{"id":1518,"date":"2017-07-07T08:51:01","date_gmt":"2017-07-07T06:51:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ccooservicios.es\/larioja\/2017\/07\/07\/condiciones-laborales-y-empleo-precario\/"},"modified":"2017-07-07T08:51:01","modified_gmt":"2017-07-07T06:51:01","slug":"condiciones-laborales-y-empleo-precario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ccooservicios.es\/larioja\/2017\/07\/07\/condiciones-laborales-y-empleo-precario\/","title":{"rendered":"Condiciones laborales y empleo precario"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/baylos.blogspot.com.es\/2017\/07\/condiciones-laborales-y-empleo-precario.html\" target=\"_blank\">Seg\u00fan Antonio Baylos<\/a>.- Todo el mundo habla de la precariedad. La CEOE alega la existencia de amplios estratos de precariedad para negarse a firmar el acuerdo sobre salarios con los sindicatos UGT y CCOO, defendiendo que el \u00fanico aumento posible es el que deber\u00eda hacerse a los trabajos precarios e inestables ?porque con 800 euros no se puede llegar a fin de mes?, sin que en ning\u00fan &nbsp;caso pueda irse m\u00e1s all\u00e1 de un 2,5%, frente al 3% que le exigen los sindicatos. Importantes exponentes de la nueva izquierda hablan de la precariedad como condici\u00f3n del trabajo de categor\u00edas de trabajadores, como los riders de Deliveroo o de Kanguroo, y se interesan por el conflicto de \u00e9stos como algo novedoso, sin recordar conflictos muy semejantes anteriores, en la d\u00e9cada de los 80, con los llamados mensajeros.<\/p>\n<div>Pero lo cierto es que los trabajos vulnerables y la amplia presencia de la precariedad como condici\u00f3n de vida repercute necesariamente en la delimitaci\u00f3n de una cartograf\u00eda social en la que se inserta el sindicato, y frente a la cual \u00e9ste realiza un an\u00e1lisis econ\u00f3mico y social para obtener un diagn\u00f3stico pol\u00edtico que requiere acciones en m\u00faltiples niveles, organizativos, estrat\u00e9gicos y de cambios normativos.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>En este \u00faltimo nivel, hay algunos textos que sorprendentemente no han sido comentados por los medios de comunicaci\u00f3n m\u00e1s atentos a estos pronunciamientos. Como de costumbre, ha sido&nbsp;Eduardo Rojo, con su portentosa capacidad de descubrimiento de textos \u00fatiles, el que ha dado noticia de \u00e9l en su muro de&nbsp;<em>Facebook.&nbsp;<\/em>Se trata de una&nbsp;<em>Resoluci\u00f3n del Parlamento Europeo, de 4 de julio de 2017, sobre las condiciones laborales y el empleo precario (2016\/2221(INI)<\/em>), que tiene una importancia extraordinaria por el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n ? toda la Uni\u00f3n europea ? y por la materia, la regulaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral, que no suele constituir tema muy frecuentado por los documentos europeos.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>El documento, sint\u00e9ticamente, hace referencia a los fundamentos constitucionales contenidos en la Carta de Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n europea y en el derecho derivado de protecci\u00f3n de j\u00f3venes y de igualdad de oportunidades, junto con otras directivas espec\u00edficas como la de desplazamiento de trabajadores y la de empresas de trabajo temporal, a lo que incorpora algunas resoluciones anteriores del Parlamento sobre temas convergentes ? sobre trabajadoras en situaci\u00f3n precaria, sobre el dumping social o, naturalmente, sobre el pilar social europeo ? y una larga serie de informes y estudios de Eurofound sobre trabajo precario, no declarado e informal y discriminaci\u00f3n en el empleo. Pero adem\u00e1s de estos documentos de marca europea, el Parlamento tiene muy en cuenta los documentos que provienen de la OIT, especialmente la muy importante Recomendaci\u00f3n R198 de la OIT de 2006 sobre la relaci\u00f3n de trabajo (Recomendaci\u00f3n sobre la relaci\u00f3n de trabajo) &nbsp;y sus disposiciones sobre la determinaci\u00f3n de la existencia de una relaci\u00f3n de trabajo, que la oposici\u00f3n del bloque empleador impidi\u00f3 que pudiera convertirse en tratado internacional, pero cuyo contenido es extraordinariamente relevante, asi como la resoluci\u00f3n de la propia OIT sobre el Pilar social europeo. La compenetraci\u00f3n que los textos de la OIT van a encontrar en la resoluci\u00f3n del Parlamento Europeo es una buena muestra de la interescalaridad que la globalizaci\u00f3n est\u00e1 produciendo en las formas de producci\u00f3n del derecho y del ?contagio? entre ordenamientos internacionales, regionales y nacionales a la hora de determinar las soluciones regulativas precisas ante problemas que son asimismo generales a amplias zonas geogr\u00e1ficas y pol\u00edticas.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>La resoluci\u00f3n del Parlamento Europeo parte de tres datos relevantes. El primero, la disminuci\u00f3n progresiva de las formas t\u00edpicas de empleo ? el contrato por tiempo indefinido y a jornada completa ? y el avance correlativo de las formas at\u00edpicas, temporales y a tiempo parcial. El porcentaje actual se establece en torno al 60\/40% en el total europeo, pero con tendencia a la disminuci\u00f3n del empleo estable. El segundo hace referencia a las consecuencias negativas que el empleo ?at\u00edpico? produce sobre la vida de las personas en materia de reducci\u00f3n de renta, dificultad para compatibilizar la vida personal y el trabajo, y, en fin, exclusi\u00f3n y degradaci\u00f3n de la protecci\u00f3n de los sistemas de Seguridad social. El tercer punto es el de considerar que las nuevas formas de empleo que est\u00e1n surgiendo, sobre todo en el marco de la digitalizaci\u00f3n y las nuevas tecnolog\u00edas, est\u00e1n desdibujando los l\u00edmites entre el empleo por cuenta ajena y el empleo aut\u00f3nomo, lo que puede ocasionar una degradaci\u00f3n de la calidad del empleo.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Estas tres consideraciones preliminares son verificadas por los estudios e informes con los que se cuenta, a lo que hay que a\u00f1adir que la recuperaci\u00f3n del empleo que se ha producido tras la crisis y las pol\u00edticas de austeridad se ha efectuado mediante la creaci\u00f3n de un empleo fr\u00e1gil y precario, que por otra parte transforma la relaci\u00f3n entre el empleador y el empleado, o, simult\u00e1neamente, cambia las pautas ?ordinarias? de trabajo y de organizaci\u00f3n del trabajo, lo que &nbsp;puede dar lugar a ?un incremento del trabajo aut\u00f3nomo ficticio, a un deterioro de las condiciones de trabajo y a una reducci\u00f3n de la protecci\u00f3n de la seguridad social?. Todo ello conduce a atender especialmente a la calidad del empleo creado, porque esta debe ser la clave que oriente las pol\u00edticas sociales tanto de la Uni\u00f3n como de los estados miembros. Ello quiere decir que el trabajo no declarado y el trabajo precario tienen necesariamente que ser considerados un efecto indeseable de la regulaci\u00f3n del llamado mercado laboral, mientras que \u00e9sta debe promover contra lo que actualmente sucede en la mayor\u00eda de los pa\u00edses, el empleo t\u00edpico, entendiendo por tal ?el empleo a tiempo completo y el empleo a tiempo parcial regular y voluntario con arreglo a contratos por tiemplo indefinido?, que por otra parte posibilita un v\u00ednculo de representaci\u00f3n colectiva &nbsp;y sindical estable, lo que constituye otro valor pol\u00edtico y democr\u00e1tico fundamental en el modelo social europeo. Otra orientaci\u00f3n de las pol\u00edticas de empleo es equivocada, induce la desigualdad salarial y en general implica discriminaciones importantes en raz\u00f3n del g\u00e9nero y de la edad.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Para la resoluci\u00f3n del Parlamento Europeo, ?la flexibilidad en el mercado laboral no consiste en reducir los derechos de los trabajadores a cambio de productividad y competitividad?, lo que tiene una aplicaci\u00f3n inmediata en nuestro entorno. En general, la idea que debe regir en este tema es la de hacer realidad la noci\u00f3n b\u00e1sica de trabajo decente tal como ha sido exhaustivamente formulada por la OIT. En ese concepto se resume la lucha contra la precariedad en el trabajo y la incorrecci\u00f3n de las formas at\u00edpicas entendidas como f\u00f3rmulas degradatorias de derechos laborales b\u00e1sicos.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>La importancia del dato normativo en este sentido es determinante. Un elemento clarificador es el del propio concepto de trabajador: ?el uso por parte de la Comisi\u00f3n y de los Estados miembros del concepto de la OIT de \u00abtrabajador\u00bb en lugar del concepto de \u00abempleado\u00bb, definido en t\u00e9rminos m\u00e1s estrictos, podr\u00eda contribuir a una mejor aplicaci\u00f3n y comprensi\u00f3n de los principios y derechos fundamentales en el \u00e1mbito laboral?. En ese contexto, la Resoluci\u00f3n pide en primer lugar a los Estados miembros que legislen sobre la existencia de una relaci\u00f3n laboral acogiendo los est\u00e1ndares fijados por la OIT en la mencionada Resoluci\u00f3n 198 de 2006, y acu\u00f1a algunas indicaciones extraordinariamente importantes en orden a definir la precariedad laboral, que no s\u00f3lo depende del tipo de contrato, sino de otras variables, como la insuficiente representaci\u00f3n sindical o colectiva, la inexistencia de promoci\u00f3n, la ausencia de protecci\u00f3n en orden a la salud laboral, los bajos salarios y en general la escasa tutela en la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n. El resultado es una bater\u00eda de propuestas entre las que destacan las encaminadas a la Comisi\u00f3n europea y a los Estados miembros ?para que act\u00faen contra el empleo precario, incluido el trabajo no declarado y el trabajo aut\u00f3nomo ficticio, a fin de garantizar que todos los tipos de contratos de trabajo ofrezcan condiciones de trabajo dignas con una cobertura adecuada de seguridad social, en consonancia con el Programa de Trabajo Decente de la OIT, el art\u00edculo 9 del TFUE, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n y la Carta Social Europea?, y que, coherentemente, luchen ?contra todas las pr\u00e1cticas que puedan abocar a un aumento del empleo precario, contribuyendo de este modo al objetivo de Europa 2020 de reducir la pobreza?, aumentando a su vez ?la calidad del empleo en los trabajos at\u00edpicos aportando, como m\u00ednimo, un conjunto de normas m\u00ednimas en lo que respecta a la protecci\u00f3n social, los niveles m\u00ednimos de salario y el acceso a la formaci\u00f3n y el desarrollo?, y este prop\u00f3sito tiene necesariamente que recogerse en las normas sobre Seguridad social.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Un apartado espec\u00edfico se dedica a las nuevas formas de empleo creadas por la digitalizaci\u00f3n, en dos direcciones que sin embargo carecen de la fuerza que se ha dado a las peticiones anteriores. De un lado, el Parlamento europeo ?pide a la Comisi\u00f3n que eval\u00fae las nuevas formas de empleo derivadas de la digitalizaci\u00f3n, en especial, una evaluaci\u00f3n de la situaci\u00f3n jur\u00eddica de los intermediarios del mercado laboral y las plataformas en l\u00ednea, y de su responsabilidad; y que , de acuerdo con las instrucciones del Pilar Social Europeo, se revise la Directiva 91\/533\/CEE del Consejo, de 14 de octubre de 1991, relativa a la obligaci\u00f3n del empresario de informar al trabajador acerca de las condiciones aplicables al contrato de trabajo o a la relaci\u00f3n laboral (Directiva sobre la informaci\u00f3n por escrito) para tener en cuenta las nuevas formas de empleo?. De otro, valora positivamente la creaci\u00f3n de empleo a trav\u00e9s de la econom\u00eda colaborativa, pero pide a la Comisi\u00f3n Europea y a los Estados miembros ?que eval\u00faen posibles nuevas normas de empleo creadas por la econom\u00eda colaborativa; recalca con firmeza la necesidad de una mayor protecci\u00f3n de los trabajadores en este sector, reforzando la transparencia en relaci\u00f3n con su situaci\u00f3n jur\u00eddica, la informaci\u00f3n que se les facilita y la no discriminaci\u00f3n?.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Estos son los elementos m\u00e1s remarcables de la Resoluci\u00f3n, pero en ella se puede encontrar un verdadero plan de trabajo sobre otras materias fundamentales, como el dumping social y la reforma de la directiva de desplazamiento, la revigorizaci\u00f3n necesaria de los poderes sindicales y la negociaci\u00f3n colectiva, la tutela del tiempo de trabajo y la formaci\u00f3n profesional, as\u00ed como una larga serie de propuestas sobre el trabajo no declarado, la econom\u00eda informal y los trabajos vulnerables, entre otros m\u00e1s, como el acoso en el trabajo, los trabajadores temporeros en la agricultura o la migraci\u00f3n de los j\u00f3venes con empleos cualificados.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Los documentos europeos que solemos comentar no se inscriben en esta l\u00f3gica garantista que ha sostenido la presente Resoluci\u00f3n del Parlamento europeo. Pero, m\u00e1s all\u00e1 de su eficacia como norma jur\u00eddica, es evidente que constituye un documento que debe ser conocido y manejado dentro de nuestras fronteras como un elemento legitimador de las propuestas de cambio normativo que defiende el sindicalismo, una buena parte de la doctrina acad\u00e9mica e importantes exponentes de los grupos pol\u00edticos en liza. En este sentido, dar a conocer esta Resoluci\u00f3n, camina en la buena direcci\u00f3n de cambiar la regulaci\u00f3n legal vigente entre nosotros desde el ominoso septenio precedente.<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Seg\u00fan Antonio Baylos.- Todo el mundo habla de la precariedad. 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