{"id":8329,"date":"2003-06-02T00:00:01","date_gmt":"2003-06-01T22:00:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ccooservicios.es\/bancosabadell\/zona\/estatales\/el-clima-laboral\/"},"modified":"2026-04-15T22:06:45","modified_gmt":"2026-04-15T20:06:45","slug":"el-clima-laboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ccooservicios.es\/bancosabadell\/comunicados\/el-clima-laboral\/","title":{"rendered":"El \u00abclima laboral\u00bb"},"content":{"rendered":"<p>02 06 03 Este comunicado es la denuncia p\u00fablica de un c\u00famulo de situaciones que hacen que, actualmente, esta empresa est\u00e9 muy alejada de ser un modelo en la gesti\u00f3n de recursos humanos.<b><a href=\"https:\/\/www.ccooservicios.es\/bancosabadell\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/2026\/04\/030602_cat.pdf\"> (PDF:Cat. \/ <\/a><a href=\"https:\/\/www.ccooservicios.es\/bancosabadell\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/2026\/04\/030602_cas.pdf\">Cast.)<\/a><\/b><\/p>\n<h4>\n<p align=\"center\">EL \u201cCLIMA LABORAL\u201d<\/p>\n<\/h4>\n<h5>\n<p align=\"justify\">Este comunicado es la denuncia p\u00fablica de un c\u00famulo de situaciones que hacen que, actualmente, esta empresa est\u00e9 muy alejada de ser un modelo a seguir en la gesti\u00f3n de recursos humanos.<\/p>\n<p>Todos sabemos que entrar en bolsa significa para cualquier empresa estar sometida a un continuo y exhaustivo control por parte de los expertos en inversi\u00f3n burs\u00e1til. Tambi\u00e9n sabemos que el mercado no valora las acciones de una empresa por la bondad de su gesti\u00f3n con los trabajadores o la riqueza que aporta a la sociedad, ni siquiera valora la verdadera riqueza patrimonial y productiva de la empresa, se trata s\u00f3lo de especulaci\u00f3n. As\u00ed se producen fen\u00f3menos tan curiosos y antisociales como el hecho de que cuando una empresa anuncia importantes recortes de plantilla sus acciones suben como la espuma.<\/p>\n<p>Aun as\u00ed, estamos convencidos, porque hay ejemplos, de que es posible gestionar los recursos humanos de una manera \u00e9tica y razonable que propicie que los trabajadores de una empresa se sientan c\u00f3modos y satisfechos de formar parte de la misma, que no es lo mismo que un alt\u00edsimo porcentaje de la plantilla est\u00e9 satisfecha CON SU TRABAJO, tal y como indica la encuesta de clima laboral, porque eso depende de la propia persona y su nivel de responsabilidad, algo que los trabajadores de esta empresa han demostrado siempre. Otra cosa es la satisfacci\u00f3n CON LA EMPRESA, que analizando los resultados de la encuesta es realmente bajo. Nosotros opinamos que para conseguir que los empleados se sientan implicados en el proyecto de una empresa hay que respetar sus derechos y condiciones laborales y propiciar una comunicaci\u00f3n fluida y transparente entre la direcci\u00f3n y los empleados. Los trabajadores somos los principales clientes de recursos humanos y, a la vez, representamos un segmento importante de clientela del banco. Por ese motivo recibimos peri\u00f3dicamente, en nuestro puesto de trabajo, las informaciones sobre productos que podemos comprar al banco, pero tambi\u00e9n deber\u00edamos disponer de toda la informaci\u00f3n  que  necesitamos como trabajadores y  recibir el respeto que nos merecemos como personas. No es \u00e9sa la realidad laboral en el Grupo Banco Sabadell.<\/p>\n<p>La desinformaci\u00f3n o manipulaci\u00f3n de la informaci\u00f3n es una de las formas m\u00e1s sutiles y efectivas de anular derechos laborales. La empresa dispone de todos los medios para comunicarse con los empleados, as\u00ed como para normativizar las relaciones laborales. El hecho de que no exista soporte f\u00edsico de las normas laborales facilita que puedan modificar, anular o crear normativas a una velocidad vertiginosa. En el \u00faltimo a\u00f1o han desaparecido del Manual de Recursos Humanos muchos ep\u00edgrafes, entre ellos el Convenio Colectivo de Banca, principal norma reguladora de nuestro sector. Es habitual que aparezcan en revisi\u00f3n, durante meses, algunas normativas y, en paralelo, producen y sustituyen normas incansablemente. Con este m\u00e9todo logran algo muy importante para ellos: EL TOTAL DESCONOCIMIENTO DE LOS TRABAJADORES DE SUS DERECHOS. Es f\u00e1cil comprender que un empleado de nuevo ingreso crea que es legal trabajar 50 horas a la semana aunque cobre por 40, que le desplacen sin compensarle a 40 kil\u00f3metros de su residencia o del centro de trabajo para el que ha sido contratado, que no puede hacer vacaciones m\u00e1s que cuando se lo autoriza su superior, que si tiene que ir al m\u00e9dico s\u00f3lo puede hacerlo si le autoriza la empresa, que es su culpa si el trabajo se acumula, que tambi\u00e9n es su culpa si comete un error por intentar agilizar el servicio al cliente, incluso puede creer que es normal que le despidan si est\u00e1 de baja por depresi\u00f3n y pasea y por supuesto, tambi\u00e9n es culpa del trabajador si no conoce exhaustivamente el puesto de trabajo que le asignan, aunque la empresa no le haya dado la formaci\u00f3n necesaria, o que esa formaci\u00f3n necesaria es normal que la haga de su tiempo libre.<\/p>\n<p>Por otra parte, a fin de impedir que los representantes de los trabajadores evitemos en lo posible esta continua manipulaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, nos han prohibido el uso del correo electr\u00f3nico de manera expeditiva. Ellos saben perfectamente que los comunicados escritos no llegan a toda la plantilla y que nuestros recursos son muy limitados as\u00ed que, junto con la manipulaci\u00f3n a los trabajadores, su estrategia con los representantes es la misma: negarnos informaci\u00f3n, impedirnos acceder a todos los trabajadores y enfrentarnos a una guerra judicial continua que dilata en el tiempo las soluciones a los problemas. \u00c9STE ES EL NUEVO MODELO DE EMPRESA QUE SE EST\u00c1 CONSTRUYENDO. UN MODELO QUE NO COMPARTIMOS Y QUE VAMOS A COMBATIR CON TODAS NUESTRAS POSIBILIDADES.<\/p>\n<p>\u00bfSe quejan los trabajadores por vicio? A nosotros nos parece que no. A continuaci\u00f3n vamos a enumerar s\u00f3lo algunos de los graves hechos que provocan el malestar de los empleados hacia la empresa y que nos est\u00e1n llevando a los TRIBUNALES en una continua guerra por impedir el  objetivo prioritario de los recursos humanos de esta empresa: CREAR UN MARCO LABORAL INTERNO BASADO EN LA DESINFORMACI\u00d3N QUE ANULE Y LIMITE PAULATINAMENTE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.<\/p>\n<p>CONFLICTO COLECTIVO POR LA PENSIONABILIDAD DE LOS PLUSES VOLUNTARIOS. Se niegan a pensionar, en el contrato entregado a los t\u00e9cnicos en junio de 2001, el porcentaje que corresponde, seg\u00fan la edad efectiva de jubilaci\u00f3n, de los pluses voluntarios B05 y E07, establecidos en Acuerdo colectivo del 17-9-1990. No han externalizado los mencionados pluses, tal como obliga la Ley y el Acuerdo Colectivo, a los administrativos ni al Colectivo AZ. Este segundo incumplimiento nos llevar\u00e1 no s\u00f3lo a los tribunales laborales sino a denunciar el incumplimiento ante la Direcci\u00f3n General de Seguros y el Banco de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>El acto de conciliaci\u00f3n de esta demanda se celebr\u00f3 sin avenencia y estamos esperando fecha de juicio.<\/p>\n<p>CONFLICTO COLECTIVO POR LOS ATRASOS DE LA PAGA DE OCTUBRE Y EL DERECHO A LA MISMA PARA LOS TRABAJADORES DE NUEVO INGRESO.  En junio de 2001 exigimos a la empresa que abonara los tres meses que deb\u00eda de esta paga a los trabajadores que se incorporaron en el banco a partir de 1992, fecha en que la paga de octubre pas\u00f3 a devengarse por el tiempo trabajado desde septiembre de un a\u00f1o a octubre del siguiente. Durante varios meses pareci\u00f3 que, entendiendo que lo que reclam\u00e1bamos era lo legal, iban a abonar los atrasos, pero la realidad se impuso y ante el evidente incumplimiento de su palabra procedimos a entablar demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional. Por otra parte, la eliminaci\u00f3n de la paga cre\u00f3 una doble escala salarial, generando trabajadores de segunda clase que no perciben ni la paga de fiestas suprimidas, ni el plus E07 y ahora tampoco la paga de octubre. En definitiva, un empleado que ingresa actualmente en el Sabadell no cobra ni lo que establece el convenio, puesto que no le van a pagar horas extras. Aqu\u00ed vemos de nuevo la importancia de la desinformaci\u00f3n que fomentan.<\/p>\n<p>El acto de conciliaci\u00f3n se celebr\u00f3 sin avenencia y se celebrar\u00e1 el juicio el 5 de junio.<\/p>\n<p>CONFLICTO COLECTIVO POR MODIFICACION DE LA NORMATIVA \u201cAPLICACI\u00d3N DE LA POLITICA DE GASTOS\u201d. Con esta normativa han sustituido unilateralmente la anterior normativa que regulaba los desplazamientos. Es una normativa  parcial y sesgada en la que se atribuyen decisiones y\/o competencias que no les corresponden porque son cuestiones reguladas en el Estatuto de los Trabajadores o en el Convenio Colectivo y, evidentemente, una norma interna no puede suplantar la Ley. Por ejemplo, en dicha normativa se afirma que en ning\u00fan caso se pagar\u00e1n desplazamientos estructurales de menos de 25 kil\u00f3metros, sin embargo el Convenio de Banca establece en su art\u00edculo 30 que las empresas colaborar\u00e1n en ese tipo de desplazamientos y los tribunales suelen obligar a las empresas a pagar, como m\u00ednimo, el coste del transporte p\u00fablico. Adem\u00e1s, el citado art\u00edculo establece una serie de criterios para llevar a cabo la cobertura de vacantes, entre otras cuestiones, que sean publicadas y tener en cuenta las peticiones voluntarias de los empleados, algo que ni recoge la normativa interna ni de hecho llevan a cabo en la pr\u00e1ctica. As\u00ed mismo, afirman que en los traslados de m\u00e1s de 25 kil\u00f3metros \u201cvalorar\u00e1n\u201d si han de compensar o no al empleado, de nuevo se atribuyen un poder que no tienen, tanto el Estatuto como el Convenio estipulan toda una serie de condiciones para proceder a un traslado y, desde luego, el coste del mismo es a cargo de la empresa. En aplicaci\u00f3n de esta norma interna se ha procedido en algunos casos a retirar el importe de kilometraje a empleados que ven\u00edan cobr\u00e1ndolo; esa acci\u00f3n es totalmente ilegal y se debe presentar demanda individual ante los tribunales laborales.<\/p>\n<p>Por nuestra parte hemos procedido a llevar a cabo la \u00fanica acci\u00f3n jur\u00eddica colectiva que podemos plantear y es demandar ante la Audiencia Nacional el hecho de que han modificado unilateralmente la norma de trabajo, sin consultar a la representaci\u00f3n de los trabajadores.<\/p>\n<p>CONFLICTO COLECTIVO POR LA NORMA \u201cUSO DE LA TECNOLOG\u00cdA DE LA INFORMACI\u00d3N\u201d. Con esta normativa  pretenden evitar el abuso por parte de los empleados en la utilizaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, as\u00ed como protegerse de posibles agresiones externas a los sistemas inform\u00e1ticos. Meses atr\u00e1s propusimos a la empresa negociar esta cuesti\u00f3n a fin de establecer un marco consensuado de seguridad para la empresa y que respetara el derecho a la intimidad de los trabajadores, con una l\u00f3gica permisibilidad en el uso de las tecnolog\u00edas, porque NO SE PUEDE EXIGIR AL TRABAJADOR QUE SU VIDA PRIVADA QUEDE CASI ANULADA EN VIRTUD DE LAS M\u00daLTIPLES EXIGENCIAS DE LA EMPRESA Y, POR EL CONTRARIO, CON TOTAL DESFACHATEZ IMPEDIRLE QUE ESA M\u00cdNIMA VIDA PRIVADA \u201cCONTAMINE\u201d LA LABORAL QUE, EN ALGUNOS CASOS, ES DE 10 HORAS DIARIAS. Por supuesto, no aceptaron negociar, ellos estaban decididos a acabar de un plumazo con el debate social que existe respecto a los l\u00edmites de la potestad de las empresas y el derecho a la intimidad de los trabajadores, as\u00ed que  publican la normativa y lo hacen de una manera tan gen\u00e9rica y tan prepotente, que se limitan a recordarnos que todo, incluido el tel\u00e9fono,  pertenece a la empresa y que nos pueden espiar aleatoriamente. Esperpentizando un poco este tema, llegamos a la conclusi\u00f3n de que recibir llamadas de casa porque alguien est\u00e1 enfermo puede provocar que nos despidan y que a partir de ahora deberemos vivir con la paranoia de ser espiados. Nadie, ni los que han redactado la norma en cuesti\u00f3n, puede dejar su vida a las puertas de la entrada al banco (\u00bfAcaso se creen dioses los dirigentes de esta empresa?). En su af\u00e1n de ahorrar costes, se dedican a prohibir y amenazar cargando, de nuevo,  toda la responsabilidad  y las culpas al empleado. Recursos humanos no respeta la documentaci\u00f3n relativa a \u201cla vigilancia de las comunicaciones electr\u00f3nicas en el lugar de trabajo\u201d emitida por el Grupo de Trabajo \u201cart\u00edculo 29\u201d, creado en virtud del art. 29 de la Directiva europea 95\/46\/CE  (se trata del \u00f3rgano consultivo independiente de la UE sobre protecci\u00f3n de los datos y la vida privada y est\u00e1 compuesto por representantes de los Estados miembros de UE). El documento en cuesti\u00f3n dice que considera que \u201cla prevenci\u00f3n deber\u00eda prevalecer sobre la detecci\u00f3n (\u2026) en este contexto, las soluciones tecnol\u00f3gicas pueden resultar especialmente \u00fatiles. Prohibir que los trabajadores utilicen Internet con fines privados no parece razonable\u201d. El documento recomienda que los empleadores establezcan mecanismos de aviso a los trabajadores como ventanas de advertencia o que pongan l\u00edmites tecnol\u00f3gicos, NO QUE ESP\u00cdEN TODO EL TIEMPO SIN AVISAR. Tambi\u00e9n recomienda el texto que se proporcione a los trabajadores dos cuentas de correo electr\u00f3nico \u201c\u2026 A) una de uso profesional exclusivo, en la que se permitir\u00eda un control dentro de los l\u00edmites del presente documento y B) otra de uso estrictamente privado (o con autorizaci\u00f3n de utilizar el correo web, que s\u00f3lo ser\u00eda objeto de medidas de seguridad\u2026). Resumiendo: existen m\u00e9todos m\u00e1s razonables y m\u00e1s respetuosos con las personas para que una empresa se proteja de los posibles abusos,  lo que pasa es que son un poco m\u00e1s caros que el sistema elegido por esta empresa, que de manera recurrente se decanta por exigir responsabilidades a los empleados y no gastar nada. Adem\u00e1s, no nos enga\u00f1emos, desde siempre las empresas han podido sancionar los abusos de sus trabajadores. La Ley ya les protege lo suficiente al respecto, no necesitaban publicar esta normativa que pretende cazar moscas a ca\u00f1onazos y que supone otra ofensa a\u00f1adida a la habitual falta de respeto con que nos tratan. <\/p>\n<p>Hemos interpuesto conflicto colectivo ante la audiencia por no respetar el debido derecho a la informaci\u00f3n de los representantes de los trabajadores respecto a la confecci\u00f3n de normas de control de los sistemas de trabajo.<\/p>\n<p>CONFLICTO COLECTIVO POR EL REDONDEO LLEVADO A CABO EN LOS PR\u00c9STAMOS A EMPLEADOS. En este tema tambi\u00e9n intentamos llegar a un acuerdo con la empresa, pero se neg\u00f3 y en consecuencia interpusimos Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional. (Esto ya se hizo con sentencia favorable en el Banco Asturias.)<\/p>\n<p>La conciliaci\u00f3n se celebr\u00f3 sin avenencia el pasado 19 de febrero, estamos en espera de fecha de juicio.<\/p>\n<p>DEMANDAS INDIVIDUALES POR ABSORCI\u00d3N DE LA PAGA DE OCTUBRE AL PRODUCIRSE LA EQUIPARACI\u00d3N SALARIAL A NIVEL VIII ASIMILADO. Cuando procedieron por decisi\u00f3n unilateral a prorratear la paga de octubre en el concepto B50, afirmando que la consolidaban, manifestamos nuestra disconformidad con que la paga se incluyera en un concepto que est\u00e1 definido como absorbible y compensable. Sab\u00edamos que no pod\u00edamos impedirlo por v\u00eda judicial, as\u00ed que no nos quedaba m\u00e1s remedio que confiar en la palabra del entonces Director de Recursos Humanos que nos prometi\u00f3 que esta paga no se absorber\u00eda por aplicaci\u00f3n de conceptos de Convenio. No era verdad, inmediatamente empezaron a absorber la paga a todos aquellos trabajadores administrativos, que, por antig\u00fcedad, se les asimila su salario al Nivel VIII.<\/p>\n<p>Hemos presentado tres demandas individuales de las que ya se han celebrado las conciliaciones sin avenencia y esperamos fecha de juicio; nuestra intenci\u00f3n es, en funci\u00f3n del resultado,  plantear Conflicto Colectivo.<\/p>\n<p>Por otra parte, la mencionada pr\u00e1ctica de anular ep\u00edgrafes del Manual del Empleado, as\u00ed como el mensaje que aparece en muchos de ellos, a veces durante meses, de \u00aben revisi\u00f3n\u201d  consideramos que est\u00e1 generando una inseguridad jur\u00eddica tremenda en las relaciones laborales y esperamos que exista alguna posibilidad de plantear esta situaci\u00f3n ante los tribunales laborales, porque entendemos que supone, otra vez, un desprecio a los trabajadores y a la supuesta buena fe y seguridad contractual que debe regir toda relaci\u00f3n laboral. <\/p>\n<p>Existen muchos mas conflictos de car\u00e1cter colectivo, como el traslado a la B30,  o individuales,  como son los relacionados con cuestiones de salud laboral, despidos o el impago a los trabajadores en situaci\u00f3n de incapacidad transitoria de mas de un a\u00f1o. Desgraciadamente, no siempre podemos informar a los empleados de los m\u00faltiples temas individuales o colectivos que abordamos porque, tal y como os dec\u00edamos, esta empresa nos ha prohibido el uso del correo electr\u00f3nico para comunicarnos con los trabajadores y, por otra parte, porque no podemos enviar ocho mil escritos para informar a toda la plantilla cada vez que emitimos un comunicado. Adem\u00e1s, somos conscientes de que los empleados se sienten, muchas veces, saturados de tanta informaci\u00f3n. Es imposible que una persona pueda asumir la cantidad de informaci\u00f3n que la empresa  exige que conozcamos. Eso s\u00ed, el bombardeo de informaci\u00f3n por su parte es exclusivamente para exigir: exigir conocimiento exhaustivo de los productos que vendemos, exigir el cumplimiento de objetivos impuestos unilateralmente, exigir el adiestramiento en el uso de las tecnolog\u00edas necesarias para llevar a cabo el trabajo, exigencia de extensi\u00f3n de jornada gratuita, exigencia de cumplimiento de normativa, exigencia de donar nuestro talento a la empresa, exigencia de calidad, etc. <\/p>\n<p>Despreciamos este modelo de gesti\u00f3n de los recursos humanos y  exigimos a la direcci\u00f3n de esta empresa que rectifique sus pol\u00edticas de gesti\u00f3n. No creemos que una situaci\u00f3n continua de tensi\u00f3n, basada en la prepotencia y el despotismo y que judicializa las relaciones laborales, sea una v\u00eda \u00e9tica ni v\u00e1lida para de asegurar los beneficios y la sostenibilidad del banco.<\/p>\n<p align=\"right\">Sabadell, 2 de junio de 2003<\/p>\n<\/h5>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>02 06 03 Este comunicado es la denuncia p\u00fablica de un c\u00famulo de situaciones que hacen que, actualmente, esta empresa est\u00e9 muy alejada de ser un modelo en la gesti\u00f3n de recursos humanos. (PDF:Cat. \/ Cast.) 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