{"id":8276,"date":"2012-02-12T22:07:53","date_gmt":"2012-02-12T21:07:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ccooservicios.es\/raceasistencia\/zona\/estatales\/reforma-laboral-febrero-2012-r-d-l-3-2012-gabinete-juridico-confederal-de-cc-oo\/"},"modified":"2012-02-12T22:07:53","modified_gmt":"2012-02-12T21:07:53","slug":"reforma-laboral-febrero-2012-r-d-l-3-2012-gabinete-juridico-confederal-de-cc-oo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ccooservicios.es\/raceasistencia\/legal\/reforma-laboral-febrero-2012-r-d-l-3-2012-gabinete-juridico-confederal-de-cc-oo\/","title":{"rendered":"Reforma Laboral Febrero 2012 (R.D.L. 3\/2012) \u2013\r\nGabinete Jur\u00eddico Confederal de CC.OO."},"content":{"rendered":"<p style=\"MARGIN: 0cm 0cm 0pt; TEXT-ALIGN: justify\" class=\"MsoNormal\"><span arial?,?sans-serif??=\"\" style=\"FONT-FAMILY: \"><span style=\"FONT-SIZE: small\">Estos comentarios se limitan a hacer una valoraci\u00f3n de urgencia de los aspectos m\u00e1s relevantes de la reforma, en cuyo estudio iremos profundizando en los pr\u00f3ximos d\u00edas. <\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><\/span><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><b><span style=\"COLOR: #0000ff\">NOTAS DE URGENCIA SOBRE LAS PRINCIPALES MEDIDAS ADOPTADAS POR EL REAL DECRETO LEY 3\/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL.<\/span> <\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Estos comentarios se limitan a hacer una valoraci\u00f3n de urgencia de los aspectos m\u00e1s relevantes de la reforma, en cuyo estudio iremos profundizando en los pr\u00f3ximos d\u00edas.<\/b><\/p>\n<p><\/b><\/p>\n<p align=\"justify\"><b><b>I.- Inconstitucional del RDL <\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Examinada la Doctrina del Tribunal Constitucional que exige, para que sea constitucional la aprobaci\u00f3n por el Gobierno de un RDL (art. 86 de la Constituci\u00f3n),&nbsp; una&nbsp; relaci\u00f3n de adecuaci\u00f3n entre la situaci\u00f3n de extraordinaria y urgente necesidad invocada para su aprobaci\u00f3n &nbsp;y las medidas que en el Decreto-ley se contienen, se puede se\u00f1alar que &nbsp;el RDL 3\/2012 no cumple los requisitos constitucionales para su validez, en tanto que, por una parte un numero importante de las medidas que incluye no van a conllevar la recuperaci\u00f3n de empleo sino el incremento del desempleo, y por otra parte se incluyen&nbsp; medidas, como las previstas &nbsp;en la Disposici\u00f3n final primera, que no guardan relaci\u00f3n alguna con la situaci\u00f3n actual del empleo. En dicha disposici\u00f3n se incluyen medidas restrictivas de los actuales&nbsp; derechos para hacer efectiva la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y que limitan las interpretaciones m\u00e1s progresistas realizadas hasta ahora por la mayor\u00eda de los jueces de lo social.<\/b><\/p>\n<p><\/b><\/b><\/p>\n<p align=\"justify\">El periodo&nbsp; de prueba tiene su justificaci\u00f3n en la necesidad de acreditar que un trabajador es apto para las tareas para las que ha sido contratado, es un elemento subjetivo que reside en la capacidad del trabajador, y en modo alguno en las&nbsp; circunstancias de las empresas, y a\u00fan menos en la dimensi\u00f3n de la plantilla de cada empresa, por lo que establecer una duraci\u00f3n del periodo de prueba no relacionada con las condiciones profesionales del trabajador, sino con el n\u00famero de trabajadores de la empresa, atenta al derecho a la igualdad ante la ley reconocido en el art. 14 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"justify\">Establecer el arbitraje obligatorio por ley para una de las partes en los supuestos de inaplicaci\u00f3n de un convenio colectivo, afecta al derecho constitucional a la tutela judicial efectiva (art. 24 de la Constitucional).&nbsp; <\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>II.- Valoraci\u00f3n&nbsp; contenido del RDL <\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>Cuestiones generales: <\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\">1. En la regulaci\u00f3n anterior al RDL 3\/2012, en ausencia de representaci\u00f3n legal de los trabajadores, los trabajadores en los procesos de consulta de movilidad geogr\u00e1fica, modificaci\u00f3n de condiciones de trabajo, inaplicaci\u00f3n del convenio colectivo, ERES de suspensi\u00f3n, reducci\u00f3n de jornada &nbsp;y despidos colectivos, pod\u00edan dar su representaci\u00f3n a los sindicatos m\u00e1s representativos y a los representativos en el sector. <\/p>\n<p align=\"justify\">En la modificaci\u00f3n introducida por el nuevo RDL,&nbsp; los trabajadores s\u00f3lo&nbsp; pueden dar la representaci\u00f3n a los sindicatos m\u00e1s representativos en el sector, concepto que legalmente no existe en la normativa laboral, pues la LOLS s\u00f3lo reconoce a los sindicatos m\u00e1s representativos de \u00e1mbito estatal y de comunidad aut\u00f3noma y &nbsp;a los representativos del sector. La nueva redacci\u00f3n produce inseguridad jur\u00eddica y de interpretarse que el t\u00e9rmino \u201cm\u00e1s representativos de sector\u201d es equivalente \u201ca representativo de sector\u201d conllevar\u00eda la exclusi\u00f3n de la presencia de CCOO y UGT por su sola&nbsp; condici\u00f3n de sindicatos m\u00e1s representativos y s\u00f3lo se admitir\u00eda su presencia&nbsp; cuando fueran representativos en el sector. El t\u00e9rmino \u201cm\u00e1s representativo de un determinado \u00e1mbito\u201d s\u00f3lo est\u00e1 acu\u00f1ado en el Estatuto B\u00e1sico de la Funci\u00f3n Publica, y da pie a la interpretaci\u00f3n anterior. <\/p>\n<p align=\"justify\">2.- En movilidad geogr\u00e1fica, modificaci\u00f3n de condiciones de trabajo, inaplicaci\u00f3n del convenio colectivo, ERES de suspensi\u00f3n, reducci\u00f3n de jornada y despido colectivo,<strong>&nbsp;<\/strong><u><strong>el control judicial&nbsp; respecto a la causa queda limitado, en tanto que ya no se exige juicio de razonabilidad ni finalidad alguna respecto a la medida adoptada.&nbsp; <\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p><\/u><\/p>\n<p align=\"justify\"><b>CAP\u00cdTULO I<\/b>: <b>Medidas para favorecer la empleabilidad de los trabajadores<\/b><\/p>\n<p align=\"justify\"><i>Art\u00edculo 2. Formaci\u00f3n Profesional <\/p>\n<p>Se altera sustancialmente el sistema actual de formaci\u00f3n para el empleo afectando a los acuerdos alcanzados en la materia.<\/p>\n<p><\/i><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><u><strong>Contrato para la formaci\u00f3n y el aprendizaje <\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\">Las modificaciones incluyen: se ampl\u00eda su duraci\u00f3n; pues, adem\u00e1s de fijar definitivamente el m\u00e1ximo en tres a\u00f1os (ya estaba previsto en la norma anterior que se ampliara de dos a tres a\u00f1os&nbsp; v\u00eda negociaci\u00f3n y en otros supuestos), permite que el trabajador pueda volver a ser contratado en la misma o distinta empresa con esta modalidad (antes esto estaba vedado) si lo es para una actividad laboral u ocupaci\u00f3n distinta. La formaci\u00f3n puede recibirse en la misma empresa y ya no est\u00e1 previsto que el contrato facilite a los trabajadores que no tengan la titulaci\u00f3n de ESO su adquisici\u00f3n. En el segundo y tercer a\u00f1o el tiempo de trabajo efectivo puede alcanzar hasta el 85% de la jornada (antes siempre el 75% de l\u00edmite).Reducciones de cuotas en los contratos de formaci\u00f3n. <\/p>\n<p><\/u><\/p>\n<p align=\"justify\">El texto contiene alguna incongruencia, pero parece claro que el contrato para la formaci\u00f3n celebrado con desempleados inscritos antes de 1.1.2012 como demandantes de empleo supone COSTE CERO para el empresario. Se establece una reducci\u00f3n del 100% de todas las cuotas de SS (incluyendo contingencias profesionales, desempleo y tambi\u00e9n FOGASA). La reducci\u00f3n ser\u00e1 del 75% si la empresa tiene o supera los 250 trabajadores.<\/p>\n<p align=\"justify\">Posteriormente, si el contrato se transforma en indefinido tambi\u00e9n se establecen importantes reducciones. Al no utilizarse la v\u00eda de la bonificaci\u00f3n se resienten los ingresos de Seguridad Social.<\/p>\n<p align=\"justify\"><u>Derecho a un permiso de formaci\u00f3n <\/u><\/p>\n<p align=\"justify\">Veinte horas anuales, acumulables por tres a\u00f1os, para los trabajadores con un a\u00f1o de antig\u00fcedad.<\/p>\n<p align=\"justify\"><u>Programa de sustituci\u00f3n de trabajadores que participan en acciones formativas <\/u><\/p>\n<p align=\"justify\">Si las acciones de formaci\u00f3n est\u00e1n financiadas por las Administraciones P\u00fablicas el empresario puede sustituir al trabajador en formaci\u00f3n <b>por un desempleado perceptor de prestaciones<\/b> abonando las cuotas de Seguridad Social y la diferencia entre la prestaci\u00f3n y la retribuci\u00f3n que le corresponda. El desempleado est\u00e1 obligado a participar en dichas acciones. <\/p>\n<p align=\"justify\">El apartado 4 del art\u00edculo 228 de la LGSS (incorporado por la Ley 45\/2002, de 12 de diciembre), ya preve\u00eda esta posibilidad pero no lo desarrollaba y se remit\u00eda a los programas concretos que ahora se aprueban.<\/p>\n<p align=\"justify\">Esto supone una transferencia de las prestaciones p\u00fablicas para el beneficio del empresario. Se quiebra la naturaleza de dichas prestaciones como rentas de sustituci\u00f3n del salario para el trabajador en desempleo (y provenientes de cuotas SS y presupuestos) para el aprovechamiento privado de la empresa.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>CAP\u00cdTULO II: fomento de contrataci\u00f3n indefinida y otras medidas para favorecer la creaci\u00f3n de empleo <\/b><\/p>\n<p align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\">Art. 4. Nuevo contrato. Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores <\/p>\n<p align=\"justify\">Pueden suscribirlo las empresas de menos de 50 trabajadores con cualquier trabajador, aunque se establecen incentivos para determinados colectivos.<\/p>\n<p align=\"justify\">Se establece un per\u00edodo de prueba de un a\u00f1o. La resoluci\u00f3n del contrato por no superar el per\u00edodo de prueba es absolutamente libre para el empleador, no tiene que dar ninguna explicaci\u00f3n. <\/p>\n<p align=\"justify\">La consecuencia es que estamos ante un <b>contrato temporal sin causa<\/b>,&nbsp; de una duraci\u00f3n no superior a un a\u00f1o dentro del cual el empresario es libre de resolverlo cuando lo considere oportuno y sin preaviso; que se extingue sin derecho a indemnizaci\u00f3n si no ha superado dicho plazo y que, eso s\u00ed, se transforma en indefinido cuando supera el a\u00f1o de duraci\u00f3n. <\/p>\n<p align=\"justify\">Adem\u00e1s, la <b>compatibilidad de este contrato con la percepci\u00f3n de prestaciones por desempleo<\/b> en los t\u00e9rminos que se dir\u00e1n fomenta el establecimiento de infracondiciones de empleo para \u00e9stos y para los dem\u00e1s trabajadores de la plantilla.<\/p>\n<p align=\"justify\">Se desnaturaliza la figura del per\u00edodo de prueba (por lo que conocemos, sin tiempo para contrastar, no existe en el derecho comparado de pa\u00edses de nuestro entorno un per\u00edodo de prueba tan extenso) y se incorpora como un elemento que profundiza en el desequilibrio entre las partes del contrato de trabajo.<\/p>\n<p align=\"justify\">Las dem\u00e1s condiciones ser\u00e1n las establecidas en el Estatuto de los Trabajadores o en el convenio de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"justify\">La \u00fanica limitaci\u00f3n (testimonial) es que no puede concertarse si, en los seis meses anteriores al contrato, la empresa hubiera realizado un despido colectivo o hubiera realizado extinciones por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia y se pretendiera ocupar puestos del mismo grupo y en los mismos centros que los afectados por las extinciones.&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\">Los incentivos establecidos para esta nueva f\u00f3rmula no evitan el efecto sustituci\u00f3n de trabajadores en el mismo puesto. <\/p>\n<p align=\"justify\"><u>Incentivos fiscales <\/u><\/p>\n<p align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\">Estas deducciones fiscales se deben reintegrar si el contrato no se mantiene durante tres a\u00f1os. Pero estas deducciones se aplican por ejercicios vencidos, realmente la primera deducci\u00f3n se aplicar\u00e1 cuando el trabajador ya haya adquirido la condici\u00f3n de indefinido porque ha superado \u201cel per\u00edodo de prueba\u201d.<\/p>\n<p align=\"justify\">Si la primera contrataci\u00f3n se realiza con un trabajador menor de treinta a\u00f1os la deducci\u00f3n es de 3000 euros. Adicionalmente, si <b>se contrata a un perceptor de prestaciones por desempleo el empresario se podr\u00e1 deducir<\/b> el 50% del importe de las prestaciones que le reste al trabajador por percibir con un m\u00e1ximo de 12 mensualidades.<\/p>\n<p align=\"justify\">En el mismo cap\u00edtulo de los incentivos fiscales (aunque obviamente no lo sea) se declara <b>que el trabajador podr\u00e1 compatibilizar el cobro del 25% de las prestaciones de desempleo con esta modalidad contractual, <\/b>con lo que, obviamente, <b>las prestaciones servir\u00e1n para sufragar los costes empresariales por estas dos v\u00edas<\/b>. Nuevamente se produce una transferencia de las prestaciones sociales para provecho del empresario.<\/p>\n<p align=\"justify\"><u>Bonificaciones <\/u><\/p>\n<p align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\">Adem\u00e1s se establecen bonificaciones compatibles con las previsiones anteriores si la contrataci\u00f3n afecta a determinados colectivos: menores de treinta y mayores de cuarenta y cinco, que se incrementan si se trata, dentro de los mismos, de mujeres.<\/p>\n<p align=\"justify\">No se aplican&nbsp; las exclusiones tradicionales de la bonificaci\u00f3n (ley 43\/2006) que buscaban evitar el efecto sustituci\u00f3n de trabajadores con m\u00e1s derechos o el fraude. <\/p>\n<p align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\">Art. 5. Tiempo parcial.&nbsp;<strong><em>&nbsp;<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\">La modificaci\u00f3n permite la realizaci\u00f3n de horas extras que computar\u00e1n para las bases reguladoras de todas las prestaciones (tambi\u00e9n para las derivadas de contingencias comunes).<\/p>\n<p align=\"justify\">No podr\u00e1n realizarse m\u00e1s horas extraordinarias que las establecidas legalmente en proporci\u00f3n a la jornada de trabajo. La suma de las horas ordinarias, extraordinarias y complementarias no podr\u00e1 exceder de la jornada a tiempo completo comparable. <\/p>\n<p align=\"justify\">Si no se garantiza un control sobre estas horas extras (tarea dif\u00edcil), lo l\u00f3gico es que sustituyan a las complementarias. Sobre todo si contribuyen, como excepci\u00f3n a la regla general, a mejorar las prestaciones por contingencias comunes.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b><\/p>\n<p align=\"justify\"><b>CAP\u00cdTULO III: Medidas para favorecer la flexibilidad interna en las empresas como alternativa a la destrucci\u00f3n de empleo <\/b><\/p>\n<p><\/b><\/p>\n<p align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\">Art\u00edculo 8. Clasificaci\u00f3n profesional <\/p>\n<p align=\"justify\">Modifica el sistema de clasificaci\u00f3n (art. 22 ET) para&nbsp; hacer desaparecer las categor\u00edas y en su disposici\u00f3n adicional novena obliga a todos los convenios vigentes cuya clasificaci\u00f3n profesional est\u00e9 basada en categor\u00edas, a modificarla en el plazo de un a\u00f1o. <\/p>\n<p align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Tiempo de trabajo.<\/p>\n<p align=\"justify\">Modifica el art. 34 del ET (jornada de trabajo) para incorporar que la&nbsp; distribuci\u00f3n irregular de la que dispone el empresario,&nbsp; a falta de otra previsi\u00f3n en el convenio colectivo, es el 5% de la jornada. Es decir, trae al art\u00edculo 34 lo que ya&nbsp; incorpor\u00f3&nbsp; el RDL 7\/11, en el art. 85 del ET.<\/p>\n<p align=\"justify\">Art\u00edculos 10. Movilidad funcional. <\/p>\n<p align=\"justify\">Modifica la movilidad funcional (art. 39 del ET) en los t\u00e9rminos recogidos en las propuestas de CEOE y se centra en la modificaci\u00f3n de funciones fuera y dentro del grupo profesional.<\/p>\n<p align=\"justify\">Art\u00edculo 11. Movilidad geogr\u00e1fica.<\/p>\n<p align=\"justify\">Modifica el art. 40 del ET para facilitar las causas justificativas de los traslados geogr\u00e1ficos. Se\u00f1ala que el cambio de residencia requerir\u00e1 la existencia de razones econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n que lo justifiquen, y que ser\u00e1 suficiente con que dichas causas est\u00e9n relacionadas con la competitividad, productividad u organizaci\u00f3n t\u00e9cnica o del trabajo en la empresa, as\u00ed como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.<\/p>\n<p align=\"justify\">El traslado colectivo sigue exigiendo periodo de consulta y notificaci\u00f3n a la autoridad laboral para su conocimiento, pero esta ya no podr\u00e1 suspender un traslado&nbsp; ampliando los plazos para hacer efectivo el mismo.<\/p>\n<p align=\"justify\">Art\u00edculo 12. Modificaci\u00f3n sustancial de condiciones de trabajo.<\/p>\n<p align=\"justify\">Modifica el art. 41 del ET y excluye del mismo las modificaciones de las condiciones reguladas&nbsp; en el convenio colectivo, que se incluyen todas en el art. 82 junto al descuelgue salarial. Por tanto en el 41 se quedan las modificaciones&nbsp; que no derivan de un convenio, aunque s\u00ed de un pacto o acuerdo colectivo, y en el 82 se incluyen todas las modificaciones de las condiciones reguladas en un convenio.&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\">Tambi\u00e9n se facilitan las causas justificativas y se se\u00f1ala que la empresa podr\u00e1 acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n, y se consideraran tales causas las que est\u00e9n relacionadas con la competitividad, productividad u organizaci\u00f3n t\u00e9cnica o del trabajo en la empresa.<\/p>\n<p align=\"justify\">Se incluye entre las causas objeto de modificaci\u00f3n la cuant\u00eda salarial, cuando antes s\u00f3lo era posible modificar a trav\u00e9s del art. 41 del ET el sistema de remuneraci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\">Art\u00edculo 13. Suspensi\u00f3n del contrato o reducci\u00f3n de la jornada por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativa o de producci\u00f3n o derivadas de fuerza mayor. <\/p>\n<p align=\"justify\">Desaparece la exigencia de que la Autoridad laboral tenga que aprobar el expediente de regulaci\u00f3n de empleo por suspensi\u00f3n del contrato o reducci\u00f3n de la jornada por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativa o de producci\u00f3n o derivadas de fuerza mayor.<\/p>\n<p align=\"justify\">El empresario, tras el periodo de consulta, y&nbsp; aunque no haya acuerdo podr\u00e1&nbsp; suspender los contrato de trabajo por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n, cualquiera que sea el n\u00famero de trabajadores de la empresa y del n\u00famero de afectados por la suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"justify\">El empresario s\u00f3lo tendr\u00e1 que comunicar &nbsp;a la autoridad laboral la apertura de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores&nbsp; de duraci\u00f3n no superior a quince d\u00edas.<\/p>\n<p align=\"justify\">La autoridad laboral dar\u00e1 traslado de la comunicaci\u00f3n empresarial a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y recabar\u00e1 &nbsp;informe preceptivo de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social sobre los extremos de dicha comunicaci\u00f3n y sobre el desarrollo del per\u00edodo de consultas. El informe deber\u00e1 ser evacuado en el improrrogable plazo de 15 d\u00edas desde la notificaci\u00f3n a la autoridad laboral de la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo de consultas y quedar\u00e1 incorporado al procedimiento.<\/p>\n<p align=\"justify\">Tras la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo de consultas el empresario notificar\u00e1 a los trabajadores y a la autoridad laboral su decisi\u00f3n sobre la suspensi\u00f3n. La autoridad laboral comunicar\u00e1 la decisi\u00f3n empresarial a la entidad gestora de la prestaci\u00f3n de desempleo, fecha a partir del cual surtir\u00e1 efectos la decisi\u00f3n empresarial sobre la suspensi\u00f3n de los contratos, salvo que en ella se contemple una posterior.<\/p>\n<p align=\"justify\">La supresi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n administrativa va a afectar seriamente a&nbsp; la acci\u00f3n sindical y a su capacidad de negociar mejores acuerdos, en tanto que la empresa puede, a falta de acuerdo, imponer la suspensi\u00f3n o reducci\u00f3n jornada.<\/p>\n<p align=\"justify\">Se produce un problema respecto al contenido de las causas justificativas.&nbsp; El art. 47 exige que existan causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n, pero no define su alcance,&nbsp; por lo que se puede interpretar que debe tener el mismo que el previsto para el despido colectivo, que es un poquito m\u00e1s exigente, o que basta que tenga&nbsp; el de las modificaciones de las condiciones de trabajo, lo que a\u00fan ser\u00eda peor. <\/p>\n<p align=\"justify\">Art\u00edculo 14. Negociaci\u00f3n colectiva. <\/p>\n<p align=\"justify\">Este art\u00edculo, de gran trascendencia sindical, modifica de nuevo, dando marcha atr\u00e1s a la modificaci\u00f3n realizada por el RDL 7\/2011,&nbsp; los art\u00edculos del Titulo III de ET sobre la negociaci\u00f3n colectiva. <\/p>\n<p align=\"justify\"><u>Se modifica el art. 82<\/u> del ET para incluir junto al descuelgue salarial, la inaplicaci\u00f3n de las condiciones fijadas en cualquier convenio colectivo sobre:<\/p>\n<p align=\"justify\">a)&nbsp;&nbsp;&nbsp; <b>Jornada de trabajo<\/b> (hasta ahora no se pod\u00eda modificar en la empresa, ni aunque hubiera acuerdo, la jornada m\u00e1xima del convenio sectorial)<\/p>\n<p align=\"justify\">b)&nbsp;&nbsp;&nbsp; Horario y la distribuci\u00f3n del tiempo de trabajo.<\/p>\n<p align=\"justify\">c)&nbsp;&nbsp;&nbsp; R\u00e9gimen de trabajo a turnos.<\/p>\n<p align=\"justify\">d)&nbsp;&nbsp;&nbsp; Sistema de remuneraci\u00f3n y cuant\u00eda salarial (antes r\u00e9gimen salarial).<\/p>\n<p align=\"justify\">e)&nbsp;&nbsp;&nbsp; Sistema de trabajo y rendimiento.<\/p>\n<p align=\"justify\">f)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Funciones, cuando excedan de los l\u00edmites que para la movilidad funcional prev\u00e9 el art\u00edculo 39 de esta Ley. <\/p>\n<p align=\"justify\">g)&nbsp;&nbsp;&nbsp; <b>Mejoras voluntarias de la acci\u00f3n protectora de <personname w:st=\"on\" productid=\"la Seguridad Social.\"><\/personname>la Seguridad Social.&nbsp;(Hasta ahora no se pod\u00eda)<\/b><\/p>\n<p align=\"justify\">Se facilitan las causas para la inaplicaci\u00f3n, y para el descuelgue salarial, como para el resto de las condiciones, podr\u00e1n existir otras causas, adem\u00e1s de las econ\u00f3micas. En concreto tambi\u00e9n podr\u00e1 modificarse por causas t\u00e9cnicas, productivas y organizativas. <\/p>\n<p align=\"justify\">Existen causas econ\u00f3micas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situaci\u00f3n econ\u00f3mica negativa, en casos tales como la existencia de perdidas actuales o previstas, o la disminuci\u00f3n persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entender\u00e1 que la disminuci\u00f3n es persistente si se produce durante <b>dos trimestres consecutivos. <\/b><\/p>\n<p align=\"justify\"><b><\/p>\n<p align=\"justify\">Existen causas t\u00e9cnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el \u00e1mbito de los medios o instrumentos de producci\u00f3n; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el \u00e1mbito de los sistemas y m\u00e9todos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producci\u00f3n y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.<\/p>\n<p><\/b><\/p>\n<p align=\"justify\">Se&nbsp; posibilita en cualquier caso la inaplicaci\u00f3n del convenio, y as\u00ed en caso de desacuerdo durante el periodo de consultas cualquiera de las partes podr\u00e1 someter la discrepancia a <personname w:st=\"on\" productid=\"la Comisi&#65533;n\"><\/personname>la Comisi\u00f3n paritaria del convenio. Cuando \u00e9sta no alcance un acuerdo, las partes podr\u00e1n acudir a los sistemas de soluci\u00f3n de conflictos y si estos no hubieran solucionado la discrepancia, cualquiera de las partes podr\u00e1 someter la soluci\u00f3n de las discrepancias a <personname w:st=\"on\" productid=\"la Comisi&#65533;n Consultiva\"><\/personname>la Comisi\u00f3n Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, o a su equivalente en las comunidades aut\u00f3nomas, que podr\u00e1 resolver &nbsp;en su propio seno o nombrar un arbitro.<\/p>\n<p align=\"justify\">En las disposiciones adicionales quinta y sexta se potencia a la CCNCC y se establece un mes para&nbsp; dictar&nbsp; un decreto dot\u00e1ndola de medidas de apoyo para cumplir sus funciones.<\/p>\n<p align=\"justify\"><u>Se modifica el art. 84 del ET <\/u>para establecer la preferencia aplicativa, sin limitaciones, del convenio de empresa, grupo de empresas o una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas, sobre el convenio del sector.<\/p>\n<p align=\"justify\"><u>Se modifica el art. 85 del ET<\/u>&nbsp; para eliminar como contenido m\u00ednimo de los convenios plazos legales para su denuncia, inicio de negociaci\u00f3n y plazos m\u00e1ximos para&nbsp; su&nbsp; renovaci\u00f3n. Se modifica las competencias de las comisiones paritarias&nbsp; y se les deja de atribuir funciones por mandato legal.<\/p>\n<p align=\"justify\"><u>Se modifica el art. 86.&nbsp; <\/u>Especial &nbsp;trascendencia tiene esta modificaci\u00f3n, en tanto que suprime la ultraactividad&nbsp; de los convenio y s\u00f3lo la mantiene, salvo pacto en contrario, dos a\u00f1os tras su finalizaci\u00f3n. Terminado este periodo sin alcanzar acuerdo o sin un laudo arbitral que lo sustituya, se aplicar\u00e1 el convenio colectivo de \u00e1mbito superior que fuera de aplicaci\u00f3n. Esto conlleva la individualizaci\u00f3n de las condiciones de trabajo, pues de ser inferiores las condiciones del convenio superior, los trabajadores mantendr\u00e1n las del convenio de orig\u00e9n incorporadas a sus contratos de trabajo y podr\u00e1n ser modificadas por el empresario unilateralmente de conformidad con el art. 41 del ET. &nbsp;Igual ocurrir\u00e1 si no hay convenio superior.<\/p>\n<p align=\"justify\">Plantea dudas cuando hay que entender transcurrido el plazo de negociaci\u00f3n para acudir a los sistemas de soluci\u00f3n de conflictos.<\/p>\n<p align=\"justify\">Para los convenios que actualmente est\u00e1n en situaci\u00f3n de ultraactividad, el plazo de dos a\u00f1os empieza a partir de esta fecha, por lo que en defecto de acuerdo o arbitraje, el 12 de de febrero de 2014 pierden la vigencia.<\/p>\n<p align=\"justify\"><u>Se modifica el art. 89 del ET&nbsp; <\/u>para suprimir los plazos legales de denuncia, inicio&nbsp; y plazo m\u00e1ximo&nbsp; de negociaci\u00f3n, al igual que se hace respecto al art. 85.&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\">Art\u00edculo 15. Medidas de apoyo a la suspensi\u00f3n de contratos y a la reducci\u00f3n de jornada.<\/p>\n<p align=\"justify\">Se recupera para&nbsp; las solicitudes de regulaci\u00f3n de empleo por suspensi\u00f3n de contrato o reducci\u00f3n temporal de jornada presentadas desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013 el derecho a una bonificaci\u00f3n del 50 por ciento de las cuotas empresariales a <personname w:st=\"on\" productid=\"la Seguridad Social\"><\/personname>la Seguridad Social por contingencias comunes. <\/p>\n<p align=\"justify\">Art\u00edculo 16. Reposici\u00f3n del derecho a la prestaci\u00f3n por desempleo. <\/p>\n<p align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\">Se recupera para las suspensiones o reducciones de jornada que se hayan producido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, ambos inclusive; y que el despido se produzca entre la fecha de entrada en vigor del 12 de febrero de 2010 y el 31 de diciembre de 2013, el derecho a la reposici\u00f3n de la duraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n por desempleo de nivel contributivo por el mismo n\u00famero de d\u00edas que hubieran percibido el desempleo total o parcial durante las suspensiones o reducciones con un l\u00edmite m\u00e1ximo de 180 d\u00edas.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>CAP\u00cdTULO IV:<\/b><b>Medidas para favorecer la eficiencia del mercado de trabajo y reducir la dualidad laboral<\/b><\/p>\n<p align=\"justify\">art\u00edculo 17. Suspensi\u00f3n temporal de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores. <\/p>\n<p align=\"justify\">S\u00f3lo se recupera el encadenamiento a partir de enero de 2013, es decir s\u00f3lo 8 meses antes de lo previsto en el art\u00edculo 5 del Real Decreto-Ley 10\/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoci\u00f3n del empleo de los j\u00f3venes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificaci\u00f3n profesional de las personas que agoten su protecci\u00f3n por desempleo.&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\">Art\u00edculo 18. Extinci\u00f3n del contrato de trabajo <\/p>\n<p align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\">Se modifica el&nbsp; art. 51 del ET que regula el despido colectivo <\/p>\n<p align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p>Desaparece, al igual que en los ERES por suspensi\u00f3n o reducci\u00f3n temporal de jornada, la autorizaci\u00f3n administrativa para aprobar un ERE extintivo de car\u00e1cter colectivo. <\/p>\n<p align=\"justify\">Como antes el despido colectivo deber\u00e1 ir precedido de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duraci\u00f3n no superior a treinta d\u00edas naturales, o de quince en el caso de empresas de menos de cincuenta trabajadores. <\/p>\n<p align=\"justify\">El inicio del periodo de consulta se comunica simult\u00e1neamente a la RLT y a la Autoridad Laboral, pero \u00e9sta se limita&nbsp; a&nbsp; comunicar&nbsp; dicho inicio a&nbsp; la entidad gestora de las prestaciones por desempleo,&nbsp; a recabar, con car\u00e1cter preceptivo, informe de <personname w:st=\"on\" productid=\"la Inspecci&#65533;n\"><\/personname>la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social y a velar por la efectividad del periodo de consultas pudiendo remitir, en su caso, advertencias y recomendaciones a las partes que, en ning\u00fan caso, no supondr\u00e1n la paralizaci\u00f3n ni la suspensi\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p align=\"justify\">Transcurrido el per\u00edodo de consultas el empresario debe comunicar a la autoridad laboral el resultado del mismo. Si hay acuerdo le remite la copia y en caso contrario, remite a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral la decisi\u00f3n final de despido colectivo que haya adoptado y las condiciones del mismo y notificar\u00e1 los despidos individualmente a los trabajadores afectados.<\/p>\n<p align=\"justify\">La supresi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n administrativa va a afectar seriamente a&nbsp; la acci\u00f3n sindical y a su capacidad de negociar mejores acuerdos, en tanto que la empresa puede, a falta de acuerdo, imponer la extinci\u00f3n de los contratos. Va a disminuir considerablemente el importe de las indemnizaciones por despido colectivo, pues la empresa puede imponer el despido con 20 d\u00edas por a\u00f1o.&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\">Asimismo se facilitan las causas econ\u00f3micas por despido en tanto que &nbsp;concurren causas econ\u00f3micas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situaci\u00f3n econ\u00f3mica negativa, en casos tales como la existencia de perdidas actuales o previstas, o la disminuci\u00f3n persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entender\u00e1 que la disminuci\u00f3n es persistente si se produce <b>durante tres trimestres consecutivos<\/b>.<\/p>\n<p align=\"justify\">Por ultimo, es de destacar que mientras en los despidos colectivos en empresas que no est\u00e1n en situaci\u00f3n concursal, es el empresario el que tras el periodo de consulta procede al despido, en las empresas en concurso de acreedores&nbsp; se mantiene la competencia del juez del concurso para autorizar los despidos colectivos, sin que lo pueda hacer el empresario. <\/p>\n<p align=\"justify\"><u>Se modifica el&nbsp; art. 54.2. Despido objetivo por absentismo <\/u><\/p>\n<p align=\"justify\">La reforma consiste en desvincular el absentismo individual del trabajador (faltas de asistencia a\u00fan justificadas pero intermitentes) del \u00edndice correspondiente a la plantilla del centro de trabajo, lo que facilita de manera importante que se incurra en los porcentajes establecidos para proceder a esta modalidad extintiva. <\/p>\n<p align=\"justify\">Una de las consecuencias relevantes es que se avanza en la desprotecci\u00f3n de la salud del trabajador, pues hay que recordar que computan (como antes) todas las ausencias, incluso las justificadas, por enfermedad com\u00fan cuando la baja no supera los veinte d\u00edas consecutivos.<\/p>\n<p align=\"justify\"><u>Se modifica&nbsp; el art. 56. Despido disciplinario<b>.&nbsp; <\/b><\/u><\/p>\n<p align=\"justify\">Se abarata el despido disciplinario por una doble v\u00eda:<\/p>\n<p align=\"justify\">&#8211; La indemnizaci\u00f3n pasa de <metricconverter w:st=\"on\" productid=\"45 a\"><\/metricconverter>45 a 33 d\u00edas de salario por a\u00f1o trabajado y el l\u00edmite m\u00e1ximo se reduce desde las 42 mensualidades a las 24. <\/p>\n<p align=\"justify\">Para los contratos suscritos con anterioridad la indemnizaci\u00f3n de 33 d\u00edas se aplica a los servicios prestados a partir de ahora, comput\u00e1ndose con 45 los a\u00f1os anteriores. El l\u00edmite m\u00e1ximo de las 24 mensualidades se aplica a todos, salvo a aqu\u00e9llos que ya hubieran rebasado por su antig\u00fcedad dicho l\u00edmite el d\u00eda 12 de febrero (m\u00e1s de 16 a\u00f1os); en cuyo caso el m\u00e1ximo ser\u00e1 el resultado de multiplicar 45 por su antig\u00fcedad en dicha fecha, sin que en ning\u00fan supuesto puedan superarse las 42 mensualidades.<\/p>\n<p align=\"justify\">&#8211; Por otro lado desaparece la regulaci\u00f3n del denominado despido expres y tambi\u00e9n, en la pr\u00e1ctica, los salarios de tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"justify\">S\u00f3lo habr\u00e1 salarios de tramitaci\u00f3n si el empresario opta por la readmisi\u00f3n. Hasta ayer, el empresario pod\u00eda evitarlos si reconoc\u00eda la improcedencia del despido y pon\u00eda a disposici\u00f3n del trabajador la indemnizaci\u00f3n. Ahora, el empresario ya no corre riesgos ante una hipot\u00e9tica reclamaci\u00f3n judicial del trabajador porque depende de \u00e9l abonar o no los salarios.<\/p>\n<p align=\"justify\"><u><\/p>\n<p align=\"justify\">Esto supone igualmente el abaratamiento de todas las dem\u00e1s extinciones declaradas improcedentes (despidos objetivos y colectivos).<\/p>\n<p><\/u><\/p>\n<p align=\"justify\">La modificaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n de los salarios de tr\u00e1mite no afecta a los despidos nulos ni a los despidos de representante legal&nbsp; o sindical.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Disposiciones adicionales 2 y 3. Administraciones P\u00fablicas&nbsp; <\/b><\/p>\n<p align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\">Se a\u00f1ade una nueva Disposici\u00f3n adicional en el ET para evitar que la jurisprudencia ponga en cuesti\u00f3n la aplicaci\u00f3n del despido por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n en el Sector P\u00fablico, disponiendo que dichos despidos si son posibles y se define la concurrencia de las causas en el Sector Publico en los siguientes t\u00e9rminos: \u201c<i>concurren causas econ\u00f3micas cuando se produzca en las mismas una situaci\u00f3n de insuficiencia presupuestaria sobrevenida&nbsp; y persistente para la financiaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos correspondientes. En todo caso, se entender\u00e1 que la insuficiencia presupuestaria es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos. Se entender\u00e1&nbsp; que concurren causas t\u00e9cnicas, cuando se produzcan cambios, entre otros en el \u00e1mbito de los medios o instrumentos de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de que se trate y causas organizativas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el \u00e1mbito de los sistemas y m\u00e9todos de trabajo del personal adscrito al servicio p\u00fablico\u201d. <\/i><\/p>\n<p align=\"justify\"><i><\/p>\n<p align=\"justify\">No obstante, asimismo se dispone que no se pondr\u00e1n realizar ERES de suspensi\u00f3n o reducci\u00f3n temporal de jornada en las Administraciones P\u00fablicas y a las entidades de derecho p\u00fablico vinculadas o dependientes de una o varias de ellas y de otros organismos p\u00fablicos, salvo a aquellas que se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas en el mercado.<\/p>\n<p><\/i><\/p>\n<p align=\"justify\"><b><\/p>\n<p align=\"justify\"><b>En Madrid, a 12 de febrero de 2012. <\/b><\/p>\n<p><\/b><\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Gabinete Jur\u00eddico Confederal de CC.OO.<\/b><\/p>\n<p align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Estos comentarios se limitan a hacer una valoraci\u00f3n de urgencia de los aspectos m\u00e1s relevantes de la reforma, en cuyo estudio iremos profundizando en los pr\u00f3ximos d\u00edas. &nbsp; &nbsp; NOTAS DE URGENCIA SOBRE LAS PRINCIPALES MEDIDAS ADOPTADAS POR EL REAL DECRETO LEY 3\/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO 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