{"id":985,"date":"2004-11-24T19:42:51","date_gmt":"2004-11-24T18:42:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ccooservicios.es\/balears\/2004\/11\/24\/convenio-para-los-trabajadores-y-trabajadoras-de-comisiones-obreras-en-illes-balears\/"},"modified":"2004-11-24T19:42:51","modified_gmt":"2004-11-24T18:42:51","slug":"convenio-para-los-trabajadores-y-trabajadoras-de-comisiones-obreras-en-illes-balears","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ccooservicios.es\/balears\/2004\/11\/24\/convenio-para-los-trabajadores-y-trabajadoras-de-comisiones-obreras-en-illes-balears\/","title":{"rendered":"Convenio para los trabajadores y trabajadoras de Comisiones Obreras en Illes Balears"},"content":{"rendered":"<p>El presente convenio colectivo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a todo el personal que presta sus servicios en la Confederaci\u00f3 Sindical de Comissions Obreres de les Illes Balears mediante contrato laboral.<\/p>\n<h3 align=\"center\">  CAPITULO I<\/h3>\n<h3 align=\"center\">&nbsp;<\/h3>\n<p>  DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<h2>&nbsp;<\/h2>\n<p>Art.1-\u00c1MBITO PERSONAL<\/p>\n<p>El presente convenio colectivo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a todo el personal que presta sus servicios en la Confederaci\u00f3 Sindical de Comissions Obreres de les Illes Balears mediante contrato laboral. No obstante lo anterior, el personal contratado para la ejecuci\u00f3n de programas y proyectos estar\u00e1 sujeto a las condiciones que se establezcan en los mismos, sin perjuicio de aplicar el presente convenio en todo aquello que no contravenga dichas condiciones.<\/p>\n<p>Quedan excluidos del presente convenio las personas que dediquen su trabajo a la actividad sindical y todos aquellos trabajadores y trabajadoras sindicalistas que sean contratados para desempe\u00f1ar su actividad en la ejecuci\u00f3n de los diferentes proyectos, programas y estudios concertados con la Administraci\u00f3n P\u00fablica, en cuyo caso se estar\u00e1 a lo dispuesto en el programa o proyecto. Siempre que as\u00ed se considere, el total o parte de la normativa contenida en este acuerdo podr\u00e1 extenderse a dicho personal por v\u00eda contractual.<\/p>\n<p>Art. 2.-\u00c1MBITO PERSONAL Y TERRITORIAL<\/p>\n<p>El presente convenio tendr\u00e1 fuerza normativa durante su vigencia y ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en todos los centros de trabajo de la Confederaci\u00f3 Sindical de Comissions Obreres de les Illes en el territorio de la CAIB.<\/p>\n<p>Art. 3.-\u00c1MBITO TEMPORAL<\/p>\n<p>La vigencia del presente convenio ser\u00e1 de 3 a\u00f1os, con inicio el 01 de enero 2004 y finalizaci\u00f3n el 31 de diciembre 2006<\/p>\n<p>Art. 4.-ABSORCI\u00d3N, COMPENSACI\u00d3N Y GARANT\u00cdAS \u201cAD PERSONAM\u201d<\/p>\n<p>Se respetar\u00e1n aquellas situaciones personales que en cada caso concreto excedan de  lo pactado en el presente convenio, manteni\u00e9ndose estrictamente \u201cad personam\u201d.<\/p>\n<p>Asimismo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cualquier condici\u00f3n expresada en este convenio que suponga una mejora objetiva respecto de los derechos ad personam que en la actualidad disfruten los trabajadores, siempre consider\u00e1ndolo en su conjunto anual.<\/p>\n<p>Art. 5.-PR\u00d3RROGA, DENUNCIA Y REVISI\u00d3N<\/p>\n<p>Concluida la vigencia del convenio quedar\u00e1 denunciado autom\u00e1ticamente sin perjuicio de mantener en vigor todo su contenido tanto normativo como obligacional  hasta la negociaci\u00f3n  de un nuevo convenio.<\/p>\n<p>Si las negociaciones del convenio se prorrogaran, el presente convenio se entender\u00e1 subsistente durante el tiempo que exceda de la vigencia del mismo hasta la formalizaci\u00f3n del nuevo. <\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p align=\"center\">CLASIFICACI\u00d3N PROFESIONAL, CONTRATACI\u00d3N Y PROMOCI\u00d3N<\/p>\n<p>Art. 6.-CLASIFICACI\u00d3N PROFESIONAL<\/p>\n<p>El personal afectado por el presente convenio queda integrado en las categor\u00edas profesionales que seguidamente se especifican:<\/p>\n<p>T\u00e9cnico\/-a Superior I<\/p>\n<p>T\u00e9cnico\/-a Superior II<\/p>\n<p>T\u00e9cnico\/-a Medio I <\/p>\n<p> T\u00e9cnico\/-a Medio II<\/p>\n<p> Asesor\/a Laboral<\/p>\n<p> Responsable de Departamento<\/p>\n<p>  Responsable de \u00c1rea<\/p>\n<p> Oficial Administrativo\/a<\/p>\n<p> Auxiliar Administrativo\/a<\/p>\n<p> Oficial 1\u00ba Oficios Varios<\/p>\n<p> Limpiador\/a<\/p>\n<p>El Sindicato concertar\u00e1 la valoraci\u00f3n del puesto de trabajo de mesa de afiliaci\u00f3n.<\/p>\n<p><u>T\u00e9cnico Superior I.-<\/u><\/p>\n<p><u>&nbsp;<\/u>Es la categor\u00eda correspondiente al desempe\u00f1o de los puestos de trabajo que exigen la posesi\u00f3n de una titulaci\u00f3n universitaria de nivel superior espec\u00edfica que, en consecuencia, se constituye en requisito habilitante en el desempe\u00f1o de dichos puestos de trabajo desarrollando con autonom\u00eda, iniciativa, responsabilidad, direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n todas las funciones y cometidos espec\u00edficos correspondientes a su titulaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p><u>T\u00e9cnico Superior II.-<\/u><\/p>\n<p>Es la categor\u00eda correspondiente al desempe\u00f1o de los puestos de trabajo que exigen la posesi\u00f3n de una titulaci\u00f3n universitaria de nivel superior espec\u00edfica que, en consecuencia, se constituye en requisito habilitante en el desempe\u00f1o de dichos puestos de trabajo desarrollando con autonom\u00eda, iniciativa, responsabilidad, todas las funciones y cometidos espec\u00edficos correspondientes a su titulaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<h3>  T\u00e9cnico Medio I.-<\/h3>\n<p>Es la categor\u00eda correspondiente al desempe\u00f1o de los puestos de trabajo que exigen la posesi\u00f3n de una titulaci\u00f3n universitaria de nivel medio espec\u00edfica que, en consecuencia, se constituye en requisito habilitante en el desempe\u00f1o de dichos puestos de trabajo desarrollando con autonom\u00eda, iniciativa, responsabilidad, direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n todas las funciones y cometidos espec\u00edficos correspondientes a su titulaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<h3>  T\u00e9cnico Medio II.-<\/h3>\n<p>Es la categor\u00eda correspondiente al desempe\u00f1o de los puestos de trabajo que exigen la posesi\u00f3n de una titulaci\u00f3n universitaria de nivel medio espec\u00edfica que, en consecuencia, se constituye en requisito habilitante en el desempe\u00f1o de dichos puestos de trabajo desarrollando con autonom\u00eda, iniciativa y responsabilidad, todas las funciones y cometidos espec\u00edficos correspondientes a su titulaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p><u>Asesor\/a.-<\/u><\/p>\n<p>Comprende a los trabajadores con iniciativa y responsabilidad para los que se necesita una preparaci\u00f3n t\u00e9cnica especial, reconocida y acorde con las caracter\u00edsticas e importancia de las funciones a desempe\u00f1ar.<\/p>\n<p><u>Responsable de departamento.-<\/u><\/p>\n<p>Comprende a los trabajadores\/as con responsabilidad global de un departamento determinado con funciones de organizaci\u00f3n, planificaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y control y todas aquellas actividades que sean realizadas por titulados medios o superiores en ejercicio de la profesi\u00f3n propia de su titulaci\u00f3n, con dependencia de la alta direcci\u00f3n.<\/p>\n<p><u>Responsable de \u00e1rea.-<\/u><\/p>\n<p>Comprende a los trabajadores\/as con responsabilidad global de un \u00e1rea determinada con funciones de organizaci\u00f3n, planificaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y control y todas aquellas actividades que sean realizadas por titulados medios o superiores en ejercicio de la profesi\u00f3n propia de su titulaci\u00f3n, con dependencia de la alta direcci\u00f3n.<\/p>\n<h3>&nbsp;<\/h3>\n<h3>  Oficial Administrativo.-<\/h3>\n<p>Es la categor\u00eda correspondiente al desempe\u00f1o  de puestos de trabajo del \u00e1rea funcional de administraci\u00f3n y gesti\u00f3n que, bajo la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de un superior jer\u00e1rquico desarrolla y ejecuta con autonom\u00eda e iniciativa tareas administrativas de car\u00e1cter especializado (contabilidad, tesorer\u00eda, gesti\u00f3n administrativa de programaciones, archiv\u00edstica, compras) pudiendo contar con personal de apoyo y proponiendo la mejora de procedimientos y sistemas de gesti\u00f3n, tales como: derivaci\u00f3n y control de comunicaciones telef\u00f3nicas, registro, clasificaci\u00f3n y archivo de documentaci\u00f3n; manejo, a nivel de usuario, de paquetes ofim\u00e1ticos estandar, mecanizaci\u00f3n y mecanografiado de documentos, realizaci\u00f3n de operaciones de c\u00e1lculo no complejo, atenci\u00f3n, informaci\u00f3n y derivaci\u00f3n, en su caso, del p\u00fablico; seguimiento y control de procedimientos administrativos; desarrollo de los cometidos profesionales especializados del puesto de trabajo correspondiente tales como: Llevar libros de cuentas, redacci\u00f3n de correspondencia con iniciativa propia, cobros y pagos sin firma, facturas y c\u00e1lculo de las mismas; elaboraci\u00f3n de informes b\u00e1sicos, y todas aquellas actividades propias del ejercicio de su profesi\u00f3n.<\/p>\n<p><u>Auxiliar administrativo<\/u>: <\/p>\n<p>Es la categor\u00eda correspondiente al desempe\u00f1o de puestos de trabajo del \u00e1rea funcional de administraci\u00f3n y gesti\u00f3n que, bajo la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de un superior jer\u00e1rquico, desarrolla tareas de car\u00e1cter administrativo en el marco de los procedimientos preestablecidos, tales como recepci\u00f3n, clasificaci\u00f3n, derivaci\u00f3n y control de comunicaciones telef\u00f3nicas, registro clasificaci\u00f3n y archivo de documentaci\u00f3n manejo a nivel de usuario de paquetes ofim\u00e1ticos est\u00e1ndar mecanizaci\u00f3n y mecanografiado de documentos, realizaci\u00f3n de operaciones de c\u00e1lculo no complejo, atenci\u00f3n informaci\u00f3n y derivaci\u00f3n en su caso del p\u00fablico  y todas aquellas actividades propias del ejercicio de su profesi\u00f3n.<\/p>\n<h3>&nbsp;<\/h3>\n<h3>  Oficial de 1\u00aa oficios varios.-<\/h3>\n<p>Es la categor\u00eda correspondiente al desempe\u00f1o de puestos de trabajo que bajo la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de un superior jer\u00e1rquico, requieren la realizaci\u00f3n de tareas profesionales que no exijan una formaci\u00f3n o cualificaci\u00f3n espec\u00edfica, desarrollando las mismas en el marco de actuaciones y rutinas preestablecidas: Porter\u00eda, vigilancia, limpieza y mantenimiento.  <\/p>\n<p><u>Limpiador\/ra <\/u><\/p>\n<p>Comprende a los\/as trabajadores\/as para los\/as que se necesita una preparaci\u00f3n t\u00e9cnica adecuada a los cometidos a desempe\u00f1ar, con responsabilidad limitada al cumplimiento de la funci\u00f3n encomendada en cada caso.<\/p>\n<h3>&nbsp;<\/h3>\n<h3>&nbsp;<\/h3>\n<h3>  Art. 7.- FORMAS DE CONTRATACI\u00d3N Y PER\u00cdODO DE PRUEBA<\/h3>\n<h3>&nbsp;<\/h3>\n<p>De acuerdo con la finalidad y naturaleza de cada uno de los contratos, el Sindicato utilizar\u00e1 los distintos modelos de contrataci\u00f3n previstos por la ley y aplicar\u00e1 como principio general la causalidad del puesto de trabajo a desarrollar, sin realizar como norma la contrataci\u00f3n eventual ni por obra o servicio como elemento encaminado a la sustituci\u00f3n de empleo fijo por eventual.<\/p>\n<p>Se excluyen expresamente el contrato de formaci\u00f3n  R.D. 488\/1998 y la contrataci\u00f3n a trav\u00e9s de ETTs.<\/p>\n<p>Se fomentar\u00e1 en la medida de lo posible la contrataci\u00f3n de trabajadores\/as discapacitados, al menos en las condiciones que establece la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>La contrataci\u00f3n se realizar\u00e1 siempre por escrito.<\/p>\n<p>Podr\u00e1 establecerse un per\u00edodo de prueba, que en ning\u00fan caso podr\u00e1 exceder de un  mes para los t\u00e9cnicos y de 15 d\u00edas para el resto de los trabajadores\/as. <\/p>\n<p>Art. 8.- EMPLEO, CONTRATACI\u00d3N, ASCENSOS Y PROMOCI\u00d3N<\/p>\n<p>  En el supuesto de que se necesite cubrir un puesto de trabajo de cualquiera de las categor\u00edas establecidas, se ofertar\u00e1 en primer lugar al personal en activo de igual o distinta categor\u00eda para la promoci\u00f3n interna, en cuyo caso podr\u00e1n realizarse pruebas de actitud profesional. Se valorar\u00e1n la formaci\u00f3n y la capacidad para el puesto ofertado. Los requisitos y las pruebas deber\u00e1n ser objetivas y evaluables. En los procesos de ascenso y promoci\u00f3n, la direcci\u00f3n del sindicato dar\u00e1 participaci\u00f3n a la  representaci\u00f3n legal de los trabajadores\/as.<\/p>\n<p>Art. 9.- CESE VOLUNTARIO<\/p>\n<p>  Cuando el trabajador\/a cese voluntariamente estar\u00e1 obligado a comunicar por escrito su decisi\u00f3n con un per\u00edodo de antelaci\u00f3n m\u00ednimo de 45 d\u00edas para los titulados\/as superiores, de 30 d\u00edas para los titulados de grado medio y de 15 d\u00edas para el resto del personal.<\/p>\n<p>De no realizar el trabajador\/-a el preaviso con la antelaci\u00f3n establecida, se deducir\u00e1 de la liquidaci\u00f3n un n\u00famero de d\u00edas igual a los que haya incumplido respecto al plazo de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<h3> Art. 10.- LIQUIDACI\u00d3N Y FINIQUITO<\/h3>\n<h3>&nbsp;<\/h3>\n<p>La comunicaci\u00f3n de finalizaci\u00f3n del contrato deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de una propuesta de liquidaci\u00f3n y se realizar\u00e1 con 15 d\u00edas de antelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>  Igualmente se presentar\u00e1 propuesta de liquidaci\u00f3n a aquellos trabajadores que cesen voluntariamente y hayan cumplido con el preaviso legalmente establecido.<\/p>\n<p>  El trabajador\/a que lo desee podr\u00e1 estar asistido por el  representante de los trabajadores en el acto de firma del finiquito.<\/p>\n<p>  La representaci\u00f3n legal de los trabajadores recibir\u00e1 copia de todas las finalizaciones de contrato <\/p>\n<h2>&nbsp;<\/h2>\n<h2>&nbsp;<\/h2>\n<h2>&nbsp;<\/h2>\n<h2>&nbsp;<\/h2>\n<h2>&nbsp;<\/h2>\n<h2>&nbsp;<\/h2>\n<h2>  CAP\u00cdTULO III<\/h2>\n<h2>&nbsp;<\/h2>\n<h2>  JORNADA, HORARIO, CALENDARIO, VACACIONES Y FIESTAS<\/h2>\n<h2>&nbsp;<\/h2>\n<h3>&nbsp;<\/h3>\n<h3>&nbsp;<\/h3>\n<h3>  Art. 11.- JORNADA LABORAL<\/h3>\n<h3>&nbsp;<\/h3>\n<p>La jornada laboral en c\u00e1lculo anual se fija en 1568 h. efectivas de trabajo, que corresponden a 35 horas semanales efectivas de trabajo en computo anual. A estos efectos, los tres d\u00edas de asuntos propios establecidos en el art. 14, punto I, se entender\u00e1n como efectivamente trabajados y no recuperables. Si como consecuencia de la aplicaci\u00f3n del calendario de vacaciones se produjera un desv\u00edo en m\u00e1s o en menos horas de trabajo efectivo anuales, se proceder\u00e1 de la siguiente manera:<\/p>\n<p>1\u00ba) El jefe de departamento y los trabajadores del mismo acordar\u00e1n la forma de recuperaci\u00f3n o libranza de las horas en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>2\u00ba) Si a treinta de noviembre no se han compensado dichas horas, la direcci\u00f3n del sindicato, de mutuo acuerdo con los trabajadores establecer\u00e1 la forma de libranza o recuperaci\u00f3n seg\u00fan se trate durante el mes de diciembre. <\/p>\n<p>Ser\u00e1 norma la no realizaci\u00f3n de horas extraordinarias, salvo aquellas que se realicen como consecuencia de la prevenci\u00f3n y reparaci\u00f3n de siniestros, da\u00f1os urgentes y extraordinarios y aquellas provocadas por ausencias imprevistas, en cuyo caso, y a elecci\u00f3n del trabajador, podr\u00e1n ser compensadas con el doble de las horas realizadas en un per\u00edodo de 30 d\u00edas o podr\u00e1n ser abonadas al 175% del valor de la hora ordinaria. Las fechas para la compensaci\u00f3n de estas horas extras ser\u00e1n establecidas de mutuo acuerdo entre el trabajador\/a y la direcci\u00f3n del Sindicato. El m\u00e1ximo de horas extras causadas por ausencias imprevistas ser\u00e1 de 25.<\/p>\n<p>Se establece un descanso matinal diario de 20 minutos, tanto durante la jornada ordinaria como durante la jornada continuada de verano. Los 20 minutos de descanso no ser\u00e1n considerados como jornada efectiva de trabajo.<\/p>\n<p>  Todo lo establecido en este art\u00edculo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a partir de la fecha de entrada en vigor del presente convenio<i> y su <\/i>aplicaci\u00f3n efectiva no tendr\u00e1 efectos retroactivos.<\/p>\n<p>Art. 12.- CALENDARIO LABORAL<\/p>\n<p>Dentro de los 15 d\u00edas siguientes a la publicaci\u00f3n en el BOIB del calendario laboral de la CAIB se iniciar\u00e1n las negociaciones con el comit\u00e9 de empresa para confeccionar  el calendario laboral en el plazo m\u00e1ximo de tres meses. En el mismo se incluir\u00e1n las fiestas retribuidas y no recuperables aprobadas por el Gobierno estatal, as\u00ed como las de car\u00e1cter auton\u00f3mico y local, adem\u00e1s de las fechas h\u00e1biles para el disfrute de vacaciones.<\/p>\n<h3>  Art. 13.- VACACIONES<\/h3>\n<h3>&nbsp;<\/h3>\n<p> Todos los trabajadores\/as tendr\u00e1n derecho a disfrutar 23 d\u00edas laborables de vacaciones y el per\u00edodo de su disfrute se fijar\u00e1 de com\u00fan acuerdo entre la direcci\u00f3n del Sindicato y los representantes de los trabajadores\/as o el trabajador\/a. <\/p>\n<p> Los trabajadores que disfruten m\u00e1s de 18 d\u00edas naturales de vacaciones o 12 h\u00e1biles durante el periodo de jornada de verano tendr\u00e1n derecho a disfrutar de un d\u00eda m\u00e1s, es decir,  tendr\u00e1n derecho a un total de 24 d\u00edas laborables de vacaciones. La mitad de dichas vacaciones se disfrutar\u00e1n preferentemente en los meses de julio y agosto.<\/p>\n<p>  Se propondr\u00e1n las fechas de disfrute de forma individual y dentro de cada departamento entre los trabajadores del mismo. En caso de falta de acuerdo entre los trabajadores\/as intervendr\u00e1 la direcci\u00f3n del Sindicato que establecer\u00e1 una f\u00f3rmula de aplicaci\u00f3n rotatoria. <\/p>\n<p>  Si un proceso de IT o maternidad coincide con el inicio de las vacaciones, \u00e9stas se pospondr\u00e1n para disfrutarlas m\u00e1s adelante, una vez se encuentre el trabajador de alta m\u00e9dica.  Cuando la totalidad de los d\u00edas de vacaciones pendientes coincida dentro del mismo a\u00f1o se podr\u00e1n disfrutar en su totalidad; en caso contrario s\u00f3lo se disfrutar\u00e1n los d\u00edas que resten hasta el 31 de diciembre.<\/p>\n<p>  Si durante el disfrute del periodo vacacional el trabajador iniciara proceso de I.T. con hospitalizaci\u00f3n, las vacaciones se ver\u00edan interrumpidas y se reanudar\u00eda  nuevamente el disfrute de los d\u00edas que le quedaran pendientes a continuaci\u00f3n de la fecha de alta m\u00e9dica.  Si la totalidad de los d\u00edas de vacaciones pendientes coinciden dentro del mismo a\u00f1o se podr\u00e1n disfrutar en su totalidad; en caso contrario s\u00f3lo se disfrutar\u00e1n los d\u00edas que resten hasta el 31 de diciembre. <\/p>\n<h3>&nbsp;<\/h3>\n<h3>  Art. 14.- Permisos  <\/h3>\n<h3>&nbsp;<\/h3>\n<p>Los trabajadores\/as tendr\u00e1n derecho al disfrute de los siguientes permisos retribuidos:<\/p>\n<p>  a) Quince d\u00edas naturales en caso de matrimonio o decisi\u00f3n  formal y p\u00fablica adoptada por la pareja para vivir en com\u00fan y siempre que est\u00e9n inscritos en el Registro de Parejas de Hecho.<\/p>\n<p>  b) Un d\u00eda natural en caso de matrimonio de padres, hijos\/as o hermanos\/as. Cuando por tal motivo el trabajador se desplace fuera de la isla donde presta servicios, el permiso ser\u00e1 de dos d\u00edas y de tres si es fuera de las Islas Baleares. <\/p>\n<p>  c) En caso de enfermedad grave, fallecimiento u hospitalizaci\u00f3n de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (incluidos los parientes del compa\u00f1ero\/a), se conceder\u00e1n tres d\u00edas naturales cuando estos hechos se produzcan dentro  de la misma isla de residencia del trabajador\/a, y cinco d\u00edas naturales si fuese fuera de la isla de residencia. Si el\/la trabajador\/a necesitase m\u00e1s d\u00edas para atender este tipo de asuntos, podr\u00e1n ser concedidos como permiso no retribuido, conservando \u00fanicamente el derecho a cotizaci\u00f3n a la SS.<\/p>\n<p>  d) Un d\u00eda en caso de fallecimiento  de parientes de tercer grado de consanguinidad o afinidad (incluidos los parientes del compa\u00f1ero\/a).<\/p>\n<p>  e) Por el tiempo necesario para acudir a consulta m\u00e9dica de la Seguridad Social, ya sea de cabecera o especialista, siempre con la posterior presentaci\u00f3n del justificante expedido por el facultativo<\/p>\n<p>  f) Tres d\u00edas laborables por nacimiento de hijo\/a.<\/p>\n<p>  g) Dos d\u00edas por traslado de domicilio.<\/p>\n<p>  h) Por el tiempo necesario para la realizaci\u00f3n de ex\u00e1menes conducentes a la obtenci\u00f3n de titulaci\u00f3n acad\u00e9mica o permiso de conducir, debiendo aportar el correspondiente justificante.<\/p>\n<p>  i) Los trabajadores\/as dispondr\u00e1n de tres d\u00edas de asuntos propios que se fijar\u00e1n de com\u00fan acuerdo trabajadores-direcci\u00f3n del Sindicato dentro del a\u00f1o en curso .<\/p>\n<p>  j) Los trabajadores\/as con hijos menores de un a\u00f1o disfrutar\u00e1n de un permiso de lactancia de una hora de duraci\u00f3n que podr\u00e1 disfrutarse tanto al inicio como al final de la jornada.<\/p>\n<p>  Todos los supuestos no contemplados en este art\u00edculo quedan sujetos a lo establecido en la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>En los supuestos a, b, g, h, i, y j el permiso deber\u00e1 solicitarse al menos con tres d\u00edas laborables de antelaci\u00f3n. <\/p>\n<h3>&nbsp;<\/h3>\n<h3>&nbsp;<\/h3>\n<h3>  Art. 15.- EXCEDENCIA ESPECIAL<\/h3>\n<p>Los trabajadores\/as que acrediten m\u00e1s de un a\u00f1o de antig\u00fcedad en la empresa podr\u00e1n solicitar una excedencia con reserva del puesto de trabajo y garant\u00eda de incorporaci\u00f3n, cuya duraci\u00f3n no podr\u00e1 ser inferior a un a\u00f1o, ni superior a tres a\u00f1os. Se entender\u00e1 siempre concedida sin derecho a percibir retribuci\u00f3n alguna y no podr\u00e1 ser utilizada para prestar servicios en otros sindicatos. Asimismo, los trabajadores con categor\u00eda de t\u00e9cnico medio y t\u00e9cnico superior no podr\u00e1n utilizar dicha excedencia para prestar servicios en empresas similares o que impliquen competencia. Si el excedente infringiera esta norma, se entender\u00e1 que rescinde voluntariamente el contrato que ten\u00eda y perder\u00e1 todos sus derechos. <\/p>\n<p>Si el tiempo de excedencia solicitado es inferior al plazo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os, cabr\u00e1 pr\u00f3rroga hasta alcanzar el m\u00e1ximo permitido.<\/p>\n<p>La excedencia s\u00f3lo podr\u00e1 volver a ser disfrutada por el mismo trabajador una vez transcurridos tres a\u00f1os desde el final de la anterior excedencia.<\/p>\n<p>Tanto la solicitud de excedencia como la de reingreso deber\u00e1n formalizarse por escrito con un mes de antelaci\u00f3n a la fecha de efectos.<\/p>\n<p>  A la finalizaci\u00f3n de la excedencia el trabajador se incorporar\u00e1 a su puesto de trabajo de manera inmediata, excepto cuando la  excedencia sea superior  a un a\u00f1o, en cuyo caso la incorporaci\u00f3n deber\u00e1 hacerse efectiva en un plazo no superior a dos meses desde la finalizaci\u00f3n de la excedencia.<\/p>\n<h3>  Art. 16.- FORMACI\u00d3N PROFESIONAL<\/h3>\n<h3>&nbsp;<\/h3>\n<p>Ante la mayor necesidad de profesionalizaci\u00f3n que exigen las tareas t\u00e9cnicas y administrativas que se desarrollan en el Sindicato y para la propia promoci\u00f3n de los trabajadores\/as, es fundamental que se impartan cursos  para los trabajadores\/as de la C.S. de CCOO de les Illes Balears.<\/p>\n<p>Siempre que se organicen cursos por indicaci\u00f3n de la direcci\u00f3n del Sindicato para atender necesidades en relaci\u00f3n con el puesto de trabajo, la asistencia a los mismos dentro de la jornada laboral ser\u00e1 obligatoria y los gastos que se deriven correr\u00e1n por cuenta de la Organizaci\u00f3n sindical.<\/p>\n<p>  Si la decisi\u00f3n de asistir a los cursos para la promoci\u00f3n y desarrollo profesional es adoptada por el trabajador\/a,  \u00e9ste tendr\u00e1 derecho a la adaptaci\u00f3n de la jornada ordinaria de trabajo, siempre que previamente quede acreditada  la necesidad de dicha adaptaci\u00f3n, o a la concesi\u00f3n del permiso oportuno de formaci\u00f3n profesional con reserva del puesto de trabajo.<\/p>\n<h4 align=\"left\">   CAP\u00cdTULO IV<\/h4>\n<h4>&nbsp;<\/h4>\n<p align=\"center\">RETRIBUCIONES<\/p>\n<h3>  Art. 17.- REMUNERACIONES<\/h3>\n<h3>&nbsp;<\/h3>\n<p>1.-  Estructura Salarial<\/p>\n<h5>  Los conceptos salariales, a partir de la fecha de efectos del presente convenio, ser\u00e1n los siguientes:<\/h5>\n<h5>&nbsp;<\/h5>\n<p>\u2013  Salario Base<\/p>\n<p>\u2013  Pagas Extras<\/p>\n<p>\u2013  Complementos  Ad Personam<\/p>\n<p> Complemento de Puesto de Trabajo<\/p>\n<p>Salario Base:<\/p>\n<p> Son las cantidades que conforme a la categor\u00eda profesional reconocida vienen establecidas en la tabla salarial (ANEXO I)<\/p>\n<p>Complemento Ad Personam: <\/p>\n<p>  En dicho concepto se integran todas las cantidades que en la actualidad  y en el futuro se perciban, a excepci\u00f3n de las pagas extras, complemento especial de puesto y el salario base que para cada categor\u00eda profesional se establecen en el ANEXO I<\/p>\n<p>Pagas Extras:<\/p>\n<p>Se establecen dos pagas extraordinarias, que tomar\u00e1n como base las cantidades correspondientes a salario base  y complementos Ad Personam  <\/p>\n<p>Su devengo ser\u00e1 por a\u00f1os naturales y se har\u00e1n efectivas antes del 30 de junio y el 22 de diciembre de cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>A voluntad de cada trabajador\/a, las pagas extras se podr\u00e1n prorratear durante los doce meses del a\u00f1o, siempre que se comunique dentro de la primera quincena del mes de enero del a\u00f1o en curso o al inicio del contrato en el supuesto de nueva contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>2) Revisi\u00f3n Salarial<\/p>\n<p>-Para el primer a\u00f1o de vigencia del convenio, es decir, del 01\/01\/2004 a 31\/12\/2004  se pacta un incremento del IPC previsto m\u00e1s 0,5%, que se aplicar\u00e1 sobre todos los conceptos salariales.<\/p>\n<p>-Para el segundo a\u00f1o de vigencia del convenio, es decir, del 01\/01\/2005 a 31\/12\/2005 se pacta un incremento  del IPC previsto m\u00e1s 0,5%, que se aplicar\u00e1 sobre todos los conceptos salariales.<\/p>\n<p>-Para el tercer a\u00f1o de vigencia del convenio , es decir, del 01\/01\/2006 a 31\/12\/2006 se pacta un incremento  del IPC previsto m\u00e1s 0,5%, que se aplicar\u00e1 sobre todos los conceptos salariales.<\/p>\n<p>  Si el 31 de diciembre de cada ejercicio el IPC real fuera superior al previsto, se efectuar\u00e1 una revisi\u00f3n salarial aplicando el exceso del mismo, que se abonar\u00e1 con efecto retroactivo a primeros de cada a\u00f1o y en una sola paga, consolid\u00e1ndose esta diferencia para el incremento del ejercicio siguiente.<\/p>\n<h6>  CAP\u00cdTULO V<\/h6>\n<p align=\"center\">GARANT\u00cdAS SOCIALES<\/p>\n<p>Art. 18.-  INCAPACIDAD TEMPORAL<\/p>\n<p>El Sindicato complementar\u00e1 desde el primer d\u00eda de la baja las prestaciones de la Seguridad Social por I.T., derivada de enfermedad com\u00fan, enfermedad profesional y accidente, laboral o no, en tanto el\/la trabajador\/a se encuentre en dicha situaci\u00f3n, hasta el cien por cien de su salario real. Para ello ser\u00e1 necesario la justificaci\u00f3n m\u00e9dica correspondiente.<\/p>\n<h3>  Art.19.- SEGUROS INVALIDEZ<\/h3>\n<h3>&nbsp;<\/h3>\n<p>  La Confederaci\u00f3 Sindical de Comissions Obreres de les Illes suscribir\u00e1 una p\u00f3liza de seguro en orden para la cobertura de los riesgos de  Incapacidad Permanente en sus diversos grados y contingencias, as\u00ed como el fallecimiento de los trabajadores\/as, que garantice a \u00e9stos o a sus causahabientes el percibo de 18.000 \u20ac en el supuesto de incapacidad permanente en el grado de total y de 30.000 \u20ac en caso de incapacidad permanente en los grados de absoluta y gran invalidez, o en caso de fallecimiento.<\/p>\n<h3>  .<\/h3>\n<h3>  Art. 20.- PROTECCI\u00d3N A LA MATERNIDAD EN EL TRABAJO<\/h3>\n<h3>&nbsp;<\/h3>\n<h3>&nbsp;<\/h3>\n<h3>  Cuando las condiciones del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto y as\u00ed lo certifiquen los servicios m\u00e9dicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las mutuas con el informe m\u00e9dico del Servicio Nacional de la Salud que asista facultativamente a la trabajadora, \u00e9sta deber\u00e1 desempe\u00f1ar un puesto de trabajo o funci\u00f3n diferente y compatible con su estado, siempre conservando el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. <\/h3>\n<h3>  La empresa deber\u00e1 determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relaci\u00f3n de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.<\/h3>\n<p>Todo lo establecido en el presente art\u00edculo ser\u00e1 tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n durante el per\u00edodo de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y as\u00ed lo certificase el m\u00e9dico que en el r\u00e9gimen de la Seguridad Social asista facultativamente a la trabajadora. Finalizada la causa que motiv\u00f3 el cambio, se proceder\u00e1 a la reincorporaci\u00f3n a su puesto original.<\/p>\n<h3>&nbsp;<\/h3>\n<h3>&nbsp;<\/h3>\n<p>La trabajadora embarazada y el futuro padre tendr\u00e1n derecho a ausentarse del trabajo para la realizaci\u00f3n de ex\u00e1menes prenatales y t\u00e9cnicas de preparaci\u00f3n al parto sin p\u00e9rdida de remuneraci\u00f3n, previo aviso y justificaci\u00f3n de la necesidad de su realizaci\u00f3n dentro de la jornada de trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00ba 21.- ADAPTACI\u00d3N PROFESIONAL<\/p>\n<p>  Aquellos trabajadores\/as que por resoluci\u00f3n de la Seguridad Social hubieran sido declarados incapacitados en el grado de total para la profesi\u00f3n habitual ser\u00e1n ocupados, siempre que sea posible, en un puesto de trabajo adaptado a su capacidad disminuida, preferentemente en su centro de trabajo  habitual.<\/p>\n<p>  La contrataci\u00f3n se realizar\u00e1 ex novo, por lo que el trabajador deber\u00e1 inscribirse en el correspondiente registro de trabajadores minusv\u00e1lidos de la Oficina de Empleo.<\/p>\n<p>  En el nuevo contrato se reconocer\u00e1 expresamente la antig\u00fcedad del trabajador a los efectos del c\u00e1lculo de la indemnizaci\u00f3n por despido improcedente u objetivo<\/p>\n<h3>&nbsp;<\/h3>\n<h3>&nbsp;<\/h3>\n<h3>  Art. 22.- REVISIONES M\u00c9DICAS<\/h3>\n<h3>&nbsp;<\/h3>\n<p>Todos los trabajadores tendr\u00e1n derecho a realizar una revisi\u00f3n m\u00e9dica anual organizada por la empresa.<\/p>\n<p>  La revisi\u00f3n anual incluir\u00e1 ex\u00e1menes oftalmol\u00f3gicos en el caso de trabajadores\/-as que realicen su jornada de trabajo ante pantallas de visualizaci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p>Art. 23.- JUBILACI\u00d3N ANTICIPADA Y JUBILACI\u00d3N PARCIAL<\/p>\n<p>  Ambas partes expresan la voluntad de facilitar todo lo posible el que los trabajadores\/-as puedan acogerse a la jubilaci\u00f3n  parcial anticipada a los 60 a\u00f1os de edad y a la jubilaci\u00f3n anticipada a los 64 a\u00f1os. <\/p>\n<p>ART. 25 INDEMNIZACI\u00d3N POR JUBILACION.<\/p>\n<p>Con efectos del d\u00eda siguiente al de la firma del presente Convenio Colectivo se establece una compensaci\u00f3n indemnizatoria en el caso de que el trabajador opte por la jubilaci\u00f3n anticipada no comprendida en ninguno de los supuestos del art. 23 del presente convenio, siempre y cuando se haya mantenido vinculado al Sindicato durante el tiempo de servicios que m\u00e1s abajo se indica y cuente con alguna de las edades que se citan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<table cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" border=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td colspan=\"7\">\n<p align=\"center\">EDAD DEL TRABAJADOR<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p align=\"center\">A\u00f1os de<\/p>\n<\/td>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td>\n<p align=\"center\">60 a\u00f1os<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p align=\"center\">61 a\u00f1os<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p align=\"center\">62 a\u00f1os<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p align=\"center\">63 a\u00f1os<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p align=\"center\">64 a\u00f1os<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p align=\"center\">65 o m\u00e1s a\u00f1os<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p align=\"center\">servicio al <\/p>\n<\/td>\n<td rowspan=\"2\" colspan=\"7\">\n<p>N\u00famero de mensualidades de salario base, antig\u00fcedad, complemento ad personam, complemento especial de puesto y prorrata de las gratificaciones extraordinarias fijados en el convenio<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p align=\"center\">sindicato<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p align=\"center\">15<\/p>\n<\/td>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td>\n<p align=\"center\">4,5<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p align=\"center\">3,6<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p align=\"center\">3<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p align=\"center\">2,5<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p align=\"center\">2<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p align=\"center\">1,5<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p align=\"center\">20<\/p>\n<\/td>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td>\n<p align=\"center\">6<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p align=\"center\">4,5<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p align=\"center\">3,5<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p align=\"center\">3<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p align=\"center\">2,5<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p align=\"center\">2<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p align=\"center\">25<\/p>\n<\/td>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td>\n<p align=\"center\">7,5<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p align=\"center\">5<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p align=\"center\">4<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p align=\"center\">3,5<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p align=\"center\">3<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p align=\"center\">2,5<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p align=\"center\">30<\/p>\n<\/td>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td>\n<p align=\"center\">9<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p align=\"center\">5,5<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p align=\"center\">4,5<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p align=\"center\">4<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p align=\"center\">3,5<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p align=\"center\">3<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p align=\"center\">35 o m\u00e1s<\/p>\n<\/td>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td>\n<p align=\"center\">10,5<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p align=\"center\">6<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p align=\"center\">5<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p align=\"center\">4,5<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p align=\"center\">4<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p align=\"center\">3,5<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p align=\"center\">CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<h2>  DERECHOS SINDICALES, REUNIONES SINDICALES Y ASAMBLEAS<\/h2>\n<h3>  Art. 26.- DERECHOS SINDICALES DEL PERSONAL ASALARIADO<\/h3>\n<p>Los compa\u00f1eros y compa\u00f1eras que trabajen en la estructura organizativa de la Confederaci\u00f3n Sindical de CCOO de las Illes Balears tienen unos derechos espec\u00edficos, adem\u00e1s de los ya establecidos legalmente y que se detallan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1.- El comit\u00e9 de empresa y\/o delegados de personal<\/p>\n<p>a) Derecho de informaci\u00f3n relativa a la cuenta de resultados, balance y memoria. Asimismo se les facilitar\u00e1 puntualmente copia de los presupuestos y balances del sindicato.<\/p>\n<p>Cada persona miembro del comit\u00e9 de empresa o delegados de personal dispondr\u00e1 de quince horas mensuales en c\u00f3mputo semestral para la realizaci\u00f3n de actividad sindica<u>l<\/u>. Podr\u00e1n transferir y acumular todas o parte de sus horas sindicales retribuidas en favor de uno o varios de sus miembros. <\/p>\n<p>2.- Los trabajadores y las trabajadoras cuyo centro o puesto de trabajo no est\u00e9 ubicado en Palma, Menorca o Ibiza dispondr\u00e1n de 5 horas anuales retribuidas para asistir a asambleas y reuniones que sean convocadas por los representantes de los trabajadores. Para su utilizaci\u00f3n, los trabajadores\/as deber\u00e1n ponerse de acuerdo con la direcci\u00f3n del sindicato y, en todo caso, su utilizaci\u00f3n siempre ser\u00e1 al final de la jornada y no podr\u00e1 exceder de dos horas cada vez.<\/p>\n<h3>&nbsp;<\/h3>\n<p align=\"center\">CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n<h2>  FALTAS Y SANCIONES<\/h2>\n<h2>&nbsp;<\/h2>\n<h3>  Art. 27.- FALTAS Y SANCIONES<\/h3>\n<h3>&nbsp;<\/h3>\n<p>Se considerar\u00e1n faltas las acciones u omisiones que supongan incumplimiento o quebranto de los deberes laborales establecidos por las disposiciones legales vigentes en todo lo que no est\u00e9 regulado en el presente convenio.<\/p>\n<p>Las faltas se clasifican en consideraci\u00f3n a su importancia, trascendencia y perjuicio ocasionado en leves, graves y muy graves.<\/p>\n<h3>  Faltas leves<\/h3>\n<h3>&nbsp;<\/h3>\n<p>Tienen consideraci\u00f3n de faltas leves las siguientes:<\/p>\n<p>1.-  Tres faltas de puntualidad a lo largo de un mes, siempre y cuando no sean justificadas.<\/p>\n<p>2.-  La no comunicaci\u00f3n, con antelaci\u00f3n, de la falta al trabajo a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.<\/p>\n<p>3.-  Faltar al trabajo un d\u00eda al mes sin causa justificada.<\/p>\n<p>4.-  No notificar en el plazo de tres d\u00edas la baja por I.T. o justificante del m\u00e9dico de <\/p>\n<p>  la SS<\/p>\n<p>5.-  Negarse a asistir a un curso de car\u00e1cter obligatorio.<\/p>\n<p>6.-  La embriaguez ocasional.<\/p>\n<p>7.-  Falta de aseo y limpieza personal.<\/p>\n<p>8.-  Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios del Sindicato.<\/p>\n<p>Faltas graves<\/p>\n<p>Tienen consideraci\u00f3n de faltas graves las siguientes:<\/p>\n<p>1.-  El abandono injustificado del puesto de trabajo.<\/p>\n<p>2.-  Faltar dos d\u00edas en un periodo de treinta d\u00edas sin causa justificada.<\/p>\n<p>3.-  No comunicar los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a las prestaciones de la SS o a la relaci\u00f3n laboral con la hacienda p\u00fablica o Agencia Tributaria.<\/p>\n<p>4.-  Simular la presencia de otro trabajador\/a en el centro de trabajo.<\/p>\n<p>5.-  La negligencia en el trabajo que afecte negativamente a la marcha del Sindicato.<\/p>\n<p>6.-  Simular enfermedad o accidente.<\/p>\n<p>7.-  Reincidencia en falta leve dentro de un per\u00edodo de dos meses cuando la falta ha sido sancionada o comunicada por escrito.<\/p>\n<p>8.-  La desobediencia a sus superiores jer\u00e1rquicos en cualquier materia de trabajo, incluida la resistencia y obstrucci\u00f3n a nuevos m\u00e9todos de trabajo.<\/p>\n<p>Faltas muy graves  <\/p>\n<p>Tienen la consideraci\u00f3n de faltas muy graves las siguientes:<\/p>\n<p>1.-  La indisciplina en el trabajo.<\/p>\n<p>2.-  El abuso de confianza o deslealtad en las gestiones encomendadas, trasgrediendo la buena fe contractual.<\/p>\n<p>3.-  M\u00e1s de diez faltas de puntualidad en un per\u00edodo de 30 d\u00edas naturales, m\u00e1s de veinte en seis meses y m\u00e1s de treinta en un a\u00f1o, siempre que haya sido objeto de sanci\u00f3n por esta misma causa previamente.<\/p>\n<p>4.-  Faltar al trabajo tres d\u00edas sin causa justificada durante el per\u00edodo de un mes.<\/p>\n<p>5.-  La embriaguez habitual y\/o toxicoman\u00eda cuando repercuta negativamente en el trabajo.<\/p>\n<p>6.-  Dedicarse dentro del horario de trabajo a actividades que impliquen competencia desleal al Sindicato.<\/p>\n<p>7.-  Los malos tratos de palabra y obra o falta grave de respeto a sus superiores jer\u00e1rquicos, as\u00ed como a sus compa\u00f1eros\/as de trabajo.<\/p>\n<p>8.-  La disminuci\u00f3n voluntaria y continuada, sin causa justificada, en el rendimiento normal de trabajo.<\/p>\n<p>9.-  La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un mismo trimestre.<\/p>\n<p>10.-  El acoso sexual ya sea verbal o f\u00edsico.<\/p>\n<h3>   Sanciones <\/h3>\n<h3>&nbsp;<\/h3>\n<p>Las sanciones que procede imponer en cada caso por las faltas cometidas ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p>1.-  Por faltas leves:<\/p>\n<p>&#8211; Amonestaci\u00f3n verbal.<\/p>\n<p>&#8211; Amonestaci\u00f3n por escrito.<\/p>\n<p>2.-  Por faltas graves:<\/p>\n<p>&#8211;  Suspensi\u00f3n de empleo y sueldo de uno a cinco d\u00edas.<\/p>\n<p>3.-  Por faltas muy graves:<\/p>\n<p>&#8211;  Suspensi\u00f3n de empleo y sueldo de once a sesenta d\u00edas.<\/p>\n<p>&#8211; Despido.<\/p>\n<h3>  Prescripci\u00f3n de las faltas<\/h3>\n<h3>&nbsp;<\/h3>\n<p>Las faltas leves prescribir\u00e1n a los diez d\u00edas, las graves a los veinte d\u00edas y las muy graves a los sesenta d\u00edas.<\/p>\n<p>El plazo de prescripci\u00f3n se iniciar\u00e1 a partir de que la direcci\u00f3n del Sindicato tenga conocimiento de la falta cometida y, en todo caso, a los seis meses de su comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00ba 28.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR<\/p>\n<p>  Para proceder a la imposici\u00f3n de cualquier tipo de sanci\u00f3n se exigir\u00e1 por falta grave o muy grave la incoaci\u00f3n de un expediente disciplinario. Las faltas leves se comunicar\u00e1n al mismo tiempo al Comit\u00e9 de Empresa.<\/p>\n<p>  La incoaci\u00f3n del expediente habr\u00e1 de comunicarse simult\u00e1neamente y por escrito al interesado\/a y a la representaci\u00f3n de los trabajadores\/as, que podr\u00e1 intervenir en cuantas pruebas se realicen para el esclarecimiento de los hechos supuestamente cometidos.<\/p>\n<p>  La apertura del expediente se iniciar\u00e1 con pliego de cargo al interesado\/a en el que se le comunicar\u00e1 la falta imputada y la sanci\u00f3n de que puede ser objeto.<\/p>\n<p>  El trabajador\/a dispondr\u00e1 de un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles para alegar a trav\u00e9s de pliego de cargo cuanto considere oportuno. La representaci\u00f3n legal de los trabajadores\/as dispondr\u00e1 del mismo plazo para hacer alegaciones.<\/p>\n<p>  Transcurrido el plazo, con o sin pliego de descargo o alegaciones del trabajador o de la representaci\u00f3n legal de los trabajadores\/as, la direcci\u00f3n del sindicato dispondr\u00e1 de un plazo de quince d\u00edas para comunicar al trabajador \/a la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>  El incumplimiento de cualquiera de los requisitos mencionados por parte del Sindicato motivar\u00e1 la nulidad de pleno derecho de la sanci\u00f3n impuesta.<\/p>\n<h3>  Art. 29.- COMISI\u00d3N MIXTA PARITARIA<\/h3>\n<h3>&nbsp;<\/h3>\n<p>Se acuerda constituir una comisi\u00f3n mixta paritaria formada por cuatro personas, dos  representantes de  C.S. de CCOO-Illes y dos  representantes legales de los trabajadores, para la vigilancia e interpretaci\u00f3n del presente convenio colectivo. A tal fin, y previo acuerdo de ambas partes, se podr\u00e1 designar en cualquier momento la asistencia t\u00e9cnica  de una persona que podr\u00e1 ser ajena al Sindicato.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL PRIMERA.- En el caso de que la Confederaci\u00f3n Sindical de Comisiones Obreras regule a trav\u00e9s de un convenio colectivo de \u00e1mbito estatal las relaciones de todo el personal al servicio de las diferentes organizaciones que la componen, las condiciones pactadas en este convenio se mantendr\u00edan ad personam en el supuesto de ser superiores a las establecidas en el Convenio estatal. En todo aquello no regulado en el Convenio estatal se seguir\u00e1n rigiendo por lo establecido en el presente Convenio.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEGUNDA.- La aplicaci\u00f3n del presente convenio colectivo tendr\u00e1 car\u00e1cter retroactivo al 1 de enero de 2004. Los trabajadores\/as que cesen  o hayan cesado su relaci\u00f3n laboral con anterioridad a la firma del presente convenio colectivo tendr\u00e1n derecho al abono de las diferencias salariales que se generen por la aplicaci\u00f3n del mismo, independientemente de que en su d\u00eda firmaran o no la liquidaci\u00f3n y finiquito de dicha relaci\u00f3n.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL TERCERA.-<\/p>\n<p>1. Las discrepancias que no sean resueltas en el seno de la Comisi\u00f3n Paritaria prevista en este convenio colectivo se solventar\u00e1n de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional por el que se procede a la creaci\u00f3n del Tribunal de Arbitraje y Mediaci\u00f3n de las Islas Baleares (TAMIB), aplicando el Reglamento de actuaci\u00f3n de dicho Tribunal.<\/p>\n<p>2. La soluci\u00f3n de los conflictos colectivos, as\u00ed como los de aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de este convenio colectivo y cualquier otro conflicto individual que afecte a los trabajadores incluidos en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, se efectuar\u00e1 de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre creaci\u00f3n del TAMIB, aplicando el Reglamento de actuaci\u00f3n del mismo y someti\u00e9ndose expresamente las partes firmantes de este convenio colectivo en representaci\u00f3n de los trabajadores y Organizaci\u00f3n sindical, comprendidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n personal del Convenio, a tales procedimientos, de conformidad con lo dispuesto en el citado Reglamento.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA.- Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo derogan en su totalidad las que vinieran rigiendo con anterioridad a la fecha de inicio de la vigencia del mismo.<\/p>\n<table cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" border=\"1\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p>TABLA SALARIAL PARA EL A\u00d1O 2004<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>A\u00d1O 2004<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p><b>A\u00d1O 2004 + 2% A CTA<\/b>.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" border=\"1\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p>PERSONAL T\u00c9CNICO SUPERIOR NIVEL I<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1700,26<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1734,27<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>PERSONAL T\u00c9CNICO SUPERIOR NIVEL II<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1537,38<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1568,13<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>PERSONAL T\u00c9CNICO MEDIO I<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1316,86<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1343,20<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>PERSONAL T\u00c9CNICO MEDIO II<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1267,98<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1293,34<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>ASESOR\/A LABORAL<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1203,79<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1227,87<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>RESP. DE AREA<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1267,98<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1293,34<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>RESPONSABLE DE DEPARTAMENTO<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1199,82<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1223,81<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>OFICIAL ADMINISTRATIVO\/A<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>928,30<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>946,86<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>AUXILIAR ADMINISTRATIVO\/A<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>857,92<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>875,08<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>OFICIAL 1\u00aa OFICIOS VARIOS<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1155,66<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1178,78<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>LIMPIADORA<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>857,92<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>875,08<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>  En Palma, a 19 de noviembre de 2004<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El presente convenio colectivo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a todo el personal que presta sus servicios en la Confederaci\u00f3 Sindical de Comissions Obreres de les Illes Balears mediante contrato laboral. 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