{"id":8509,"date":"1999-11-22T13:54:36","date_gmt":"1999-11-22T12:54:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ccooservicios.es\/sectorfinanciero\/zona\/estatales\/acuerdo-sobre-prejubilaciones-2\/"},"modified":"1999-11-22T13:54:36","modified_gmt":"1999-11-22T12:54:36","slug":"acuerdo-sobre-prejubilaciones-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ccooservicios.es\/sectorfinanciero\/acuerdos\/acuerdo-sobre-prejubilaciones-2\/","title":{"rendered":"ACUERDO SOBRE PREJUBILACIONES"},"content":{"rendered":"<p>Por Caja Madrid:<\/p>\n<p>D. \u00c1ngel C\u00f3rdoba D\u00edaz<br \/>\nDa. Marina Mateo Ercilla<br \/>\nD. Agust\u00edn L\u00f3pez del Hierro Abad<br \/>\nD. Jos\u00e9 Luis Barquero Mart\u00edn<\/p>\n<p>Por Secci\u00f3n Sindical de CCOO:<\/p>\n<p>D. Jos\u00e9 Mar\u00eda Mart\u00ednez L\u00f3pez<br \/>\nD. \u00c1ngel Corrales Mart\u00edn.             <\/p>\n<p>Por Secci\u00f3n Sindical de ACCAM:                      <\/p>\n<p>D. Ignacio Navasques Cobi\u00e1n<br \/>\nD. Bernardo Ruiz Hern\u00e1ndez.<br \/>\nD. Pedro Fern\u00e1ndez Merlo<br \/>\nD. Jos\u00e9 Luis Moreno Miguel<\/p>\n<p>Por Secci\u00f3n Sindical de UGT:<\/p>\n<p>D. Juan Manuel Monasterio Benito<br \/>\nD. Jos\u00e9 Mar\u00eda Ayuso Gal\u00e1n<\/p>\n<p>Por Secci\u00f3n Sindical de C.S.I.\/C.S.I.F.<\/p>\n<p>D. Francisco Javier Granizo Mu\u00f1oz<\/p>\n<p>Por Secci\u00f3n Sindical de Alternativa Sindical.<\/p>\n<p>D. M\u00e1ximo Orero Juli\u00e1n.<br \/>\nD. Fernando Fonfr\u00eda Carrillejo<\/p>\n<p>Por Secci\u00f3n Sindical de SABEI<\/p>\n<p>D. Antonio Morey Botella<\/p>\n<p>Madrid a 22 de noviembre de 1999, se re\u00fanen las personas arriba citadas en las respectivas representaciones que ostentan y reconoci\u00e9ndose mutuamente capacidad suficiente para suscribir el presente documento.<\/p>\n<p>MANIFIESTAN<\/p>\n<p>1\u00ba. &#8211; Que con fecha 3 de julio de 1998 se suscribi\u00f3 el Acuerdo sobre Previsi\u00f3n Social Complementaria en Caja Madrid con las Secciones Sindicales de empresa.<\/p>\n<p>2\u00b0. &#8211; Que con la finalidad de profundizar en el establecimiento de f\u00f3rmulas de previsi\u00f3n social que permitan atender situaciones espec\u00edficas de algunos grupos de empleados, Caja Madrid ha propuesto un Plan de prejubilaciones y jubilaciones anticipadas as\u00ed como una propuesta de renovaci\u00f3n de empleo directamente relacionada con el mismo.<\/p>\n<p> 3\u00b0. &#8211; Que de conformidad con lo anterior y dentro del marco de la mesa de empleo y del clima de consenso establecido con los representantes de los empleados, se han mantenido conversaciones con las Secciones Sindicales de empresa de Caja Madrid con el fin de adoptar un Acuerdo que incluya un Plan de Prejubilaciones y Jubilaciones Anticipadas as\u00ed como las f\u00f3rmulas de sustituci\u00f3n y creaci\u00f3n de empleo que el mismo conlleve.<\/p>\n<p>4\u00b0. &#8211; Que resultados de dichas reuniones y de las distintas propuestas son los siguientes                                                                                                                                                                                                   <\/p>\n<p>ACUERDOS<\/p>\n<p>I.- PLAN DE PREJUBILACIONES Y JUBILACIONES ANTICIPADAS<\/p>\n<p>1. &#8211; PRINCIPIOS GENERALES <\/p>\n<p>El Plan de Prejubilaciones y Jubilaciones Anticipadas establecido en el presente Acuerdo estar\u00e1  necesariamente basado en  los siguientes principios:<\/p>\n<p>&#8211;          Voluntariedad: de forma que para su aplicaci\u00f3n a cada persona deber\u00e1 ser aceptado voluntaria e individualmente por la misma.<\/p>\n<p>&#8211;          Aceptaci\u00f3n individual expresa: Quienes opten por acogerse al r\u00e9gimen de prestaciones regulado en el presente Acuerdo deber\u00e1n aceptar las condiciones en documento suscrito al efecto en el que se especificar\u00e1n las condiciones que se deriven de la aplicaci\u00f3n individualizada del mismo, remiti\u00e9ndose en lo dem\u00e1s al presente Acuerdo para su regulaci\u00f3n, Acuerdo que figurar\u00e1 por copia como Anexo de los citados documentos de aceptaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211;          Extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral con la empresa: La aceptaci\u00f3n de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo implicar\u00e1 la extinci\u00f3n de pleno derecho de la relaci\u00f3n laboral con Caja Madrid por aplicaci\u00f3n de la causa establecida en el art\u00edculo 49.1 a) del Estatuto de los Trabajadores, sin que pueda reclamarse a Caja Madrid cosa distinta al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo y en el documento individual de aceptaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>2. &#8211; CONDICIONES DE APLICACION PARA LAS PERSONAS QUE CUENTEN CON  COTIZACIONES A LA SEGURIDAD     SOCIAL ANTERIORES AL 1.1.1967 <\/p>\n<p> 2.1. &#8211; \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Las prestaciones reguladas en el presente Ep\u00edgrafe 2 ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n, en la forma, plazos y con los requisitos que en el mismo se regulan, para las personas que a 31.12.1999 tengan cumplidos entre 54 y 64 a\u00f1os, ambos inclusive, se encuentren adheridos o no al Plan de Pensiones de los Empleados de Caja Madrid, y cuenten con cotizaciones a la Seguridad Social anteriores al 1 de enero de 1967 y cumplan los dem\u00e1s requisitos establecidos en la normativa aplicable para acceder a la jubilaci\u00f3n anticipada a partir de los 60 a\u00f1os. <\/p>\n<p>2.2. &#8211; Condiciones para personas menores de 60 a\u00f1os a 31.12.1999 Que causen baja en  Caja Madrid conforme al presente   Acuerdo y se encuentren adheridos al Plan de Pensiones de los Empleados de Caja Madrid<\/p>\n<p>2.2.1. &#8211; Desde la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral y hasta el momento en que cumplan los 60 a\u00f1os Caja Madrid ofrecer\u00e1 las siguientes prestaciones:<\/p>\n<p>. Una cantidad equivalente al 100% de la retribuci\u00f3n fija anual que corresponda al trabajador en el momento de la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral por aceptaci\u00f3n de las condiciones del presente acuerdo,  revisable anualmente conforme al incremento experimentado por el \u00cdndice General de Precios al Consumo (I. P. C.).  Dicha cantidad se abonar\u00e1 en doce pagos mensuales por meses vencidos.<\/p>\n<p>. Caja Madrid realizar\u00e1 una aportaci\u00f3n anual al Plan de Pensiones de los Empleados de Caja Madrid por importe equivalente   al 8% \u00f3 9% de la retribuci\u00f3n fija anual del trabajador en el momento de la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral, seg\u00fan el porcentaje que corresponda por la edad del trabajador y conforme al Acuerdo de 3 de julio de 1998. Esta obligaci\u00f3n cesar\u00e1 por cumplimiento por el trabajador de la edad de 60 a\u00f1os, obtenci\u00f3n por el mismo de cualquier pensi\u00f3n p\u00fablica (excepto viudedad) antes de cumplir dicha edad o fallecimiento del trabajador.<\/p>\n<p>2.2.2. &#8211; Desde que cumplan la edad de 60 a\u00f1os y hasta que cumplan los 63 a\u00f1os ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>. Caja Madrid abonar\u00e1 el 80% del importe que vinieran percibiendo por equivalencia a la retribuci\u00f3n fija por aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el punto 2.2.1. Dicha cantidad ser\u00e1 igualmente revisable anualmente conforme al incremento experimentado por el \u00cdndice General de Precios al Consumo (I. P .C.) y se abonar\u00e1 en doce pagos mensuales por meses vencidos.                                                         <\/p>\n<p>. Caja Madrid realizar\u00e1 una aportaci\u00f3n anual al Plan de Pensiones de los Empleados de Caja Madrid por importe del 6% de la cantidad que por equivalencia a la retribuci\u00f3n fija se establece en el punto 2.2.1. Esta obligaci\u00f3n cesar\u00e1 por cumplimiento por el trabajador de la edad de 63 a\u00f1os, obtenci\u00f3n por el mismo de cualquier pensi\u00f3n p\u00fablica (excepto viudedad) antes de cumplir dicha edad o fallecimiento del trabajador.<\/p>\n<p>2.2.3.- Desde que cumplan la edad de 63 a\u00f1os (momento en que deber\u00e1n jubilarse) y  hasta que cumplan los 65 a\u00f1os ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las siguientes Obligaciones:<\/p>\n<p>. El trabajador se jubilar\u00e1 anticipadamente conforme a la normativa aplicable pasando a percibir la pensi\u00f3n p\u00fablica que corresponda, conforme a las normas de Seguridad Social.<\/p>\n<p>. Caja Madrid calcular\u00e1 las prestaciones que puedan corresponder al trabajador por los derechos consolidados derivados de cantidades aportadas por el promotor que el mismo tenga en el Plan de Pensiones de  los Empleados de Caja Madrid al cumplir los 63 a\u00f1os, considerando para ello que dichas prestaciones se percibieran en forma de renta mensual, vitalicia, revisable anualmente por I. P .C. y reversible en un 50% al c\u00f3nyuge, conforme a la base t\u00e9cnica acordada en el Plan de Pensiones. Igualmente calcular\u00e1 la pensi\u00f3n p\u00fablica de la Seguridad Social que hubiera correspondido al trabajador de haber mantenido el mismo las cotizaciones por los topes m\u00e1ximos conforme al Convenio Especial a que se refiere el punto 2.2.4.<\/p>\n<p>Caja Madrid complementar\u00e1 al trabajador, a partir de que cumpla la edad de 63 a\u00f1os y siempre que se hubiera jubilado anticipadamente al cumplir. dicha edad, hasta la cuant\u00eda del 80% que por equivalencia a la retribuci\u00f3n fija actualizada viniera percibiendo el mismo por aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el punto 2.2.2, siempre y cuando la suma de la pensi\u00f3n p\u00fablica de la Seguridad Social y las prestaciones del Plan de Pensiones de los Empleados de Caja Madrid que pudieran corresponder al trabajador, conforme al c\u00e1lculo establecido en el p\u00e1rrafo anterior, no iguale o supere la cuant\u00eda del citado 80%. En los casos en que corresponda dicho complemento ser\u00e1 igualmente revisable anualmente por IPC. <\/p>\n<p>. Sin perjuicio de lo establecido en los p\u00e1rrafos anteriores, el trabajador podr\u00e1 disponer de las prestaciones correspondientes a sus derechos consolidados en el Plan de Pensiones de los Empleados de Caja Madrid en cualquiera de las formas permitidas por las Especificaciones del mismo.<\/p>\n<p>A tal efecto, el trabajador no se encontrar\u00e1 obligado a optar por el tipo de prestaci\u00f3n se\u00f1alado en el punto inmediatamente anterior, que \u00fanicamente ser\u00e1 vinculante para el trabajador a efectos de realizaci\u00f3n del c\u00e1lculo que anteriormente se establece para la determinaci\u00f3n del complemento a cargo de Caja Madrid, en su caso. <\/p>\n<p>2.2.4.- Condiciones adicionales: <\/p>\n<p>.Desde la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral y hasta que cumplan los 63 a\u00f1os, Caja Madrid abonar\u00e1 un importe equivalente a las cantidades necesarias para formalizar por parte del trabajador un convenio especial con la Seguridad Social para la cotizaci\u00f3n por los topes m\u00e1ximos establecidos en la normativa aplicable. Dicho importe se abonar\u00e1 al trabajador anualmente, en el mes de enero de cada a\u00f1o y por los topes m\u00e1ximos de cotizaci\u00f3n que resulten de la normativa aplicable para dicho a\u00f1o, finalizando la obligaci\u00f3n de Caja Madrid en los siguientes casos: <\/p>\n<p>&#8211;          Cumplimiento por el trabajador de la edad de 63 anos. <\/p>\n<p>&#8211;          Obtenci\u00f3n por el trabajador de cualquier pensi\u00f3n p\u00fablica (excepto viudedad) antes de cumplir los 63 a\u00f1os.<\/p>\n<p>&#8211;          Fallecimiento del trabajador.<\/p>\n<p>. Para el caso de fallecimiento o invalidez del trabajador antes de cumplir la edad de 65 anos, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los compromisos por riesgos de fallecimiento (viudedad y orfandad) e invalidez establecidos en el Ep\u00edgrafe 4 del Acuerdo de 3 de julio de 1998 sobre Previsi\u00f3n Social Complementaria en Caja Madrid, si bien las prestaciones se calcular\u00e1n aplicando los porcentajes correspondientes a la cantidad que se contempla como equivalente a la retribuci\u00f3n fija conforme a lo dispuesto en el punto 2.2.1 del presente Acuerdo.<\/p>\n<p> La percepci\u00f3n de las prestaciones por riesgos establecidas en el p\u00e1rrafo anterior extinguir\u00e1 el resto de las obligaciones que el Punto 2 del presente Acuerdo establece para Caja Madrid.<\/p>\n<p>2.2.5. -A partir del momento en que el trabajador cumpla la edad de 65 a\u00f1os las prestaciones del mismo estar\u00e1n integradas por la pensi\u00f3n p\u00fablica que perciba de la Seguridad Social y las prestaciones que le correspondan por aplicaci\u00f3n de las Especificaciones del Plan de Pensiones de los Empleados de Caja Madrid, en su caso, cesando totalmente las obligaciones de Caja Madrid derivadas de este Acuerdo.<\/p>\n<p>2.3.- Condiciones para personas con 60 o m\u00e1s a\u00f1os cumplidos a 31.12.1999 que causen baja en Caja Madrid conforme al presente Acuerdo v se encuentren adheridos al Plan de Pensiones de los Empleados de Caja Madrid.<\/p>\n<p>2.3.1.- Desde la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral y hasta que cumplan los 63 a\u00f1os ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>. Caja Madrid abonar\u00e1 una cantidad equivalente al 80% de la retribuci\u00f3n fija anual que corresponda al trabajador en el momento de la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral, revisable anualmente conforme al incremento experimentado por el \u00cdndice General de Precios al Consumo (I. P .C.). Dicha cantidad se abonar\u00e1 en doce pagos mensuales por meses vencidos.<\/p>\n<p>. Caja Madrid realizar\u00e1 una aportaci\u00f3n anual al Plan de Pensiones de los Empleados de Caja Madrid por importe del 6% de la cantidad que por equivalencia corresponda al 100 % de su retribuci\u00f3n fija anual en el momento de la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral con Caja Madrid, con las actualizaciones previstas en el p\u00e1rrafo anterior. Esta obligaci\u00f3n cesar\u00e1 por cumplimiento por el trabajador de la edad de 63 a\u00f1os, obtenci\u00f3n por el mismo de cualquier pensi\u00f3n publica (excepto viudedad) antes de cumplir dicha edad o fallecimiento del trabajador.<\/p>\n<p>. Caja Madrid abonar\u00e1 un importe equivalente a las cantidades necesarias para formalizar por parte del trabajador un convenio especial con la Seguridad Social para la cotizaci\u00f3n por los topes m\u00e1ximos establecidos en la normativa aplicable. Dicho importe se abonar\u00e1 al trabajador anualmente, en el mes de enero de cada a\u00f1o y por los topes m\u00e1ximos de cotizaci\u00f3n que resulten de la normativa aplicable para dicho a\u00f1o finalizando la obligaci\u00f3n de Caja Madrid en los siguientes casos:<\/p>\n<p>&#8211;          Cumplimiento por el trabajador de la edad de 63 anos.<\/p>\n<p>&#8211;          Obtenci\u00f3n por el trabajador de cualquier pensi\u00f3n p\u00fablica (excepto viudedad) antes de cumplir los 63 a\u00f1os.<\/p>\n<p>&#8211;          Fallecimiento del trabajador<\/p>\n<p>2.3.2.- Desde que se cumplan la edad de 63 a\u00f1os (momento en que deber\u00e1n jubilarse) y hasta que cumplan los 65 a\u00f1os ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las siguientes obligaciones:<\/p>\n<p>. El trabajador se jubilar\u00e1 anticipadamente pasando a percibir la pensi\u00f3n p\u00fablica que corresponda conforme a las normas de Seguridad Social aplicables. Aquellos trabajadores que ya tuvieran cumplidos los 63 a\u00f1os a 31.12.1999, se jubilar\u00e1n anticipadamente el 1.1.2000.<\/p>\n<p>. Caja Madrid calcular\u00e1 las prestaciones que puedan corresponder al trabajador por los derechos consolidados derivados de cantidades aportadas por el promotor que el mismo tenga en el Plan de Pensiones de los Empleados de Caja Madrid al cumplir los 63 a\u00f1os, o a fecha 1 de enero del 2.000 si ya los hubieran cumplido a 31.12.1999, considerando para ello que dichas prestaciones se percibieran en forma de renta mensual, vitalicia, revisable anualmente por I. P .C. y reversible en un 50% al c\u00f3nyuge, conforme a la base t\u00e9cnica aprobada en el Plan de Pensiones. Igualmente calcular\u00e1 la pensi\u00f3n p\u00fablica de la Seguridad Social que hubiera correspondido al trabajador de haber mantenido el mismo las cotizaciones por los topes m\u00e1ximos conforme al Convenio Especial a que se refiere el punto 2.3.1.<\/p>\n<p>. Caja Madrid complementar\u00e1 al trabajador, a partir de que cumpla la edad de 63 a\u00f1os y sIempre que se hubiera Jubilado anticipadamente al cumplir dicha edad o a fecha 1.1.2000, seg\u00fan corresponda, hasta la cuant\u00eda del 80% que por equivalencia a la retribuci\u00f3n fija actualizada viniera percibiendo el mismo por aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el punto 2.3.1,siempre y cuando la suma de la pensi\u00f3n p\u00fablica de la Seguridad Social y las prestaciones del Plan de Pensiones de los Empleados de Caja Madrid que pudieran corresponder al trabajador, conforme al calculo establecido en el p\u00e1rrafo anterior, no iguale o supere la cuant\u00eda del citado 80%. En los casos en que corresponda dicho complemento ser\u00e1 igualmente revisable anualmente por IPC.<\/p>\n<p>. Sin perjuicio de lo establecido en los p\u00e1rrafos anteriores, el trabajador podr\u00e1 disponer de las prestaciones correspondientes a sus derechos consolidados en el Plan de Pensiones de los Empleados de Caja Madrid en cualquiera de las formas permitidas por las Especificaciones del mismo. <\/p>\n<p>A tal efecto, el trabajador no se encontrar\u00e1 obligado a optar por el tipo de  prestaci\u00f3n se\u00f1alado en el punto inmediatamente anterior, que \u00fanicamente ser\u00e1 vinculante para el trabajador a efectos de realizaci\u00f3n del c\u00e1lculo que anteriormente se establece para la determinaci\u00f3n del complemento a cargo de Caja Madrid, en su caso.<\/p>\n<p>2.3.3.- A partir del momento en que el trabajador cumpla la edad de 65 a\u00f1os las prestaciones del mismo estar\u00e1n integradas por la pensi\u00f3n p\u00fablica que perciba de la Seguridad Social y las prestaciones que le correspondan por aplicaci\u00f3n de las Especificaciones del Plan de Pensiones de los Empleados de Caja Madrid, en su caso, cesando totalmente las obligaciones de Caja Madrid derivadas de este Acuerdo.<\/p>\n<p>2.4.- Condiciones para personas menores de 60 a\u00f1os a 31.12.1999 que causen baja en caja Madrid conforme al  presente Acuerdo y no se encuentren adheridos al Plan de Pensiones de Empleados de Caja Madrid.<\/p>\n<p>2.4.1.- Desde la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral y hasta el momento en que cumplan los 60 a\u00f1os Caja Madrid ofrecer\u00e1 las siguientes prestaciones:<\/p>\n<p>. Una cantidad equivalente al 100% de la retribuci\u00f3n fija anual que corresponda al trabajador en el momento de la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral por aceptaci\u00f3n de las condiciones del presente Acuerdo, revisable anualmente conforme al incremento experimentado por el \u00cdndice General de Precios al Consumo (I. P .C.). Dicha cantidad se abonar\u00e1 en doce pagos mensuales por meses vencidos.<\/p>\n<p>2.4.2.-  Desde que cumplan la edad de 60 a\u00f1os y hasta que cumplan los 63 a\u00f1os (momento en que deber\u00e1n jubilarse) ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>. Caja Madrid abonar\u00e1 el 80% del importe que vinieran percibiendo por equivalencia a la retribuci\u00f3n fija por aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el punto 2.4.1. Dicho complemento ser\u00e1 igualmente revisable anualmente conforme al incremento experimentado por el \u00cdndice General de Precios al Consumo (I. P .C.) y se abonar\u00e1 en doce pagos mensuales por meses vencidos.<\/p>\n<p>2.4.3.- Condiciones adicionales: <\/p>\n<p>. Desde la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral y hasta que cumplan los 63 a\u00f1os Caja Madrid abonar\u00e1 un importe equivalente a las cantidades necesarias para formalizar por parte del trabajador un convenio especial con la Seguridad Social para la cotizaci\u00f3n por los topes m\u00e1ximos establecidos en la normativa aplicable. Dicho importe se abonar\u00e1 al trabajador anualmente, en el mes de enero de cada a\u00f1o y por los topes m\u00e1ximos de cotizaci\u00f3n que resulten de la normativa aplicable para dicho a\u00f1o finalizando la obligaci\u00f3n de Caja Madrid en los siguientes casos:<\/p>\n<p>&#8211;          Cumplimiento por el trabajador de la edad de 63 a\u00f1os.<\/p>\n<p>&#8211;          Obtenci\u00f3n por el trabajador de cualquier pensi\u00f3n p\u00fablica (excepto viudedad) antes de cumplir los 63 a\u00f1os.<\/p>\n<p>&#8211;          Fallecimiento del trabajador.<\/p>\n<p>. Para el caso de fallecimiento o invalidez del trabajador antes de cumplir la edad de 65 a\u00f1os, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los compromisos por riesgos de fallecimiento (viudedad y orfandad) e invalidez establecidos en el Convenio Colectivo del Sector de Cajas de Ahorro (estatuto  de Empleados de Cajas de Ahorro), o, en su caso, el Convenio Colectivo de Banca, vigentes en el momento de producirse la contingencia.<br \/>\n              Para el c\u00e1lculo de dichas prestaciones se considerar\u00e1 como salario regulador el que correspondiera al trabajador en el momento de la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral por aplicaci\u00f3n igualmente de los mencionados Convenios Colectivos, si bien, y a los exclusivos efectos del c\u00e1lculo de las prestaciones correspondientes, dicho salario regulador se actualizara a la fecha en que hubiera ocurrido la contingencia mediante la aplicaci\u00f3n de las revisiones sal\u00e1riales que hubiera establecido el Convenio Colectivo que hubiera correspondido desde  la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral hasta dicho momento.<br \/>\n               La percepci\u00f3n de las prestaciones por riesgos establecidas en los p\u00e1rrafos anteriores extinguir\u00e1 el resto de las obligaciones que el Punto 2 del presente Acuerdo establece para Caja Madrid.<\/p>\n<p>2.4.4.- Desde que cumplan la edad de 63 a\u00f1os (momento en que deber\u00e1n jubilarse) y hasta que cumplan los 65 a\u00f1os ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las siguientes obligaciones:<\/p>\n<p>. El trabajador se jubilar\u00e1 anticipadamente conforme a la normativa  aplicable pasando a percibir la pensi\u00f3n p\u00fablica que corresponda conforme a las normas de Seguridad Social.<\/p>\n<p>. Caja Madrid comenzar\u00e1 a abonar las prestaciones por jubilaci\u00f3n que correspondan al trabajador por aplicaci\u00f3n de lo establecido en el Convenio Colectivo del Sector de Cajas de Ahorro (Estatuto de Empleados de Cajas de Ahorro), o, en su caso, el Convenio colectivo de Banca, vigentes en el momento de cumplimiento por el mismo de la edad de 63 a\u00f1os, considerando como salario regulador el que correspondiera al trabajador conforme a los mencionados Convenios Colectivos en el momento anterior a la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral, si bien, y  a los exclusivos efectos del calculo del citado complemento de jubilaci\u00f3n, dicho salario regulador se actualizar\u00e1 a la fecha en que el trabajador hubiera cumplido los 63 a\u00f1os mediante la aplicaci\u00f3n de las revisiones sal\u00e1riales que hubiera establecido el Convenio Colectivo que hubiera correspondido desde la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral hasta dicho momento.                             <\/p>\n<p>Igualmente calcular\u00e1 la pensi\u00f3n p\u00fablica de la Seguridad Social que hubiera correspondido al trabajador de haber mantenido el mismo las cotizaciones por los topes m\u00e1ximos conforme al Convenio Especial a que se refiere el punto 2.4.3.<\/p>\n<p>Caja Madrid complementar\u00e1 al trabajador, a partir de que cumpla la edad de 63 a\u00f1os y siempre que se hubiera jubilado anticipadamente al cumplir dicha edad, hasta la cuant\u00eda del 80% que por equivalencia a la retribuci\u00f3n fija actualizada viniera percibiendo el mismo por aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el punto 2.4.2, siempre y cuando la suma de la pensi\u00f3n p\u00fablica de la Seguridad Social y las prestaciones por jubilaci\u00f3n derivadas del Convenio Colectivo del Sector de Cajas de Ahorro o, en su caso, de Banca, que pudieran corresponder al trabajador, conforme a lo establecido en los dos p\u00e1rrafos anteriores, no iguale o supere la cuant\u00eda del citado 80%. En los casos en que corresponda dicho complemento ser\u00e1 igualmente revisable anualmente por IPC.<\/p>\n<p>            2.4.5- A partir del momento en que el trabajador cumpla la edad de 65 a\u00f1os las prestaciones del mismo estar\u00e1n integradas por la pensi\u00f3n p\u00fablica que perciba de la Seguridad Social y las prestaciones por jubilaci\u00f3n que, en su caso, viniera percibiendo de Caja Madrid por aplicaci\u00f3n del Convenio Colectivo del Sector de Cajas de Ahorro o Convenio Colectivo de Banca, seg\u00fan corresponda, cesando totalmente el resto de las obligaciones de Caja Madrid derivadas de este Acuerdo.<\/p>\n<p>2.5.- Condiciones para personas con 60 o m\u00e1s a\u00f1os cumplidos a 31.12.1999 que causen baja en Caja Madrid conforme al presente Acuerdo v no se encuentren adheridos<br \/>\nal Plan de Pensiones de los Empleados de Caja Madrid.<\/p>\n<p>2.5.1 .- Desde la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral y hasta que cumplan los 63 a\u00f1os (momento en que deber\u00e1n jubilarse) ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>. Caja Madrid abonar\u00e1 una cantidad equivalente al80% de la retribuci\u00f3n fija anual que corresponda al trabajador en el momento de la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral, revisable anualmente conforme al incremento experimentado por el \u00cdndice General de Precios al Consumo (I. P. C.). Dicha cantidad se abonar\u00e1 en doce pagos mensuales por meses vencidos.<\/p>\n<p>. Igualmente, abonar\u00e1 un importe equivalente a las cantidades necesarias para formalizar por parte del trabajador un convenio especial con la Seguridad Social para la cotizaci\u00f3n por los topes m\u00e1ximos establecidos en la normativa aplicable. Dicho importe se abonar\u00e1 al trabajador anualmente, en el mes de enero de cada a\u00f1o y por los topes m\u00e1ximos de cotizaci\u00f3n que resulten de la normativa aplicable para dicho a\u00f1o finalizando la obligaci\u00f3n de Caja Madrid en los siguientes casos:<br \/>\n                 &#8211; Cumplimiento por el trabajador de la edad de 63 a\u00f1os.<br \/>\n                 &#8211; Obtenci\u00f3n por el trabajador de cualquier pensi\u00f3n p\u00fablica (excepto viudedad) antes de cumplir los 63 a\u00f1os.<br \/>\n                 &#8211; Fallecimiento del trabajador.<\/p>\n<p>2.5.2.- Desde que cumplan la edad de 63 (momento en que deber\u00e1n jubilarse) y hasta que cumplan los 65 a\u00f1os ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las siguientes obligaciones:<\/p>\n<p>. El trabajador se jubilar\u00e1 anticipadamente pasando a percibir la pensi\u00f3n p\u00fablica que corresponda conforme a las normas de Seguridad Social aplicables. Los trabajadores que tuvieran cumplidos 63 a\u00f1os a 31.12.1999, deber\u00e1n jubilarse con fecha 1.1.2000.<\/p>\n<p>. Caja Madrid abonar\u00e1 las prestaciones por jubilaci\u00f3n que puedan corresponder al trabajador por aplicaci\u00f3n del Convenio Colectivo del Sector de Cajas de Ahorro, o en su caso, Convenio Colectivo de Banca, vigentes en el momento del cumplimiento de la edad de 63 a\u00f1os o el 1.1.2000, seg\u00fan corresponda, considerando como salario regulador el que correspondiera al trabajador conforme a los mencionados Convenios Colectivos en el momento anterior a la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral, si bien, y a los exclusivos efectos del c\u00e1lculo del citado complemento de jubilaci\u00f3n, dicho salario regulador se actualizar\u00e1 a la fecha en que el trabajador hubiera cumplido los 63 a\u00f1os mediante la aplicaci\u00f3n de las revisiones sal\u00e1riales que hubiera establecido el Convenio Colectivo correspondiente desde la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral hasta dicho momento.                                                                                                                                             <\/p>\n<p>Igualmente calcular\u00e1 la pensi\u00f3n p\u00fablica de la Seguridad Social que hubiera correspondido al trabajador de haber mantenido el mismo las cotizaciones por los topes m\u00e1ximos conforme al Convenio Especial a que se refiere el punto 2.5.1.<\/p>\n<p>Caja Madrid complementar\u00e1 al trabajador, a partir de que cumpla la edad de 63 a\u00f1os o el 1 de enero del 2000, seg\u00fan corresponda, y siempre que se hubiera jubilado anticipadamente al cumplir dicha edad o en dicha fecha, hasta la cuant\u00eda del 80% que por equivalencia a la retribuci\u00f3n fija actualizada viniera percibiendo el mismo por aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el punto 2.5.1, siempre y cuando la suma de la pensi\u00f3n p\u00fablica de la Seguridad Social y las, prestaciones por jubilaci\u00f3n derivadas del Convenio Colectivo del Sector de Cajas de Ahorro o, en su caso, de . Banca, que pudieran corresponder al trabajador, conforme a lo establecido en los dos p\u00e1rrafos anteriores, no iguale o supere la cuant\u00eda del citado 80%. En los casos en que corresponda dicho complemento ser igualmente revisable anualmente por IPC y se percibir\u00e1 por el trabajador hasta que cumpla la edad de 65 a\u00f1os.<\/p>\n<p>2.5.3.- A partir del momento en que el trabajador cumpla la edad de 65 a\u00f1os las prestaciones del mismo estar\u00e1n integradas por la pensi\u00f3n p\u00fablica que perciba de la Seguridad Social y las prestaciones por jubilaci\u00f3n que, en su caso, viniera percibiendo de Caja Madrid por aplicaci\u00f3n del Convenio Colectivo del Sector de Cajas de Ahorro, o del Convenio Colectivo de Banca, seg\u00fan corresponda, cesando totalmente el resto de las obligaciones de Caja Madrid derivadas del presente Acuerdo.<\/p>\n<p>2.6.- Condiciones comunes para los casos de jubilaci\u00f3n anterior a la fecha de jubilaci\u00f3n prevista en e presente acuerdo.<\/p>\n<p>Las prestaciones que se establecen en los Apartados 2.2, 2.3, 2.4 Y 2.5 del presente Acuerdo considerando la jubilaci\u00f3n anticipada del trabajador al cumplir la edad de 63 a\u00f1os o el 1.1.2000 si ya tuvieran cumplida dicha edad a fecha 31.12.1999 se ver\u00e1n modificadas de la siguiente manera en caso de jubilaci\u00f3n del trabajador en cualquier momento anterior al cumplimiento de los 63 a\u00f1os:<\/p>\n<p>. Las prestaciones que en los citados Apartados se prev\u00e9n de aplicaci\u00f3n a partir  del cumplimiento de los 63 a\u00f1os de edad comenzar\u00e1n a aplicarse desde la fecha de la efectiva jubilaci\u00f3n anticipada del trabajador  extingui\u00e9ndose igualmente en dicho momento el resto de prestaciones que viniera percibiendo cuyo cese estuviera inicialmente previsto al cumplir los 63 a\u00f1os de edad.<\/p>\n<p>.  Para el c\u00e1lculo del complemento que en los citados Apartados se establece a cargo de Caja Madrid, en su caso, hasta la cuant\u00eda del 80% por equivalencia a la retribuci\u00f3n fija anual actualizada, se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes criterios:<\/p>\n<p>&#8211;  El c\u00e1lculo de las prestaciones por los derechos consolidados en el Plan de  pensiones de Caja Madrid, se realizar\u00e1 conforme se establece en los                                                                       mencionados Apartados, si bien se considerar\u00e1n exclusivamente las aportaciones realizadas por el Promotor hasta la fecha de la efectiva jubilaci\u00f3n anticipada del trabajador.<\/p>\n<p>&#8211; El c\u00e1lculo de las prestaciones que pudieran corresponder conforme al Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro o, en su caso, de Banca, se realizar\u00e1 conforme a los que se encuentren vigentes en el momento de la efectiva jubilaci\u00f3n anticipada del trabajador, considerando dicha fecha a cualquier otro efecto establecido en dichos Apartados.<\/p>\n<p> &#8211; El c\u00e1lculo de la pensi\u00f3n p\u00fablica que pudiera corresponder al trabajador se realizar\u00e1 considerando las cotizaciones por los topes m\u00e1ximos conforme al   Convenio Especial con la Seguridad Social que hubieran debido realizarse igualmente hasta la fecha de la efectiva jubilaci\u00f3n anticipada del trabajador.<\/p>\n<p>3.- CONDICIONES APLICABLES PARA LAS PERSONAS QUE NO CUENTEN CON COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL ANTERIORES AL 1.1.1967<\/p>\n<p>3.1.- \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Las prestaciones reguladas en el presente Ep\u00edgrafe 3 ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n, en la forma, plazos y con los requisitos que en el mismo se regulan, para las personas que a 31.12.1999 tengan cumplidos entre 54 y 64 a\u00f1os, ambos inclusive, se encuentren o no adheridos al Plan de Pensiones de los Empleados de Caja Madrid, y no cuenten con cotizaciones a la Seguridad Social anteriores al1 de enero de 1967.<\/p>\n<p>3.2.- Condiciones comunes desde la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral hasta el cumplimiento de 60 a\u00f1os de edad.<\/p>\n<p>Desde la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral y hasta el momento en que cumplan los 60 a\u00f1os de edad Caja Madrid abonar\u00e1 una cantidad equivalente al 100% de la retribuci\u00f3n fija anual que corresponda al trabajador en el momento de la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral por aceptaci\u00f3n de las condiciones del presente Acuerdo, revisable anualmente conforme al incremento experimentado por el \u00cdndice General de Precios al Consumo (I. P. C.). Dicha cantidad se abonar\u00e1 en doce pagos mensuales por meses vencidos.<\/p>\n<p>3.3.- Condiciones comunes desde el cumplimiento de 60 a\u00f1os de edad y hasta el cumplimiento de los 65 a\u00f1os<\/p>\n<p>Caja Madrid abonar\u00e1 el 80% del importe que vinieran percibiendo por equivalencia a la retribuci\u00f3n fija por aplicaci\u00f3n de 10 dispuesto en el punto 3.2. Dicho complemento ser\u00e1 igualmente revisable anualmente conforme al incremento experimentado por el \u00cdndice General de Precios al Consumo (I. P .C.) y se abonar\u00e1 en doce pagos mensuales por meses. vencidos.                                      <\/p>\n<p>3.4.- Condiciones comunes desde la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral hasta el cumplimiento de 65 a\u00f1os de edad.<\/p>\n<p>Caja Madrid abonar\u00e1 un importe equivalente a las cantidades necesarias para formalizar por parte del trabajador un convenio especial con la Seguridad Social para la cotizaci\u00f3n por los topes m\u00e1ximos establecidos en la normativa aplicable. Dicho importe se abonar\u00e1 al trabajador anualmente en el mes de enero de cada a\u00f1o y por los topes m\u00e1ximos de cotizaci\u00f3n que resulten de la normativa aplicable para dicho a\u00f1o finalizando la obligaci\u00f3n de Caja Madrid en los siguientes casos:<\/p>\n<p>&#8211;          Cumplimiento por el trabajador de la edad de 65 a\u00f1os.<\/p>\n<p>&#8211;          Obtenci\u00f3n por el trabajador de cualquier pensi\u00f3n p\u00fablica (excepto viudedad) antes de cumplir los 65 a\u00f1os.<\/p>\n<p>&#8211;          Fallecimiento del trabajador.                    <\/p>\n<p>3.5.- Condiciones espec\u00edficas para personas adheridas al Plan de Pensiones de los Empleados de Caja Madrid.<\/p>\n<p>Adicionalmente a lo establecido en los puntos 3.2, 3.3 Y 3.4, para las personas  adheridas al Plan de Pensiones de los Empleados de Caja Madrid, con edad inferior a  60 a\u00f1os en el momento de la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral, Caja Madrid garantiza las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>3.5.1.- Desde la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral y hasta que cumplan los 60 a\u00f1os de edad Caja Madrid realizar\u00e1 una aportaci\u00f3n anual al Plan de Pensiones de los Empleados de Caja Madrid por importe del 8% \u00f3 9% de cuant\u00eda que por equivalencia a la retribuci\u00f3n fija perciba el trabajador por aplicaci\u00f3n de lo establecido en el punto 3.2, seg\u00fan el porcentaje que corresponda por la edad del trabajador y conforme al Acuerdo de 3 de julio de 1998. Esta obligaci\u00f3n cesar\u00e1 por las siguientes causas:           <\/p>\n<p>&#8211;          Cumplimiento por el trabajador de la edad de 60 a\u00f1os<\/p>\n<p>&#8211;          Obtenci\u00f3n por el trabajador de cualquier pensi\u00f3n p\u00fablica (excepto viudedad) antes de cumplir la edad de 60 a\u00f1os.<\/p>\n<p>&#8211;          Fallecimiento del trabajador<\/p>\n<p>3.5.2.- Desde que cumplan los 60 a\u00f1os de edad y hasta que cumplan los 63 a\u00f1os, Caja Madrid realizar\u00e1 una aportaci\u00f3n anual al Plan de Pensiones de los Empleados de Caja Madrid por importe del 6% de la cantidad que por equivalencia a la retribuci\u00f3n fija anual actualizada se establece en el Punto 3.2. Esta obligaci\u00f3n cesar\u00e1 por cumplimiento por el trabajador de la edad de 63 a\u00f1os, obtenci\u00f3n por el mismo de cualquier pensi\u00f3n p\u00fablica (excepto viudedad) antes de cumplir dicha edad o fallecimiento del trabajador.<\/p>\n<p>3.5.3.- Para el caso de fallecimiento o invalidez del trabajador antes de cumplir la edad de 65 a\u00f1os, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los compromisos por riesgos de fallecimiento (viudedad y orfandad) e invalidez establecidos en el Ep\u00edgrafe 4 del Acuerdo de 3 de julio de 1998 sobre Previsi\u00f3n Social Complementaria en Caja Madrid, si bien las prestaciones se calcular\u00e1n aplicando los porcentajes correspondientes a la cantidad que por equivalencia a la retribuci\u00f3n fija anual actualizada se establece en el Punto 3.2. <\/p>\n<p>La percepci\u00f3n de las prestaciones por riesgos establecidas en el p\u00e1rrafo anterior extinguir\u00e1 el resto de las obligaciones que el Punto 3 del presente Acuerdo establece para Caja Madrid.<\/p>\n<p>3.6.- Condiciones espec\u00edficas desde la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral hasta el  cumplimiento de 65 a\u00f1os de edad  para personas no adheridas al Plan de Pensiones de los Empleados de Caja Madrid<\/p>\n<p>Adicionalmente a lo establecido en los puntos 3.2, 3.3 y 3.4, para el caso de fallecimiento o invalidez del trabajador antes de cumplir la edad de a\u00f1os, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los compromisos por riesgos de fallecimiento (viudedad y orfandad) e invalidez establecidos en el Convenio Colectivo del Sector de  Cajas de Ahorro (estatuto de Empleados de Cajas de Ahorro), o Convenio Colectivo de Banca, seg\u00fan    corresponda en cada caso, vigentes en el momento de producirse la contingencia.<\/p>\n<p>Para el c\u00e1lculo de dichas prestaciones se considerar\u00e1 como salario regulador el que correspondiera al trabajador en el momento de la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral por aplicaci\u00f3n igualmente de los mencionados Convenios Colectivos, si bien, y a los exclusivos efectos del c\u00e1lculo de las prestaciones correspondientes, dicho salario regulador se actualizar\u00e1 a la fecha en que hubiera ocurrido el fallecimiento mediante la aplicaci\u00f3n de las revisiones sal\u00e1riales que hubiera establecido el Convenio Colectivo que corresponda hasta dicho momento.<\/p>\n<p>La percepci\u00f3n de las prestaciones por riesgos establecidas en el&#8217; p\u00e1rrafo anterior extinguir\u00e1 el resto de las obligaciones que el Punto, 3 del presente Acuerdo establece para Caja Madrid.<\/p>\n<p>3.7.- Condiciones desde el cumplimiento de 65 a\u00f1os de edad para personas adheridas al Plan de Pensiones.<\/p>\n<p>A partir del momento en que el trabajador cumpla la edad de 65 a\u00f1os las prestaciones del mismo estar\u00e1n integradas por la pensi\u00f3n p\u00fablica que pudiera percibir de la Seguridad Social y las prestaciones que le correspondan por aplicaci\u00f3n de las Especificaciones del Plan de Pensiones de los Empleados de Caja Madrid, en su caso, cesando totalmente las obligaciones de Caja Madrid derivadas de este Acuerdo.<\/p>\n<p>3.8.- Condiciones desde el cumplimiento de 65 a\u00f1os de edad  para personas no adheridas al Plan de Pensiones.<\/p>\n<p>A partir del momento en que el trabajador cumpla la edad de 65 a\u00f1os las prestaciones mismas estar\u00e1n integradas por la pensi\u00f3n p\u00fablica que perciba de la Seguridad Social y las prestaciones por jubilaci\u00f3n que, en su caso, le correspondan por aplicaci\u00f3n del Convenio Colectivo del Sector de Cajas de Ahorro, o de Banca, seg\u00fan corresponda, vigente al cumplir los 65 a\u00f1os, cesando totalmente el resto de las obligaciones de Caja Madrid derivadas de este Acuerdo.<\/p>\n<p>Para el c\u00e1lculo de, las prestaciones por jubilaci\u00f3n que correspondan al trabajador conforme al Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro o de Banca antes mencionadas y seg\u00fan corresponda en cada caso, se tendr\u00e1 en cuenta la situaci\u00f3n y condiciones del trabajador en el momento anterior a la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral conforme al presente Acuerdo y el salario regulador que correspondiera al mismo en ese mismo momento por aplicaci\u00f3n igualmente de los mencionados Convenios Colectivos, si bien, y a los exclusivos efectos del c\u00e1lculo de dichas prestaciones por jubilaci\u00f3n, dicho salario regulador se actualizar\u00e1 a la fecha en que el trabajador cumpliera los 65 a\u00f1os mediante la aplicaci\u00f3n de las revisiones sal\u00e1riales que hubiera establecido el Convenio  Colectivo que corresponda desde la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral hasta ese momento.<br \/>\n                                                           .<br \/>\n  4.- CONDICIONES ADICIONALES<\/p>\n<p>A todas las personas que extingan su relaci\u00f3n laboral con Caja Madrid por aplicaci\u00f3n de lo establecido en el presente Acuerdo, les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n adem\u00e1s las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>. Caja Madrid les mantendr\u00e1, hasta que los mismos cumplan los 65 a\u00f1os, las condiciones que sean aplicables en cada momento a los empleados en activo para la p\u00f3liza de Asistencia Sanitaria existente con Caja Salud.<\/p>\n<p>. Igualmente y hasta que cumplan la edad de 65 a\u00f1os, les mantendr\u00e1 las condiciones de los pr\u00e9stamos y anticipos que hubieran solicitado en condiciones de .empleado antes de la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>  . Las condiciones establecidas en el presente Acuerdo se aplicar\u00e1n considerando la situaci\u00f3n que te\u00f3ricamente hubiera alcanzado el trabajador a fecha 1.1.2000 por aplicaci\u00f3n del Acuerdo sobre Promoci\u00f3n y Desarrollo Profesional de fecha 13 de octubre de 1999, de no haberse extinguido su relaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>. La liquidaci\u00f3n de las cuant\u00edas derivadas de la aplicaci\u00f3n del Sistema de Valoraci\u00f3n de Resultados (S. V .R.) correspondientes&#8217; al a\u00f1o 1999 se abonar\u00e1 a los trabajadores que extingan su relaci\u00f3n laboral conforme al presente Acuerdo en el mes de febrero del a\u00f1o 2000. Asimismo la liquidaci\u00f3n de las cuant\u00edas proporcionales que pudieran corresponder por aplicaci\u00f3n del Bonus 2002 se abonar\u00e1 en el mes de marzo del a\u00f1o 2001.<\/p>\n<p>. Deber\u00e1n acreditar mensualmente a Caja Madrid, mediante la presentaci\u00f3n de los justificantes del. pago de las cotizaciones correspondientes, por los Convenios Especiales que deben formalizarse con la Seguridad Social en los casos en que as\u00ed se haya previsto en el presente Acuerdo.<\/p>\n<p>5.-ADAPTACION DE LAS ESPECIFICACIONES DEL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEADOS DE CAJA MADRID PARA EL CUMPLIMIENTO Y EFECTIVIDAD DEL PRESENTE ACUERDO<\/p>\n<p>Las partes firmantes del presente Acuerdo pondr\u00e1n el mismo en conocimiento de la Comisi\u00f3n P motora en funciones de Comisi\u00f3n de Control del Plan de Pensiones de los Empleados de Caja Madrid a fin de que, en un plazo no superior a 30 d\u00edas, se realicen en las Especificaciones de dicho Plan de Pensiones las modificaciones oportunas para dar cumplimiento a establecido en el mismo.<\/p>\n<p>La efectividad de las obligaciones que en el presente Acuerdo se establecen para Caja Madrid en relaci\u00f3n a aportaciones al Plan de Pensiones quedar\u00e1 supeditada a que su cumplimiento sea posible por haberse producido las modificaciones de las Especificaciones del Plan de Pensiones de los Empleados de Caja Madrid que as\u00ed lo  permitan en el plazo antes se\u00f1alado.<\/p>\n<p>Si dichas obligaciones devinieran de imposible cumplimiento para Caja Madrid por falta de adaptaci\u00f3n del Plan a lo establecido en el presente Acuerdo en el plazo antes mencionado, las partes firmantes del presente Acuerdo buscar\u00e1n f\u00f3rmulas alternativas que permitan el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo, sin que en ning\u00fan caso dichas f\u00f3rmulas alternativas puedan suponer para la Entidad mayor coste que el que pudiera derivarse de haber llevado a cabo el presente Acuerdo en sus propios t\u00e9rminos.<\/p>\n<p>6.- PLAZO PARA ADHESION y ACEPT ACION DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE ACUERDO.<\/p>\n<p>Se establece como plazo m\u00e1ximo de adhesi\u00f3n y aceptaci\u00f3n de las condiciones del presente Acuerdo, para las personas incluidas en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, el de 10 d\u00edas desde que les sean notificadas por la Caja las condiciones individuales que a cada uno le correspondan, y en todo caso hasta el 29.12.1999.<\/p>\n<p>7.- TRIBUTOS E IMPUESTOS<\/p>\n<p>La totalidad de las cantidades y prestaciones a que se refiere el presente Acuerdo se han establecido como cantidades brutas, correspondiendo la tributaci\u00f3n sobre las mismas conforme a lo establecido en la Legislaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p>Consecuentemente, Caja Madrid efectuar\u00e1 las retenciones de los impuestos y tributos que  sobre dichas prestaciones fueran aplicables.<\/p>\n<p>II .- COMPROMISOS DE SUSTITUCION DE EMPLEO<\/p>\n<p>1.-  Sustituci\u00f3n de las personas que extingan su relaci\u00f3n laboral por aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo.<\/p>\n<p>Caja Madrid garantiza que la aplicaci\u00f3n del Plan de Prejubilaciones y Jubilaciones Anticipadas establecido en el presente acuerdo no supondr\u00e1 disminuci\u00f3n del nivel de personas que prestan servicios en la Entidad (tanto de personas con relaci\u00f3n laboral con Caja Madrid como personas puestas a disposici\u00f3n por Empresas de Trabajo Temporal) . Comprometi\u00e9ndose a disponer lo necesario para la sustituci\u00f3n de la totalidad de las personas cuya relaci\u00f3n laboral se extinga por aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, las partes pactan expresamente que la sustituci\u00f3n no se realizar\u00e1<br \/>\nnecesariamente sobre los mismos puestos de trabajo ocupados por los trabajadores cuya relaci\u00f3n laboral se haya extinguido.<\/p>\n<p>2.- Forma y plazos de sustituci\u00f3n<\/p>\n<p>La sustituci\u00f3n se realizar\u00e1 durante el primer trimestre del a\u00f1o 2000 mediante nueva contrataci\u00f3n de personas y utilizaci\u00f3n de trabajadores puestos a disposici\u00f3n de la Entidad por Empresas de Trabajo Temporal conforme a los porcentajes y plazos que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p> 31 enero 2000<br \/>\n 29 febrero 2000<br \/>\n 31 marzo 2000<\/p>\n<p>Cobertura personas nueva contrataci\u00f3n<br \/>\n 50%<br \/>\n 80%<br \/>\n 100%<\/p>\n<p>Cobertura personas puestas a disposici\u00f3n por ETT<br \/>\n 50%<br \/>\n 20%<br \/>\n &#8212;<\/p>\n<p>TOTALES<br \/>\n 100%<br \/>\n 100%<br \/>\n 100%<\/p>\n<p>3.- Modalidades de contrataci\u00f3n para personas de nueva entrada en la Entidad por aplicaci\u00f3n de los compromisos de sustituci\u00f3n<\/p>\n<p>Caja Madrid se compromete a que el 50% de las personas que ingresen en la Entidad por aplicaci\u00f3n de los compromisos de renovaci\u00f3n de empleo y de sustituci\u00f3n establecidos en el presente Apartado II ser\u00e1n contratadas con contratos de duraci\u00f3n indefinida, en cualquiera de las modalidades de este tipo de contrataci\u00f3n que permita la Legislaci\u00f3n vigente en cada momento.<\/p>\n<p> El 50% restante ser\u00e1n contratados con contratos eventuales de 6 meses de duraci\u00f3n, para cubrir la acumulaci\u00f3n de tareas y las necesidades generadas por la extinci\u00f3n de las relaciones laborales de los empleados que se acojan al Plan de Prejubilaciones y Jubilaciones Anticipadas previsto en el presente Acuerdo. Igualmente, Caja Madrid garantiza que un m\u00ednimo del 70% de las personas contratadas bajo esta modalidad de contrataci\u00f3n pasar\u00e1 a formar parte de la plantilla de la Entidad mediante relaci\u00f3n laboral de car\u00e1cter indefinido, una vez concluido los 6 meses de duraci\u00f3n del contrato inicial, comprometi\u00e9ndose a contratar a nuevas personas, con contrato de duraci\u00f3n indefinida desde el inicio de su relaci\u00f3n laboral, en sustituci\u00f3n de aquellos cuya relaci\u00f3n laboral se extinga transcurridos los 6 meses de duraci\u00f3n de su contrato.<\/p>\n<p>III.- OTROS COMPROMISOS SOBRE EL EMPLEO EN CAJA MADRID<\/p>\n<p>Caja Madrid se compromete a transformar en indefinidos antes del 1.1.2000 la totalidad de los contratos temporales o de duraci\u00f3n determinada vigentes a la fecha de firma del presente Acuerdo. <\/p>\n<p>IV.- SEGUIMIENTO EL ACUERDO<\/p>\n<p>Caja Madrid facilitar\u00e1 a las Secciones Sindicales firmantes del presente Acuerdo informaci\u00f3n suficiente para el seguimiento de la aplicaci\u00f3n del mismo, para lo cual entregar\u00e1 a las mismas relaci\u00f3n nominal de trabajadores que hayan extinguido su relaci\u00f3n laboral conforme a este Acuerdo y relaci\u00f3n nominal de trabajadores que hayan sido contratados en cumplimiento de los compromisos establecidos en el Ep\u00edgrafe II as\u00ed como la modalidad de contrataci\u00f3n empleada con estos \u00faltimos.<\/p>\n<p>V.- CLAUSULA DE VINCULACI\u00d3N A LA TOTALiDAD<\/p>\n<p>El articulado del presente Acuerdo forma un conjunto unitario. No ser\u00e1n admisibles derogaciones, modificaciones, interpretaciones o aplicaciones que, a efectos de juzgar sobre situaciones individuales o coIectivas, valoren aisladamente las estipulaciones convenidas.<\/p>\n<p>En prueba de conformidad con el contenido del presente Documento lo firman, en la fecha y lugar arriba se\u00f1alados.<\/p>\n<p>                      .<\/p>\n<p>ANEXO ACUERDO PREJUBILACIONES y JUBILACIONESANTICIPADAS<\/p>\n<p>REUNIDOS          <\/p>\n<p>Por Caja Madrid<\/p>\n<p>Da. Marina Mateo Ercilla<\/p>\n<p>Por Secci\u00f3n Sindical de CCOO.<\/p>\n<p>D. Jos\u00e9 Mar\u00eda Mart\u00ednez L\u00f3pez <\/p>\n<p>Por Secci\u00f3n Sindical de ACCAM<\/p>\n<p>D. Pedro Fern\u00e1ndez Merlo<\/p>\n<p>Por Secci\u00f3n Sindical de UGT<\/p>\n<p>D. Jos\u00e9 Mar\u00eda Ayuso Gal\u00e1n<\/p>\n<p>En Madrid a 12 de enero del a\u00f1o 2000, se re\u00fanen las personas arriba citadas en las respectivas representaciones que ostentan y reconoci\u00e9ndose con capacidad suficiente para suscribir el presente documento<\/p>\n<p>MANIFIESTAN<\/p>\n<p>            PRIMERO.- &#8211; Con fecha 22.11.99 se firm\u00f3 en Caja Madrid un Acuerdo sobre Prejubilaciones y Jubilaciones Anticipadas.<\/p>\n<p>SEGUNDO.- Que como ANEXO al citado Acuerdo las partes firmantes del mismo pactan las siguientes<\/p>\n<p>    ESTIPULACIONES   <\/p>\n<p>            UNICA.- Excepcionalmente y siempre que exista acuerdo entre empresa y trabajador, el Acuerdo de 22 de noviembre de 1999 sobre Prejubilaciones y Jubilaciones anticipadas podr\u00e1 extenderse a personas y en periodos diferentes a los establecidos en el \u00e1mbito del citado acuerdo, comunicando Caja Madrid a la Comisi\u00f3n de Control del Plan de Pensiones de Empleados del Grupo Caja Madrid el nombre de la persona afectada. <\/p>\n<p>            En prueba de conformidad con el contenido del presente documento lo firman, en la fecha y lugar arriba indicados.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Caja Madrid: D. \u00c1ngel C\u00f3rdoba D\u00edaz Da. 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