{"id":9432,"date":"2012-09-03T11:58:10","date_gmt":"2012-09-03T09:58:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ccooservicios.es\/ibercaja\/circulares-sindicales\/las-naciones-unidas-desautorizan-las-reformas-laborales-espanolas-y-el-retroceso-de-los-derechos-sociales\/"},"modified":"2012-09-03T11:58:10","modified_gmt":"2012-09-03T09:58:10","slug":"las-naciones-unidas-desautorizan-las-reformas-laborales-espanolas-y-el-retroceso-de-los-derechos-sociales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ccooservicios.es\/ibercaja\/noticias\/las-naciones-unidas-desautorizan-las-reformas-laborales-espanolas-y-el-retroceso-de-los-derechos-sociales\/","title":{"rendered":"Las Naciones Unidas desautorizan las reformas laborales espa\u00f1olas y el retroceso de los derechos sociales."},"content":{"rendered":"<p><span style=\"FONT-SIZE: small\"><span style=\"FONT-FAMILY: Arial\">&nbsp;Hay&nbsp;informes internacionales, que critican y exigen el ambio de una buena parte de las normas que est\u00e1n procediendo a construir el edificio jur\u00eddico que sostiene la desigualdad y la exclusi\u00f3n social como base de la recuperaci\u00f3n del capital.<\/span><\/span><\/p>\n<p><span style=\"FONT-SIZE: small\"><span style=\"FONT-FAMILY: Arial\"><span style=\"FONT-SIZE: small\"> <\/p>\n<p align=\"justify\">En tiempos de informes de instituciones internacionales extermas a las&nbsp;generadas en el ordenamiento jur\u00eddico y pol\u00edtico interno,&nbsp;se da gran repercusi\u00f3n a los que provienen de organismos financieros, econ\u00f3micos o pol\u00edticos que promueven la reforma \u00abestructural\u00bb del sistema de derechos vigente en&nbsp;Espa\u00f1a&nbsp;sobre la base de una siempre necesaria modificaci\u00f3n a la baja de los derechos sociales y una ampliaci\u00f3n de la desigualdad entre amplios sectores de la pobleaci\u00f3n en funci\u00f3n de los niveles de renta.<\/p>\n<p align=\"justify\">&nbsp;Pero hay otros informes internacionales, que critican y exigen elc ambio de una buena parte de las normas que est\u00e1n procediendo a construir el edificio jur\u00eddico que sostiene la desigualdad y la exclusi\u00f3n social como base de la recuperaci\u00f3n del capital. <strong>Los p\u00e1rrafos que aqu\u00ed se transcriben corresponden a las observaciones que el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales realiz\u00f3 al informe del gobierno espa\u00f1ol sobre el grado de cumplimiento del PIDESC.<\/strong> <u>El informe tiene fecha de mayo de 2012 y mantiene recomendaciones para el gobierno espa\u00f1ol que no han sido recogidas en ning\u00fan medio de comunicaci\u00f3n, que se sepa, hasta el momento. Sin embargo, <strong>son muchas y muy extenso el campo de la preocupaci\u00f3n de las Naciones Unidas por el amplio incumplimiento del Pacto Internacional de los Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales (PIDESC) por parte del Estado espa\u00f1ol.<\/strong><\/u> A cuyo gobierno, por cierto, cualquier requerimiento internacional que se dirija a exigir la garant\u00eda de derechos y el fortalecimiento del estado social y democr\u00e1rico, le parece impertinente y lo tiene por no puesto. A fuer del desprecio a la democracia, el gobierno espa\u00f1ol no atiende sus compromisos internacionales en el \u00e1mbito de declaraci\u00f3n y econocimiento de derechos sociales.Sin embargo, las Naciones Unidas solicitan que se de la mayor difusi\u00f3n a este informe. All\u00ed va en sus principlaes conclusiones. <\/p>\n<div align=\"justify\">El Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales examin\u00f3 el quinto informe peri\u00f3dico de Espa\u00f1a sobre la aplicaci\u00f3n del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (E\/C.12\/ESP\/5) en sus sesiones 12.\u00aa a 14.\u00aa, celebradas los d\u00edas 7 y 8 de mayo de 2012 (E\/C.12\/2012\/SR.12 a 14), y aprob\u00f3, en su 28.\u00aa sesi\u00f3n, el 18 de mayo de 2012 (E\/C.12\/2012\/SR.28), las observaciones finales que figuran a continuaci\u00f3n.\n      <\/div>\n<div align=\"justify\">\n      <\/div>\n<div align=\"justify\"><\/div>\n<div align=\"justify\">Principales motivos de preocupaci\u00f3n y recomendaciones\n      <\/div>\n<div align=\"justify\">\n      <\/div>\n<div align=\"justify\">6. &nbsp; Al Comit\u00e9 le preocupa que, a excepci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n que est\u00e1 incluido dentro de los derechos fundamentales protegidos por la Constituci\u00f3n, los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales solamente son considerados por el Estado parte como principios rectores de la pol\u00edtica social y econ\u00f3mica, de la legislaci\u00f3n y de la pr\u00e1ctica judicial. Al Comit\u00e9 tambi\u00e9n le preocupa que las disposiciones del Pacto hayan sido invocadas y aplicadas pocas veces ante los tribunales del Estado parte.\n      <\/div>\n<div align=\"justify\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; El Comit\u00e9 insta al Estado parte a que, en virtud del principio de indivisibilidad, universalidad e interdependencia de los derechos humanos, adopte las medidas legislativas pertinentes para garantizar a los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales un nivel de protecci\u00f3n an\u00e1logo al que se aplica a los derechos civiles y pol\u00edticos. Asimismo, el Comit\u00e9 recomienda al Estado parte que tome las medidas adecuadas para asegurar la plena justiciabilidad y aplicabilidad de todas las disposiciones del Pacto por los tribunales nacionales.(&#8230;)\n      <\/div>\n<div align=\"justify\">8. &nbsp; El Comit\u00e9 expresa su preocupaci\u00f3n por la reducci\u00f3n de los niveles de protecci\u00f3n efectiva de los derechos consagrados en el Pacto que ha resultado de las medidas de austeridad adoptadas por el Estado parte, perjudicando de forma desproporcionada al disfrute de sus derechos por las personas y los grupos desfavorecidos y marginados, especialmente los pobres, las mujeres, los ni\u00f1os, las personas con discapacidad, los adultos y los j\u00f3venes desempleados, las personas mayores, los gitanos, los migrantes y los solicitantes de asilo (art. 2, p\u00e1rr. 1).\n      <\/div>\n<div align=\"justify\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; El Comit\u00e9 recomienda al Estado parte que garantice que todas las medidas de austeridad adoptadas identifiquen el contenido m\u00ednimo esencial de todos los derechos del Pacto, y que tome todas las medidas apropiadas para proteger este contenido esencial en cualquier circunstancia, especialmente para las personas y los grupos desfavorecidos y marginados. En este contexto, el Comit\u00e9 recomienda al Estado parte que recopile informaci\u00f3n estad\u00edstica desagregada, con el objeto de identificar a las personas y grupos afectados y aumentar la eficacia de sus esfuerzos para la protecci\u00f3n de sus derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales. El Comit\u00e9 tambi\u00e9n se\u00f1ala a la atenci\u00f3n del Estado parte su carta abierta sobre los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales en el contexto de la crisis econ\u00f3mica y financiera, con fecha 16 de mayo de 2012. &nbsp;(&#8230;.)\n      <\/div>\n<div align=\"justify\">11.&nbsp;&nbsp;&nbsp;Preocupa al Comit\u00e9 que, pese a las medidas adoptadas por el Estado parte, los inmigrantes y los gitanos sigan siendo objeto de discriminaci\u00f3n en el disfrute de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, en particular en lo que respecta al empleo, la vivienda, la salud y la educaci\u00f3n. Tambi\u00e9n preocupa al Comit\u00e9 la persistencia de actitudes hostiles e intolerantes hacia estos colectivos, inclusive por parte de los agentes de la fuerza p\u00fablica (art. 2, p\u00e1rr. 2).\n      <\/div>\n<div align=\"justify\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; El Comit\u00e9 recomienda al Estado parte que incremente las medidas adoptadas para erradicar la discriminaci\u00f3n que sufre la poblaci\u00f3n inmigrante y los gitanos, as\u00ed como para sancionar todo tipo de pr\u00e1ctica discriminatoria. El Comit\u00e9 recomienda al Estado parte que adopte el proyecto de ley integral para la igualdad de trato y la no discriminaci\u00f3n. En esta perspectiva, el Comit\u00e9 se\u00f1ala a la atenci\u00f3n del Estado parte su Observaci\u00f3n general N.\u00ba 20 (2009), relativa a la no discriminaci\u00f3n y los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales (art. 2, p\u00e1rr. 2 del Pacto).\n      <\/div>\n<div align=\"justify\">12.&nbsp;&nbsp;El Comit\u00e9 est\u00e1 preocupado, particularmente en el contexto de la crisis econ\u00f3mica y financiera, por el continuo incremento de las tasas de desempleo y del desempleo de larga duraci\u00f3n que afectan negativamente a un porcentaje elevado de la poblaci\u00f3n del Estado parte, especialmente los j\u00f3venes, los inmigrantes, los gitanos y las personas con discapacidad, agravando la situaci\u00f3n de vulnerabilidad en la cual se encuentran (art. 2, p\u00e1rr. 2, y art. 6).\n      <\/div>\n<div align=\"justify\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; El Comit\u00e9 recomienda al Estado parte que refuerce sus programas y adopte estrategias eficientes con miras a reducir las tasas de desempleo y cumplir progresivamente con el pleno disfrute del derecho al trabajo. El Comit\u00e9 recomienda al Estado parte que evite cualquier retroceso en el \u00e1mbito del empleo, incluyendo en materia de protecci\u00f3n de los derechos laborales de los trabajadores. El Comit\u00e9 tambi\u00e9n requiere al Estado parte entregar en su pr\u00f3ximo informe peri\u00f3dico estad\u00edsticas anuales en cuadros sobre la situaci\u00f3n general del empleo, desagregadas por sexo, edad, nacionalidad y discapacidad. Asimismo, el Comit\u00e9 recomienda que la formaci\u00f3n profesional de calidad siga siendo prioritaria, especialmente en los casos de desempleo de larga duraci\u00f3n, tomando en cuenta las necesidades de las personas y grupos desfavorecidos y marginados. A este respecto, el Comit\u00e9 se\u00f1ala a la atenci\u00f3n del Estado parte su Observaci\u00f3n general N.\u00ba 18 (2005), sobre el derecho al trabajo (art. 6 del Pacto).\n      <\/div>\n<div align=\"justify\">13.&nbsp;&nbsp;Preocupa al Comit\u00e9 que la persistencia de ciertos estereotipos sobre las funciones de g\u00e9nero sigan impidiendo que las mujeres disfruten, en igualdad de condiciones con respecto a los hombres, del derecho al trabajo. El Comit\u00e9 sigue preocupado por la menor representaci\u00f3n de las mujeres en los cargos decisorios, tanto en el sector p\u00fablico como en el privado. Le preocupa, asimismo, que, pese a los esfuerzos desarrollados en la materia, la diferencia de remuneraci\u00f3n entre hombres y mujeres siga siendo considerable, en contra del principio de salario igual por trabajo de igual valor que figura en la legislaci\u00f3n del Estado parte y en el Pacto (arts. 3, 6, 9 y 10).\n      <\/div>\n<div align=\"justify\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; El Comit\u00e9 recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para combatir los estereotipos de g\u00e9nero en la familia y en la sociedad, inclusive promoviendo la igual representaci\u00f3n de hombres y mujeres en los cargos decisorios de los sectores p\u00fablico y privado. Tambi\u00e9n insta al Estado parte a vigilar el cumplimiento, por los actores privados, de la legislaci\u00f3n sobre la igualdad de trato, la no discriminaci\u00f3n y el principio de salario igual por trabajo de igual valor. Paralelamente, el Comit\u00e9 pide al Estado parte que promueva una mayor participaci\u00f3n de los hombres en las labores de atenci\u00f3n y en el suministro de servicios de atenci\u00f3n para ni\u00f1os, personas con discapacidad, personas mayores y enfermos.\n      <\/div>\n<div align=\"justify\">14.&nbsp;&nbsp;Al Comit\u00e9 le preocupan los casos de las personas que siguen retenidas en los centros de internamiento para los extranjeros pendientes de expulsi\u00f3n en condiciones de hacinamiento, sin acceso a la informaci\u00f3n y a servicios adecuados de asistencia social, m\u00e9dica o legal, pese a la adopci\u00f3n de la nueva normativa de estos centros introducida desde febrero de 1999 (art. 2, p\u00e1rr. 2).\n      <\/div>\n<div align=\"justify\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; El Comit\u00e9 insta al Estado parte a dar pleno efecto a la nueva normativa para mejorar las condiciones de vida en los centros de retenci\u00f3n para los extranjeros pendientes de expulsi\u00f3n, especialmente en t\u00e9rminos de su acceso a servicios adecuados de asistencia sanitaria, social, legal y m\u00e9dica. &nbsp;\n      <\/div>\n<div align=\"justify\">15.&nbsp;El Comit\u00e9 est\u00e1 preocupado por la persistencia de altos niveles de violencia dom\u00e9stica y otras formas de violencia de g\u00e9nero, a pesar de los esfuerzos del Estado parte para prevenirla, as\u00ed como por los recortes presupuestarios que han afectado a los procesos de apoyo y acompa\u00f1amiento a las v\u00edctimas en algunas comunidades aut\u00f3nomas &nbsp;(art. 10).\n      <\/div>\n<div align=\"justify\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; El Comit\u00e9 alienta al Estado parte a seguir evaluando los efectos de la aplicaci\u00f3n de los diversos planes y medidas en contra de la violencia dom\u00e9stica y otras formas de violencia de g\u00e9nero, en especial en contra de la mujer, asegurando la continuidad de los esfuerzos, y garantizando que las medidas restrictivas de austeridad adoptadas en el contexto de la crisis econ\u00f3mica y financiera no perjudiquen a la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas ni sus derechos. El Comit\u00e9 tambi\u00e9n recomienda que el Estado parte profundice sus medidas y se asegure de que todas las estrategias de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n en la materia lleguen a las mujeres en situaci\u00f3n de mayor vulnerabilidad en raz\u00f3n de su entorno social, drogodependencia, enfermedad, o de cualquier otra condici\u00f3n desventajosa.\n      <\/div>\n<div align=\"justify\">16.&nbsp;El Comit\u00e9 constata con preocupaci\u00f3n que, seg\u00fan los datos a su alcance, el 21,8% de la poblaci\u00f3n vive a\u00fan por debajo del umbral de la pobreza y que en el contexto de la crisis econ\u00f3mica y financiera, se ha incrementado considerablemente el \u00edndice de personas en riesgo de pobreza (arts. &nbsp;9 y 11).\n      <\/div>\n<div align=\"justify\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; El Comit\u00e9 recomienda vigorosamente al Estado parte que adopte e implemente un nuevo programa nacional de lucha integral contra la pobreza. El Comit\u00e9 recomienda que en \u00e9l se incluyan medidas espec\u00edficas y estrategias para mitigar los efectos adversos resultantes de la actual crisis econ\u00f3mica y financiera, y que preste particular atenci\u00f3n a las personas y grupos desfavorecidos y marginados. A este respecto, el Comit\u00e9 remite al Estado parte a su declaraci\u00f3n sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (2001).\n      <\/div>\n<div align=\"justify\">17.&nbsp;Al Comit\u00e9 le preocupa que, en circunstancias en que uno de cada cuatro menores de edad vive actualmente por debajo del umbral de pobreza, las prestaciones econ\u00f3micas a las familias hayan sido severamente restringidas o incluso, eliminadas, como en el caso de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de pago \u00fanico por nacimiento o adopci\u00f3n de un hijo (arts. 10 y 11).\n      <\/div>\n<div align=\"justify\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; El Comit\u00e9 recomienda al Estado parte que revise las reformas adoptadas en el contexto de la actual crisis econ\u00f3mica y financiera para garantizar que todas las medidas de austeridad implementadas mantengan el nivel alcanzado de protecci\u00f3n de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, y sean en todos casos temporales, proporcionales y no perjudiciales para los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales.\n      <\/div>\n<div align=\"justify\">18.&nbsp;&nbsp;Al Comit\u00e9 le preocupa que el salario m\u00ednimo interprofesional (SMI) haya sido congelado desde el a\u00f1o 2011 a un valor que no permite un nivel de vida digno (art. 7).\n      <\/div>\n<div align=\"justify\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; El Comit\u00e9 recomienda al Estado parte garantizar que el SMI permita a todos los trabajadores y a sus familias gozar de condiciones de existencia dignas y que se ajuste peri\u00f3dicamente al costo de la vida, de conformidad con el art\u00edculo 7 del Pacto y con los est\u00e1ndares del Comit\u00e9 Europeo de Derechos Sociales.\n      <\/div>\n<div align=\"justify\">19.&nbsp;&nbsp;El Comit\u00e9 est\u00e1 preocupado por las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 16\/2012, del 20 de abril de 2012, en particular a la Ley de Extranjer\u00eda de 2009, que recortan los derechos de acceso de los inmigrantes en situaci\u00f3n irregular a los servicios p\u00fablicos de salud (art. 12).\n      <\/div>\n<div align=\"justify\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; El Comit\u00e9 recomienda al Estado parte asegurar que, de conformidad con la Observaci\u00f3n general N.\u00ba 14 (2000) del Comit\u00e9 sobre el derecho al disfrute del m\u00e1s alto nivel posible de salud (art. 12 del Pacto) y con el principio de universalidad de las prestaciones sanitarias, las reformas adoptadas no limiten el acceso de las personas que residen en el Estado parte a los servicios de salud, cualquiera sea su situaci\u00f3n legal. Tambi\u00e9n recomienda que el Estado parte eval\u00fae el impacto de toda propuesta de recorte en cuanto al acceso de las personas y colectivos desfavorecidos y marginados a los servicios de salud.\n      <\/div>\n<div align=\"justify\">20.&nbsp;El Comit\u00e9 constata con preocupaci\u00f3n que los niveles de pensi\u00f3n sean, en muchos casos, inferiores al nivel de subsistencia m\u00ednimo, lo que pone a sus beneficiarios en riesgo de pobreza. Al Comit\u00e9 le preocupa de forma particular la situaci\u00f3n de las mujeres que reciben pensiones de viudedad m\u00e1s bajas (arts. 9, 10, 11 y 12).\n      <\/div>\n<div align=\"justify\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; El Comit\u00e9 recomienda al Estado parte que revise la cuant\u00eda de las pensiones contributivas y no contributivas, para garantizar un nivel de vida adecuado a todos sus beneficiarios, inclusive en tiempos de crisis econ\u00f3mica y financiera.\n      <\/div>\n<div align=\"justify\">21. Al Comit\u00e9 le preocupa profundamente la situaci\u00f3n de los individuos y de las familias que se encuentran abrumados por los costes de la vivienda tras haber accedido a hipotecas de larga duraci\u00f3n, situaci\u00f3n que ha ocasionado que muchos hayan sido desalojados de sus viviendas y que otros est\u00e9n en alto riesgo de perderla. Al Comit\u00e9 tambi\u00e9n le preocupa que el Real Decreto-ley 6\/2012 de 9 de marzo de 2012 deje a discrecionalidad de las entidades bancarias la admisi\u00f3n de la daci\u00f3n en pago (art. 12).&nbsp;\n      <\/div>\n<div align=\"justify\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; El Comit\u00e9 recomienda al Estado parte que impulse una reforma legislativa que faculte la daci\u00f3n de la vivienda en pago de la deuda hipotecaria, de modo que esta opci\u00f3n &nbsp;no dependa \u00fanicamente de la discrecionalidad de las entidades bancarias. Igualmente se recomienda al Estado parte que incentive a individuos y familias a considerar arrendar propiedades como forma alternativa de acceder a la vivienda. En este sentido, el Comit\u00e9 tambi\u00e9n recomienda que el Estado parte trabaje en coordinaci\u00f3n con las comunidades aut\u00f3nomas para invertir m\u00e1s recursos en el aumento de la oferta de vivienda social que permita cubrir la demanda, de conformidad con la Observaci\u00f3n general N.\u00ba 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada (art. 11, p\u00e1rr. 1 del Pacto).\n      <\/div>\n<div align=\"justify\">22.&nbsp;Al Comit\u00e9 le preocupa que se sigan realizando desalojos forzosos sin las debidas garant\u00edas legales, sin que las personas afectadas sean consultadas previamente, y sin que se les ofrezca una alternativa de alojamiento o compensaci\u00f3n (art. 12).\n      <\/div>\n<div align=\"justify\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; El Comit\u00e9 recomienda que el Estado parte implemente un marco legislativo que establezca requisitos y procedimientos adecuados a seguir antes de que se proceda a un desalojo, tomando en cuenta las disposiciones de la Observaci\u00f3n general N.\u00ba 7 (1997) del Comit\u00e9 sobre el derecho a una vivienda adecuada (art. 11, p\u00e1rr. 1 del Pacto): los desalojos forzosos, las recomendaciones del Relator Especial sobre una vivienda adecuada y los principios b\u00e1sicos y directrices sobre los desalojos y el desplazamiento generados por el desarrollo (A\/HRC\/4\/18, anexo I).\n      <\/div>\n<div align=\"justify\">23.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Al Comit\u00e9 le preocupa que todav\u00eda no se haya adoptado una definici\u00f3n oficial de \u201cpersona sin hogar\u201d, como base para la recolecci\u00f3n de datos desagregados sobre el n\u00famero de personas sin vivienda, &nbsp;para poder &nbsp;evaluar la evoluci\u00f3n del fen\u00f3meno y adoptar medidas adecuadas en la materia (art. 12).\n      <\/div>\n<div align=\"justify\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; El Comit\u00e9 recomienda que el Estado parte establezca una definici\u00f3n oficial de \u201cpersona sin hogar\u201d de conformidad con las recomendaciones del Relator Especial sobre una vivienda adecuada y las directrices de la Conferencia europea de consenso sobre las personas sin hogar (European Consensus Conference on Homelessness) celebrada en Bruselas en 2010. Recomienda tambi\u00e9n que el Estado parte recopile datos desagregados sobre el n\u00famero de personas sin vivienda y el impacto de la crisis econ\u00f3mica y financiera para ellas, con el fin de formular e implementar medidas de rehabilitaci\u00f3n efectivas.\n      <\/div>\n<div align=\"justify\">24.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;El Comit\u00e9 constata con preocupaci\u00f3n las dificultades encontradas por las mujeres, en funci\u00f3n de su lugar de residencia, para acceder al aborto de conformidad con la Ley Org\u00e1nica 2\/2010 del 3 de marzo de 2010. Al Comit\u00e9 le preocupa tambi\u00e9n que, en la mayor parte de las comunidades aut\u00f3nomas, los impedimentos burocr\u00e1ticos y temporales obligan a muchas mujeres a acudir a cl\u00ednicas privadas (arts. 12, 10).\n      <\/div>\n<div align=\"justify\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; El Comit\u00e9 recomienda al Estado parte que garantice la plena aplicaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 2\/2010 de 3 de marzo de 2010 en todo el territorio nacional. En este contexto, el Comit\u00e9 recomienda que el Estado parte adopte un procedimiento b\u00e1sico com\u00fan a todas las comunidades aut\u00f3nomas para garantizar un acceso equitativo a la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo; para asegurar que el ejercicio de la objeci\u00f3n de conciencia por parte de m\u00e9dicos y de otros miembros del personal sanitario no constituya un obst\u00e1culo para las mujeres que quieran poner fin a un embarazo; y para prestar una atenci\u00f3n especial a la situaci\u00f3n de las adolescentes y mujeres migrantes.(&#8230;)\n      <\/div>\n<div align=\"justify\">28.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;El Comit\u00e9 est\u00e1 preocupado por las medidas regresivas adoptadas por el Estado parte que incrementan las tasas universitarias, poniendo en riesgo el acceso de las personas y grupos desfavorecidos y marginados a la educaci\u00f3n universitaria (art. 13).\n      <\/div>\n<div align=\"justify\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; El Comit\u00e9 recomienda al Estado parte que revise las medidas regresivas que han sido adoptadas en materia de las tasas universitarias teniendo en cuenta el apartado c) del p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 13 del Pacto, y que garantice que todos tengan iguales posibilidades de acceso a los estudios superiores en funci\u00f3n de sus capacidades.\n      <\/div>\n<div align=\"justify\">29.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Al Comit\u00e9 le preocupa que, en el contexto de la crisis econ\u00f3mica y financiera, los recortes presupuestarios pongan en peligro la protecci\u00f3n y la promoci\u00f3n de la capacidad creativa e investigativa del Estado parte, as\u00ed como las oportunidades de acceso efectivo de todas las personas y comunidades a participar en la vida cultural (art. 15).\n      <\/div>\n<div align=\"justify\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; El Comit\u00e9 recomienda al Estado parte reforzar todas las medidas en curso y adoptar cualesquiera que fuese necesaria para garantizar los m\u00e1s amplios niveles de realizaci\u00f3n de los derechos culturales consagrados en el art\u00edculo 15 del Pacto.\n      <\/div>\n<div align=\"justify\">30.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;El Comit\u00e9 alienta al Estado parte a considerar la posibilidad de ratificar la Convenci\u00f3n Internacional sobre la protecci\u00f3n de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.\n      <\/div>\n<div align=\"justify\">31. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El Comit\u00e9 pide al Estado parte que d\u00e9 amplia difusi\u00f3n a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los agentes estatales, los jueces y las organizaciones de la sociedad civil y que, en el pr\u00f3ximo informe peri\u00f3dico, d\u00e9 cuenta al Comit\u00e9 sobre las medidas adoptadas para aplicarlas. Tambi\u00e9n alienta al Estado parte a que haga participar a las instituciones nacionales de derechos humanos, las organizaciones no gubernamentales y los dem\u00e1s miembros de la sociedad civil en el debate nacional previo a la presentaci\u00f3n de su pr\u00f3ximo informe peri\u00f3dico.\n      <\/div>\n<div align=\"justify\">32.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;El Comit\u00e9 pide al Estado parte que presente, a m\u00e1s tardar el 18 de mayo de 2017, su sexto informe peri\u00f3dico, preparado con arreglo a las directrices sobre los documentos espec\u00edficos que deben presentar los Estados partes con arreglo a los art\u00edculos 16 y 17 del Pacto (E\/C.12\/2008\/2).&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp; <a href=\"http:\/\/baylos.blogspot.com.es\/\" shape=\"rect\">Antonio Baylos<\/a>.-\n      <\/div>\n<p><\/span><\/span><\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp;Hay&nbsp;informes internacionales, que critican y exigen el ambio de una buena parte de las normas que est\u00e1n procediendo a construir el edificio jur\u00eddico que sostiene la desigualdad y la exclusi\u00f3n social como base de la recuperaci\u00f3n del capital. 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