{"id":1054,"date":"2009-05-19T16:55:08","date_gmt":"2009-05-19T14:55:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ccooservicios.es\/castillayleon\/2009\/05\/19\/convenio-colectivo-para-el-personal-de-la-oficina-provincial-de-cruz-roja-espanola-en-soria\/"},"modified":"2009-05-19T16:55:08","modified_gmt":"2009-05-19T14:55:08","slug":"convenio-colectivo-para-el-personal-de-la-oficina-provincial-de-cruz-roja-espanola-en-soria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ccooservicios.es\/castillayleon\/2009\/05\/19\/convenio-colectivo-para-el-personal-de-la-oficina-provincial-de-cruz-roja-espanola-en-soria\/","title":{"rendered":"Convenio Colectivo para el Personal de la Oficina Provincial de Cruz Roja Espa\u00f1ola en Soria"},"content":{"rendered":"<p>El presente Convenio ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en los centros de trabajo dependientes de la Oficina Provincial de Cruz Roja Espa\u00f1ola en Soria, y afecta a todo el personal laboral fijo y eventual que se halle prestando servicio en la misma.<\/p>\n<p>AUTON\u00d3MICA JUNTA DE CASTILLA Y LEON DELEGACI\u00d3N TERRITORIAL DE SORIA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO<br \/>Ref.: Convenios Colectivos Empresa: Oficina Provincial de Cruz Roja Espa\u00f1ola C\u00f3digo: 4200412<br \/>VISTO el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa Cruz Roja Espa\u00f1ola, recibido en esta Oficina Territo- rial de Trabajo el d\u00eda 19\/06\/08 y suscrito en fecha 10\/06\/08, de una parte, por la representaci\u00f3n de la empresa y, de otra, por la representaci\u00f3n sindical, haci\u00e9ndolo por los trabajadores, Y de acuerdo con los siguientes<\/p>\n<p>&nbsp;HECHOS:<br \/>&nbsp;<br \/>PRIMERO: Con fecha 23\/06\/08, se solicita a la Comisi\u00f3n Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo de la empre- sa Cruz Roja Espa\u00f1ola, la remisi\u00f3n de las Hojas Estad\u00edsticas del referido convenio<\/p>\n<p>SEGUNDO: Con fecha 2 de julio, se recibe escrito de la Comisi\u00f3n Negociadora, en el que adjunta las Hojas Estad\u00edsti- cas requeridas.<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE DERECHO Esta Oficina Territorial de Trabajo, en uso de las atribucio- nes que le est\u00e1n conferidas en el art. 90.3 del R.D.L. 1\/1995, de 24 de marzo, en relaci\u00f3n con el R.D. 831\/1995, de 30 de mayo, Decreto 120\/1995, de 11 de Julio y dem\u00e1s de aplicaci\u00f3n, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administraci\u00f3n del Esta- do a la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, en materia de Trabajo.<\/p>\n<p>ACUERDA: Primero: Ordenar su inscripci\u00f3n en el Libro de Registro de Convenios con notificaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n Negociadora.<\/p>\n<p>Segundo: Disponer su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I CONDICIONES GENERALES<br \/>Art\u00edculo 1\u00ba.- \u00c1mbito funcional y personal de aplicaci\u00f3n El presente Convenio ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en los centros de trabajo dependientes de la Oficina Provincial de Cruz Roja Es- pa\u00f1ola en Soria, y afecta a todo el personal laboral fijo y even- tual que se halle prestando servicio en la misma, as\u00ed como a los que ingresen en ella durante la vigencia del mismo.<\/p>\n<p>Queda excluido del mismo a todos los efectos, el personal contratado mediante las subvenciones concedidas por el ECYL a Cruz Roja Espa\u00f1ola para la contrataci\u00f3n de personas desempleadas. Tambi\u00e9n queda expresamente excluido del Convenio el Secretario Provincial de Cruz Roja Espa\u00f1ola en Soria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba.- \u00c1mbito territorial Este Convenio se aplicar\u00e1 a aquellos trabajadores y tra- bajadoras que desarrollan sus actividades en los diversos centros dependientes de Cruz Roja Espa\u00f1ola en la provincia de Soria y en las Asambleas Locales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba.- \u00c1mbito temporal. Vigencia y denuncia El presente Convenio estar\u00e1 en vigor desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 2010 y tendr\u00e1 car\u00e1cter retroactivo para los conceptos econ\u00f3micos -\u00fanicamente en lo que se refiere al Salario Base-, desde el 1 de enero de 2008.<\/p>\n<p>El presente Convenio quedar\u00e1 denunciado autom\u00e1ticamente en la fecha de su caducidad, consider\u00e1ndose prorrogado el mismo en todo su articulado en tanto no se firme otro que lo sustituya, sin perjuicio de que el nuevo Convenio determine su retroactividad. Durante el per\u00edodo de pr\u00f3rroga se aplicar\u00e1n las tablas salariales previstas en este Convenio, increment\u00e1ndose en el tanto por ciento que experimente el \u00cdndice de Precios al Consumo en su conjunto nacional en los doce meses anteriores al 31 de diciembre de cada vencimiento anual.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba.- Unidad del Convenio Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo org\u00e1nico e indivisible y, a efectos de su aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica, ser\u00e1n consideradas globalmente en c\u00f3mputo anual. No ser\u00e1n admisibles las interpretaciones o aplicaciones que, a efectos de juzgar sobre situaciones individuales o colectivas, valoren aisladamente las estipulaciones convenidas.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II ORGANIZACI\u00d3N DEL TRABAJO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba.- Competencia y criterios relativos a la organizaci\u00f3n del trabajo.<\/p>\n<p>La organizaci\u00f3n del trabajo es facultad exclusiva de la Direcci\u00f3n de Cruz Roja, facultad que se ejercer\u00e1 a trav\u00e9s de los \u00f3rganos y cargos directivos de la misma, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia, consulta e informaci\u00f3n reconocidos a los y las representantes de las trabajadoras y trabajadores.<\/p>\n<p>El objetivo de la organizaci\u00f3n del trabajo es alcanzar el nivel adecuado de eficacia de los servicios, basado en la \u00f3ptima utilizaci\u00f3n de los recursos humanos y materiales adscritos a los mismos.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n criterios inspiradores de la organizaci\u00f3n del trabajo A) La planificaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n de los recursos humanos B) La adecuaci\u00f3n y suficiencia de las plantillas a las necesidades del servicio.<\/p>\n<p>C) La adecuada y eficaz adscripci\u00f3n profesional de las trabajadoras y trabajadores.<\/p>\n<p>D) La profesionalizaci\u00f3n y promoci\u00f3n del personal.<\/p>\n<p>E) La identificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de los puestos de trabajo F) La racionalizaci\u00f3n, simplificaci\u00f3n y mejora de los procesos y m\u00e9todos de trabajo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III DEL PERSONAL DE CRUZ ROJA ESPA\u00d1OLA EN SORIA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba.- Grupos profesionales El personal de la Oficina Provincial de Cruz Roja Espa\u00f1ola en Soria se clasifica en Grupos Profesionales, atendiendo a las aptitudes y conocimientos exigidos para el desempe\u00f1o de los distintos puestos de trabajo, definidos por la empresa en base a su capacidad rectora.<\/p>\n<p>La pertenencia a un grupo profesional determinado capacitar\u00e1 para el desempe\u00f1o de todas las tareas y cometidos propios del mismo, sin m\u00e1s limitaciones que las derivadas de las exigencias de las titulaciones espec\u00edficas.<\/p>\n<p>Dentro de cada Grupo Profesional se definen diferentes categor\u00edas, que recogen, de manera exhaustiva las actividades propias de las mismas, de acuerdo con la organizaci\u00f3n de trabajo que se establezca.<\/p>\n<p>A estos efectos se determinan en este Convenio los siguientes Grupos Profesionales y Categor\u00edas: T\u00c9CNICOS<br \/>&#8211; A\/ Titulados de Grado Superior o asimilados.<br \/>&#8211; B\/ Titulados de Grado Medio o asimilados ADMINISTRATIVOS<br \/>&#8211; A\/ Jefe de Administraci\u00f3n<br \/>&#8211; B\/ Administrativo<br \/>&#8211; C\/ Auxiliar administrativo PERSONAL DE ACTIVIDAD<br \/>&#8211; A\/ Coordinador\/a de tiempo libre<br \/>&#8211; B\/ Monitor\/a de tiempo libre, actividades y Formaci\u00f3n<br \/>&#8211; C\/ Cuidador\/a PERSONAL DE OFICIOS<br \/>&#8211; A\/ Auxiliar Sanitario y asistencial Operador\/a de comunicaciones Conductor\/a Cocinero\/a<br \/>&#8211; B\/ Personal de mantenimiento<br \/>&#8211; C\/ Limpiador\/a. Vigilante Pinche de cocina y asimilados Art\u00edculo 7\u00ba.- Descripci\u00f3n de los Grupos Profesionales T\u00c9CNICOS Se incluyen en este grupo aquellos trabajadores y trabajadoras que por su conocimiento y experiencia profesional tienen atribuidas funciones t\u00e9cnicas complejas y heterog\u00e9neas, con facultades de coordinaci\u00f3n y asesoras, con alto grado de exigencia en la autonom\u00eda, capacidad de supervisi\u00f3n, mando y responsabilidad, acordes a las funciones asignadas a los puestos que desempe\u00f1an. Podr\u00e1n tener o no, colaboradores a su cargo.<\/p>\n<p>Dentro de este grupo y a los efectos de las condiciones econ\u00f3micas de dichos puestos, se establecen dos categor\u00edas: A) Titulados de Grado Superior o asimilados.<\/p>\n<p>Corresponden a esta categor\u00eda aquellos puestos de trabajo para cuyo desempe\u00f1o se exige una titulaci\u00f3n de grado superior, pudi\u00e9ndose incluir en este grupo al personal que por su experiencia acreditada y conocimientos se pueda considerar como asimilado.<\/p>\n<p>B) Titulados de Grado Medio o asimilados.<\/p>\n<p>Corresponden a esta categor\u00eda aquellos puestos de trabajo para cuyo desempe\u00f1o se exige una titulaci\u00f3n de grado medio, pudi\u00e9ndose incluir en este grupo al personal que por su experiencia acreditada y conocimientos se pueda considerar como asimilado.<\/p>\n<p>ADMINISTRATIVOS Se incluye en este grupo profesional a aquellos trabajadores y trabajadoras que realizan funciones y tareas administrativas y\/o contables, con diferentes grados de especializaci\u00f3n y responsabilidad, pudiendo tener o no colaboradores a su cargo.<\/p>\n<p>Dentro de este grupo y a efectos econ\u00f3micos y de responsabilidad, se establecen las siguientes categor\u00edas: A) Jefe\/a de Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Corresponden a esta categor\u00eda aquellos puestos de trabajo para cuyo desempe\u00f1o se exige un alto grado de especializaci\u00f3n y autonom\u00eda, con un fuerte grado de responsabilidad que incluye la organizaci\u00f3n del trabajo de los posibles colaboradores.<\/p>\n<p>B) Administrativo\/a.<\/p>\n<p>Corresponden a esta categor\u00eda aquellos puestos de trabajo para cuyo desempe\u00f1o se exige una titulaci\u00f3n espec\u00edfica y el desempe\u00f1o de tareas con autonom\u00eda y responsabilidad, con personal o no a su cargo.<\/p>\n<p>C) Auxiliar administrativo\/a Corresponden a esta categor\u00eda aquellos puestos de trabajo para cuyo desempe\u00f1o se exige una titulaci\u00f3n espec\u00edfica b\u00e1sica y el desempe\u00f1o de tareas homog\u00e9neas y auxiliares.<\/p>\n<p>PERSONAL DE ACTIVIDAD Se incluye en este grupo al personal que realiza trabajos de ejecuci\u00f3n aut\u00f3noma que exijan iniciativa habitual en la realizaci\u00f3n de las actividades predeterminadas en el proyecto o programa de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dentro de este grupo y a los efectos de las condiciones econ\u00f3micas de dichos puestos se establecen tres categor\u00edas: A) Coordinador\/a de Tiempo Libre Corresponde a quien teniendo la titulaci\u00f3n oficial exigida para el desempe\u00f1o de este puesto es responsable de la programaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del programa, as\u00ed como del personal adscrito al mismo.<\/p>\n<p>B) Monitor\/a de Tiempo Libre, Actividades y Formaci\u00f3n Corresponde a quien teniendo la titulaci\u00f3n oficial exigida para el desempe\u00f1o de este puesto es responsable del desarrollo de actividades predeterminadas en el programa.<\/p>\n<p>C) Cuidador\/a. Corresponden a este nivel aquellas personas que est\u00e1n al cuidado de los usuarios y usuarias atendidas en los diferentes programas y o centros, y realizan las funciones previstas en sus programaciones y reglamentos PERSONAL DE OFICIOS Se incluye en este grupo al personal que realiza tareas que a\u00fan cuando se ejecuten bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes pr\u00e1cticas y cuya responsabilidad est\u00e1 limitada por una supervisi\u00f3n directa, sin perjuicio de que en la ejecuci\u00f3n de aquellas puedan ser ayudados por otros trabajadores y\/o trabajadoras de igual grupo profesional.<\/p>\n<p>Dentro de este grupo se contemplan las siguientes categor\u00edas: A) Auxiliar Sanitario y Asistencial, Operador\/a de Comunicaciones, Conductor\/a y Cocinero\/a Corresponde a aquellos trabajadores y trabajadoras en puestos dedicados a las actividades propias de la profesi\u00f3n y a la atenci\u00f3n de llamadas telef\u00f3nicas, alarmas y traslados, para cuya resoluci\u00f3n se precisa experiencia en la actividad, desempe\u00f1ando funciones predeterminadas y homog\u00e9neas sin personal a su cargo.<\/p>\n<p>B) Personal de mantenimiento.<\/p>\n<p>Le corresponden las funciones b\u00e1sicas de estos oficios, con responsabilidad, y en cuyo trabajo pueden ser auxiliados por otros trabajadores y trabajadoras bajo su dependencia.<\/p>\n<p>C) Limpiador, limpiadora, pinche de cocina, vigilante y asimilados. Les corresponden los trabajos correspondientes a estos oficios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba.- Puestos de trabajo.<\/p>\n<p>La direcci\u00f3n de Cruz Roja Espa\u00f1ola en Soria determinar\u00e1 los puestos de trabajo que proceda crear, o las vacantes que habi\u00e9ndose producido procedan ser ocupadas, determinando las caracter\u00edsticas exigidas para su desempe\u00f1o.<\/p>\n<p>En los procesos selectivos que tengan que realizarse para ocupar los distintos puestos vacantes en la plantilla de la empresa, participar\u00e1 el Secretario Territorial, el Coordinador Provincial y el Director del Departamento o \u00e1rea responsable de la actividad en la que tenga que incorporarse el trabajador o trabajadora y un representante de los y las trabajadoras, ostentando cada uno de ellos un voto.<\/p>\n<p>La convocatoria para nuevos puestos de trabajo se publicar\u00e1 en el tabl\u00f3n de anuncios y se comunicar\u00e1 a los\/las representantes de los trabajadores Art\u00edculo 9.- Sistema de cobertura de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>A) Promoci\u00f3n Interna.<\/p>\n<p>El personal fijo de la Oficina Provincial de Soria podr\u00e1 participar en los procesos selectivos que la Instituci\u00f3n convoque para la cobertura de puestos vacantes, mediante convocatoria de concurso de m\u00e9ritos.<\/p>\n<p>La promoci\u00f3n se har\u00e1 efectiva en relaci\u00f3n a los grupos profesionales definidos en el art\u00edculo 8\u00ba.<\/p>\n<p>A-1 Convocatoria de concurso de m\u00e9ritos.<\/p>\n<p>1.- La convocatoria y sus bases se publicar\u00e1n en los tablones de anuncios de los diferentes centros de trabajo de la Empresa.<\/p>\n<p>2.- La convocatoria determinar\u00e1 los requisitos que deben reunir los y las aspirantes, los m\u00e9ritos y conocimientos para acceder a la promoci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.- Se determinar\u00e1 la composici\u00f3n del Tribunal en el que estar\u00e1 presente un miembro de los Representantes de los Trabajadores. El baremo para aplicar en toda promoci\u00f3n se sujetar\u00e1 a la siguiente regla: Valoraci\u00f3n de curr\u00edculum: Titulaci\u00f3n, Formaci\u00f3n, Experiencia profesional, experiencia en el \u00e1rea, idoneidad para el puesto, antig\u00fcedad, etc.: 60 puntos Prueba de conocimientos: 40 puntos 4.- El Tribunal determinar\u00e1 en cada caso si es necesario o no practicar la prueba de conocimientos. La puntuaci\u00f3n m\u00ednima para superar el concurso de m\u00e9ritos ser\u00e1 de 50 puntos.<\/p>\n<p>5.- El Tribunal ser\u00e1 convocado con 24 horas de antelaci\u00f3n, con la indicaci\u00f3n de fecha y lugar de la sesi\u00f3n. Si a la hora se\u00f1alada no estuvieran todos los presentes, se conceder\u00e1 media hora de cortes\u00eda. Una vez pasado este tiempo, se considerar\u00e1 v\u00e1lidamente constituido con los presentes.<\/p>\n<p>6.- El plazo de admisi\u00f3n de solicitudes no ser\u00e1 inferior a cuatro d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del d\u00eda siguiente, tambi\u00e9n h\u00e1bil, al de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A-2 Cambio de grupo profesional Cualquier trabajador o trabajadora que acredite poseer los requisitos necesarios para acceder a un grupo profesional determinado, distinto al que pertenece, puede presentarse a las convocatorias o concursos de m\u00e9ritos que se convoquen.<\/p>\n<p>A-3 Formaci\u00f3n para la promoci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Empresa, con el fin de incentivar las aspiraciones de superaci\u00f3n de todo su personal, elaborar\u00e1, conjuntamente con los y las Representantes de los Trabajadores, planes precisos de formaci\u00f3n que den la oportunidad a todos los trabajadores y trabajadoras:<br \/>&#8211; de acceder a las vacantes que se produzcan.<br \/>&#8211; de acceder a las plazas de nueva creaci\u00f3n.<\/p>\n<p>B) Contrataci\u00f3n exterior Cuando no haya sido posible cubrir las plazas vacantes o de nueva creaci\u00f3n, en convocatoria restringida por personal de Cruz Roja o sea dudosa la adjudicaci\u00f3n del puesto de trabajo, la Empresa convocar\u00e1 a nuevos ingresos.<\/p>\n<p>El ingreso en la Oficina Provincial de Cruz Roja Espa\u00f1ola en Soria, se realizar\u00e1 mediante las pruebas selectivas que se determinar\u00e1n en Convocatoria Externa.<\/p>\n<p>B-1 Procedimiento de ingreso.<\/p>\n<p>Para la contrataci\u00f3n de nuevo personal, se proceder\u00e1 de la forma siguiente: 1.- La convocatoria y sus bases se publicar\u00e1n, al menos, en los tablones de anuncios de los diferentes centros de trabajo de la Empresa.<\/p>\n<p>2.- Dicha convocatoria se comunicar\u00e1 a los Representantes de los y las trabajadoras, los cuales formar\u00e1n parte del Tribunal de Selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.- El plazo de admisi\u00f3n de solicitudes no ser\u00e1 inferior a cinco d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del d\u00eda siguiente, tambi\u00e9n h\u00e1bil, al de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.- Se valorar\u00e1n en igualdad de condiciones, los servicios que se hayan prestado a la Instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10\u00ba.- per\u00edodo de prueba.<\/p>\n<p>1.- El personal de nuevo ingreso estar\u00e1 sometido a un per\u00edodo de prueba en el que no se computar\u00e1 el tiempo de incapacidad temporal y cuya duraci\u00f3n ser\u00e1 de 6 meses para el grupo profesional de t\u00e9cnicos y de 2 mes para los dem\u00e1s trabajadores y trabajadoras.<\/p>\n<p>2.- Transcurrido este per\u00edodo de prueba quedar\u00e1 autom\u00e1ticamente formalizada la admisi\u00f3n, siendo computado al trabajador o trabajadora este per\u00edodo de prueba a todos los efectos.<\/p>\n<p>3.- Durante este periodo, tanto la Empresa como el trabajador o trabajadora podr\u00e1n poner fin de forma unilateral, a la relaci\u00f3n laboral sin que ninguna de las partes tenga por ello derecho a indemnizaci\u00f3n alguna.<\/p>\n<p>B-2 Sustituci\u00f3n por excedencias Los per\u00edodos de excedencia de los trabajadores y trabajadoras se cubrir\u00e1n normalmente por personal contratado mediante procesos de selecci\u00f3n externa. No obstante la empresa podr\u00e1 decidir cubrir estos per\u00edodos por selecci\u00f3n interna, cuando estime que ello ser\u00eda beneficioso para el programa o servicio afectado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11\u00ba.- Formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La direcci\u00f3n de Cruz Roja de Soria conjuntamente con los Representantes de los y las Trabajadoras o Comit\u00e9 de Empresa elaborar\u00e1 un Plan Anual de Formaci\u00f3n Continua para el personal de la plantilla encaminado a perfeccionar los conocimientos profesionales de los trabajadores y trabajadoras, a mejorar la prestaci\u00f3n de los servicios que se realizan y a modernizar las t\u00e9cnicas y herramientas de trabajo precisas para el cometido que desempe\u00f1an.<\/p>\n<p>La asistencia a actividades formativas en horario laboral deber\u00e1 ser siempre aprobada por el o la responsable del programa o jefe, jefa de departamento de quien depende el trabajador o trabajadora, de acuerdo con el Coordinador Provincial.<\/p>\n<p>Desde la empresa se facilitar\u00e1 en la medida de los posible la participaci\u00f3n en actividades formativas dentro del horario laboral.<\/p>\n<p>La empresa determinar\u00e1 los criterios que se aplicar\u00e1n para conceder ayudas econ\u00f3micas a los trabajadores y trabajadoras para su formaci\u00f3n, informando de ello a los\/las representantes de los trabajadores y trabajadoras.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.- Personal temporal Las necesidades no permanentes de contrataci\u00f3n de personal que pudieran producirse, ya sean por sustituci\u00f3n o por necesidades puntuales de trabajo, y siempre que no sean superiores en su duraci\u00f3n a seis meses, o a un a\u00f1o en caso de sustituci\u00f3n por excedencia, se podr\u00e1n cubrir por la Oficina de Cruz Roja en Soria, sin someterse la contrataci\u00f3n a las normas establecidas en el art\u00edculo 9, con la simple comunicaci\u00f3n a las o los representantes de los trabajadores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.- Servicios de guardia sin trabajo efectivo.<\/p>\n<p>Para atender a los usuarios del Programa de Teleasistencia u otros de similares caracter\u00edsticas, que puedan requerir la localizaci\u00f3n de personal durante las 24 horas del d\u00eda, en d\u00edas laborables o festivos, la Cruz Roja podr\u00e1 concertar servicios de guardia no presenciales en el centro de trabajo, mediante acuerdos espec\u00edficos que se negociar\u00e1n con los afectados en presencia de los representantes de los trabajadores.<\/p>\n<p>Las personas adscritas a estos acuerdos estar\u00e1n localizables para poder atender las llamadas de los usuarios mediante asignaci\u00f3n de tel\u00e9fonos m\u00f3viles u otros similares, sin que ello les impida su libertad de acci\u00f3n o movimiento y sin que los per\u00edodos de tiempo en que permanezcan en esa situaci\u00f3n constituya tiempo de trabajo. Sin perjuicio de ello, la empresa les compensar\u00e1 econ\u00f3micamente mediante el citado acuerdo, incluyendo en la retribuci\u00f3n la disponibilidad en los per\u00edodos establecidos y el trabajo efectivo que se realice, que es imprevisible y variable.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV DE LA JORNADA LABORAL<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14\u00ba.- Jornada de trabajo.<\/p>\n<p>La jornada te\u00f3rica anual ser\u00e1 de 1.640 horas, distribuida en 7 horas y 30 minutos de trabajo efectivo de promedio, que ser\u00e1n el resultado del siguiente c\u00e1lculo: Los d\u00edas m\u00e1ximos de trabajo de todas y todos los trabajadores, ser\u00e1n el resultado de descontar a los 365 d\u00edas que tiene el a\u00f1o natural (366 en a\u00f1os bisiestos) el total de sumar al n\u00famero de domingos y s\u00e1bados que concurran cada a\u00f1o, 14 festivos, tres d\u00edas por Navidad (24 y 31 de diciembre y 5 de enero) y 22 d\u00edas de vacaciones.<\/p>\n<p>Los festivos anuales que coincidan en s\u00e1bado se disfrutar\u00e1n como d\u00edas de libre disposici\u00f3n o asuntos propios, en las mismas condiciones que \u00e9stos.<\/p>\n<p>El horario habitual ser\u00e1: Del 1 de enero a 15 de junio y del 16 de septiembre a 31 de diciembre, de lunes a viernes. En horario de ma\u00f1ana se trabajar\u00e1n 6 horas y media continuadas, entre las 7\u201930 y las 15\u201930 horas, con un per\u00edodo obligatorio de trabajo de 9\u201900 a 14\u201900 horas. Se trabajar\u00e1n dos tardes a la semana, durante 2 horas y media, inici\u00e1ndose el horario de entrada no antes de las 16\u201900 horas.<\/p>\n<p>La elecci\u00f3n de las tardes de trabajo por los trabajadores y trabajadoras, estar\u00e1 supeditada a las necesidades de los departamentos. Corresponder\u00e1 a cada Departamento, junto con la Coordinadora provincial y Secretaria Provincial, la organizaci\u00f3n de los turnos de tarde, de modo que la atenci\u00f3n a los programas y\/o servicios quede cubierta.<\/p>\n<p>Salvo que existan necesidades especiales derivadas de los Programas, una de las tardes libres ser\u00e1 el Viernes.<\/p>\n<p>Del 16 de junio al 15 de septiembre (ambos inclusive), la jornada de trabajo ser\u00e1 de 8\u201900 a 15\u201900 horas de lunes a viernes.<\/p>\n<p>En este per\u00edodo \u201cde verano\u201d en cada departamento se podr\u00e1 establecer, a propuesta de su director, un horario en jornada de tarde, a los efectos de atender los servicios inaplazables por actividades especiales.<\/p>\n<p>Horarios espec\u00edficos Podr\u00e1n existir Centros de trabajo y Proyectos con horarios espec\u00edficos, distintos a los previstos con car\u00e1cter general, que ser\u00e1n fijados por la Direcci\u00f3n de Cruz Roja con el acuerdo de los representantes de los trabajadores.<\/p>\n<p>Jornadas especiales Podr\u00e1n establecerse tambi\u00e9n Jornadas especiales, cuando los servicios lo requieran, que ser\u00e1n fijados por los coordinadores de los diferentes Centros y\/ o Programas, de acuerdo con la Direcci\u00f3n de Cruz Roja y los representantes de los trabajadores, y que nunca superar\u00e1n la jornada m\u00e1xima anual establecida en este Convenio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15\u00ba.- Descansos y vacaciones.<\/p>\n<p>Descansos diarios: Se establece un descanso para el personal vinculado a este convenio de 20 minutos diarios que, para la jornada partida se disfrutar\u00e1 por las ma\u00f1anas, siendo aproximadamente en la mitad de la jornada para los dem\u00e1s casos.<\/p>\n<p>Vacaciones: El personal tendr\u00e1 derecho a disfrutar durante cada a\u00f1o natural completo de servicio activo, una vacaci\u00f3n de 22 d\u00edas laborables o los d\u00edas que en proporci\u00f3n le correspondan si el tiempo de servicios fuera menor. Esta vacaci\u00f3n no ser\u00e1 sustituible por compensaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Las vacaciones se disfrutar\u00e1n, en un m\u00e1ximo de cuatro per\u00edodos a lo largo del a\u00f1o natural, que a propuesta del trabajador o trabajadora ser\u00e1n concedidas por la entidad en funci\u00f3n de las necesidades del servicio o del departamento al que est\u00e9n adscritos. Antes del 1 de mayo de cada ejercicio, los diferentes departamentos o centros presentar\u00e1n la propuesta de fechas de disfrute de vacaciones, que deber\u00e1n ser confirmadas por la Secretar\u00eda Provincial. Ello sin perjuicio de que solicit\u00e1ndolo en \u00e9sta se pueda disfrutar de vacaciones con anterioridad a esta fecha.<\/p>\n<p>En aquellos casos en que se produjese coincidencia en las propuestas de vacaciones entre el personal de un mismo departamento, y en defecto de acuerdo entre los coincidentes, se establecer\u00e1 un sistema de elecci\u00f3n rotativo anual entre los empleados y empleadas del departamento, lo que permitir\u00e1 a cada uno de ellos o ellas disfrutar de elecci\u00f3n prioritaria con arreglo a dicho orden.<\/p>\n<p>Cuando se produzca el cierre o inactividad de un centro de trabajo o servicio, el personal del mismo vendr\u00e1 obligado a disfrutar sus vacaciones coincidiendo con dicho cierre o inactividad y se le garantizar\u00e1 el derecho al disfrute de 25 d\u00edas laborables.<\/p>\n<p>Cuando el empleado solicite la totalidad de sus vacaciones entre el 15 de junio y el 15 de septiembre y, por necesidades del servicio, deba disfrutarlas todas ellas fuera de dicho periodo, la duraci\u00f3n de las mismas ser\u00e1 de 25 d\u00edas laborables.<\/p>\n<p>Durante el per\u00edodo o per\u00edodos de vacaciones se tendr\u00e1 derecho a la totalidad de las retribuciones.<\/p>\n<p>Una vez solicitadas y autorizadas las vacaciones, cuando el trabajador o trabajadora se encuentre en situaci\u00f3n de baja debidamente justificada en el momento de iniciar el per\u00edodo o per\u00edodos vacacionales, incluido el mismo d\u00eda de su inicio, podr\u00e1 solicitar el cambio de fecha de disfrute siempre que \u00e9ste se pretenda llevar a efecto dentro del a\u00f1o natural correspondiente.<\/p>\n<p>Podr\u00e1 procederse a la interrupci\u00f3n del per\u00edodo o per\u00edodos vacacionales, pudiendo disfrutarse de los restantes con posterioridad, pero siempre dentro del a\u00f1o natural, cuando se produzca internamiento hospitalario, ya conlleve o no declaraci\u00f3n de una situaci\u00f3n de incapacidad transitoria, siempre que la duraci\u00f3n de dicha hospitalizaci\u00f3n y, en su caso, de la incapacidad transitoria, supere el 50% del per\u00edodo vacacional que se estuviera disfrutando en ese momento, previa solicitud a la que deber\u00e1 acompa\u00f1arse la documentaci\u00f3n acreditativa de tales extremos.<\/p>\n<p>En este supuesto, los d\u00edas no disfrutados podr\u00e1n tomarse en un per\u00edodo independiente o acumul\u00e1ndolos a alguno pendiente.<\/p>\n<p>La elecci\u00f3n de las nuevas fechas estar\u00e1 limitada por el calendario vacacional previsto en la empresa.<\/p>\n<p>En los casos de baja por maternidad, se estar\u00e1 a lo dispuesto en la Ley de Igualdad Efectiva de mujeres y hombres.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16\u00ba.- Licencias y permisos retribuidos.<\/p>\n<p>El trabajador o la trabajadora tendr\u00e1 derecho, previo aviso y mediante la oportuna justificaci\u00f3n a licencias retribuidas por los tiempos y causas siguientes: 1.- Quince d\u00edas naturales en caso de matrimonio o inscripci\u00f3n como pareja de hecho en un Registro Municipal. El disfrute de permiso por uno de los dos procedimientos ser\u00e1 excluyente del otro siempre y cuando se trate de la misma pareja.<\/p>\n<p>2.- Por nacimiento de un hijo, adopci\u00f3n o acogimiento: tres d\u00edas.<\/p>\n<p>3.- Por fallecimiento, enfermedad grave e intervenci\u00f3n quir\u00fargica (con o sin hospitalizaci\u00f3n que precise reposo domiciliario) o de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: en Soria y provincia dos d\u00edas y fuera de ella, cuatro d\u00edas.<\/p>\n<p>4.- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de car\u00e1cter p\u00fablico y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.<\/p>\n<p>5.- Traslado de domicilio: un d\u00eda si es en la localidad y dos d\u00edas fuera de la localidad.<\/p>\n<p>6.- Para realizar funciones sindicales o de representante de personal, en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>7.- Matrimonio de hermanos, hijos, nietos, padre o madre: 1 d\u00eda si es en la provincia y dos si es fuera.<\/p>\n<p>8.- Para concurrir a ex\u00e1menes finales en centros oficiales o pruebas selectivas para ingreso en la administraci\u00f3n durante su celebraci\u00f3n.<\/p>\n<p>9.- El trabajador o trabajadora que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo alg\u00fan menor de ocho a\u00f1os, anciano dependiente o discapacitado f\u00edsico, ps\u00edquico o sensorial que no desempe\u00f1e actividad retribuida, tendr\u00e1 derecho a una reducci\u00f3n de su jornada de trabajo en cuant\u00eda que no ser\u00e1 inferior a un octavo ni superar\u00e1 la mitad de la misma. Sus retribuciones, durante el per\u00edodo que dure esta situaci\u00f3n, experimentar\u00e1n una disminuci\u00f3n de id\u00e9ntica proporci\u00f3n a la de la jornada.<\/p>\n<p>10.- En el supuesto de maternidad o paternidad o adopci\u00f3n, las trabajadoras o trabajadores, seg\u00fan su elecci\u00f3n, tendr\u00e1n derecho a 120 d\u00edas de baja. En todo caso se estar\u00e1 a lo que establece la Ley de Igualdad.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, tendr\u00e1n derecho a una pausa de una hora de trabajo que podr\u00e1n dividir en dos fracciones cuando lo destine a lactancia de un hijo menor de 9 meses. La trabajadora o el trabajador, por su voluntad, podr\u00e1 sustituir este derecho por una reducci\u00f3n de la jornada normal en una hora con la misma finalidad, al comienzo o al final de la jornada o acumularlo en jornadas completas. Tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 en caso de acogimiento o adopci\u00f3n de un ni\u00f1o o ni\u00f1a de la edad se\u00f1alada.<\/p>\n<p>Al inicio del permiso se comunicar\u00e1 a la empresa qu\u00e9 modalidad de permiso se elige.<\/p>\n<p>11.- Tres d\u00edas de cada a\u00f1o natural por asuntos particulares no incluidos en los puntos anteriores. El trabajador o trabajadora podr\u00e1 disfrutar dichos d\u00edas a su conveniencia, previa solicitud con 48 horas de antelaci\u00f3n y con la \u00fanica limitaci\u00f3n de las necesidades del servicio o departamento, debidamente motivadas. Estos d\u00edas nunca podr\u00e1n unirse a per\u00edodos vacacionales.<\/p>\n<p>A los efectos de este art\u00edculo, los trabajadores y trabajadoras que convivan como \u201cpareja de hecho\u201d tendr\u00e1n derecho a los permisos establecidos con excepci\u00f3n del previsto en el apartado 1.<\/p>\n<p>Dicha situaci\u00f3n se acreditar\u00e1 con certificado de convivencia u otros medios documentales que se estimen suficientes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17\u00ba.- Excedencias.<\/p>\n<p>La excedencia de los y las trabajadoras en la empresa ser\u00e1 voluntaria o forzosa.<\/p>\n<p>1.- La excedencia forzosa dar\u00e1 derecho a la conservaci\u00f3n del puesto de trabajo y al c\u00f3mputo de la antig\u00fcedad de su vigencia, se conceder\u00e1 por la designaci\u00f3n o elecci\u00f3n para un cargo p\u00fablico o sindical que imposibilite la asistencia al trabajo.<\/p>\n<p>El reingreso deber\u00e1 ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en la actividad referida.<\/p>\n<p>2.- Cuando por otras oficinas de Cruz Roja, y previo acuerdo por ambas partes, se soliciten los servicios de un trabajador o trabajadora en otros centros de Cruz Roja, se acordar\u00e1 una excedencia por un tiempo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os, con reserva de puesto, cuyo trabajo ser\u00e1 computable a efectos de antig\u00fcedad. El reingreso deber\u00e1 ser solicitado antes de que finalice dicha situaci\u00f3n de excedencia.<\/p>\n<p>3.- El trabajador o trabajadora fijos, con al menos una antig\u00fcedad de cinco a\u00f1os con este car\u00e1cter, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a un a\u00f1o y no mayor a cinco con derecho a la reserva del puesto de trabajo en el primero de ellos. El reingreso deber\u00e1 ser solicitado dentro del mes siguiente a la terminaci\u00f3n del per\u00edodo de excedencia.<\/p>\n<p>Si en situaci\u00f3n de excedente expectante se produjera una vacante nueva de la misma categor\u00eda, el o la excedente tendr\u00e1 que presentarse a las pruebas de selecci\u00f3n interna en las mismas circunstancias que el resto de los trabajadores en activo.<\/p>\n<p>El per\u00edodo de excedencia voluntaria no ser\u00e1 computable a efectos de antig\u00fcedad.<\/p>\n<p>Este derecho s\u00f3lo podr\u00e1 ser ejercitado por el mismo trabajador o trabajadora si han transcurrido tres a\u00f1os desde el final de la anterior excedencia.<\/p>\n<p>Quedan limitadas las excedencias con reserva de puesto de trabajo a una al a\u00f1o, de forma que se conceder\u00e1 por estricto orden de solicitud.<\/p>\n<p>4.- En lo referente a las excedencias para el cuidado de hijos o familiares, se estar\u00e1 a lo dispuesto en la Ley de conciliaci\u00f3n de la vida laboral y familiar.<\/p>\n<p>5.- Podr\u00e1n concederse excedencias voluntarias distintas a las establecidas en los p\u00e1rrafos anteriores, sometidas a cuanto se dispone en el art\u00edculo 46 del vigente estatuto de los trabajadores.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V CONDICIONES ECON\u00d3MICAS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18\u00ba.- Retribuciones.<\/p>\n<p>A los trabajadores y trabajadoras incluidas en este Convenio se les aplicar\u00e1n las retribuciones que les correspondan en funci\u00f3n del Grupo Profesional al que pertenezcan, y dentro de \u00e9ste, al nivel en que quede adscrito, todo ello de acuerdo a las tablas salariales pactadas en el presente Convenio para el a\u00f1o 2008 que figuran en el anexo I.<\/p>\n<p>Para el a\u00f1o 2009 y 2010, a estas tablas salariales les ser\u00e1 aplicado un incremento equivalente al IPC real en los doce meses anteriores al 31.12.2008, y 31.12.2009 respectivamente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19\u00ba.- Conceptos retributivos.<\/p>\n<p>La retribuci\u00f3n del personal de la Oficina Provincial de Cruz Roja Espa\u00f1ola en Soria estar\u00e1 integrada por los siguientes conceptos: 1.- Salario Base.<\/p>\n<p>2.- Complementos de puesto de trabajo de car\u00e1cter no consolidable: a) De nocturnidad b) De localizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) De trabajo en festivos.<\/p>\n<p>d) De responsabilidad o jefatura.<\/p>\n<p>3.- Pagas extraordinarias Art\u00edculo 20\u00ba.- Salario Base.<\/p>\n<p>Es la parte de retribuci\u00f3n del trabajador o trabajadora fijada por unidad de tiempo que se percibe en 12 mensualidades, y cuya cuant\u00eda para cada grupo profesional y nivel aparece reflejada en la tabla salarial del anexo I.<\/p>\n<p>Si la jornada que realiza el trabajador fuese inferior a la jornada anual pactada, el salario base que debe percibir se reducir\u00e1 proporcionalmente al establecido en la Tabla Salarial de este convenio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21\u00ba.- Incapacidad Transitoria.<\/p>\n<p>En la situaci\u00f3n de Incapacidad Transitoria, el trabajador o trabajadora percibir\u00e1 el 100% de su retribuci\u00f3n mensual en todas sus contingencias, a partir del 1er d\u00eda de la baja y hasta un m\u00e1ximo de seis meses.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22\u00ba.- Complementos de Puesto de Trabajo de car\u00e1cter no consolidable.<\/p>\n<p>Para los y las trabajadoras incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este Convenio se establecen los complementos de puesto de trabajo que se indican a continuaci\u00f3n, que a todos los efectos no ser\u00e1n consolidables, y proceder\u00e1 su devengo en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas del puesto de trabajo que desempe\u00f1en, definidas previamente por la empresa, y que por ello su percepci\u00f3n depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional asignada.<\/p>\n<p>a) De nocturnidad.<\/p>\n<p>Corresponde aplicar este complemento como compensaci\u00f3n a aquellos trabajadores y trabajadoras que por necesidades del servicio, trabajen en horario nocturno, siempre y cuando no se contraten espec\u00edficamente para trabajos de noche.<\/p>\n<p>A efectos de computar la parte de la jornada a la que se aplicar\u00e1 el complemento de nocturnidad, se considerar\u00e1 jornada nocturna aquella que suponga pernoctar en el centro de trabajo, independientemente de la hora de cambio de turno.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda de este complemento aparece reflejada en la Tabla Salarial en el anexo I.<\/p>\n<p>b) De localizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Corresponde aplicar este complemento como compensaci\u00f3n a aquellos trabajadores o trabajadoras que fuera de su horario laboral deban estar localizables mediante un dispositivo de b\u00fasqueda o localizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El c\u00f3mputo se realizar\u00e1 por d\u00edas naturales.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda de este complemento aparece reflejada en la Tabla Salarial en el anexo I.<\/p>\n<p>c) De trabajo en festivos Corresponde aplicar este complemento como compensaci\u00f3n a aquellos trabajadores o trabajadoras que por prestar servicios en Centros de atenci\u00f3n a usuarios durante las 24 horas del d\u00eda, 365 d\u00edas, deben realizar turnos en los 14 d\u00edas festivos anuales y d\u00edas 24 y 31 de diciembre y 5 de enero, a que hace referencia el art\u00edculo 14.<\/p>\n<p>El c\u00f3mputo se realizar\u00e1 por d\u00edas naturales La cuant\u00eda de este complemento aparece reflejada en la Tabla Salarial en el anexo I.<\/p>\n<p>d) De responsabilidad o jefatura.<\/p>\n<p>Corresponde aplicar este complemento como compensaci\u00f3n a aquellas actividades que debe de realizar la persona que ocupa alguno de los cargos de responsabilidad en la empresa y que por ello en el desempe\u00f1o de dichos puestos concurren condiciones o factores distintos y adicionales a los considerados para definir su grupo profesional y nivel.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda de este complemento ser\u00e1 una cantidad fija, que determinar\u00e1 la Entidad para cada ejercicio anual, definiendo as\u00ed mismo los puestos de trabajo que llevar\u00e1n este complemento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23\u00ba.- Pagas Extraordinarias.<\/p>\n<p>Los trabajadores percibir\u00e1n dos gratificaciones extraordinarias, denominadas \u201cde verano\u201d y \u201cde Navidad\u201d en cuant\u00eda de 30 d\u00edas de salario base, que se percibir\u00e1n prorrateadas a lo largo de los doce meses del a\u00f1o.<\/p>\n<p>A efectos del c\u00f3mputo para el pago de estas gratificaciones se entender\u00e1 que la de verano retribuye el per\u00edodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio, y la de navidad el per\u00edodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>El trabajador que haya ingresado o cesado en el transcurso del a\u00f1o se le abonar\u00e1 la gratificaci\u00f3n extraordinaria proporcionalmente al tiempo de servicios prestados en el semestre de que se trate.<\/p>\n<p>Los trabajadores que presten sus servicios en jornada inferior a la normal o por horas tienen derecho a percibir las citadas gratificaciones en proporci\u00f3n a la jornada que efectivamente realicen.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24\u00ba.- Anticipos Reintegrables.<\/p>\n<p>Los trabajadores y trabajadoras fijas, incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este convenio, podr\u00e1n solicitar anticipos ordinarios reintegrables sobre salarios futuros sin inter\u00e9s, siempre que la cuant\u00eda no exceda de dos mensualidades del salario l\u00edquido percibido, acreditando debidamente la causa que motiva su necesidad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>El reintegro se realizar\u00e1 mediante los oportunos descuentos como m\u00e1ximo en las doce mensualidades siguientes a su concesi\u00f3n. La concesi\u00f3n estar\u00e1 limitada a tres trabajadores coincidentes y se conceder\u00e1 por riguroso orden de solicitud.<\/p>\n<p>Hasta que no est\u00e9 amortizado el 100% del anticipo, el o la trabajadora, no podr\u00e1 solicitar uno nuevo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25\u00ba.- Gastos de Viaje y Dietas.<\/p>\n<p>Los y las trabajadoras incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este convenio que por razones de su trabajo tengan que desplazarse fuera de su localidad y, siempre y cuando sus gastos no est\u00e9n previstos en la actividad causa del desplazamiento, tendr\u00e1n derecho a percibir un suplido en concepto de gastos de viaje y dietas con arreglo a las siguientes cuant\u00edas m\u00e1ximas: Dieta completa: 37,40 e.<\/p>\n<p>Media dieta: 18,70 e.<\/p>\n<p>Cuando exista la necesidad de alojamiento, el Hotel se justificar\u00e1 con la factura, siendo la m\u00e1xima categor\u00eda a justificar la de tres estrellas.<\/p>\n<p>Si por raz\u00f3n de estos desplazamientos el trabajador tuviera que utilizar su veh\u00edculo, la empresa le compensar\u00e1 con un suplido equivalente a 0,19 c\u00e9ntimos de euro por kil\u00f3metro recorrido.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI SEGURIDAD Y SALUD LABORAL<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26\u00ba.- Seguridad y Salud Laboral.<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n de la salud de los y las trabajadoras constituye un objetivo b\u00e1sico y prioritario de las relaciones laborales de la empresa, comprometiendo a ambas partes su mas firme voluntad de colaboraci\u00f3n al respecto. A tal efecto en todas aquellas materias que afectan a la seguridad e higiene en el trabajo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la Ley 31\/1995 de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, sus normas de desarrollo y el resto de normativa de general aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La empresa en funci\u00f3n de las actividades espec\u00edficas que se desarrollen en cada momento, ejecutar\u00e1 las previsiones de la Ley 31\/1995 y sus Reglamentos de desarrollo con el mayor inter\u00e9s, y espec\u00edficamente: a) Garantizando la seguridad y salud f\u00edsica y mental de los y las trabajadoras en todos los aspectos relacionados con el trabajo.<\/p>\n<p>b) Desarrollando una acci\u00f3n permanente con el fin de perfeccionar los niveles de protecci\u00f3n que existan y aplicando las t\u00e9cnicas accesibles y m\u00e1s adecuadas para la actividad de la empresa.<\/p>\n<p>c) Cumpliendo los deberes formales respecto a evaluaci\u00f3n de riesgos, medidas de protecci\u00f3n, controles peri\u00f3dicos y riesgos profesionales.<\/p>\n<p>d) Colaborando con los \u00f3rganos de representaci\u00f3n de los y las trabajadoras competentes en la materia.<\/p>\n<p>e) Prestando particular atenci\u00f3n a los colectivos mas sensibles al riesgo y en particular a las empleadas embarazadas, miembros de la plantilla que hayan contra\u00eddo cualquier enfermedad, alergia o riesgo espec\u00edfico y a los y las trabajadoras temporales.<\/p>\n<p>Los y las trabajadoras tienen como obligaci\u00f3n de m\u00e1xima importancia la de observar las normas de prevenci\u00f3n de riesgos laborales y colaborar en su adecuado cumplimiento.<\/p>\n<p>La falta de utilizaci\u00f3n, utilizaci\u00f3n inadecuada o inadvertencia sobre el mal estado de los equipos puestos a disposici\u00f3n de los trabajadores, constituye un incumplimiento grave de las obligaciones laborales.<\/p>\n<p>Los representantes laborales se comprometen a difundir entre la plantilla del modo mas adecuado seg\u00fan casos y situaciones la trascendencia de las normas de prevenci\u00f3n y sus obligaciones, de la utilizaci\u00f3n adecuada de equipos y medios y espec\u00edficamente: a) Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las m\u00e1quinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.<\/p>\n<p>b) Utilizar correctamente los medios y equipos de protecci\u00f3n facilitados por la empresa, de acuerdo con las instrucciones recibidas de \u00e9sta.<\/p>\n<p>c) No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionado con la actividad o en los lugares de trabajo en los que \u00e9sta tenga lugar.<\/p>\n<p>d) Informar de inmediato al superior jer\u00e1rquico directo y a los delegados de prevenci\u00f3n en su caso a cerca de cualquier situaci\u00f3n que, a su juicio, entra\u00f1e por motivos razonables un riesgo para la seguridad y salud de los y las trabajadoras.<\/p>\n<p>e) Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas con el fin de proteger la seguridad y salud de los y las trabajadoras.<\/p>\n<p>f) Cooperar con la entidad para que \u00e9sta pueda garantizar unas condiciones de trabajo que no entra\u00f1en riesgo para la seguridad y salud de los y las trabajadoras.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27\u00ba.- Salud Laboral.<\/p>\n<p>a) Los y las trabajadoras tendr\u00e1n derecho a un reconocimiento m\u00e9dico bianual a cargo de la empresa o facultativos que \u00e9sta determine. Se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a aquellos y aquellas trabajadoras que desarrollen su actividad ante pantallas de ordenador, ante el riesgo de posibles problemas visuales y posturales.<\/p>\n<p>b) En aquellos servicios en los cuales el riesgo de contagio sea mas elevado, este derecho se ver\u00e1 ampliado a un reconocimiento semestral.<\/p>\n<p>c) La mujer trabajadora al quedar embarazada tendr\u00e1 derecho a por parte de la Direcci\u00f3n del Centro y del Comit\u00e9 de Empresa, se examine si el trabajo que desempe\u00f1a puede afectar a su estado, recabando los informes m\u00e9dicos oportunos, a los efectos de prevenir cualquier situaci\u00f3n de riesgo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII R\u00c9GIMEN DISCIPLINARIO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28.- Graduaci\u00f3n de faltas 1.- El personal podr\u00e1 ser sancionado por la direcci\u00f3n de la entidad, mediante la resoluci\u00f3n correspondiente, en virtud del incumplimiento de las obligaciones contractuales, de acuerdo con la graduaci\u00f3n de faltas y sanciones que se establecen en este ep\u00edgrafe. La empresa dar\u00e1 cuenta a los representantes de los trabajadores 2.- Las faltas disciplinarias de las personas trabajadoras, cometidas con ocasi\u00f3n o como consecuencia del trabajo, podr\u00e1n ser leves, graves y muy graves.<\/p>\n<p>A) Ser\u00e1n faltas leves las siguientes: A\/1.- El retraso injustificado, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas.<\/p>\n<p>A\/2.- La no comunicaci\u00f3n con la debida antelaci\u00f3n de la falta al trabajo por causa justificada, ano ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.<\/p>\n<p>A\/3.- La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de un d\u00eda al mes A\/4.- El incumplimiento no justificado del horario de trabajo entre tres y cinco ocasiones al mes.<\/p>\n<p>A\/4.- El descuido en la conservaci\u00f3n de los locales, veh\u00edculos, material y documentos de la entidad.<\/p>\n<p>B) Ser\u00e1n faltas graves las siguientes: B\/1.- La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido al resto de trabajadores y trabajadoras.<\/p>\n<p>B\/2.- El incumplimiento de las \u00f3rdenes o instrucciones de las personas que desempe\u00f1an puestos directivos, relacionadas con el trabajo y las obligaciones concretas del puesto de trabajo.<\/p>\n<p>B\/3.- La desconsideraci\u00f3n con el p\u00fablico o con los usuarios en el ejercicio del trabajo B\/4.- La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de 2 a 4 d\u00edas en el per\u00edodo de un mes.<\/p>\n<p>B\/5.- El incumplimiento no justificado del horario de trabajo entre 6 y 10 ocasiones al mes.<\/p>\n<p>B\/6.- El abandono del puesto de trabajo durante la jornada sin causa justificada.<\/p>\n<p>B\/7.- La simulaci\u00f3n o encubrimiento de faltas de otras personas trabajadoras en relaci\u00f3n con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo.<\/p>\n<p>B\/8.- La negligencia que pueda causar graves da\u00f1os en la conservaci\u00f3n de los locales, material, veh\u00edculos, o documentaci\u00f3n de la entidad.<\/p>\n<p>B\/9.- El no guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por raz\u00f3n del trabajo encomendado.<\/p>\n<p>B\/10.- Cometer falta leve, teniendo anotadas y no canceladas o sin posibilidad de cancelar, al menos tres faltas leves.<\/p>\n<p>C) Faltas muy graves C\/1.- La vulneraci\u00f3n de los de los Principios Fundamentales de Cruz Roja, as\u00ed como el incumplimiento muy grave de los Estatutos, Reglamento General Org\u00e1nico de la Instituci\u00f3n y las Resoluciones de la Asamblea General, del Comit\u00e9 Nacional o del Presidente Nacional.<\/p>\n<p>C\/2.- El incumplimiento de las directrices e instrucciones emanadas de los cargos directivos u \u00f3rganos de gobierno superiores.<\/p>\n<p>C\/3.- El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las tareas encomendadas.<\/p>\n<p>C\/4.- La manifiesta insubordinaci\u00f3n individual o colectiva.<\/p>\n<p>C\/5.- La notoria falta de rendimiento que comporte inhibici\u00f3n en el cumplimiento de las tareas encomendadas.<\/p>\n<p>C\/6.- La falta de asistencia al trabajo no justificada durante cinco o m\u00e1s d\u00edas al mes.<\/p>\n<p>C\/7.- El incumplimiento no justificado del horario de trabajo durante m\u00e1s de diez ocasiones al mes, o durante m\u00e1s de veinte al trimestre.<\/p>\n<p>C\/8.- La disminuci\u00f3n continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.<\/p>\n<p>C\/9.- Cometer falta grave, teniendo anotadas y no canceladas o sin posibilidad de cancelar, al menos dos faltas graves.<\/p>\n<p>C\/10.- El acoso sexual C\/11.- El quebrantamiento del secreto profesional: la manipulaci\u00f3n de datos y programas con \u00e1nimo de falsificaci\u00f3n o la utilizaci\u00f3n de medios t\u00e9cnicos de la entidad para intereses particulares de tipo econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>C\/12.- La embriaguez habitual o toxicoman\u00eda si repercuten negativamente en el trabajo. (*) C\/13.- El abuso en el desempe\u00f1o de las funciones encomendadas. Se considerar\u00e1 abuso la comisi\u00f3n por una persona trabajadora de igual, superior o igual categor\u00eda profesional, de un hecho arbitrario, con infracci\u00f3n de un derecho del trabajador o trabajadora reconocido legalmente por este Convenio, Estatuto de los Trabajadores y dem\u00e1s leyes vigentes, de donde se derive un perjuicio notorio para la persona afectada, ya sea de origen material o moral.<\/p>\n<p>(*) En el caso de las faltas tipificadas en el apartado C\/12, previo a la sanci\u00f3n, se facilitar\u00e1 al trabajador o trabajadora la posibilidad de tratamiento rehabilitador.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29.- Sanciones 1.- Las sanciones que podr\u00e1n imponerse, en funci\u00f3n de la calificaci\u00f3n de las faltas, ser\u00e1n las siguientes: a) Por faltas leves:<br \/>&#8211; Amonestaci\u00f3n por escrito.<br \/>&#8211; Suspensi\u00f3n de empleo y sueldo de hasta dos d\u00edas b) Por faltas graves:<br \/>&#8211; Inhabilitaci\u00f3n para concurrir a pruebas selectivas internas por un per\u00edodo no superior a seis meses.<br \/>&#8211; Suspensi\u00f3n de empleo y sueldo de tres d\u00edas a tres meses.<\/p>\n<p>c) Por faltas muy graves:<br \/>&#8211; Suspensi\u00f3n de empleo y sueldo de tres meses y un d\u00eda a seis meses<br \/>&#8211; Inhabilitaci\u00f3n para participar en pruebas selectivas internas por un per\u00edodo de un a\u00f1o a tres a\u00f1os.<br \/>&#8211; Despido.<\/p>\n<p>No se podr\u00e1n imponer sanciones que consistan en la reducci\u00f3n de las vacaciones o en otra minoraci\u00f3n de los derechos al descanso de la persona trabajadora o multa de haber.<\/p>\n<p>2.- El alcance de la sanci\u00f3n, dentro de cada categor\u00eda, se har\u00e1 teniendo en cuenta, entre otros factores, los siguientes:<br \/>&#8211; El grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta.<br \/>&#8211; El da\u00f1o al inter\u00e9s de la entidad, cuantific\u00e1ndolo incluso en t\u00e9rminos econ\u00f3micos cuando sea posible.<br \/>&#8211; La reiteraci\u00f3n o reincidencia Art\u00edculo 30.- Prescripci\u00f3n Las faltas leves prescribir\u00e1n a los diez d\u00edas; las graves a los veinte d\u00edas y las muy graves a los sesenta d\u00edas, contados todos a partir de la fecha en que la entidad tuvo conocimiento de su comisi\u00f3n y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31.- Cancelaci\u00f3n Todas las sanciones impuestas se anotar\u00e1n en el expediente personal de la persona sancionada, y se cancelar\u00e1n de oficio o a instancia de la parte, una vez transcurrido el plazo de tres meses cuando se trate de falta leve, un a\u00f1o si es falta grave y dos a\u00f1os para las muy graves.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII DERECHOS SINDICALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32\u00ba.- Garant\u00edas Sindicales.<\/p>\n<p>Los miembros del Comit\u00e9 de Empresa, Delegados de Personal y Delegados Sindicales gozar\u00e1n de las garant\u00edas que el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Org\u00e1nica de Libertad Sindical les reconocen.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33\u00ba.- Horas Sindicales.<\/p>\n<p>Los Representantes de los y las trabajadoras tendr\u00e1n derecho a un m\u00e1ximo de 20 horas mensuales para acciones espec\u00edficas derivadas de su responsabilidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34\u00ba.- Delegados de Prevenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Todos los Delegados de Prevenci\u00f3n tendr\u00e1n derecho a 40 horas anuales de tiempo de trabajo para acciones derivadas de su responsabilidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35\u00ba.- Acumulaci\u00f3n y gesti\u00f3n de las horas sindicales.<\/p>\n<p>El cr\u00e9dito de horas retribuidas correspondientes a los miembros de Comit\u00e9s, Delegados de Personal y Delegados Sindicales ser\u00e1n acumulables por per\u00edodos anuales, previa notificaci\u00f3n a la empresa por parte de las organizaciones sindicales en cuyas candidaturas se hayan presentado o en representaci\u00f3n de los cuales act\u00faen sindicalmente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36\u00ba.- \u00d3rganos de Representaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos de representaci\u00f3n de los y las trabajadoras de la empresa se ajustar\u00e1n a lo establecido en los art\u00edculos 62 a 68 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IX COMISI\u00d3N PARITARIA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37.- Comisi\u00f3n Paritaria Las partes negociadoras est\u00e1n de acuerdo en crear una Comisi\u00f3n Paritaria que estar\u00e1 compuesta por 2 Delegados de Personal y 2 representantes de la empresa, a ser posible que hayan formado parte de la Comisi\u00f3n Negociadora, actuando de Secretario el miembro m\u00e1s joven.<\/p>\n<p>Dicha Comisi\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes funciones: A) Interpretaci\u00f3n, vigilancia y seguimiento de lo pactado.<\/p>\n<p>B) Velar por el mantenimiento de la paz social durante la vigencia del contrato y en el momento de la denuncia, mientras se desarrolle la negociaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p>C) Interpretar el Convenio con car\u00e1cter previo a cualquier otro \u00f3rgano administrativo o jurisdiccional, y ofrecer su arbitraje en su caso, en supuestos de conflicto colectivo suscitados por aplicaci\u00f3n de preceptos de este Convenio. Cualquiera de las dos partes firmantes del mismo solicitar\u00e1 la inmediata reuni\u00f3n de la Comisi\u00f3n Paritaria a efectos de recabar su mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En caso de conflicto, los promotores del mismo deber\u00e1n, en todo caso, remitir por escrito a la Comisi\u00f3n Paritaria el detalle de la controversia o duda suscitada.<\/p>\n<p>Una vez intentado sin efecto el obligado tr\u00e1mite interpretativo de la Comisi\u00f3n paritaria ante la Comisi\u00f3n o transcurridos quince d\u00edas h\u00e1biles desde su solicitud sin que se haya celebrado, quedar\u00e1 expedita la v\u00eda administrativa o jurisdiccional correspondiente. Los acuerdos de la Comisi\u00f3n, interpretativos de este Convenio, tendr\u00e1n la misma eficacia que la de la cl\u00e1usula que haya sido interpretada.<\/p>\n<p>D) Velar por el cumplimiento de las normas de seguridad y salud, as\u00ed como acordar las medidas oportunas para la adopci\u00f3n de los m\u00e9todos y mecanismos que sobre esta materia fueran necesarios.<\/p>\n<p>Los Acuerdos de la Comisi\u00f3n Paritaria se adoptar\u00e1n por unanimidad o, en su defecto, por mayor\u00eda simple, y quedar\u00e1n reflejados en un acta sucinta que suscribir\u00e1n todos los asistentes a la reuni\u00f3n. Para la validez de los acuerdos se requerir\u00e1 la presencia total de miembros de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Todas las resoluciones que la Comisi\u00f3n deba emitir sobre consultas presentadas a la misma, deber\u00e1n producirse en un plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas h\u00e1biles a partir de la recepci\u00f3n formal de las mismas, acompa\u00f1adas de la documentaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>En el supuesto de que no se lograra acuerdo en los asuntos sometidos a la consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Paritaria, las partes podr\u00e1n plantear sus divergencias ante el Servicio Regional de Relaciones Laborales<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO X DISPOSICIONES ADICIONALES.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n Adicional Primera: Adhesi\u00f3n al A.S.A.C.L.<\/p>\n<p>Las partes firmantes de este convenio efect\u00faan su adhesi\u00f3n formal, en su totalidad y sin condicionamiento alguno, al Acuerdo de Soluci\u00f3n Aut\u00f3noma de Conflictos Laborales en Castilla y Le\u00f3n (ASACL) vinculando en consecuencia a la totalidad de los sujetos afectados por este convenio. En todo caso y al objeto de solucionar el conflicto, resultar\u00e1 previa la intervenci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Paritaria de este Convenio.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n Adicional Segunda. Legislaci\u00f3n General.<\/p>\n<p>En lo previsto en el presente convenio se aplicar\u00e1 con car\u00e1cter supletorio, el Estatuto de los Trabajadores, la Ley de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, la Ley de Conciliaci\u00f3n de la vida social y familiar, la Ley de Igualdad Efectiva entre hombre y mujeres, la Ley de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las Personas en Situaci\u00f3n de Dependencia, la Ley de Igualdad de G\u00e9nero y las normas de general aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n Adicional Tercera. Derecho a Asamblea.<\/p>\n<p>Los trabajadores tendr\u00e1n derecho a reunirse en asamblea, pudi\u00e9ndose celebrar la misma durante las horas de trabajo, siempre que se solicite por los convocantes mediante escrito dirigido a la direcci\u00f3n de la empresa con 48 horas de antelaci\u00f3n, con el l\u00edmite de cuatro anuales.<\/p>\n<p>Los servicios a cubrir para la celebraci\u00f3n de asamblea general o huelga se determinar\u00e1n conjuntamente por la direcci\u00f3n de la empresa y los representantes de los y las trabajadoras.<\/p>\n<p>ANEXO I TABLA SALARIAL CONVENIO COLECTIVO SORIA<\/p>\n<p>&nbsp;&nbsp; Categor\u00edas&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Salario Base <br \/>TECNICOS 2008 <\/p>\n<p>NIVEL A <br \/>TITULADOS GRADO SUPERIOR&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 1.313,00 <br \/>NIVEL B TITULADOS GRADO MEDIO&nbsp;&nbsp; 1.184,00 <\/p>\n<p>ADMINISTRATIVOS <br \/>NIVEL A JEFE ADMINISTRACION&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 1.150,00 <br \/>NIVEL B ADMINISTRATIVOS&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 1.003,00 <br \/>NIVEL C AUX.ADMINISTRATIVOS&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 874,00 <\/p>\n<p>PERSONAL DE ACTIVIDAD <br \/>NIVEL A COORDINADOR\/A <br \/>DE PROGR. DE T.L.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 1.118,00 <br \/>NIVEL B MONITOR DE T.L.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 1.100,00 <br \/>NIVEL C CUIDADOR\/CUIDADORA&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 1.000,00 <\/p>\n<p>PERSONAL DE OFICIOS <br \/>NIVEL A AUX. SANITARIO <br \/>Y ASISTENCIAL&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 870,00 <br \/>OPERADOR\/A COMUNICACI\u00d3N <br \/>CONDUCTOR\/CONDUCTORA&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 874,00 <br \/>NIVEL B PERSONAL MANTENIMIENTO&nbsp;&nbsp;&nbsp; 847,00 <br \/>NIVEL C LIMPIADOR, VIGILANTE&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 742,00 <br \/>PINCHE DE COCINA, ASIMILADOS&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 742,00 <\/p>\n<p>Plus nocturnidad A cada jornada nocturna se le aplicar\u00e1 un complemento fijo de 5,5 euros e brutos por noche trabajada.<\/p>\n<p>Plus de localizaci\u00f3n 100 euros brutos al mes en caso de localizaci\u00f3n continuada y la parte proporcional a los d\u00edas naturales, en caso de per\u00edodos de localizaci\u00f3n discont\u00ednuos Plus d\u00eda festivo Se pagar\u00e1 un complemento de 25 euros brutos \/ d\u00eda a los trabajadores y trabajadoras que realicen su jornada laboral en los d\u00edas festivos se\u00f1alados en el art\u00edculo 22.<\/p>\n<p>Soria, 21 de julio de de 2008.\u2013 La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo, Noem\u00ed Molinuevo Est\u00e9fano.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El presente Convenio ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en los centros de trabajo dependientes de la Oficina Provincial de Cruz Roja Espa\u00f1ola en Soria, y afecta a todo el personal laboral fijo y eventual que se halle prestando servicio en la misma. 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