecha 31 de diciembre de 2003, podr\u00e1 optar a: Licencia Retribuida hasta alcanzar los 60 a\u00f1os de edad, momento en el cual pasar\u00eda a la situaci\u00f3n de Jubilaci\u00f3n Parcial sujeta a contrato de relevo.<\/p>\n<p>&#8211; Personal con edad comprendida entre 60 y 64 a\u00f1os cumplidos: Paso a Jubilaci\u00f3n Parcial sujeta a contrato de relevo.<\/p>\n<p>6.- Que ambas partes, considerando la Comisi\u00f3n Negociadora como el foro adecuado para la regulaci\u00f3n mencionada, al efecto, toman el siguiente acuerdo en base a las estipulaciones que a continuaci\u00f3n se exponen. As\u00ed,<br \/>\nACUERDAN<\/p>\n<p>PRIMERO: Establecer cu\u00e1les son las condiciones comunes a los empleados en las situaciones de Licencia Retribuida y Jubilaci\u00f3n Parcial. <\/p>\n<p>ASPECTOS COMUNES A LAS SITUACIONES DE LICENCIA RETRIBUIDA Y JUBILACI\u00d3N PARCIAL<\/p>\n<p>\u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N: Este acuerdo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a todo el personal fijo de plantilla cuya edad, a fecha 31 de diciembre de 2003, est\u00e9 comprendida entre los 58 y los 64 a\u00f1os cumplidos, siempre que proceda a solicitar su incorporaci\u00f3n al mismo dentro del plazo establecido expresamente para ello. <\/p>\n<p>\u00c1MBITO TEMPORAL: El presente acuerdo entrar\u00e1 en vigor en el d\u00eda de la fecha, finalizando el 31 de diciembre de 2004, si bien podr\u00e1 ser prorrogado o renovado por acuerdo expreso de las partes.<\/p>\n<p>REQUISITOS GENERALES PARA ACCEDER AL ACUERDO: Para poder optar a las condiciones descritas el empleado deber\u00e1 cumplir, como m\u00ednimo, los siguientes requisitos: <\/p>\n<p>a).- Ser fijo de plantilla a la entrada en vigor del presente acuerdo.<br \/>\nb).- Tener una edad comprendida entre los 58 y los 64 a\u00f1os a fecha 31 de diciembre de 2003.<br \/>\nc).- Solicitar acogerse a las condiciones del presente acuerdo en un plazo de dos meses desde el momento de la comunicaci\u00f3n del mismo.<br \/>\nd).- Seguir teniendo la condici\u00f3n de participe en el Plan de Pensiones o de asegurado en el Seguro Colectivo los empleados provenientes de los Bancos Urquijo y San Paolo.<\/p>\n<p>SITUACI\u00d3N DE LOS EMPLEADOS ACOGIDOS AL PRESENTE ACUERDO: Todos los empleados acogidos al acuerdo, tanto si se encuentran en situaci\u00f3n de Licencia Retribuida como de Jubilaci\u00f3n Parcial, siguen ostentando la condici\u00f3n de empleados en activo a todos los efectos. Es por ello que tendr\u00e1n derecho, al igual que el resto de empleados de CAJAMAR, a:<\/p>\n<p> a).- Los beneficios y mejoras sociales reconocidas a los empleados, en las mismas condiciones que el resto de personal activo de la Entidad.<\/p>\n<p>b).- Los sistemas de previsi\u00f3n social vigentes en CAJAMAR. De esta forma, <\/p>\n<p>&#8211; La Entidad realizar\u00e1 aportaciones al plan de pensiones de empleo por dichos empleados, en las mismas condiciones que si estuvieran en activo, hasta el momento de su jubilaci\u00f3n efectiva en la Seguridad Social a los 65 a\u00f1os. Por lo tanto, tendr\u00e1n derecho al mismo r\u00e9gimen de aportaciones\/prestaciones que si hubieran estado en activo a tiempo completo. Igual ocurrir\u00eda en el caso de que durante este per\u00edodo acaeciera cualquier contingencia, tal como la incapacidad o el fallecimiento.<\/p>\n<p>&#8211; En el caso de los empleados procedentes del Banco Urquijo y el San Paolo, la Entidad seguir\u00e1 realizando aportaciones al contrato de seguro colectivo en las mismas condiciones que si estuvieran en activo, hasta el momento de su jubilaci\u00f3n efectiva en la Seguridad Social a los 65 a\u00f1os. Por lo tanto, tendr\u00e1n derecho a la misma prestaci\u00f3n que si hubieran estado en activo a tiempo completo. Igual ocurrir\u00eda en el caso de que durante este per\u00edodo acaeciera cualquier contingencia, tal como la incapacidad en cualquiera de sus grados o el fallecimiento.<\/p>\n<p>A partir del momento de la jubilaci\u00f3n efectiva en la Seguridad Social a los 65 a\u00f1os, a estos empleados les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la previsi\u00f3n social aplicable al resto del personal jubilado de la Entidad.<br \/>\nSOLICITUD DE ADHESI\u00d3N AL ACUERDO: Aqu\u00e9l empleado que, voluntariamente, decida acogerse al presente acuerdo, deber\u00e1 solicitarlo en el plazo de los dos meses contados desde el momento de la comunicaci\u00f3n del mismo a trav\u00e9s de su publicaci\u00f3n, mediante escrito dirigido al Departamento de Relaciones Laborales perteneciente al Staff de Recursos Humanos de Cajamar, y siempre antes del 31 de diciembre de 2004.<\/p>\n<p>As\u00ed, la presentaci\u00f3n de la solicitud en plazo tendr\u00e1 los siguientes efectos:<\/p>\n<p>a).- La formalizaci\u00f3n del acuerdo de licencia retribuida y posterior jubilaci\u00f3n parcial, con los requisitos y condiciones previstos para dicho programa, el cual se regula en el punto segundo del presente documento, siempre que el empleado tenga 58 o m\u00e1s a\u00f1os de edad a fecha 31 de diciembre de 2003.<\/p>\n<p>b).- El acceso a la jubilaci\u00f3n parcial y la consiguiente formalizaci\u00f3n del contrato de trabajo a tiempo parcial, con los requisitos y condiciones previstas en el punto tercero del presente documento.<\/p>\n<p>CONDICI\u00d3N RESOLUTORIA: En caso de incumplimiento, por parte del empleado, de alguno de los compromisos y obligaciones regulados en el presente acuerdo, CAJAMAR tendr\u00e1 la potestad de considerar extinguido el mismo para dicho trabajador, derivando de dicha extinci\u00f3n los efectos legales oportunos.<\/p>\n<p>ACUERDO DE VOLUNTADES: Ambas partes manifiestan que, de la r\u00fabrica de este documento, se trasluce un acuerdo de voluntades en el sentido de hacer extensiva la filosof\u00eda de este acuerdo a a\u00f1os posteriores, siempre que se mantengan las condiciones actuales, para lo cual existir\u00eda una disposici\u00f3n manifiesta a negociar las particularidades del mismo ejercicio a ejercicio.<\/p>\n<p>SEGUIMIENTO DEL ACUERDO: La Comisi\u00f3n Negociadora en su conjunto, o la parte de la misma que se determine, ser\u00e1 la encargada de hacer el necesario seguimiento al cumplimiento de los t\u00e9rminos del presente acuerdo, as\u00ed como del conocimiento de las solicitudes presentadas.<\/p>\n<p>MODIFICACIONES SUSTANCIALES: Este acuerdo est\u00e1 vinculado a la actual regulaci\u00f3n normativa vigente sobre jubilaci\u00f3n anticipada, parcial y ordinaria, quedando sujeto a las modificaciones de derecho necesario absoluto que establezcan las leyes y la jurisprudencia, as\u00ed como a las que se deriven de la interrelaci\u00f3n de la presente regulaci\u00f3n con el Convenio Colectivo de las Cooperativas de Cr\u00e9dito en vigor y la normativa laboral de aplicaci\u00f3n a CAJAMAR.<\/p>\n<p>En el supuesto de que dichas modificaciones incidieran sustancialmente en el contenido del acuerdo, CAJAMAR podr\u00e1 suspender la incorporaci\u00f3n de nuevos empleados al mismo convocando a la Comisi\u00f3n Negociadora, de modo extraordinario, en el curso de los quince d\u00edas siguientes a la suspensi\u00f3n mencionada, deliber\u00e1ndose en dicho foro la incidencia de las modificaciones en el documento y tom\u00e1ndose la decisi\u00f3n que se considere pertinente. <\/p>\n<p>SEGUNDO: Los empleados con una edad comprendida entre los 58 y los 60 a\u00f1os a fecha 31 de diciembre de 2003, podr\u00e1n optar por la obtenci\u00f3n de una Licencia Retribuida, siempre a trav\u00e9s de acuerdo expreso con CAJAMAR seg\u00fan las siguientes consideraciones.<\/p>\n<p>LICENCIA RETRIBUIDA<\/p>\n<p>CONCEPTO: Se parte de la consideraci\u00f3n de la licencia retribuida como la situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n de la asistencia al centro de trabajo del empleado, por acuerdo expreso entre  Cajamar y el mismo, el cual puede manifestarse en un momento posterior al de la celebraci\u00f3n del contrato a lo largo del desarrollo de la relaci\u00f3n laboral, seg\u00fan se desprende de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>\u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N: A esta situaci\u00f3n jur\u00eddico laboral podr\u00eda adherirse, previo acuerdo con CAJAMAR, todo aquel trabajador cuya edad a fecha 31 de diciembre de 2003 est\u00e9 comprendida entre los 58 y los 60 a\u00f1os, al cumplimiento de los cuales se jubilar\u00eda parcialmente. <\/p>\n<p>REQUISITOS QUE DEBE REUNIR EL EMPLEADO: Aqu\u00e9l empleado que desee optar por esta posibilidad debe reunir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a).- Ser fijo de plantilla en el momento de la entrada en vigor del acuerdo.<br \/>\nb).- Tener una edad comprendida entre los 58 y los 60 a\u00f1os a fecha 31 de diciembre de 2003.<br \/>\nc).- Ostentar el derecho a la percepci\u00f3n de la pensi\u00f3n contributiva de la Seguridad Social, de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente, ya que al cumplir los 60 a\u00f1os de edad se jubilar\u00e1 parcialmente y a los 65 de forma definitiva.<br \/>\nd).- Suscribir acuerdo expreso con la Entidad respecto al acogimiento a la Licencia retribuida.<\/p>\n<p>CONDICIONES PARTICULARES DE APLICACION AL PERSONAL EN LICENCIA RETRIBUIDA: Habiendo sido suscrito acuerdo expreso de incorporaci\u00f3n del empleado a la licencia retribuida, durante el tiempo de vigencia de esta situaci\u00f3n jur\u00eddico laboral y hasta el cumplimiento de los 60 a\u00f1os, momento en el cual el empleado se incorporar\u00e1 a su puesto de trabajo para jubilarse parcialmente, le ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>1.- RETRIBUCION: Respecto al salario aplicable al empleado en situaci\u00f3n de licencia retribuida es necesario precisar que:<\/p>\n<p>a).- La Entidad le abonar\u00e1 una cantidad anual consistente en un 85% de su salario bruto hasta el cumplimiento de los 60 a\u00f1os de edad, el cual estar\u00e1 compuesto por todos aquellos conceptos que conforman su retribuci\u00f3n ordinaria en el momento de adhesi\u00f3n al acuerdo, incluidos los gastos de representaci\u00f3n de los Directores y las valoraciones de puesto, salvo los conceptos salariales variables, como por ejemplo los suplidos por dietas, kil\u00f3metros, incentivos y gastos por desplazamiento.<\/p>\n<p>b).- La retribuci\u00f3n del trabajador en licencia retribuida se revisar\u00e1 anualmente y de conformidad con lo acordado en Convenio Colectivo sectorial respecto a los conceptos retributivos, as\u00ed como a cualquier modificaci\u00f3n a la que el trabajador tuviera derecho en caso de estar en activo a tiempo completo.<\/p>\n<p>c).- En caso de rescisi\u00f3n laboral durante la vigencia de la licencia retribuida, y siempre que \u00e9sta no sea calificada como despido procedente por la autoridad laboral competente, la indemnizaci\u00f3n se calcular\u00e1, en su caso, como si el empleado hubiese estado trabajando en sus condiciones anteriores, respetando siempre su antig\u00fcedad en Cajamar.  <\/p>\n<p>2.- COTIZACIONES: Tanto CAJAMAR como el empleado en licencia retribuida seguir\u00e1n cotizando a la Seguridad Social por todas las contingencias, tales como desempleo, accidente de trabajo, enfermedad profesional y el resto de las que se recauden conjuntamente con las cuotas de Seguridad Social, con arreglo al 100% correspondiente al salario bruto del trabajador, durante el tiempo que le falte a \u00e9ste para cumplir los 60 a\u00f1os, fecha en la cual acceder\u00e1 a la jubilaci\u00f3n parcial.<\/p>\n<p>3.- BENEFICIOS SOCIALES: Los empleados en licencia retribuida tendr\u00e1n derecho a todos los beneficios y mejoras sociales aplicables a la plantilla, en las mismas condiciones que el resto de personal activo de CAJAMAR.<\/p>\n<p>4.- PREVISION SOCIAL: Los empleados en licencia retribuida tendr\u00e1n derecho, en las mismas condiciones que los empleados en activo, a los sistemas de previsi\u00f3n vigentes en CAJAMAR. <\/p>\n<p>Por lo tanto, durante el tiempo de vigencia de la licencia retribuida, Cajamar realizar\u00e1 aportaciones al plan de pensiones de empleo por los empleados en los mismos supuestos y condiciones que si \u00e9stos estuvieran trabajado. En consecuencia, en el momento de su jubilaci\u00f3n a los 65 a\u00f1os, tendr\u00e1n derecho a la misma prestaci\u00f3n que si hubieran estado en activo a tiempo completo. Igual ocurrir\u00eda en el caso de que, durante este per\u00edodo, acaeciera al empleado cualquier contingencia, tal como la incapacidad o el fallecimiento.<\/p>\n<p>5.- GARANT\u00cdAS: La suscripci\u00f3n del acuerdo por el cual el empleado pasar\u00e1 a disfrutar de la situaci\u00f3n de licencia retribuida llevar\u00e1 impl\u00edcitas las siguientes garant\u00edas:<\/p>\n<p>a).- CAJAMAR garantizar\u00e1 al trabajador su puesto de trabajo durante el per\u00edodo de vigencia de la licencia retribuida, renunciando expresamente a su derecho a despedir al mismo en esta situaci\u00f3n, salvo por incumplimiento manifiesto del acuerdo individual de adhesi\u00f3n del empleado a esta situaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>b).- El empleado se comprometer\u00e1 a jubilarse parcialmente al llegar a los 60 a\u00f1os de edad, siempre que se suscriba un contrato de relevo a tal efecto por parte de la Entidad, as\u00ed como a optar por la jubilaci\u00f3n definitiva en el momento de cumplir los 65 a\u00f1os. <\/p>\n<p>6.- CONDICIONES QUE DEBE RECOGER EL ACUERDO ENTRE EL EMPLEADO Y CAJAMAR: Se debe firmar un contrato expreso entre CAJAMAR y el empleado a trav\u00e9s del cual se articular\u00e1 el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la licencia retribuida, siempre dentro de los l\u00edmites del derecho necesario. Dicho acuerdo, el cual se incorporar\u00e1 a este documento como anexo 1, debe contemplar, al menos, los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>a).- Fecha de comienzo de la licencia retribuida, con el compromiso por parte de la Entidad de liberar al empleado de su obligaci\u00f3n de asistencia al puesto de trabajo.<br \/>\nb).- Fecha y causas de terminaci\u00f3n de la licencia retribuida, tras la cual el empleado pasar\u00e1 a incorporarse a la Entidad optando por la jubilaci\u00f3n parcial con contrato de relevo.<br \/>\nc).- Compromiso del empleado de jubilarse parcialmente a los 60 a\u00f1os de edad y, de forma definitiva, al cumplir los 65.<br \/>\nd).- C\u00f3mputo del per\u00edodo de licencia retribuida a efectos de retribuci\u00f3n; antig\u00fcedad; cotizaciones a la Seguridad Social; beneficios sociales para el empleado, as\u00ed como aportaciones al Plan de Pensiones.<br \/>\ne).- Derechos y obligaciones de ambas partes, empleado y Cajamar, a lo largo de este per\u00edodo de tiempo, incluido el compromiso del trabajador de no prestar sus servicios profesionales a cualquier entidad que pudiera estar en concurrencia comercial con la actividad desarrollada por CAJAMAR.<\/p>\n<p>TERCERO: Al cumplimiento de los 60 a\u00f1os de edad los empleados, tanto en activo como en situaci\u00f3n de licencia retribuida, podr\u00e1n jubilarse parcialmente en base a las siguientes consideraciones:<\/p>\n<p>JUBILACIONES PARCIALES SUJETAS A CONTRATO DE RELEVO<\/p>\n<p>\u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N: Los trabajadores cuya edad, a fecha 31 de diciembre de 2003, sea de 60 a\u00f1os cumplidos y aquellos que hubiesen estado acogidos a la licencia retribuida, podr\u00e1n solicitar la jubilaci\u00f3n parcial a trav\u00e9s de una reducci\u00f3n de su jornada de trabajo vinculada a un contrato de relevo que CAJAMAR suscribir\u00e1 con otro trabajador, de manera que el empleado no sufrir\u00e1 menoscabo alguno en la pensi\u00f3n que percibir\u00e1 en el momento de su jubilaci\u00f3n efectiva a los 65 a\u00f1os de edad. <\/p>\n<p>\tAs\u00ed, el empleado jubilado parcialmente mantendr\u00e1 a los 65 a\u00f1os el derecho a la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n de la Seguridad Social como si hubiera trabajado a jornada completa durante este tiempo. Por tanto, seguir\u00e1 estando activo en la Entidad aunque con una reducci\u00f3n de jornada y jubilado parcialmente por la Seguridad Social, percibiendo ingresos por parte tanto de Cajamar como de la Seguridad Social, en los porcentajes correspondientes a la nueva jornada laboral y a la reducci\u00f3n de jornada, respectivamente, hasta el momento en el que alcance la edad de 65 a\u00f1os.<\/p>\n<p>REQUISITOS QUE DEBE REUNIR EL EMPLEADO: Los empleados que deseen acogerse a la jubilaci\u00f3n parcial deben reunir, como m\u00ednimo, los siguientes requisitos adem\u00e1s de los regulados en la normativa vigente aplicable al efecto:<\/p>\n<p>a).- Ser fijo de plantilla en el momento de la entrada en vigor del presente acuerdo.<br \/>\nb).- Tener una edad comprendida entre los 60 y los 64 a\u00f1os a fecha 31 de diciembre de 2003, o haber estado acogido a una licencia retribuida de las contempladas en el presente acuerdo.<br \/>\nc).- Ostentar el derecho a la percepci\u00f3n de pensi\u00f3n contributiva de la Seguridad Social, de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL DURANTE EL PERIODO DE JUBILACI\u00d3N PARCIAL: Los trabajadores relevados con contrato a tiempo parcial est\u00e1n protegidos frente a todas las situaciones y contingencias previstas en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social, como si estuvieran dados de alta en activo a tiempo completo.<\/p>\n<p>\tAs\u00ed, siempre que \u00e9ste se haya simultaneado con un contrato de relevo y de cara al c\u00e1lculo de las prestaciones que les corresponder\u00e1n, la Seguridad Social las calcular\u00e1 como si hubieran trabajado el 100% de su jornada laboral. <\/p>\n<p>Por otra parte, sus bases de cotizaci\u00f3n ser\u00e1n las correspondientes al per\u00edodo de trabajo a tiempo parcial en CAJAMAR, pero incrementadas hasta el 100% de la cuant\u00eda que hubiera correspondido por haber trabajado a tiempo completo.<\/p>\n<p>PENSI\u00d3N DE LA SEGURIDAD SOCIAL AL JUBILARSE DEFINITIVAMENTE EL EMPLEADO:  A los 65 a\u00f1os de edad, el trabajador acceder\u00e1 a su jubilaci\u00f3n definitiva.<\/p>\n<p>En ese momento, para la determinaci\u00f3n de la base reguladora de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n de la Seguridad Social computar\u00e1 el 100% de las bases de cotizaci\u00f3n del empleado, consider\u00e1ndose a su vez todos los a\u00f1os de cotizaci\u00f3n que el mismo acredite, incluidos los correspondientes al per\u00edodo que medie entre la jubilaci\u00f3n parcial y la efectiva a los 65 a\u00f1os.<\/p>\n<p>CONDICIONES PARTICULARES DE APLICACI\u00d3N A LOS EMPLEADOS JUBILADOS PARCIALMENTE: De forma simult\u00e1nea a la suscripci\u00f3n por parte del empleado de un contrato de trabajo a tiempo parcial, para poder acogerse al r\u00e9gimen de jubilaci\u00f3n parcial CAJAMAR formalizar\u00e1 un contrato de relevo con otro trabajador, cuya duraci\u00f3n ser\u00e1 indefinida.<\/p>\n<p>1.- REDUCCION DE JORNADA: La reducci\u00f3n de jornada del empleado jubilado parcialmente ser\u00e1 del 85% de la jornada \u00edntegra del mismo.<\/p>\n<p>2.- RETRIBUCION: La retribuci\u00f3n de los trabajadores relevados, a partir de la formalizaci\u00f3n del contrato de trabajo a tiempo parcial, disminuir\u00e1 como consecuencia de la reducci\u00f3n de jornada. El importe de dicha retribuci\u00f3n, de car\u00e1cter salarial, sumado al de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n parcial que perciba de la Seguridad Social ser\u00e1, en cada momento y hasta su jubilaci\u00f3n definitiva, equivalente a un porcentaje de su salario bruto real como si estuviera en activo a tiempo completo, el cual variar\u00e1 en funci\u00f3n de la edad real del empleado en el momento de su paso a jubilaci\u00f3n parcial. As\u00ed,<\/p>\n<p>&#8211; Los empleados con 60 a\u00f1os de edad percibir\u00e1n una cantidad equivalente al 91% de su salario bruto real.<br \/>\n&#8211; Los empleados con 61 a\u00f1os de edad percibir\u00e1n una cantidad equivalente al 92% de su salario bruto real.<br \/>\n&#8211; Los empleados con 62 a\u00f1os de edad percibir\u00e1n una cantidad equivalente al 93% de su salario bruto real.<br \/>\n&#8211; Los empleados con 63 a\u00f1os de edad percibir\u00e1n una cantidad equivalente al 94% de su salario bruto real.<br \/>\n&#8211; Los empleados con 64 a\u00f1os de edad percibir\u00e1n un 95% de su salario bruto real.<\/p>\n<p>A esto es necesario sumar el supuesto de los empleados susceptibles de ser acogidos a la situaci\u00f3n de licencia retribuida descrita en el punto segundo del presente acuerdo, los cuales tendr\u00e1n una edad comprendida entre los 57 y los 59 a\u00f1os en el momento de adhesi\u00f3n a lo dispuesto en el mismo, por lo que les corresponder\u00eda percibir una cantidad equivalente al 90% de su salario bruto real en el momento de su paso a jubilaci\u00f3n parcial.<\/p>\n<p>\tDe esta forma, la retribuci\u00f3n del trabajador jubilado parcialmente se revisar\u00e1 anualmente y de conformidad con lo acordado en el Convenio Colectivo sectorial correspondiente, respecto a los conceptos retributivos de convenio incluidos en su nueva percepci\u00f3n, as\u00ed como por cualquier modificaci\u00f3n a la que tuviera derecho el trabajador si estuviera en activo a tiempo completo. Asimismo, se incorporar\u00e1 a este documento de acuerdo, identific\u00e1ndolo como anexo 2, una relaci\u00f3n de todos los conceptos salariales aplicables a los empleados de Cajamar.<\/p>\n<p>\tEs necesario destacar que, en caso de rescisi\u00f3n laboral durante la vigencia del contrato de relevo, y siempre que \u00e9sta no sea calificada como despido procedente por la autoridad laboral competente, la indemnizaci\u00f3n se calcular\u00e1, en su caso, como si el trabajador relevado hubiese estado trabajando a tiempo completo. <\/p>\n<p>3.- COTIZACIONES: Tanto CAJAMAR como el empleado jubilado parcialmente seguir\u00e1n cotizando a la Seguridad Social por todas las contingencias en funci\u00f3n de la parte correspondiente al salario reducido en jornada parcial.<\/p>\n<p>4.- BENEFICIOS SOCIALES: Los trabajadores relevados tendr\u00e1n derecho a la percepci\u00f3n de los beneficios y mejoras sociales, en las mismas condiciones que el resto de personal activo en CAJAMAR, como si continuasen trabajando a jornada completa.<\/p>\n<p>5.- PREVISION SOCIAL: Todos aquellos empleados que se jubilen parcialmente tendr\u00e1n derecho a los sistemas de previsi\u00f3n vigentes en Cajamar, en las mismas condiciones que los empleados en activo. <\/p>\n<p>De esta forma, durante el tiempo de vigencia del contrato a tiempo parcial, Cajamar realizar\u00e1 aportaciones al plan de pensiones de empleo por los trabajadores relevados, en los mismos supuestos y condiciones que si \u00e9stos estuvieran trabajado a tiempo completo. Por tanto, en el momento de su jubilaci\u00f3n a los 65 a\u00f1os, tendr\u00e1n derecho a la misma prestaci\u00f3n que si hubieran estado en activo a tiempo completo. Igual ocurrir\u00eda en el caso de que durante este per\u00edodo acaeciera cualquier contingencia, tal como la incapacidad o el fallecimiento.<\/p>\n<p>6.- REGIMEN DE LA PRESTACION LABORAL: El empleado jubilado parcialmente deber\u00e1 trabajar de forma efectiva un 15% de la jornada laboral, adapt\u00e1ndose en cada caso el trabajo a realizar por el mismo a las necesidades de la Entidad, siempre a trav\u00e9s de acuerdo expreso entre el trabajador y Cajamar, en el cual se especificar\u00e1n las condiciones de realizaci\u00f3n del mismo, horario, etc.<\/p>\n<p>7.- TRAMITACI\u00d3N Y EFECTOS ECONOMICOS: Los efectos econ\u00f3micos derivados de la jubilaci\u00f3n parcial del empleado comenzar\u00e1n a surtir sus efectos al d\u00eda siguiente del hecho causante, siempre que los contratos a tiempo parcial y de relevo hayan entrado en vigor, ocup\u00e1ndose CAJAMAR de llevar a cabo todos los tr\u00e1mites precisos del expediente de jubilaci\u00f3n.<\/p>\n<p>8.- EXTINCI\u00d3N DE LA JUBILACI\u00d3N PARCIAL: La jubilaci\u00f3n parcial del empleado quedar\u00e1 extinguida en base a las siguientes circunstancias, acaecidas con posterioridad a la incorporaci\u00f3n del mismo a esa situaci\u00f3n jur\u00eddica:<br \/>\na).- El acceso del trabajador relevado a la jubilaci\u00f3n definitiva ordinaria a los 65 a\u00f1os.<br \/>\nb).- El acceso del trabajador relevado a la situaci\u00f3n de invalidez total, permanente, absoluta o gran invalidez.<br \/>\nc).- El fallecimiento del trabajador relevado.<\/p>\n<p>CONDICIONES PARTICULARES DE APLICACI\u00d3N A LOS EMPLEADOS CON CONTRATO DE RELEVO: Los trabajadores contratados a trav\u00e9s de contrato de relevo prestar\u00e1n su labor, a jornada completa, para el desempe\u00f1o de tareas correspondientes al mismo grupo profesional del trabajador relevado, estando sometidos a lo dispuesto en la normativa legal vigente como el resto de empleados en activo, en todo lo que le sea de legal aplicaci\u00f3n. <\/p>\n<p>Es necesario destacar que el contrato a suscribir con estos trabajadores tendr\u00e1 una duraci\u00f3n inicialmente temporal, pasando posteriormente a indefinida. Por otra parte, la selecci\u00f3n del personal relevista ser\u00e1 potestad de CAJAMAR.<\/p>\n<p>Y, para que as\u00ed conste donde proceda y deriven de este acuerdo los efectos legales oportunos, en muestra de conformidad con su contenido, ambas partes firman el presente documento en la ciudad y fecha arriba indicados. <\/p>\n<p>D. Francisco Javier Rodr\u00edguez Jurado\t           \t\t\tD. Comisi\u00f3n Negociadora Director de Recursos Humanos de CAJAMAR<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ACUERDO ENTRE CAJAMAR Y LA COMISI\u00d3N NEGOCIADORA EN MATERIA DE REESTRUCTURACI\u00d3N DE LA PLANTILLA ACUERDO ENTRE CAJAMAR Y LA COMISI\u00d3N NEGOCIADORA EN MATERIA DE REESTRUCTURACI\u00d3N DE LA PLANTILLA En Almer\u00eda, a tres de mayo del a\u00f1o dos mil cuatro, reunidos, de una parte, D. 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